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Proyecto o dictamen

Investigación preliminar. Causa n.° 186-2021

Procedencia entregado por el JEM por acceso a la información pública Publicado por AbogadoMau.com

Texto

Causa n.° 186/2021: ‘Investigación Preliminar’. Asunción, 31 de agosto de 2022 Dictamen DGAL Señores Miembros Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados La Directora General de Asuntos Legales, Abg. Amambay Ferreira, se dirige a Uds., en relación a la investigación preliminar abierta por providencia del 02 de agosto de 2021, en atención a lo resuelto por el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados en Sesión Ordinaria de fecha 29 de junio de 2021, con respecto a los antecedentes remitidos por la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre las Acciones de Inconstitucionalidad declaradas en los expedientes judiciales caratulados: «Carlos Alberto Marti Vaesken c/ Conrado Santiago Pappalardo Marengo s/ Preparación de Acción Ejecutiva»; «María Isabel Becerra Marsano c/ Rubén Fernando Castrat Fiege s/ Ejecución de Resoluciones Judiciales»; y, «Francisco Javier Carballo Mutz c/ Pasex S.A y otros s/ Juicio de Reconocimiento Ordinario Posterior al Juicio Ejecutivo», a los efectos de elevar el dictamen jurídico sobre la misma. Al iniciar el análisis, se debe señalar que este expediente debe ser tramitado hasta dictar la resolución que ponga fin al procedimiento en virtud a la Ley n.º 3759/09, de conformidad a lo que dispone el artículo 48 de la Ley n.º 6814/2021, en razón a que fue formado durante la vigencia de la primera. ANÁLISIS JURÍDICO Facultad oficiosa. De acuerdo a lo que dispone el art. 16 de la Ley n.º 3759/09, y, conforme a las constancias obrantes en la presente investigación preliminar, se extracta como supuesta actuación irregular, lo siguiente: Haber dictado dos acuerdos y sentencias en el lapso de un año judicial, declarados inconstitucionales por la Corte Suprema de Justicia, incurriendo así en mal desempeño de funciones, de conformidad a lo establecido en el inciso d) del artículo 14 de la Ley n.º 3759/2009. En cuanto al único hecho atribuido en la presente investigación preliminar, se realizará el análisis de los tres Acuerdos y Sentencias dictados por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala de la Capital que fueron declarados inconstitucionales en un año judicial por la Corte Suprema de Justicia. En ese orden de ideas, de las constancias tenidas a la vista se desprende cuanto sigue: 1) En el expediente caratulado «Carlos Alberto Marti Vaesken c/ Conrado Santiago Pappalardo Marengo s/ Preparación de Acción Ejecutiva»: Acuerdo y Sentencia n.º 05 del 07 de marzo de 2017, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala, han votado en los siguientes sentidos: Magistrada Antonia López de Gómez dijo: «…que el pagare objeto del litigio, cuenta con fecha de vencimiento visible, por lo que es válido a los efectos de ser ejecutado como un título a plazo, computándose el plazo para su prescripción desde el 06 de febrero de 2012, que correspondería al vencimiento del pagare; que siendo planteada la demanda en fecha 02 de marzo de 2015, el plazo para que opere su prescripción no ha transcurrido, por lo que corresponde se confirme lo resuelto por el A-quo por ajustarse a derecho…». Magistrado Eusebio Melgarejo Coronel (Voto en disidencia) dijo: «…En consecuencia, corresponde hacer lugar a la Excepción de Prescripción opuesta por la parte demandada, debiendo revocarse la resolución recurrida por tal motivo, con costas a la perdidosa…». Magistrado Raúl Gómez Frutos Espínola dijo: «…manifiesta que se adhiere al voto de la abg. Antonia López de Gómez, por sus mismos fundamentos…». De esta manera el Tribunal resolvió: «1) TENER POR DESISTIDO el recurso de nulidad; 2) CONFIRMAR, en todas sus partes la sentencia apelada por ser justa y lógica, conforme a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución…». Por Acuerdo y Sentencia n.º 810 del 10 de septiembre de 2018, dictado por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, se declaró parcialmente la inconstitucionalidad del Acuerdo y Sentencia dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial de la Capital, Cuarta Sala, y, en consecuencia, se declaró, asimismo, su nulidad. 