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Causa N° 193/2020: “Abg. Rircardo Peñarroya Sanchez c/ Abg. LUIS GIMENEZ SANCHEZ, CESAR RAMON BAEZ VAZQUEZ y NANCY ELIZABETH ROA ROJAS, Jueces Penales de Liquidación y Sentencia de la Circunscripcion Judicial del Guairá s/ Denuncia”.
A.I. Nº………
Asunción, 29 de junio de 2021
VISTO: El escrito de denuncia presentado por el Abg. Ricardo Peñarroya Sánchez, el 17 de julio del 2020, contra el Abg. Luis Giménez Sánchez, Cesar Ramón Baez Vázquez Nancy Elizabeth Roa Rojas, Jueces Penales de Liquidación y Sentencia, Circunscripción Judicial del Guairá, por sus actuaciones en el marco de la causa N° 892/2008 caratulada: “MINISTERIO PUBLICO C/ LOURDES CRISTINA ZARACHO ROJAS; WILLIAM ARMANDO GOIRIS Y ALCIDES RAMÓN VARELA S/ ESTAFA”, y
C O N S I D E R A N D O:
Cancelación. Por Resolución N° 8867 del 30 de marzo de 2021, la Corte Suprema de Justicia resolvió aceptar la renuncia al cargo de Juez de Primera Instancia Itinerante de Villarrica, Circunscripción Judicial de Guairá, presentada por el Abg. Cesar Ramón Baez Vázquez, y por ende, el mismo carece de la calidad exigida para ser juzgado en esta instancia, motivo por el cual corresponde ordenar la cancelación del presente proceso en lo que respecta a su persona.
¿Es procedente la denuncia? En atención a lo establecido en el artículo 16 primer párrafo de la Ley N° 3759/2009, la denuncia resulta inadmisible pues el mencionado artículo habilita a los litigantes o profesional afectado a iniciar un juicio ante el Jurado únicamente a través de la presentación de una acusación particular contra Magistrados, Agentes Fiscales o Defensores Públicos por las causales establecidas en la referida Ley especial.
Análisis a los efectos del artículo 16 de la Ley N° 3759/2009. El precepto al cual nos referimos prevé el inicio de oficio de un enjuiciamiento, a cuyo efecto, se evaluarán las actuaciones relevantes de los Magistrados Luis Giménez Sánchez y Nancy Elizabeth Roa Rojas sobre el siguiente motivo:
1) Haber declarado la prescripción de la causa sin haber dado apertura al juicio oral y público.
Cronología fáctica. Del expediente judicial N° 1392/2008 caratulado: “LOURDES CRISTINA ZARACHO ROJAS Y OTROS S/ SUP. HECHO PUNIBLE DE ESTAFA Y OTROS EN CORONEL OVIEDO”, se destacan los siguientes actos procesales:
Acta del 03 de junio del 2008, de denuncia formulada por el Sr. Ricardo Peñarroya Sánchez, en la secretaria de la unidad fiscal a cargo de la Agente Fiscal Gloria Beatriz Bernal, sobre los supuestos hechos punibles de Estafa; Lesión de Confianza y otros, sindicando como supuestos autores a William Armando Goiriz González y Lourdes Cristina Sánchez Rojas.
Acta de imputación del 13 de agosto del 2008, presentada al Juzgado por la Agente Fiscal Mirian Nelly Varela Samudio, contra los ciudadanos Lourdes Cristina Zaracho Rojas, William Goiriz González; Petrona Lucia Sánchez Villalba; Analía Soledad Ferreira Baez; Natalia Estephanie Meza Balmoriz; Nadia Mabel Alarcón Maldonado; y, Alcides Varela, todos por la supuesta comisión de los hechos punibles de Estafa, Asociación Criminal, Producción de Documentos no auténticos, Instrumento público de contenido falso y Lesión de Confianza (Tomo 1, fs. 140 al 142).
Requerimiento de Acusación presentado al Juzgado el 20 de febrero del 2010, por los Agentes Fiscales Arnaldo Giuzzio y Osvaldo Esteban García, contra William Armando Goiriz González, Lourdes Cristina Zaracho Rojas, Alcides Ramón Varela Sanabria, Petrona Lucia Sánchez Villalba, Analía Solidad Ferreira Baez, Natalia Estephania Meza Balmoris y Nadia Mabel Alarcón Maldonado, todos por la comisión del hecho punible de ESTAFA, en calidad de AUTORES. (Tomo IV, Fs. 786 al 795).
