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Proyecto o dictamen

A.I. - Agente Fiscal Laury Vazquez

Procedencia entregado por el JEM por acceso a la información pública Publicado por AbogadoMau.com

Texto

Causa N° 443/2018: “Antonio Cáceres Colman c/ Abg. LAURY ROSANA VÁZQUEZ RIVAS, Agente Fiscal de la Unidad Penal Nº 03 de la Ciudad de Caazapá, Sede Fiscal del Departamento de Caazapá s/ Denuncia”. A.I. Nº……. Asunción, 01 de diciembre de 2020 VISTO: La denuncia formulada el 24 de octubre de 2018 por Antonio Cáceres Colman contra la Abg. Laury Rosana Vázquez Rivas, Agente Fiscal de la Unidad Penal Nº 03 de la Ciudad de Caazapá, Sede Fiscal del Departamento de Caazapá, con respecto a sus actuaciones en el cuaderno de investigación fiscal Nº 228/18 caratulado: “MINISTERIO PÚBLICO EN AVERIGUACIÓN S/ SUPUESTO HECHO DE VIOLENCIA FAMILIAR”, y; CONSIDERANDO: Análisis de admisibilidad de la presentación. En atención al artículo 16 de la Ley N° 3759/2009 las denuncias resultan inadmisibles, pues el mencionado artículo habilita a los litigantes o profesional afectado la presentación de una acusación contra magistrados o agentes fiscales y no la presentación de una denuncia, por lo que no corresponde admitir la misma. Análisis fáctico a los efectos del artículo 16 de la Ley No. 3759/2009. Se puede centralizar la conducta de la Abg. Laury Rosana Vázquez Rivas, Agente Fiscal de la Unidad Penal Nº 03 de la ciudad de Caazapá, Sede Fiscal del Departamento de Caazapá, en los siguientes términos: Habría demorado 5 meses para formular imputación. No habría solicitado la medida cautelar de prisión preventiva contra los imputados pese a darse las exigencias establecidas en el artículo 242 del ritual penal. Habría violado el principio de objetividad, al recolectar únicamente elementos de descargo. Cronología Fáctica En el cuaderno de investigación fiscal Nº 228/2018 caratulado: “Ministerio Público en Averiguación s/ Supuesto Hecho de Violencia Familiar”: El 05 de abril de 2018, la agente fiscal Abg. Laury Vázquez comunicó el inicio de la investigación al Juzgado Penal de Garantías de turno. (fs. 08) El 23 de abril de 2018, la agente fiscal Abg. Laury Vázquez, por oficio fiscal Nº 589, solicitó a la psicóloga de la fiscalía de Caazapá, se sirva realizar una evaluación psicológica al Sr. Antonio Cáceres Colman (victima). (fs. 12) El 16 de mayo de 2018, la agente fiscal Abg. Laury Vázquez, por oficio fiscal Nº 668 solicitó a la jefa del centro de asistencia a víctimas del delito, la designación de una trabajadora social. (fs. 19) Acta de declaración testifical de Graciela Colman Martínez. (fs. 17) Informe socio-ambiental Nº 580/18 realizado a la víctima, remitido por la Lic. María Liz Segovia. (fs. 20) Escrito del 27 de junio de 2018, por el cual la defensa técnica de Celso Colman Martínez propuso diligencias que hacen a su descargo. (fs. 30/31) Providencia del 16 de abril de 2018, por la cual el magistrado Abg. Robert Benítez Ramírez, modifico la caratula del expediente y fijó fecha para la sustanciación de la audiencia exigida en el artículo 4 de la Ley 1600/2000. (fs. 55) Acta de la audiencia sustanciada el 19 de abril de 2018, ante el magistrado Abg. Robert Benítez Ramírez, en la cual la víctima se ratificó en la denuncia y solicitó la medida cautelar de prisión preventiva contra sus agresores. (fs. 66) El 30 de abril de 2018, el secretario del juzgado remitió informe de las pruebas ofrecidas por las partes. (fs. 85) El 08 de mayo de 2018, la agente fiscal Abg. Laury Vázquez, por Oficio Fiscal Nº 637, solicitó al Juez de Paz de Caazapá Abg. Robert Benítez, remita informe con respecto a la denuncia sobre violencia doméstica, formulada en contra los señores Elvio Colman, Celso Colman y Elva Cantero. (fs. 98) El 21 de mayo de 2018, el Juez de Paz Abg. Robert Benítez por Oficio Nº 406, solicitó al departamento de psicología del poder judicial una inspección psicológica a Antonio Cáceres Colman (victima). (fs. 100) El 21 de junio de 2018, la Lic. Sonia Sánchez remitió al Juzgado de Paz informe psicológico realizado a Antonio Cáceres Colman. (fs. 102) El 12 de julio de 2018, Antonio Cáceres Colman, bajo patrocinio de abogada, solicitó a la agente fiscal Abg. Laury Vázquez la imputación contra sus agresores Elvio Colman, Celso Colman y Elva Cantero. (fs. 110/112) El 16 de mayo de 2018, por oficio fiscal Nº 668 la agente fiscal Abg. Laury Vázquez solicitó a la jefa del centro de asistencia a víctimas del delito la designación de una trabajadora social a los efectos de realizar visita domiciliaria en donde reside la víctima.