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Proyecto o dictamen

Magistrado Yoan Paul López

Procedencia entregado por el JEM por acceso a la información pública Publicado por AbogadoMau.com

Texto

Causa N° 525/2018: “Juan Agripino Gómez Rivas y otros c/ Abg. YOAN PAUL LÓPEZ, Agente Fiscal de la Unidad Penal N° 03 de la Barrial N° 08 de la Capital s/ Acusación”. Asunción, 09 de diciembre de 2021. VISTO: La acusación formulada el 21 de diciembre de 2018, por los señores Juan Agripino Gómez Rivas, Carlos Darío Jara Gómez, Elías Miguel Ángel Gómez Gaona y Gustavo Adolfo Gómez Alfonso, contra el Agente Fiscal de la Unidad Penal Nº 03 de la Barrial Nº 08 de la Capital, Abg. Yoan Paul López, por su actuación en las causas penales caratuladas: “JUAN AGRIPINO GÓMEZ RIVAS Y OTROS S/ USO DE DOCUMENTOS PÚBLICOS DE CONTENIDO FALSO”, “MARIA TERESA QUIÑONEZ DE GONZÁLEZ Y OTROS S/ USO DE DOCUMENTOS PÚBLICOS DE CONTENIDO FALSO” y “EDGAR IGNACIO JIMÉNEZ AYALA S/ USO DE DOCUMENTOS PÚBLICOS DE CONTENIDO FALSO”, y; C O N S I D E R A N D O: Cuestión previa: En atención a la promulgación y publicación de la Ley N° 6814/2021 que, en su artículo 50, deroga la Ley N° 3759/2009, resulta de vital importancia aclarar que, aquella –Ley N° 6814/2021-, en su artículo 48, textualmente, dispone: “Los expedientes formados durante la vigencia de la Ley N° 3759/2009 “QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA EL ENJUICIAMIENTO Y REMOCIÓN DE MAGISTRADOS Y DEROGA LAS LEYES ANTECEDENTES”, seguirán su trámite hasta dictar resolución que ponga fin al procedimiento conforme con las disposiciones de ese cuerpo normativo”. En estas condiciones, y teniendo en cuenta que el presente expediente fue formado durante la vigencia de la Ley N° 3759/2009, pues, la acusación fue presentada durante la vigencia de la misma, de conformidad al referido artículo 48 de la Ley N° 6814/2021, esta causa debe ser tramitada hasta dictar la resolución que ponga fin al procedimiento, en virtud a la normativa contenida en la primera de las citadas leyes, es decir, la Ley N° 3759/2009. Análisis de admisibilidad. El acusador particular acreditó la condición invocada de litigante afectado pero no dio cumplimiento a la otra exigencia establecida en el artículo 17 de la Ley Nº 3759/2009, referente a la acreditación de la solvencia económica para garantizar las resultas del enjuiciamiento, y por ende, corresponde no admitir la presentación. Análisis fáctico a los efectos del artículo 16 de la Ley Nº 3759/2009. El precepto al cual nos referimos prevé el inicio de oficio de un enjuiciamiento, a cuyo efecto, evaluaremos la actuación del entonces Agente Fiscal Yoan Paul López (quien hoy ejerce el cargo de Juez Penal de Garantías de la Circunscripción Judicial de la Capital), sobre los motivos que le fueran atribuidos en la acusación inadmitida, que son: En la causa penal caratulada: “JUAN AGRIPINO GÓMEZ RIVAS Y OTROS S/ USO DE DOCUMENTOS PÚBLICOS DE CONTENIDO FALSO”, se le atribuye: 1) Haber formulado imputación sin elementos probatorios. 2) Haber requerido la reapertura de la causa sin realizar ningún las diligencias investigativas pendientes. 