Texto
Causa Nº 219/2019: “Alcides Rigoberto Álvarez Barreto c/ Abg. CESAR RAMÓN BAEZ VÁZQUEZ, Juez Penal de Liquidación y Sentencia de la ciudad de Villarrica, Circunscripción Judicial del Guaira s/ Denuncia”.
A.I. Nº…….
Asunción, 01 de junio de 2021
VISTO: el escrito de denuncia presentado el 20 de junio de 2019, por el señor Alcides Rigoberto Álvarez Barreto, contra el Abg. Cesar Ramón Báez Vázquez, Juez Penal de Liquidación y Sentencia de la ciudad de Villarrica, Circunscripción Judicial del Guairá, por mal desempeño de funciones derivado de su intervención en el expediente judicial caratulado: “Alcides Rigoberto Álvarez s/ Daño en Villarrica”; y,
CONSIDERANDO:
Que, habiendo sido remitida la Resolución Nº 8667 del 30 de marzo del 2021, por la Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia al Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, por la cual, la Corte Suprema de Justicia resolvió aceptar la renuncia al cargo de Juez de Primera Instancia Itinerante de Villarrica – Circunscripción Judicial de Guairá, presentada por el Abg. Cesar Ramón Báez Vázquez, y en consecuencia, declarar vacante el cargo de Juez Primera Instancia Itinerante de Villarrica – Circunscripción Judicial de Guairá.
En ese sentido, es preciso traer a colación lo prescripto por el artículo 253 de la Constitución Nacional que dispone: “…Los magistrados judiciales sólo podrán ser enjuiciados y removidos por la comisión de delitos, o mal desempeño de sus funciones definido en la ley, por decisión de un Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados. Éste estará integrado por dos ministros de la Corte Suprema de Justicia, dos miembros del Consejo de la Magistratura, dos senadores y dos diputados; estos cuatro últimos deberán ser abogados. La ley regulará el funcionamiento del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados…”; y su correlato, el artículo 11 de la Ley Nº 3759/2009, que expresa: “…Compete al Jurado, de acuerdo con el procedimiento establecido en la presente Ley, el enjuiciamiento de los miembros de los Tribunales de Apelación de cualquier fuero o jurisdicción, de los demás jueces y de los agentes fiscales del Ministerio Público...”.
De los mencionados textos normativos, junto con la referida resolución emanada de la Corte Suprema de Justicia, se permite inferir que el Abg. Cesar Ramón Báez Vázquez carece de la calidad exigida para ser juzgado en esta instancia, ya que dejó de ejercer el cargo de Juez de Primera Instancia Itinerante de Villarrica – Circunscripción Judicial de Guairá, motivo por el cual corresponde ordenar la cancelación de la presente causa y disponer el archivo de los autos en tal sentido.