(fs. 113) El 26 de julio de 2018, por Oficio Fiscal Nº1133 la agente fiscal Abg. Laury Vázquez solicitó al encargado de la sección informática de la policía nacional departamento de Caazapá, informe con respecto a los ciudadanos Celso Colman y Elvio Colman. (fs. 114) El 31 de julio de 2018, por Oficio Fiscal Nº 1142, la agente fiscal Abg. Laury Vázquez solicitó al registro civil de Caazapá los certificados de nacimiento de Celso Colman y Elvio Colman. (fs. 116) El 06 de agosto de 2018, por oficio fiscal Nº 1158, la agente fiscal Abg. Laury Vázquez solicitó al registro civil de Iturbe los certificados de nacimiento de Celso Colman y Elvio Colman. (fs. 121) El 22 de agosto de 2018, la victima Antonio Cáceres Colman bajo patrocinio de abogada, nuevamente solicitó la imputación contra sus agresores. (fs. 135/138) El 28 de agosto de 2018, la victima Antonio Cáceres Colman bajo patrocinio de abogada solicitó la intervención del fiscal adjunto. (fs. 145/149) El 30 de agosto de 2018, Celso Colman presento declaración indagatoria. (fs. 151/152) El 30 de agosto de 2018, Elvio Colman prestó declaración indagatoria. (fs. 166/167) El 31 de agosto de 2018, Antonio Cáceres Colman bajo patrocinio de abogada formuló manifestaciones y solicitó la foliatura de la carpeta fiscal. (fs. 176/177) El 03 de setiembre de 2018, la agente fiscal Abg. Laury Vázquez formuló Acta de Imputación Nº 36 contra Celso Colman Martínez y Elvio Colman Martínez por el hecho punible de Violencia Familiar. (fs. 189) El 03 de setiembre de 2018, la agente fiscal Abg. Laury Vázquez remitió informe de sus actuaciones al fiscal Adjunto Abg. Celso Sanabria. (fs. 190/191) Por A.I. Nº 336 del 06 de setiembre de 2018, el Juez Penal de Garantías Abg. Claudio Villalba, resolvió entre otras cuestiones, tener por recibida la imputación. (fs. 193) El 14 de setiembre de 2018, Antonio Cáceres Colman bajo patrocinio de abogada solicitó la aplicación de la medida de prisión preventiva contra los imputados. (fs. 196) Por escrito del 18 de setiembre de 2018, Antonio Cáceres Colman bajo patrocinio de abogada formuló recusación contra la agente fiscal Abg. Laury Vázquez. (fs. 205/209) Por resolución F.A.A. IV Nº 151 el Fiscal Adjunto Abg. Celso Sanabria resolvió designar al Abg. Cesar Martínez como Agente Fiscal provisorio. (fs. 228) Por resolución F.A.A IV Nº 161 el Fiscal Adjunto Abg. Celso Sanabria resolvió rechazar la recusación planteada por el señor Antonio Cáceres Colman. (fs. 241/243) Por escrito del 03 de octubre de 2018, Antonio Cáceres Colman bajo patrocinio de abogada presento impugnación contra la resolución F.A.A IV Nº 161. (fs. 244/251) El 13 de diciembre de 2018, la agente fiscal Abg. Laury Vázquez remitió informe y la copia del cuaderno de investigación fiscal a la Inspectoría General del Ministerio Público. (fs. 266) El 27 de diciembre de 2018, el agente fiscal interino Abg. Cesar Martínez solicitó al Juez Penal de Garantías la aplicación de la medida cautelar de prisión preventiva contra los imputados. (fs. 269/270) El 04 de febrero de 2018, el agente fiscal interino Cesar Martínez formuló acusación contra Celso Colman y Elvio Colman por el hecho punible de Violencia Familiar. (fs. 286/292) Por A.I. Nº 23 del 11 de febrero de 2019, el magistrado Abg. Claudio Villalba resolvió, entre otras cuestiones no hacer lugar a la prisión preventiva requerida por el agente fiscal Abg. Cesar Martínez. (fs. 310/312) Por A.I. Nº 60 del 05 de marzo de 2019, el magistrado Abg. Claudio Villalba resolvió, entre otras cuestiones, tener por desistida la acusación formulada por el Ministerio Público en contra de Celso Colman, admitir la acusación formulada por el representante del Ministerio Público contra Elvio Colman. (fs. 60/63 exp. Principal) Por A.I. Nº 227 del 11 de marzo de 2019, la sala penal de la corte suprema de justicia resolvió, no hacer lugar a la impugnación planteada por el