Texto
Causa N° 189/20: “Abg. Nancy Cabrera Venialgo c/ Abg. LAURA ROCÍO SORIA VALENZUELA, Agente Fiscal de la Unidad Penal N° 01 de la ciudad de San Pedro del Paraná, Sede Fiscal del Departamento de Itapúa s/ Denuncia”.
A.I. Nº…….
Asunción, 06 de octubre de 2020.
VISTO: El escrito de denuncia por mal desempeño de funciones presentado el 16 de julio de 2020 por la Abg. Nancy Cabrera Venialgo, en representación de la señora Alicia Raquel Ayala Gómez, contra la Agente Fiscal de la Unidad Penal N° 01 de la ciudad de San Pedro del Paraná, Sede Fiscal del Departamento de Itapúa, Abg. Laura Rocío Soria Valenzuela, por su actuación en las causas penales N°s 89/19, 220/20, 221/20, 222/20, 223/20 y 231/20 caratuladas: “Cristhian Dickel y otro s/ Coacción, Daño y Violencia Familiar en San Pedro del Paraná”, “Cristhian Dickel Ayala s/ Supuesto Hecho Punible de Violencia Familiar, Coacción Grave y Maltrato Físico en San Pedro del Paraná”, “Alicia Raquel Ayala Gómez s/ Sup. Hecho Punible de Coacción y otros en San Pedro del Paraná”, “Averiguación s/ Supuesto Hecho a Determinarse en San Pedro del Paraná”, “Averiguación s/ Supuesto Hecho a Determinar en San Pedro del Paraná”, y “Averiguación s/ Supuesto Hecho a Determinar en San Pedro del Paraná”, respectivamente, y;
C O N S I D E R A N D O:
¿Es admisible la denuncia? En atención al artículo 16 de la Ley N° 3759/2009, la presentación resulta inadmisible, pues, el litigante afectado se encuentra habilitado para iniciar el juicio a través de una acusación particular contra Magistrados, Agentes Fiscales y/o Defensores Públicos, formulada de manera personal o mediante mandatario con Poder especial, por lo que la figura procesal intentada –además de la falta de mandato especial de la representante legal- no se ajusta al marco legal de referencia.
Análisis fáctico a los efectos del artículo 16 de la Ley N° 3759/2009. El precepto al cual nos referimos prevé el inicio de oficio de un enjuiciamiento, a cuyo efecto, evaluaremos las actuaciones de la Agente Fiscal Laura Soria Valenzuela sobre los siguientes motivos:
1) Habría actuado negligentemente en las investigaciones a su cargo.
2) Habría cometido el hecho punible de prevaricato.
Cronología.
De la causa N° 89/19 caratulada: “Cristhian Dickel y otro s/ Coacción, Daño y Violencia Familiar en San Pedro del Paraná”, se tienen las siguientes actuaciones:
A fs. 03 obra la Nota N° 25/19 del 26 de febrero de 2019, por medio de la cual el Jefe de Comisaría, Sub Comisario P.S. Osvaldo Dávalos, remitió a la Agente Fiscal de Turno de San Pedro del Paraná la transcripción de la denuncia formulada por la señora Alicia Raquel Ayala Gómez.
Comunicación del inicio de la investigación al juzgado penal de garantías realizada por la Agente Fiscal Daysi Sánchez Delgado, el 26 de febrero de 2019.
A fs. 05 consta el Oficio N° 175/19 del 02 de abril de 2019 librado por la Agente Fiscal Daysi Sánchez al Jefe de la Comisaría Policial de San Pedro del Paraná, al efecto de entregar a la señora Alicia Ayala la citación a prestar declaración testifical.
Actas de declaración testifical de la señora Alicia Raquel Ayala Gómez, prestada en sede fiscal, el 10 de abril y 31 de julio de 2019, respectivamente.