3) Haber formulado acusación carente de fundamentos. En las causa penales caratuladas: “MARIA TERESA QUIÑONEZ DE GONZÁLEZ Y OTROS S/ USO DE DOCUMENTOS PÚBLICOS DE CONTENIDO FALSO” y “JUAN AGRIPINO GÓMEZ RIVAS Y OTROS S/ USO DE DOCUMENTOS PÚBLICOS DE CONTENIDO FALSO”, se le atribuye: 1) Haber causado la extinción de ambas causas debido a requerimientos extemporáneos. Cronología fáctica. De las constancias del expediente judicial caratulado: “JUAN AGRIPINO GÓMEZ RIVAS Y OTROS S/ USO DE DOCUMENTOS PÚBLICOS DE CONTENIDO FALSO”, se destacan las siguientes actuaciones: Acta de imputación formulado por el Agente Fiscal Yoan Paul López el 23 de mayo de 2016 contra los ciudadanos Juan Agripino Gómez Rivas, Carlos Darío Jara Gómez, Elías Miguel Ángel Gómez Gaona y Gustavo Adolfo Gómez Alfonso, en calidad de autores y coautores del hecho punible de estafa art. 187; producción mediata de documentos públicos de contenido falso art. 251; uso de documentos públicos de contenido falso art. 252 y adquisición fraudulenta de subvenciones art. 262 previsto y penado en los artículos del código penal paraguayo, en concordancia con el articulo 29 inc. 1 y 2 del Código Penal. A fs. 157 se observa que por proveído del 25 de mayo de 2016 el Juez Penal de Garantías Gustavo Amarilla Árnica tuvo por recibida el acta de imputación presentada por el Agente Fiscal Yoan Paul López. A fs. 365 se observa que en fecha 19 de agosto de 2016 el Agente Fiscal Yoan Paul López presentó escrito ante el Juez Penal de Garantías Gustavo Amarilla, requiriendo libramiento de exhorto, solicitando asistencia jurídica internacional a la República Federal de Alemania. A fs. 371 se observa que por A.I. Nº 883 del 02 de setiembre de 2016 el Juez penal de Garantías resolvió LIBRAR EXHORTO a la República Federal de Alemania, a fin de solicitar la colaboración en el sentido de que la empresa DAIMLER AG se sirvan proveer los años de fabricación y año modelo de la siguiente lista de autobuses identificados por número de chasis (…). A fs. 372 se observa el exhorto enviado por el Juez Penal de Garantías Gustavo Amarilla Árnica al Juzgado competente de la República Federal de Alemania. A fs. 376 se observa el Oficio Nº 994 del 12 de setiembre de 2016 dirigido a la Directora de Asuntos Internacionales de la Excma. Corte Suprema de Justicia Abg. Mónica Paredes Marinheiro, a fin de que por los conductos diplomáticos correspondientes, comunique que este Juzgado por A.I. Nº 883 de esta misma fecha ha resuelto LIBRAR EXHORTO a la República Federal de Alemania a fin de solicitar la colaboración en el sentido de que la empresa DIMLER AG se sirva proveer los años de fabricación y año modelo de la siguiente lista de autobuses identificados por número de chasis (…). A fs. 383 se observa el escrito del 23 de mayo de 2017 por el cual el Agente Fiscal Yoan Paul López presento requerimiento de sobreseimiento provisional a favor de los imputados ciudadanos Juan Agripino Gómez Rivas, Carlos Darío Jara Gómez, Elías Miguel Ángel Gómez Gaona y Gustavo Adolfo Gómez Alfonso. A fs. 432 se observa que por A.I. Nº 821 del 31 de agosto de 2017, el Juez Penal de Garantías Gustavo Amarilla Árnica, resolvió: SOBRESEER PROVISIONALMENTE a los imputados Juan Agripino Gómez Rivas, Carlos Darío Jara Gómez, Elías Miguel Ángel Gómez Gaona y Gustavo Adolfo Gómez Alfonso; ESTABLECER la realización de las siguientes diligencias propuestas por el Ministerio Publico: 1) ordenar la pericia del número de chasis de cada una de las unidades en cuestión, a fin de determinar el número de chasis o VIN que le corresponde a cada uno indubitablemente; 2) solicitar vía exhorto a la república Federal de Alemania, informe de la empresa DAIMLER AG, en relación a los años de fabricación y modelo de los vehículos con los números de chasis o VIN siguientes(…). A fs. 437 se observa el escrito por el cual el Agente Fiscal Yoan Paul López requirió la reapertura de la causa en fecha 29 de agosto de 2018. A fs. 439 se observa que por