Texto
Causa N° 44/1/2016: “Investigación Preliminar s/ Publicación periodística del Diario Abc Color de fecha 02 de mayo de 2016 – ABGS. FEDERICO ESPINOZA, Agente Fiscal Adjunto de la Unidad Especializada en Delitos Económicos y Anticorrupción, Sede Fiscal de la Capital; RENÉ FERNÁNDEZ, Agente Fiscal de la unidad n.º 07 Especializada en Delitos Económicos y Anticorrupción, Sede Fiscal de la Capital; LUIS LIONEL PIÑANEZ, Agente Fiscal de la unidad n.º 09 Especializada en Delitos Económicos y Anticorrupción, Sede Fiscal de la Capital”.
A.I. Nº…….
Asunción, 8 de junio de 2021
VISTA: La presente investigación preliminar, y;
CONSIDERANDO:
Que, por providencia del 06 de mayo de 2016, el Jurado, en uso de las facultades previstas en el artículo 21 inc. h) y l) de la Ley N° 3759/2009, dispuso que se traiga a la vista un informe, así como todos los antecedentes que guardan relación con la publicación periodística del Diario Abc Color del 02 de mayo de 2016 titulada: “Imputación a Blanco generó enfrentamiento y atrincheramiento”, y, en ese sentido, fueron remitidas las compulsas de la causa n.º 169/14 caratulada: “Sindulfo Blanco y otro s/ Prevaricato” y, el informe requerido.-
Cancelación. Previamente cabe aclarar que el Abg. René Fernández ya ejerce el cargo de Agente Fiscal, por ende, ya no reúne la calidad exigida para la evaluación de su actuación por parte del Jurado, y en esa inteligencia, corresponde la cancelación de la investigación en relación al mismo.-
Análisis de admisibilidad de la presentación. La información adquirida del análisis del expediente judicial antes indicado, es suficiente para que el Jurado, en uso de sus facultades constitucionales y legales, analice la pertinencia o impertinencia de un enjuiciamiento de oficio, sustentado en el artículo 268.3 de la Constitución de la República, en concordancia con el artículo 16 de la Ley Nº 3759/2009, por lo que se evaluará la plataforma fáctica con respecto a la actuación del magistrado interviniente, a fin de verificar la existencia o no de elementos razonables que permitan inferir un mal desempeño de funciones y, al mismo tiempo, cumplir con lo que dispone el artículo 17.7 de la Constitución Nacional.
Se sindica como supuesta actuación irregular del Abg. Federico Espinoza, Agente Fiscal Adjunto de la Unidad Especializada de Delitos Económicos y Anticorrupción, Sede Fiscal de la capital así como de los Abgs. René Fernández y Luis Lionel Piñanez, agentes fiscales de las unidades penales n.º 07 y 09 respectivamente de la Unidad Especializada de Delitos económicos y Anticorrupción, Sede Fiscal de la Capital, cuanto sigue:
Haber formulado imputación en contra de los Doctores Sindulfo Blanco y Víctor Manuel Núñez por el hecho punible de Prevaricato, en atención a la actuación que le cupo a los mismos como miembros de la Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia en el Recurso de Casación interpuesto en la causa: “Peter David Kennedy González s/ Apropiación y otros”, generando un enfrentamiento entre el Poder Judicial y el Ministerio Público.-
Cronología fáctica
Del cuaderno de investigación fiscal caratulado: “Sindulfo Blanco y otro s/ Prevaricato”, se extractan las siguientes actuaciones:
Escrito de denuncia presentado por el señor Peter David Kennedy González (fs. 04/08)
Comunicación de inicio presentado por la agente fiscal Abg. Silvia Cabrera (fs. 25)
Ampliación de denuncia presentada por el señor Peter David Kennedy González (fs. 32/34)
Resolución FA UDEA n.º 114 de fecha 16 de noviembre de 2015 por el cual el Fiscal Adjunto Abg. Federico Espinoza conformó un equipo de investigación a fin de optimizar la investigación fiscal (fs. 65)
Resolución FA UDEA n.º 56 de fecha 22 de abril de 2016 por el cual el Fiscal Adjunto Abg. Federico Espinoza dejó sin efecto la resolución FA UDEA 114 y conformó un nuevo equipo de investigación a fin de optimizar la labor fiscal (fs. 15/18)
Del expediente judicial caratulado: “Sindulfo Blanco y otro s/ Prevaricato”, se extractan las siguientes actuaciones:
Acta de imputación presentado por los agentes fiscales Abgs. René Fernández, Luis Lionel Piñanez y José Dos Santos contra los Dres. Sindulfo Blanco y Víctor Manuel Núñez por la supuesta comisión del hecho punible de Prevaricato (fs. 02/17)
Providencia de fecha 22 de noviembre de 2018 dictada por el Abg. Miguel Tadeo Fernández por el cual resolvió entre otras cosas tener por recibida el acta de imputación y fijó fecha para la comparescencia de los imputados y el plazo dentro del cual el Ministerio Público debía presentar requerimiento conclusivo (fs. 120)
En cuanto al motivo atribuido en el cuadro referencial al Fiscal Adjunto Federico Espinoza, cabe aclarar que si bien la publicación periodística afirma que el referido representante fiscal firmó el Acta de imputación formulada en la causa penal de referencia, de la lectura de las documentales traídas a la vista, surge que el mismo no suscribió el acta en cuestión y –además- su intervención en el procedimiento se ciñó a conformar equipos de trabajo a fin de optimizar la investigación penal, lo que nos lleva concluir que el hecho denunciado no se condice con las piezas instrumentales obrantes en autos, por lo tanto, se puede concluir que no existe sospecha razonable de mal desempeño funcional.
En cuanto al motivo atribuido en el cuadro referencial al Agente Fiscal Luis Lionel Piñanez, se tiene que el mismo era parte del equipo de trabajo que formuló el Acta de imputación, por lo que su actuación es pasible de evaluación por parte del Jurado, y en ese sentido, de la lectura de la imputación, se tiene que los representantes fiscales dieron cumplimiento efectivo a los presupuestos del artículo 302 del Código Procesal Penal, puesto que primeramente individualizaron de forma correcta y concreta a los sindicados de la supuesta comisión del hecho punible; además, contiene la descripción concreta de los hechos así como la calificación provisoria. Finalmente, los funcionarios fiscales –entre ellos, el citado más arriba- estimaron el plazo necesario para la conclusión de la Etapa Preparatoria, y por último, amén de requerir la aplicación de medidas cautelares, hicieron notar el trámite de desafuero necesario a los efectos de iniciar propiamente el proceso penal en contra de los imputados que contaban con privilegios o inmunidades constitucionales, por lo que todo esto permite concluir que en este nivel analítico no surge indicio alguno de mal desempeño funcional.
En consecuencia, del análisis integral de las constancias procesales, se puede concluir que no se observa sospecha razonable de mal desempeño de funciones del Fiscal Adjunto Federico Espinoza y del Agente Fiscal Luis Lionel Piñanez, por ende, no corresponde iniciar su enjuiciamiento de oficio.-