A fs. 10 obra el Oficio N° 383/19 del 01 de agosto de 2019, librado por la Agente Fiscal Daysi Sánchez al Jefe de la Comisaría Policial de San Pedro del Paraná, a fin de que notifique al señor Cristhian Dickel de la citación a prestar declaración indagatoria.
Oficio N° 384 del 01 de agosto de 2019, librado por la Agente Fiscal Daysi Sánchez al Dr. Juan Mareco, Director del Hospital Distrital de San Pedro del Paraná, al efecto de solicitar un informe médico de la señora Alicia Ayala.
A fs. 13 consta el Oficio N° 385/19 del 01 de agosto de 2019, librado por la Agente Fiscal Daysi Sánchez a la Psicóloga de la Municipalidad de San Pedro del Paraná, a fin de solicitar una evaluación psicológica de Tobías Dickel, Alicia Ayala y Thiara Dickel.
A fs. 19 obra el Oficio N° 405 del 13 de agosto de 2019, a través del cual la Agente Fiscal Daysi Sánchez solicitó al Juez de Paz de la ciudad de San Pedro del Paraná se sirva remitir los antecedentes en relación a los señores Alicia Ayala y Cristhian Dickel.
Acta de declaración testifical del ciudadano Christian Tobías Dickel Ayala, prestada en sede fiscal.
Oficio N° 406/19 del 13 de agosto de 2019, librado por la Agente Fiscal Daysi Sánchez a la Trabajadora Social del Ministerio Público, a fin de que realice una entrevista a la niña Thiara Dickel, en su domicilio.
A fs. 29 consta el Oficio N° 407 del 14 de agosto de 2019, librado por la Agente Fiscal Daysi Sánchez a la Directora de la Escuela N° 66 “Enrique Solano López”, solicitando un informe de la niña Thiara Dickel Ayala.
A fs. 66 obra la solicitud de informe del 01 de junio de 2020, remitida por la Agente Fiscal Laura Soria al Juez de Paz de San Pedro del Paraná, Abg. Osvaldo Rubén Chávez, con relación a si obra en el juzgado a su cargo denuncias entre los señores Cristhian Dickel y Alicia Ayala, asimismo, si se encuentra vigente alguna medida o restricción que involucre a los ya mencionados.
Oficio N° 76 del 01 de junio de 2020, mediante el cual la Agente Fiscal Laura Soria solicitó a la Encargada del Departamento de Asistencia a Víctima del Ministerio Público, la constitución de una profesional psicóloga en la vivienda donde reside la señora Alicia Raquel Ayala en compañía de su hija menor, a fin de realizar un estudio psicológico.
A fs. 68/69 consta el Acta de imputación N° 10, formulada el 01 de junio de 2020, por la Agente Fiscal Interina de la Unidad 01 de la Fiscalía de San Pedro del Paraná, Laura Soria, en contra del señor Cristhian Dickel por la supuesta comisión de los hechos punibles de violencia familiar y coacción.
Escrito por el cual la Agente Fiscal Laura Soria remitió un informe de las causas obrantes en la unidad fiscal a su cargo y, solicitó un estudio al Fiscal Adjunto del Departamento de Itapúa, Dr. Edgar Augusto Moreno, sobre la procedencia o no de la acumulación de las causas que involucran a los señores Cristhian Dickel y Alicia Ayala.
A fs. 83 obra escrito de recusación presentado por la señora Alicia Ayala en contra de la Agente Fiscal Laura Soria, el 22 de junio de 2020.
De la causa N° 220/20 caratulada: “Cristhian Dickel Ayala s/ Supuesto Hecho Punible de Violencia Familiar, Coacción Grave y Maltrato Físico en San Pedro del Paraná”, se extracta lo siguiente:
A fs. 03 obra la Nota N° 65/20 del 30 de mayo de 2020, por medio de la cual el Jefe de Comisaría, Comisario Principal M.C.P. Mario Lesme, remitió a la Agente Fiscal de Turno de San Pedro del Paraná, Abg. Laura Soria, la transcripción de la denuncia formulada por la señora Alicia Raquel Ayala Gómez.