A.I. N° 42 del 29 de marzo del 2012, del Juez Penal de Garantías Yito Derlis Gauto, por la cual resolvió, entre otras cosas, admitir la Acusación presentada por la comisión del hecho punible de ESTAFA, en relación a Lourdes Cristina Zaracho, y declarar la apertura de la causa a Juicio Oral y Público (Tomo VI, fs. 1114 al 1122).
Providencia del 04 de mayo del 2012, del Juez Penal Víctor Vera por la cual señaló audiencia para el 11 de junio del mismo año para sustanciación del Juicio Oral y Público (Tomo VI, fs. 1126).
Escrito presentado, el 08 de junio del 2012, por el Abg. Francisco Centurión Molina, representante de la Querella, por la cual solicitó suspensión del Juicio Oral y Público (Tomo VI, fs. 1130).
Requerimiento N° 87 del 09 de julio del 2012, del Agente Fiscal Ulises Giménez por al cual solicitó la acumulación del Juicio Oral y Público en referencia a los acusados Lourdes Zaracho Rojas y William Goiris González (Tomo VI, fs. 1135).
En la instrumental: “Tomo de Audiencia Preliminar -Tomo II): Actas del tres y siete de mayo del 2012, de sustanciación de audiencia preliminar respecto a William Goiriz (fs. 1 al 3 y 11 al 17); A.I. N° 58 del 07 de mayo del 2012, del Jueza Penal de Garantías Tito Derlis Gauto por la cual admitió la acusación respecto a William Goiriz, por la comisión del hecho punible de Estafa y ordenó la apertura del Juicio Oral y Público (fs. 18 al 29).
Acta del 05 de octubre del 2012, de inicio del Juicio Oral y Público en relación a los acusados Lourdes Zaracho Rojas y William Goiriz González (Tomo VI, fs. 1244 al 1246).
Acta de continuidad de Juicio Oral y Público en la cual se recibió alegatos iniciales (Tomo VI, fs. 1247 al 1250).
Acta del 11 de octubre del 2012 de continuidad del Juicio Oral y Público (Tomo VI, fs. 1251 al 1261).
Sentencia Definitiva N° 175 del 19 de octubre del 2012, del Tribunal de Sentencia integrado por los Jueces Víctor Vera Alloud, Olga Ruiz González y Wilfrido Ovelar Vera, por al cual resolvieron ABSOLVER de culpa y reprochabilidad a Lourdes Cristina Zaracho y William Armando Goiriz Alvarenga (Tomo VI, fs. 1262 al 1268).
En la instrumental: “Recurso de Apelación Especial interpuesto por el Representante del Ministerio Publico Abg. Ulises Giménez en los autos caratulado: “M.P. c/ Lourdes Cristina Zaracho Rojas y William Goiris s/ Estafa y Lesión de Confianza en Cnel. Oviedo -Tomo III: Requerimiento N° 158, del 05 de diciembre del 2012, de interponer y fundar recurso de apelación especial, presentado por el Agente Fiscal Ulises Giménez contra la S.D. N° 175 del 19 de octubre del 2012; Acuerdo y Sentencia N° 38 del 03 de diciembre del 2013, del Tribunal de Apelación de la Circunscripción Judicial de Caaguazú en la cual se resolvió ANULAR la sentencia impugnada y disponer el reenvío de la causa para un nuevo Juicio Oral y Público; Providencia del 14 de febrero del 2014, del Juez Penal Víctor Vera Alloud de “cúmplase”.
En la instrumental: “Acción de Inconstitucionalidad en el Juicio: “Ministerio Público c/ Lourdes Cristina Zaracho Rojas y otros/ Estafa y Lesión de Confianza en Cnel. Oviedo -Tomo IX: Escrito de Acción de Inconstitucionalidad promovida por el Abg. Félix Ortiz González, en representación de Lourdes Cristina Zaracho, contra el Acuerdo y Sentencia N° 38 del 03 de diciembre del 2013; A.I. N° 893 del 02 de mayo del 2014, de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia por la cual se rechazó “in limine” la acción.
