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Proyecto o dictamen

A. I. - Agente Fiscal Marcelo Saldívar

Procedencia entregado por el JEM por acceso a la información pública Publicado por AbogadoMau.com

Texto

CAUSA N° 159/21: “Guillermo Miguel Ramírez c/ Abg. MARCELO SALDÍVAR, Agente Fiscal de la Unidad Penal N° 02, Barrial N° 02 de la Capital s/ Denuncia”. A.I. Nº……. Asunción, 12 de octubre de 2021. VISTO: El escrito de denuncia por mal desempeño de funciones presentado el 06 de julio de 2021 por el señor Guillermo Miguel Ramírez, por derecho propio y bajo patrocinio del Abg. Fabio David Delgado, contra el Agente Fiscal de la Unidad Penal N° 02, Barrial N° 02 de la Capital, Abg. Marcelo Saldívar, por su actuación en el marco de la causa penal N° 566/2021 caratulada: “GUILLERMO MIGUEL RAMÍREZ S/ A DETERMINAR”, y C O N S I D E R A N D O: Análisis de admisibilidad. En atención al artículo 16 de la Ley N° 3759/2009, la denuncia resulta inadmisible pues el mencionado artículo habilita al litigante o profesional afectado a iniciar un juicio exclusivamente a través de una acusación contra Magistrados, Agentes Fiscales y Defensores Públicos, por lo que no corresponde admitir la presentación. Análisis fáctico a los efectos del artículo 16 de la Ley N° 3759/2009. El precepto al cual nos referimos, prevé el inicio de oficio de un enjuiciamiento, a cuyo efecto, se evaluarán las actuaciones relevantes del Agente Fiscal Marcelo Saldívar por el motivo señalado en la presentación inadmisible, cual es: 1) Se habría empeñado en realizar diligencias tendientes a formular un acta de imputación sobre hechos que tratarían de una cuestión contractual y voluntaria que tienen su tratamiento en el fuero civil, y sin que se visualice ningún elemento objetivo del tipo penal denunciado. Cronología fáctica. De las constancias del cuaderno de investigación fiscal N° 566/2021 caratulado: “GUILLERMO MIGUEL RAMÍREZ S/ A DETERMINAR”, se destacan las siguientes actuaciones procesales relevantes: El 05 de mayo de 2021, el señor Jorge Alfredo Acosta formuló denuncia contra el señor Guillermo Miguel Ramírez por la venta de inmueble, el cual el mismo pago en cheque y efectivo, sin que el vendedor le haya entregado los documentos del mismo, en la Comisaria Segunda Central de la Ciudad de Fernando de la Mora. Por Nota DECHPF/MP/234/2021 del 06 de mayo de 2021, el Sub Comisario Richard Miguel Vera Ruiz Díaz de la Dirección Contra Hechos Punibles Económicos y Financieros comunicó al Agente Fiscal de Turno el inicio de diligencias preliminares en el marco de la denuncia formulada, designando al Oficial Inspector P.S. Juan Ángel Espínola. El 06 de mayo de 2021, fue asignado el Agente Fiscal Marcelo Saldívar, quien comunicó el inicio de la investigación al Juez Penal de Garantías. Por Nota DECHPF/MP/237/2021 del 11 de mayo de 2021, el Oficial Inspector P.S. Juan Ángel Espínola Rebey de la Dirección Contra Hechos Punibles Económicos y Financieros remitió al Agente Fiscal Marcelo Saldivar, las actuaciones preliminares referente a la investigación realizada en el marco de la denuncia. Por Resolución F.A.A. II N° 239/2021 del 11 de mayo de 2021 la Fiscal Adjunta Lourdes Samaniego resolvió designar a la Agente Fiscal Carla Rojas ínterin se resuelva el incidente de recusación planteado contra el Agente Fiscal Marcelo Saldivar. Con referencia al único motivo atribuido al Agente Fiscal Marcelo Saldívar, de que se habría empeñado en realizar diligencias tendientes a formular un acta de imputación sobre hechos que tratarían de una cuestión contractual y voluntaria que tienen su tratamiento en el fuero civil, y sin que se visualice ningún elemento objetivo del tipo penal denunciado, se nota que la única actuación efectuada por el citado funcionario fiscal fue la comunicación al Juzgado del inicio de las investigaciones tal como dispone el artículo 290 del Código Procesal Penal, ya que seguidamente fue recusado y reemplazado provisoriamente por la Agente Fiscal Carla Rojas mientras se resolvía esa incidencia. En tal sentido, se advierte que el 27 de mayo de 2021, el Fiscal Adjunto Roberto Zacarías rechazo la recusación y confirmó la intervención del Agente Fiscal Marcelo Saldívar, decisión que fuera impugnada por el denunciante inadmitido en autos en sede jurisdiccional conforme a las últimas actuaciones obrantes en las instrumentales remitidas. De esa manera, siendo la única actuación del Agente Fiscal Marcelo Saldívar la comunicación de rigor establecida en el artículo 290 del Código Procesal Penal, no se observa otro indicio razonable que permita verificar las supuestas diligencias tendientes a formular un acta de imputación, menos aún el representante fiscal podría concluir de que los hechos denunciados se tratarían de una cuestión contractual y voluntaria que tienen su tratamiento en el fuero civil o de la inexistencia de ningún elemento objetivo del tipo penal denunciado, todo lo cual fuera sindicado por el denunciante inadmitido, por lo que no se observa sospecha alguna de mal desempeño funcional. Por consiguiente, al no surgir indicios razonables de mal desempeño funcional conforme a los elementos de convicción expuestos en los párrafos anteriores, corresponde no hacer lugar al enjuiciamiento de oficio del Agente Fiscal Marcelo Saldívar.

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