Texto
Causa N° 177/2018: “Analía González c/ Abg. CLARA RUÍZ DÍAZ PARRIS, Agente Fiscal de la Unidad Penal N° 11, Sede Fiscal I de la Capital s/ Denuncia”.
A.I. Nº…….
Asunción, 13 de abril de 2021
VISTO: El escrito de denuncia presentado el 23 de abril de 2019 por la señora Analía González contra la Abg. Clara Ruíz Díaz Parris, Agente Fiscal de la Unidad Penal N° 11, Sede Fiscal I de la Capital, con respecto a su actuación en el marco de la causa penal N° 3714/2017 caratulada: “María De Jesús Basualdo s/ Coacción”, y;
CONSIDERANDO
Análisis de admisibilidad de la presentación. En atención al artículo 16 de la Ley N° 3759/2009 la denuncia resulta inadmisible, pues, el mencionado artículo habilita a los litigantes o profesional afectado la presentación de una acusación contra magistrados o agentes fiscales y no la presentación de una denuncia, por lo que no corresponde admitir la misma.
Análisis fáctico a los efectos del artículo 16 de la Ley N° 3759/2009. Se extracta como conducta supuestamente irregular de la Abg. Clara Ruíz Díaz Parris, Agente Fiscal de la Unidad Penal N°11, Sede Fiscal I de la Capital, la siguiente:
No habría realizado las diligencias propuestas por la denunciante.
Cronología fáctica:
De las constancias obrantes en autos se tiene que:
El 19 de mayo de 2017, la Agente Fiscal Clara Ruíz Días Parris comunicó al Juzgado Penal de Garantías el inicio de la investigación.
El 19 de mayo de 2017, la abogada Mabel Bordón Legal, en representación de la denunciante, se presentó a agregar carta poder, así como la ratificación de la denuncia, formulada contra la señora María Dejesús Basualdo.
El 22 de mayo de 2017, la representante de la denunciante solicitó copia del protocolo original del Escribano Maglio López y, ofreció testigos.
El 24 de mayo de 2017, la señora Analía González Benítez se presentó en sede fiscal a prestar declaración testifical.
El 24 de mayo de 2017, la señora Rocío Acosta se presentó en sede fiscal a prestar declaración testifical.
Por escrito del 29 de mayo de 2017, la representante de la denunciante solicitó a la agente fiscal la citación a audiencia testifical del señor José Felipe Acosta Ruíz.
Por escrito del 25 de mayo de 2017, la representante de la denunciante solicitó copia de la carpeta fiscal.
Por escrito del 25 de mayo de 2017, la representante de la denunciante solicitó la designación del Perito Caligráfico Lic. Ronaldo Ortiz.
Por escrito del 25 de mayo de 2017, la representante de la denunciante solicitó la citación de los testigos Ariel Abdias Godoy y Carlos Alberto Figueredo, al efecto de prestar declaración.
Por Nota del 25 de mayo de 2017, la Agente Fiscal Clara Ruíz Díaz Parris solicitó al Escribano Maglio López copia autenticada del protocolo del testamento de la señora Lidia Paz Candelaria Valiente.
El 30 de mayo de 2017, la abogada Sara Parquet se presentó en representación de la denunciada, solicitando copia de la carpeta fiscal.
El 31 de mayo de 2017, la abogada Sara Parquet se presentó a solicitar la realización de varias diligencias, así como también, formuló manifestaciones, adjuntando copia de denuncias formuladas por los testigos por amenaza y coacción.
El 22 de junio de 2017, la señora Victoria Angélica Chaparro se presentó en sede fiscal a prestar declaración testifical.
El 22 de junio de 2017, el señor Ariel Abdias Godoy Martínez se presentó en sede fiscal a prestar declaración testifical.
El 22 de junio de 2017, el señor Carlos Alberto Figueredo Cano se presentó en sede fiscal a prestar declaración testifical.
El 22 de junio de 2017, el señor Víctor Rubén Espínola se presentó en sede fiscal a prestar declaración testifical.
El 22 de junio de 2017, la señora María Esperanza Ramírez se presentó en sede fiscal a prestar declaración testifical.
El 22 de junio de 2017, el señor José Felipe Acosta Ruíz Díaz se presentó en sede fiscal a prestar declaración testifical.