En la instrumental: “Acción de Inconstitucionalidad en el Juicio: “Ministerio Público c/ Lourdes Cristina Zaracho Rojas y otros/ Estafa y Lesión de Confianza en Cnel. Oviedo -Tomo I: Escrito de Acción de Inconstitucionalidad promovida el 30 de diciembre del 2013, por Willian Armando Goiris, bajo patrocinio de Abogados, contra el Acuerdo y Sentencia N° 38 del 03 de diciembre del 2013; Escritos de urgimientos presentados por el Agente Fiscal Luis Lionel Piñanez (fs. 62 al 64; 67 al 69 y fs. 73); Acuerdo y Sentencia N° 69 del 26 de febrero del 2016, de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia por la cual se resolvió no hacer lugar a la acción.
TOMO VII: A.I. N° 206 del 12 de octubre del 2012, del Tribunal de Apelación de la circunscripción judicial de Caaguazú por la cual se resolvió revocar el A.I. N° 217 del 16 de mayo del 2016, del Juez Penal de Sentencia Tito Derlis Gauto mediante la cual se había dispuesto el sobreseimiento definitivo de Alcides Ramón Varela (fs. 4 al 6).
A.I. N° 86 del 25 de junio del 2012, del Juez Penal de Sentencia Tito Derlis Gauto, por la cual resolvió entre otras cosas Sobreseer Definitivamente a Alcides Ramón Varela (Tomo VII, fs. 7 al 14).
Acción de inconstitucionalidad promovida 06 de noviembre del 2012, por el representante de Alcides Ramón Lovera contra el A.I. N° 206 del 12 de octubre del 2012, del Tribunal de Apelación de la circunscripción judicial de Caaguazú (Tomo VII fs. 15 al 25).
A.I. N° 4412 del 26 de diciembre del 2012, de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia por la cual se rechazó “in limine” la acción promovida (Tomo VII, fs. 26).
Acta del 02 de junio del 2015, de sustanciación de audiencia preliminar respecto a Alcides Ramón Varela (Tomo VII, fs. 112 al 113).
A.I. N° 357 del 03 de junio del 2015, del Juez Penal Juan Oviedo, mediante la cual resolvió admitir la acusación contra el Sr. Alcides Ramón Varela y declarar la apertura a Juicio Oral y Público (Tomo VII, fs. 115 al 122).
A.I. N° 31 del 17 de mayo del 2016, de la Jueza Penal Ninfa Torre de Ramos, mediante la cual ordenó la acumulación de las causas en relación a los acusados LOURDES CRISTINA ZARACHO, WILLIAN GOIRIS Y ALCIDES RAMON VARELA y se señaló el 13 de junio del 2016, para la sustanciación de la audiencia de Juicio Oral y Público (Tomo VII, fs. 159 y vto).
Escrito de excepción de extinción de la acción penal presentada el 31 de mayo del 2016, por el Abg. Félix Ortiz González, en representación de Lourdes Cristina Zaracho Rojas (Tomo VII, fs. 161 al 166).
Acta del 13 de junio del 2016, de apertura del Juicio Oral y Público sustanciado ante el tribunal de sentencia integrado por los Jueces Ninfa Torres, Fernando Torres y Uvaldo Aquino (Tomo VII, fs. 177).
Providencia del 10 de noviembre del 2016, de la Jueza Ninfa Torres de Ramos por al cual fijo el 14 de febrero del 2017 para sustanciación del Juicio Oral y Público (Tomo VII, fs. 183).
Requerimiento N° 13 del 15 de febrero del 2017, de la Agente Fiscal Fátima Rocío Buzarquis por la cual solicitó posposición del Juicio Oral y Público (Tomo VII, fs.186).
Escrito presentado el 14 de febrero del 2017, por el Agente Fiscal Luis Piñanez, por la cual solicitó suspensión del Juicio Oral y Público (Tomo VII, fs. 188).
Providencia del 10 de febrero del 2017, de la Jueza Ninfa Torres de Ramos por al cual fijo el 28 de marzo del 2017 para sustanciación del Juicio Oral y Público (Tomo VII, fs. 193).