Comunicación del inicio de la investigación al juzgado penal de garantías realizada por la Agente Fiscal Laura Soria, el 31 de mayo de 2020.
Oficio N° 206/20 del 31 de mayo de 2020, a través del cual la Agente Fiscal Laura Soria solicitó al Dr. Fernando Martínez, Médico Forense del Ministerio Público, se sirva realizar una inspección física-médica a la señora Alicia Ayala.
Informe N° 21 del 01 de junio de 2020, elevado por el Jefe de Comisaría, Comisario Principal M.C.P. Mario Lesme, a la Agente Fiscal Laura Soria, con relación a la intervención policial preliminar en un supuesto hecho de lesión y maltrato verbal.
Actas de declaración testifical de los señores Alicia Ayala y Ceferino Lugo en sede fiscal, el 02 y 03 de junio de 2020, respectivamente.
A fs. 20 consta el acta de declaración indagatoria del señor Cristhian Marcelo Dickel Ayala, el 03 de junio de 2020.
De la causa N° 221/20 caratulada: “Alicia Raquel Ayala Gómez s/ Sup. Hecho Punible de Coacción y otros en San Pedro del Paraná”, se sintetiza cuanto sigue:
A fs. 03 consta la Nota N° 66/20 del 30 de mayo de 2020, a través de la cual el Jefe de Comisaría, Comisario Principal M.C.P. Mario Lesme, remitió a la Agente Fiscal de Turno de San Pedro del Paraná, Abg. Laura Soria, la transcripción de la denuncia formulada por el señor Cristhian Marcelo Dickel Ayala.
Comunicación del inicio de la investigación al juzgado penal de garantías realizada por la Agente Fiscal Laura Soria, el 31 de mayo de 2020.
Actas de declaración testifical de los señores Ceferino Lugo, Francisco Caballero Duarte, Encio Alberto Viera Flick y Cristhian Tobías Dickel Ayala, del 03 de junio de 2020.
A fs. 24 obra el acta de declaración indagatoria de la señora Alicia Ayala Gómez.
De la causa N° 222/20 caratulada “Averiguación s/ Supuesto Hecho a Determinarse en San Pedro del Paraná”, se tienen las siguientes actuaciones relevantes:
A fs. 03 obra la Nota N° 68/20 del 31 de mayo de 2020, por medio de la cual el Jefe de Comisaría, Comisario Principal M.C.P. Mario Lesme, remitió a la Agente Fiscal de Turno de San Pedro del Paraná, Abg. Laura Soria, la transcripción de la denuncia formulada por la señora Alicia Ayala Gómez.
Comunicación del inicio de la investigación al juzgado penal de garantías realizada por la Agente Fiscal Laura Soria, el 31 de mayo de 2020.
A fs. 06 consta el acta de declaración testifical de la señora Alicia Ayala Gómez, del 02 de junio de 2020.
De la causa N° 223/20 caratulada “Averiguación s/ Supuesto Hecho a Determinar en San Pedro del Paraná”, se extracta:
A fs. 03 obra la Nota N° 67/20 del 31 de mayo de 2020, por la que el Jefe de Comisaría, Comisario Principal M.C.P. Mario Lesme, remitió a la Agente Fiscal de Turno de San Pedro del Paraná, Abg. Laura Soria, la transcripción de la denuncia formulada por el señor Cristhian Marcelo Dickel Ayala.
Comunicación del inicio de la investigación al juzgado penal de garantías realizada por la Agente Fiscal Laura Soria, el 31 de mayo de 2020.
Acta de declaración indagatoria, prestada por la señora Alicia Ayala, el 02 de junio de 2020.