A.I. Nº 726 del 03 de septiembre de 2018 se resolvió HACER LUGAR AL PEDIDO DE REAPERTURA DE LA PRESENTE CAUSA presentado por el Agente Fiscal Yoan Paul López. A fs. 460 se observa el escrito por el cual el Agente Fiscal Yoan Paul López solicitó en fecha 01 de octubre de 2018: agregar traducción e imprimir tramite de exhorto. A fs. 463 se observa el escrito por el cual el Agente Fiscal Yoan Paul López presentó acusación en fecha 04 de noviembre de 2018 contra los señores Juan Agripino Gómez Rivas, Carlos Darío Jara Gómez, Elías Miguel Ángel Gómez Gaona y Gustavo Adolfo Gómez Alfonso. A fs. 499 se observa que por proveído del 12 de noviembre de 2018 el Juzgado Penal de Garantías tuvo por recibido el requerimiento conclusivo de acusación fijando audiencia a los efectos del artículo 352 del CPP para el día 27 de diciembre de 2018. A fs. 517 se observa que por escrito presentado el 26 de diciembre de 2018 la Abogada Sandra Elizabeth Barrios promovió recusación contra el Agente Fiscal Yoan Paul López, anexando a dicha recusación el escrito presentado el 21 de diciembre de 2018, en el cual había acusado ante el Jurado de Enjuiciamiento al Agente Fiscal Yoan Paul López. De las constancias del expediente judicial caratulado: “MARIA TERESA QUIÑONEZ DE GONZÁLEZ Y OTROS S/ USO DE DOCUMENTOS PÚBLICOS DE CONTENIDO FALSO”, se destacan las siguientes actuaciones: El 23 de mayo de 2016, el Agente Fiscal Yoan Paul López formuló imputación contra los señores María Teresa Quiñonez y Roberto Rolón Cáceres por los hechos punibles de Estafa, Producción Mediata de Documentos Públicos de Contenido Falso y Adquisición Fraudulenta de Subvenciones. El 23 de mayo del 2017, el Agente Fiscal Yoan Paul López requirió Sobreseimiento Provisional como requerimiento conclusivo. El 6 de julio de 2016 se sustancio audiencia preliminar en la causa en la cual se resolvió entre otras cuestiones, sobreseer provisionalmente a la señora María Teresa Quiñonez y, terminado el acto, previa lectura y ratificación del contenido del acta, las partes, incluido el Abg. Yoan Paul López, firmaron el instrumento público. Por A.I. N°: 705 del 06 de julio de 2017, el Juez Penal Miguel Tadeo Fernández resolvió, entre otras cuestiones, sobreseer provisionalmente a la señora María Teresa Quiñonez. El 11 de julio de 2018, el Agente Fiscal Yoan Paul López solicitó la reapertura de la causa. Por providencia del 23 de julio de 2018, Juez Miguel Tadeo Fernández rechazó la reapertura de la causa por extemporánea. Por A.I. N° 508 del 23 de julio de 2018, el Juez Miguel Tadeo Fernández resolvió, entre otras cuestiones, sobreseer definitivamente a la señora María Teresa Quiñonez. El 07 de julio de 2018, el Agente Fiscal Yoan Paul López interpuso recurso de apelación general contra el A.I. N° 508 del 23 de julio de 2018. Por A.I. N° 259 del 19 de setiembre de 2018, el Tribunal de Apelaciones integrado por los Abgs. Cristóbal Sánchez, Agustín Lovera y Waldir Servín resolvió, entre otras cuestiones, confirmar el A.I. N° 508 del 23 de julio de 2018. El 25 de octubre de 2018, el Agente Fiscal Yoan Paul López interpuso recurso extraordinario de casación contra el A.I. N° 259 del 19 de setiembre de 2018. De las constancias del expediente judicial caratulado: “EDGAR IGNACIO JIMÉNEZ AYALA S/ USO DE DOCUMENTOS PÚBLICOS DE CONTENIDO FALSO”, se destacan las siguientes actuaciones: El 23 de mayo de 2016, el Agente Fiscal Yoan Paul López formuló imputación contra los señores Edgar Ignacio Jiménez Ayala, Roberto Fernández Jiménez Ayala, Víctor Hugo Jiménez Ayala y Myrian Graciela Jiménez