Sr. Antonio Cáceres Colman. (fs. 70/71 exp. Principal) El 12 de julio de 2019, el tribunal de sentencia conformado por los Abgs. Ernesta Alderete, Enrique Furler y Carlos Antonio López, resolvió, Absolver de reproche y pena a Elvio Colman. (fs. 77/84 exp. Principal) Por escrito del 02 de agosto de 2019, la agente fiscal Abg. Laury Vázquez interpuso recurso de apelación contra la S.D. Nº 18 del 12 de julio de 2019. (FS. 85/88 exp. Principal) Por acuerdo y sentencia Nº 40 del 14 de octubre de 2019, el Tribunal de Apelación conformado por los Abgs. Margarita Miranda, Edgar Urbieta y Guido Melgarejo, resolvió, anular íntegramente la S.D. Nº 18 del 12 de julio de 2019. (fs. 100/104 exp. Principal) Analizadas las constancias remitidas y agregadas a autos se observa que la causa se inició a raíz de una denuncia formulada por el señor Antonio Cáceres Colmán, quien denunció a Celso Colmán y Elvio Colmán por el supuesto hecho punible de violencia familiar, ya que, según la denuncia formulada, los mismos habrían amedrentado a la supuesta víctima perpetrándole golpes físicos además de daños psicológicos. Ante esto, la agente fiscal denunciada, Abg. Laury Vázquez, comunicó al juzgado penal de garantías en inicio de la investigación correspondiente. Con respecto al primer motivo atribuido a la Agente Fiscal Laury Vázquez se le sindica el hecho de, supuestamente, haber demorado cinco (5) meses para formular imputación. Al respecto, de las constancias de autos surge que, la misma comunicó el inicio de la investigación el 05 de abril de 2018 al juzgado penal de garantías de turno y, a partir de la fecha, ésta se abocó a recolectar los elementos necesarios para formular la imputación correspondiente. Al respecto, cabe traer a colación el artículo 302 del Código Procesal Penal que expresa: “Cuando existan suficientes elementos de sospecha sobre la existencia del hecho y la participación del imputado, el agente fiscal interviniente formulará la imputación en un acta por la cual se informará al juez penal competente. En la que deberá: 1) identificar al imputado o individualizarlo correctamente si todavía no pudo ser identificado; 2) describir sucintamente el hecho o los hechos que se le imputan; y, 3) indicar el tiempo que estima que necesitará para formular la acusación dentro del plazo máximo establecido para la etapa preparatoria”; así, de la lectura de la norma no surge un plazo perentorio para formular de la imputación, simplemente se limita a exigir la existencia de suficientes elementos de sospecha del hecho y la participación del imputado. Al respecto, es sabido que uno de los pilares fundamentales en la labor del Ministerio Público es el principio de objetividad, y, en ese sentido, agente la fiscal se encontraba reuniendo los elementos suficientes para sostener en grado de sospecha la hipótesis de la existencia de un hecho punible o no, tal como lo dispone el artículo 302 del Código Procesal Penal. Entonces, al no estar establecido expresamente en la norma el plazo para imputar y al corroborarse –de las constancias obrantes en autos- que, efectivamente, la agente fiscal realizó varias diligencias en ese lapso de tiempo, y posteriormente formuló imputación en contra de los denunciados, mal podría considerarse que la misma se apartó de los preceptos legales que rigen para el efecto; por lo que, se concluye que no existen indicios para iniciar el enjuiciamiento oficioso de la agente fiscal con relación a este primer motivo. Continuando con el análisis correspondiente, el segundo motivo atribuido a la agente fiscal denunciada Abg. Laury Vázquez –conforme se despende de la denuncia inadmitida- es el hecho de no haber solicitado la medida cautelar de prisión preventiva contra los imputados, pese a darse las exigencias establecidas en el artículo 242 del ritual penal. Al respecto se trae a colación en artículo 303 del código ritual que establece cuánto sigue: “… El acta de imputación no implicará necesariamente la aplicación de una medida cautelar. El fiscal cuando lo considera pertinente, requerirá al juez penal la aplicación de cualquiera de las medidas cautelares dispuestas, de conformidad con las reglas de este código…”. Tampoco está de más en este contexto, mencionar nuevamente el