TOMO IX: Recurso de Apelación interpuesto por la Abg. Viviana Duarte Bojanovich, el 28 de julio del 2017, contra al A.I. N° 21 del 27 de junio del 2017, de la Jueza de Sentencia, Ninfa Torres de Ramos, mediante la cual resolvió hacer lugar a la extinción de la acción penal y decretar el sobreseimiento definitivo de Lourdes Cristina Zaracho (Tomo IX, fs. 01 al 06).
A.I. N° 396 del 29 de diciembre del 2017, del Tribunal de Apelación, segunda sala, de la circunscripción judicial de Caaguazú, mediante la cual se declaró la nulidad del A.I N° 21 del 27 de junio del 2017. (Tomo IX, fs. 18 al 20).
Recurso extraordinario de Casación interpuesto, el 14 de febrero del 2018, por la defensa de Lourdes Cristina Zaracho contra el A.I. N° 396 del 29 de diciembre del 2017 dictado por el Tribunal de Apelación, 2da. Sala de la circunscripción judicial de Caaguazú (Tomo IX fs. 27 al 30).
Providenciad el 03 de agosto del 2018, por la cual quedó integrado el Tribunal de Sentencia con los Jueces, Cesar Ramón Baez Vázquez, Luis Giménez Sánchez y Nancy Elizabeth Roa (Tomo IX, fs. 42).
A.I. N° 958 del 03 de octubre del 2018, de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en la cual se declaró inadmisible el recurso extraordinario de casación interpuesto por el abogado de Lourdes Cristina Zaracho (Tomo IX, fs. 57 al 58).
Providencia del 01 de noviembre del 2018, del Juez Cesar Ramón Baez, en la cual señaló los días 11, 12 y 13 de diciembre del mismo año, para la sustanciación del Juicio Oral y Público (Tomo IX, fs. 60).
Incidente de extinción por prescripción de la acción penal, interpuesto por el representante de la defensa de Lourdes Cristina Zaracho (Tomo IX, fs. 61 al 70).
Escrito de solicitud de suspensión de sustanciación de juicio oral y público presentado el 07 de diciembre del 2018, por el Sr. Ricardo Peñarroya Sánchez (Tomo IX, fs. 72).
Reiteración de Incidente de extinción por prescripción de la acción penal, interpuesto, el 07 de marzo del 2019, por el representante de la defensa de Lourdes Cristina Zaracho (Tomo IX, fs. 92 al 94).
Dictamen N° 3 del 07 de mayo del 2017, de la Agente Fiscal Norma Ortiz Garcete, en la cual dejó a criterio del Tribunal de Sentencia la resolución del incidente presentado por Lourdes Cristina Zaracho. (Tomo IX, fs. 138).
Incidente excepción de extinción por prescripción de la acción penal, interpuesto Alcides Ramón Varela (Tomo IX, fs. 148 al 150)).
Incidente de prescripción de la acción penal, interpuesto William Armando Goiriz González (Tomo IX, fs. 151 al 152).
Dictamen N° 5 del 03 de junio del 2020, de la Agente Fiscal Gladys Torales de Ovelar, mediante la cual propuso hacer lugar a la extinción de la acción penal por prescripción, solicitadas por Willian Armando Goiriz y Alcides Ramón Varela.
TOMO X: A.I. N° 21 del 27 de junio del 2017, de la Jueza de Sentencia, Ninfa Torres de Ramos, mediante la cual resolvió hacer lugar a la extinción de la acción penal y decretar el sobreseimiento definitivo de Lourdes Cristina Zaracho (Tomo X, fs. 23 al 25).
Acta del 28 de abril del 2017, de sustanciación del Juicio Oral y Público y en al cual se pospuso el inicio para el 19 de mayo del 2017 (Tomo X fs. 83).
Constancia de suspensión de inicio de Juicio Oral y Público, del 18 de mayo del 2917, por imposibilidad de integrar el tribunal (Tomo X, fs. 85).
A.I. N° 17 del 16 de junio del 2020, del Tribunal de Sentencia integrado por los Jueces Luis Giménez Sánchez, Cesar Ramón Vázquez y Nancy Elizabeth Roa, mediante la cual resolvieron: DECLARAR la prescripción de la acción penal con relación a Lourdes Cristina Zaracho Rojas, Alcides Ramón Varela Sanabria y Willian Armando Goiriz González. (Tomo X, fs. 96 al 100).