2) En el expediente caratulado: «María Isabel Becerra Marsano c/ Rubén Fernando Castrat Fiege s/ Ejecución de Resoluciones Judiciales»: Acuerdo y Sentencia Nº 101 del 30 de septiembre de 2016, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala, han votado en el siguiente sentido: Magistrado Raúl Gómez Frutos dijo: «…cabe acotar, que la actora ha iniciado el presente juicio por la suma de Gs. 84.460.000 más los gastos de justicia, haciendo la correspondiente resta de Gs. 49.200.000 (excepción de prescripción), resulta exactamente Gs. 35.260.000, que es lo que la parte demandada adeuda hasta el 29 de diciembre de 2013, suma que el demandado deberá depositar en una cuenta abierta a nombre de la demandada y a la orden del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Décimo Turno en el Banco Nacional de Fomento una vez quede firme y ejecutoria a la presente resolución. Conforme a lo precedentemente expresado, corresponde hacer lugar parcialmente a la excepción de pago. Es mi voto…». Los Magistrados Antonia López de Gómez y Eusebio Melgarejo Coronel dijeron: «…que se adhieren al voto precedente por los mismos fundamentos…». De esta manera el Tribunal resolvió: «…1) DECLARAR desierto el recurso de nulidad; 2) REVOCAR la S.D N° 601 de fecha 14 de setiembre de 2015 (fs. 140/141) dictada por la Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Décimo Turno, Roció González Morel, y en consecuencia; 3) HACER LUGAR a la excepción de prescripción quinquenal; 4) HACER LUGAR parcialmente a la excepción de pago, dejando establecida la deuda de Gs. 35.260.000, hasta el 29 de diciembre de 2013, de conformidad a lo dispuesto en el exordio de la presente resolución …». Por Acuerdo y Sentencia n.º 816 del 10 de septiembre de 2018, dictado por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, se declaró la inconstitucionalidad del Acuerdo y Sentencia dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial de la Capital, Cuarta Sala, y, en consecuencia, se declaró, asimismo, su nulidad. 3) En el expediente caratulado: «Francisco Javier Carballo Mutz c/ Pasex S.A y otro s/ Juicio de Reconocimiento Ordinario Posterior al Juicio Ejecutivo»: Acuerdo y Sentencia n.º 22 del 31 de marzo de 2017, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala, han votado en el siguiente sentido: Magistrado Raúl Gómez Frutos dijo: «…conforme a los argumentos expresados en párrafos anteriores, se llega a la conclusión que, la Sentencia recurrida se encuentra ajustada a derecho y debe ser confirmada…». Los Magistrados Eusebio Melgarejo Coronel y Antonia López de Gómez dijeron: «…que se adhieren al voto precedente por compartir los mismos fundamentos…». De esta manera el Tribunal resolvió: «…1) TENER POR DESISTIDOS a los recurrente del recurso de nulidad; 2) CONFIRMAR la S.D N° 477 de fecha 21 de junio de 2016, dictada por la Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Quinto Turno de esta Capital, conforme a los fundamentos expuestos en el exordio de esta resolución …». Por Acuerdo y Sentencia n.º 1147 de fecha 30 de diciembre de 2019, dictado por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, se declaró la inconstitucionalidad del Acuerdo y Sentencia dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial de la Capital, Cuarta Sala, y, en consecuencia, se declaró, asimismo, su nulidad. En este contexto, se puede observar claramente que: 1) El Acuerdo y Sentencia n.º 05 del 07 de marzo de 2017; 2) El Acuerdo y Sentencia n.º 101 de fecha 30 de septiembre de 2016; y, el 3) El Acuerdo y Sentencia n.º 22 de fecha 31 de marzo de 2017, fueron dictados por los Magistrados Raúl Gómez Frutos, Eusebio Melgarejo Coronel y Antonia López de Gómez, y posteriormente fueron declarados inconstitucionales por la Corte Suprema de Justicia. Antes que nada, es dable mencionar que, en relación al Abg. Eusebio Melgarejo Coronel, por Resolución n.