artículo 302 del mismo cuerpo legal que hace referencia a la figura de la imputación, el cual no exige que al momento de formularse la misma debe ir acompañada del pedido de algún tipo de medida cautelar. Así, de estas dos normas mencionadas, se desprende que, la solicitud de estas medidas cautelares es una facultad que tiene el agente fiscal como director del procedimiento, si lo considera pertinente, conforme a su criterio objetivo. Al margen de lo ya expuesto, es preciso resaltar que, si bien la imputación formulada por la agente fiscal Abg. Laury Vázquez el 03 de septiembre de 2018, no fue acompañada de un pedido de medida cautelar, con posterioridad el Agente Fiscal Interino César Martínez solicitó la medida cautelar de prisión preventiva y, en consecuencia, el Juez Penal de Garantías, Claudio Villalba, fundadamente, por A.I. Nº 23 del 11 de febrero de 2019, resolvió no hacer lugar a la prisión preventiva, señalando que no se encentraban acreditados conjuntamente los requisitos exigidos en el artículo 242 y 243 del ritual penal, por lo que correspondía la libertad de los imputados. Por lo que, al ser este requerimiento una facultad y no una obligación del agente fiscal sumando el hecho de que –a criterio del juzgado penal de garantías- no correspondía la aplicación de dichas medidas, no existen méritos para el inicio de un enjuiciamiento oficioso en este punto en particular. Con relación al tercer motivo atribuido a la agente fiscal denunciada, de haber violado el principio de objetividad al recolectar únicamente elementos de descargo. Al respecto, de las constancias obrantes en autos se vislumbra que la representante del Ministerio Público recolectó tanto elementos de cargo como los de descargo, tal y como lo exige el artículo 280 del Código Procesal Penal: oficios a la sección informática de la Policía Nacional, al Registro Civil, al Juzgado de Paz, informes psicológicos y socio-ambientales, declaraciones testificales, declaración indagatoria a los procesados, entre otras diligencias, esto, contrariamente a lo que se menciona en la denuncia inadmitida. En este punto en particular, en la denuncia inadmitida se hace referencia específica a que, al acercarse la representante convencional de la víctima a la sede fiscal a interiorizarse del contenido del cuaderno de investigación, habría notado que el mismo no se encontraba foliado y que faltaban ciertos documentos agregados por los sospechados al momento de la audiencia de declaración indagatoria; al respecto, es importante traer a colación el artículo 281 del código ritual, que establece, entre otras cosas que dicho cuaderno debe seguir solamente criterios de orden y utilidad y que este, no tiene valor probatorio para fundar una condena en contra del procesado, por lo que, de ser ciertas estas afirmaciones, estas no causan gravamen alguno al denunciante inadmitido, motivos por los cuales no corresponde iniciar un juicio de responsabilidad a la agente fiscal por este hecho atribuido. Además de lo mencionado en párrafos precedentes, es importante destacar que, el denunciante ante este órgano recusó a la representante del Ministerio Público, y, posteriormente, la Fiscalía Adjunta confirmó a la misma y, de igual manera, obra en autos un informe de control cualitativo de gestión fiscal, proveniente del Departamento de Auditoría de Gestión Fiscal del Ministerio Publico en el cual –previa evaluación de las actuaciones de la agente fiscal denunciada- se concluyó: “ Esta Auditoría de gestión Fiscal concluye que la agente fiscal Laury Rosana Vázquez Rivas, realizó diligencias a fin de tener suficientes elementos de sospecha para formular acta de imputación (5 meses después del ingreso de la denuncia al Ministerio Público), elementos que sirvieron como fundamento para el requerimiento conclusivo de acusación presentado por el agente fiscal César Arístides Martínez en fecha 04 de febrero de 2019, contra Celso y Elvio Colmán Martínez por la comisión del hecho punible de violencia familiar.” En este sentido y por todo lo expuesto en párrafos precedentes se concluye que no existen méritos para iniciar un juicio de responsabilidad de la Agente Fiscal Laury Rosana Vázquez Rivas.

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