Recurso de apelación, interpuesto por los Abgs. Sunilda Baez Martínez y Froilana González contra el A.I .N° 17 del 16 de junio del 2020. (Tomo X, fs. 142 al 150).
Dictamen Fiscal N° 12, del 20 de julio del 2020, de la Agente Fiscal Gladys Torales de Ovelar, por la cual solicitó NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto contra el A.I .N° 17 del 16 de junio del 2020. (Tomo X, fs. 162 al 163).
En relación al único motivo del cuadro referencial atribuido a los Jueces Luis Giménez Sánchez y Nancy Elizabeth Roa Rojas, haber declarado la prescripción de la causa sin haber dado apertura al juicio oral y público, cabe advertir que dicha decisión se materializó en el A.I. N° 17 del 16 de junio de 2020, luego de que varios acusados hayan promovido dicho planteo como un incidente, conforme lo establece el artículo 365 del Código Procesal Penal.
Al analizar el hecho sindicado por el denunciante inadmitido en autos, podemos notar que ello se centra en que los Magistrados denunciados no tuvieron en cuenta las excesivas dilaciones procesales, y por otra parte, también cuestionaron que los juzgadores no dieron apertura al juicio antes de la lectura de los incidentes presentados por los acusados. En primer lugar, cabe señalar que los incidentistas ejercieron la facultad prevista en el artículo 365 del Código Procesal Penal, al promover su planteo antes de la sustanciación del juicio oral y público, del cual se corrió traslado al Ministerio Público, quien a través de su dictamen del 03 de junio del 2020, recomendó hacer lugar a la pretensión deducida.
Ahora bien, en el referido Interlocutorio N° 17, los Magistrados denunciados resolvieron declarar la prescripción de la causa con relación a los tres acusados, bajo los siguientes fundamentos: “…pues se advierte muy claramente que la conducta procesal dilatoria en todo el transcurso del procedimiento es atribuible más bien a la parte acusadora y especialmente a la querella adhesiva, con varios pedidos de suspensión de audiencias tal como consta en las actuaciones de la causa…///… Consecuentemente, tomando en consideración el tipo legal de ESTAFA es que de acuerdo con el Art. 187 del Código Penal dicha conducta punible establece una expectativa de pena de hasta cinco años o con multa. El Art. 102 inc. 4to. de la norma ya citada establece: “El plazo se regirá de acuerdo al tipo legal aplicable al hecho, sin consideración de agravantes o atenuantes previstas en las disposiciones de las parte general para casos especialmente graves o menos graves”. Por consiguiente, en este caso en particular resulta claro que estando establecido en la norma como pena máxima la de cinco años de privación de libertad es que corresponde acoger como disposición aplicable para operar la prescripción en la presenta causa lo dispuesto en el Art. 102 inc. 1°, numeral 3 del Código Penal que dispone, repetimos, “en un tiempo igual al máximo de la pena privativa de (…)”.
En este orden de ideas, se puede observar que el decisorio en cuestión reúne los requisitos exigidos en la normativa vigente respecto a la debida fundamentación, y por otra parte, la simple discrepancia con el criterio adoptado por los Magistrados denunciados es lo que constituye la base del mal desempeño funcional, sin embargo, la parte agraviada dispone de los resortes en el proceso natural a los efectos de cuestionar la postura jurídica adoptada por los Jueces pero tal debate y discusión es competencia exclusiva y excluyente de los órganos jurisdiccionales en virtud al principio de la doble instancia o el doble conforme, no siendo el Jurado el ámbito donde se puede ventilar tales planteamientos. De esa manera, surge claramente que en este contexto no se observa sospecha razonable de mal desempeño funcional.
En síntesis, los Jueces Luis Giménez Sánchez y Nancy Elizabeth Roa Rojas han cumplido con las exigencias previstas en el artículo 256 de la Constitución Nacional y el artículo 125 del Código Procesal Penal, respectivamente, por lo que no corresponde hacer uso de la facultad prevista en el artículo 16 de la Ley N° 3759/2009, por improcedente.