De la causa N° 231/20 caratulada “Averiguación s/ Supuesto Hecho a Determinar en San Pedro del Paraná”, se tiene:
A fs. 02 obra la Nota N° 70/20 del 03 de junio de 2020, a través de la cual el Jefe de Comisaría, Comisario Principal M.C.P. Mario Lesme, remitió a la Agente Fiscal de Turno de San Pedro del Paraná, Abg. Laura Soria, la transcripción de la denuncia formulada por la señora Alicia Ayala Gómez.
Comunicación del inicio de la investigación al juzgado penal de garantías realizada por la Agente Fiscal Laura Soria, el 04 de junio de 2020.
A fs. 07 consta el acta de declaración testifical, prestada por la señora Alicia Ayala Gómez, el 08 de julio de 2020.
En cuanto al primer motivo atribuido a la Agente Fiscal Laura Soria Valenzuela, tenemos que en la causa penal N° 89/19, el ciudadano Cristhian Marcelo Dickel Ayala fue imputado por la referida representante fiscal por la supuesta comisión de los hechos punibles de “Coacción” y “Violencia familiar”, siendo víctima la denunciante inadmitida en autos, la señora Alicia Raquel Ayala Gómez, y, al mismo tiempo, paralelamente, en un juicio caratulado: “Alicia Raquel Ayala Gómez c/ Cristhian Marcel Dickel Ayala s/ Violencia Doméstica”, a cargo del Juzgado de Paz de la ciudad de San Pedro del Paraná, Circunscripción Judicial de Itapúa, en la cual se decretaron distintas medidas de urgencias –restricción de acercamiento a la víctima, exclusión de hogar y otros- a favor de la afectada.
En ese sentido, tenemos que el denunciado incumplió las citadas medidas de urgencia, motivo por el cual el Juzgado de Paz interviniente comunicó tal circunstancia al Ministerio Público, lo que –a su vez- originó la apertura de distintas causas penales contra el sindicado. Ahora bien, observamos en las documentales traídas a la vista que la víctima requirió la imputación de otras personas, la acumulación de procesos, y también formuló recusación contra la Agente Fiscal Laura Soria, planteos que se encontraban pendientes de resolución a la fecha en que fueron remitidas las compulsas a esta instancia.
En ese orden de ideas, la denunciante inadmitida refirió una supuesta negligencia de la Agente Fiscal Laura Soria en sus funciones, sin señalar específicamente cual sería el actuar negligente, no obstante, notamos en las constancias de autos que la representante fiscal –hasta el momento en que le cupo intervenir en las causas en cuestión- realizó los actos investigativos tendientes al esclarecimiento de los hechos denunciados y formuló imputación ante la existencia de sospecha razonable de la comisión de hechos delictuosos, estando varias diligencias pendientes a fin de que una vez concluida la etapa preparatoria, presente uno de los requerimientos conclusivos previsto en los artículos 347 y siguientes del Código Procesal Penal.
Por último, cabe mencionar que la denunciante inadmitida reclamó la falta de respuesta de la Agente Fiscal Laura Soria Valenzuela respecto al incumplimiento de un acuerdo extrajudicial homologado entre la víctima y el victimario respecto a los bienes que tienen en común, sin embargo, cabe advertir que tales agravios corresponden estrictamente al ámbito civil, siendo dicha judicatura la competente para entender en tales cuestiones y no la sede penal donde se debaten otros extremos, por lo que –en suma- no se visualiza indicio razonable de mal desempeño funcional.
En cuanto al segundo motivo atribuido a la Agente Fiscal Laura Soria Valenzuela, cabe reiterar que la comisión de delitos por parte de Magistrados y/o Agentes Fiscales es competencia exclusiva del Ministerio Público, por lo que la denunciante inadmitida deberá realizar la presentación correspondiente ante la Fiscalía General del Estado para que impulse la investigación correspondiente y ulteriormente requiera conforme a derecho.
En conclusión, corresponde declarar inadmisible la denuncia y no hacer lugar al enjuiciamiento oficioso de la Agente Fiscal Laura Soria Valenzuela, por improcedente.