º 7394 del 11 de diciembre del 2018, la Excma. Corte Suprema de Justicia resolvió declarar vacante el cargo de miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial 4º Sala de la Capital debido a que el magistrado Eusebio Melgarejo Coronel, habría alcanzado la edad límite establecida en el art. 252 de la CN.- Por otro lado, con respecto al Abg. Raúl Gómez Frutos, se tiene que en sesión del 04 de diciembre de 2019, la plenaria de la Corte Suprema de Justicia resolvió “…DESIGNAR a la Magistrada Antonia López de Gómez, en carácter de Miembro Interino en el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala, en reemplazo del Magistrado Raúl Gómez Frutos, quien se acogió al beneficio de la jubilación…”. Por ello, en virtud al art. 253 de la Constitución Nacional y 11 de la Ley n.º 3759/2009, al carecer los citados magistrados de la calidad exigida para ser juzgados en esta instancia, corresponde ordenar la Cancelación del presente proceso en relación a los mismos y disponer el archivo en tal sentido. Ahora bien, a los efectos del presente análisis, corresponde traer a colación primeramente lo que dispone el artículo 14 en su inc. d) de la Ley n.º 3759/2009, el cual señala lo siguiente “…dictar dos sentencias definitivas que fueran declaradas inconstitucionales en un lapso de un año judicial. El Jurado evaluará los antecedentes de cada caso…”. En ese sentido, se tiene a la vista los Acuerdos y Sentencias n.º 22 del 31 de marzo de 2017 y n.º 05 del 07 de marzo del 2017, que dictados por los magistrados antes mencionados en el mismo año judicial (2017); esas resoluciones fueron declaradas inconstitucionales por los Acuerdos y Sentencias n.º 1147 del 30 de diciembre de 2019 y n.º 810 del 10 de setiembre del 2018 respectivamente, dictadas por la Corte Suprema de Justicia, situación que evidencia la existencia de indicio de mal desempeño de funciones, a tenor de la causal antes mencionada. Por otro lado, no debe perderse de vista que, con respecto al Acuerdo y Sentencia n.º 101 del 30 de septiembre de 2016, emanado del Tribunal de Apelación cuestionado, también fue declarado inconstitucional por Acuerdo y Sentencia n.º 816 del 10 de septiembre de 2018, dictado por la Corte Suprema de Justicia. Sin embargo, se visualiza que dicha resolución (A y S n.º 101), se dictó en el año 2016, por lo que esta resolución no puede ser considerada a los efectos de la causal establecida en el art. 14 inciso d) de la ley n.º 3759/2009. En síntesis, y para concluir, se tienen dos Acuerdos y Sentencias (n.º 05 del 07 de marzo de 2017 y n.º 22 del 31 de marzo de 2017) dictados por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial - Cuarta Sala de Asunción en el mismo año judicial (2017) y posteriormente declarados inconstitucionales por la Corte Suprema de Justicia, por los Acuerdos y Sentencias n.º 810 del 10 de septiembre de 2018 y n.º 1147 del 30 de diciembre de 2019 respectivamente. Además, teniendo en cuenta que la única magistrada que firmó dichas resoluciones y que sigue en ejercicio de funciones actualmente es la magistrada Antonia López de Gómez, entonces, se puede decir que la presente investigación preliminar se circunscribe únicamente a la actuación de la misma, por lo que corresponde el inicio de un juicio de responsabilidad de oficio por verificarse indicios de mal desempeño de funciones, por la causal establecida en el artículo 14 inc. d) de la Ley n.º 3759/2009. CONCLUSIÓN. Luego del análisis íntegro de los antecedentes obrantes en autos, esta Dirección General de Asuntos Legales considera que corresponde, primeramente, la cancelación y el consecuente archivo de la presente causa con respecto a los ex magistrados Eusebio Melgarejo Coronel y Raúl Gómez Frutos, y por otro lado, se considera que existen indicios de mal desempeño de funciones por parte de la Abg. Antonia López de Gómez, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial de la Capital (Itinerante), y, por ende, corresponde el inicio de oficio del juicio de responsabilidad en su contra por la causal establecida en el artículo 14 inciso d) de la Ley n.º 3759/2009, salvo mejor parecer de los señores miembros del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados.

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