Ayala por la supuesta comisión de los hechos punibles de “Producción mediata de documentos públicos de contenido falso”, “Uso de documentos públicos de contenido falso” y “Adquisición fraudulenta de subvenciones”. El 23 de mayo del 2017, el Agente Fiscal Yoan Paul López requirió sobreseimiento provisional como requerimiento conclusivo. Por A.I. N° 760 del 23 de agosto de 2017, el Juez Hugo Sosa Pasmor resolvió, entre otras cuestiones, sobreseer provisionalmente a los imputados. Por nota del 23 de agosto de 2017, las partes, incluido el Abg. Yoan Paul López, fueron notificados de lo resuelto en el A.I. N° 760. El 24 de agosto de 2018, el Agente Fiscal Yoan Paul López solicitó la reapertura de la causa. Por A.I. N° 771 del 02 de octubre de 2018, el Juez Penal Rolando Duarte Martínez, entre otras cuestiones resolvió, no hacer lugar al pedido de reapertura de la causa, declarar la extinción de la causa y sobreseer definitivamente a los procesados. El 09 de octubre de 2018, el Agente Fiscal Yoan Paul López interpuso recurso de apelación general contra el A.I. N° 771 del 02 de octubre de 2018. Por A.I. N° 347 del 10 de diciembre de 2018, el Tribunal de Apelaciones integrado por los Abgs. Cristóbal Sánchez, Agustín Lovera y Waldir Servín resolvió, entre otras cuestiones, confirmar el A.I. N° 771 del 02 de octubre de 2018. Con respecto al primer motivo atribuido al Agente Fiscal Yoan Paul López, de haber formulado imputación sin elementos probatorios, se tiene que al examinar preliminarmente el acta respectiva, el referido funcionario fiscal identificó a los imputados, y a su vez, señaló los elementos de convicción que le permitieron construir la sospecha razonable respecto a la supuesta comisión del hecho punible y el nexo causal con los sindicados, por lo que –de esa manera- cumplió con la exigencia del artículo 302 del Código Procesal Penal, sin que se puede inferir indicio alguno de mal desempeño funcional. Con respecto al segundo motivo atribuido al Agente Fiscal Yoan Paul López, de haber requerido la reapertura de la causa sin realizar ningún las diligencias investigativas pendientes, se destaca que el sobreseimiento provisional requerido y admitido por la Magistratura se circunscribió en el diligenciamiento del exhorto a la República Federal de Alemania en el cual se requirió auxilio judicial a los efectos de recabar datos referentes a documentaciones dubitadas. Ahora bien, analizada la normativa que rige la materia, específicamente el artículo 362 del Código Procesal Penal que exige la aparición nuevos elementos de convicción que permitan la continuación del procedimiento, y en este caso, dispone que el Juez, a pedido de cualquiera de las partes, admitirá la prosecución de la investigación. En la causa sub examine, se verifica que el Agente Fiscal Yoan Paul López requirió la reapertura de la causa en tiempo y en base a que se habían completado y recibidos los documentos traducidos al idioma alemán, indispensables para la tramitación del exhorto por la vía diplomática, cumpliendo con los presupuestos exigidos por la norma, circunstancia objetiva que no permite avizorar indicio de mal desempeño funcional. Con respecto al tercer motivo atribuido al Agente Fiscal Yoan Paul López, de haber formulado acusación carente de fundamentos, del análisis del requerimiento conclusivo que la acusación cumple con las exigencias contenidas en el artículo 347 del Código Procesal Penal, puesto que se observan los datos para identificar al acusado, la relación precisa y circunstanciada del hecho punible atribuido; la