El 26 de junio de 2017, la abogada Mabel Legal se presentó en sede fiscal a solicitar se cite a la señora María Dejesús Basualdo.
El 26 de junio de 2017, la abogada Mabel Legal se presentó en sede fiscal a reiterar pedido de copia del protocolo del escribano Manglio López.
El 08 de junio de 2017, la abogada Mabel Legal se presentó en sede fiscal a solicitar se traiga a la vista el protocolo del escribano Manglio López, reiterar pedido de copia del expediente, y presentar descargo y ejercicio abusivo del derecho por parte de la Abogada Sara Parquet.
El 30 de junio de 2017, compareció en sede fiscal el Escribano Manglio López a los efectos de exhibir y agregar copia del Protocolo por el cual se confeccionó el testamento de la Señora Lidia Paz Candelaria Valiente, prestando a su vez, declaración testifical.
El 03 de julio de 2017, la abogada Mabel Legal se presentó en sede fiscal a ofrecer testigos y a formular manifestaciones.
Por Resolución N° 292 del 14 de junio de 2017, la Agente Fiscal Abg. Clara Ruíz Díaz resolvió remitir la carpeta fiscal N° 4392/2017 a la Dirección de Denuncias Penales.
Por Nota D.G.F. N° 2982 del 06 de julio de 2017, el Fiscal Adjunto de la Dirección del Gabinete Fiscal del Ministerio Público Abg. Roberto Zacarías solicitó a la Agente Fiscal Clara Ruíz Díaz la remisión de la causa a su despacho a los efectos de analizar la acumulación de la causa.
Por Memorando D.G.F. N° 1014 del 17 de julio de 2017, el Fiscal Adjunto de la Dirección del Gabinete Fiscal del Ministerio Público Abg. Roberto Zacarías concluyó que no correspondía la acumulación de las carpetas fiscales.
El 02 de agosto de 2017, la señora María Dejesús Basualdo Valiente se presentó en sede fiscal a prestar declaración indagatoria.
El 14 de agosto de 2017, se presentó la abogada de la señora María Dejesús Basualdo a presentar los recibos mencionados en la declaración indagatoria, así como la solicitud de la desestimación de la denuncia.
El 30 de octubre de 2017, la denunciante se presentó en sede fiscal a solicitar imputación de la señora María Dejesús Basualdo.
El 15 de diciembre de 2017, la señora Vilma Ida Valiente se presentó en sede fiscal a prestar declaración testifical.
El 15 de diciembre de 2017, la señora María Graciela Valiente se presentó en sede fiscal a prestar declaración testifical.
El 19 de diciembre de 2017, la señora Nélida Peralta Medina se presentó en sede fiscal a prestar declaración testifical.
Por Resolución F.G.E. N° 795 del 23 febrero de 2018, la Fiscal Adjunta Abg. Gilda Villalba Totil resolvió rechazar la recusación formulada por la representante de la señora Analía González en contra de la Agente Fiscal Abg. Clara Ruíz Díaz, confirmando su intervención en la causa.
En relación al único motivo esgrimido en el cuadro referencial, atribuido a la Agente Fiscal Clara Ruíz Díaz, no haber realizado las diligencias propuestas por la denunciante, de las constancias de autos se observa que, la representante del Ministerio Público, al tomar conocimiento de la supuesta comisión del hecho punible de coacción, se abocó a realizar las diligencias investigativas en observancia a lo que prevén los artículos 52, 279, 315 y 316 del Código Procesal Penal, las cuales fueron: a) declaración de la denunciante, b) declaraciones testificales de quiénes supuestamente tenían conocimiento del hecho, c) declaración indagatoria; varias de ellas solicitadas por la denunciante, no compadeciéndose así, lo expresado por la agraviada ante esta instancia, con la realidad.
No obstante, si bien el artículo 318 del Código Procesal Penal prevé la facultad de proponer diligencias en cualquier momento de la investigación, dicha facultad se encuentra reservada a quiénes son parte en el proceso, condición no constatada en autos, pues, la víctima no ha promovido querella adhesiva alguna en la oportunidad de solicitar las diligencias en cuestión.
En base a lo expuesto en párrafos precedentes, se concluye que no existen méritos para iniciar de oficio un juicio de responsabilidad a la Agente Fiscal Clara Ruíz Díaz, por improcedente.