fundamentación de la acusación, expresando que los hechos que la motivaron se hallan sustentados en todo el material probatorio colectado en la etapa preparatoria de la investigación, y el ofrecimiento detallado de las pruebas, respectivamente. De ese modo, se observa que la acusación formulada se ajusta a los lineamientos exigidos por la normativa, razón por la que no se puede sostener la existencia de un requerimiento arbitrario, temerario o mucho menos antojadizo, y ello no permite visualizar indicio de mal desempeño funcional. Con respecto al cuarto motivo atribuida al Agente Fiscal Yoan Paul López, de haber causado la extinción de ambas causas debido a requerimientos extemporáneos, se tiene que en el expediente judicial caratulado: “MARIA TERESA QUIÑONEZ DE GONZÁLEZ Y OTROS S/ USO DE DOCUMENTOS PÚBLICOS DE CONTENIDO FALSO”, el sobreseimiento provisional fue resuelto en la audiencia preliminar sustanciada el 06 de julio de 2017, acta que consta con la firma del funcionario fiscal al pie del documento y con lo cual el mismo se dio por notificado en ese mismo acto de conformidad a lo previsto en el artículo 159 del Código Procesal Penal, por lo que el plazo establecido en el artículo 362 último párrafo del ritual penal empezó a correr desde ese momento y finalizaba el 06 de julio de 2018. En ese orden de ideas, si bien el artículo 362 del Código Procesal Penal no impone al representante del Ministerio Público a requerir la reapertura de la causa, se tiene prima facie que el Agente Fiscal Yoan Paul López requirió la reapertura de la causa el 11 de julio de 2018 con la intención de proseguir con la investigación, sin embargo, dicho requerimiento fue presentado fuera del plazo legal y ello habría causado la extinción de la acción con el consecuente sobreseimiento definitivo de la imputada, lo que también implicaría incumplir con el criterio de objetividad (correcta aplicación de la Ley) que establece el artículo 54 del ritual penal, por lo que –en suma- se infiere la existencia de sospecha razonable de mal desempeño funcional. Ahora bien, con respecto a la causa penal caratulada: “EDGAR IGNACIO JIMÉNEZ AYALA S/ USO DE DOCUMENTOS PÚBLICOS DE CONTENIDO FALSO”, se tiene que el sobreseimiento provisional fue resuelto por A.I. N° 760 del 23 de agosto de 2017 y según la nota confeccionada en esa misma fecha, las partes –incluido el Agente Fiscal Yoan Paul López- se dieron por notificados de dicho decisorio, por lo que el plazo establecido en el artículo 362 último párrafo del Código Procesal Penal empezó a correr desde ese momento y finalizaba el 23 de agosto de 2018 . En ese orden de ideas, si bien el artículo 362 del Código Procesal Penal no impone al representante del Ministerio Público a requerir la reapertura de la causa, se tiene prima facie que el Agente Fiscal Yoan Paul López requirió la reapertura de la causa el 24 de agosto de 2018 con la intención de proseguir con la investigación, sin embargo, dicho requerimiento fue presentado fuera del plazo legal y ello habría causado la extinción de la acción con el consecuente sobreseimiento definitivo de la imputada, lo que también implicaría incumplir con el criterio de objetividad (correcta aplicación de la Ley) que establece el artículo 54 del ritual penal, por lo que –en suma- se infiere la existencia de sospecha razonable de mal desempeño funcional. Por lo demás, cabe destacar que las resoluciones judiciales que declararon la extinción de las acciones penales fueron recurridas y confirmadas en alzada.

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