Texto
Causa n.º 456/2018: «Abg. BLAS SALVADOR ZORRILLA, Juez Penal de Liquidación y Sentencia de la Circunscripción Judicial de Itapúa s/ Enjuiciamiento».
Asunción, 08 de junio de 2022
Dictamen DGAL
Señores Miembros
Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados
La Directora General de Asuntos Legales, Abg. Amambay Ferreira, se dirige a Uds., con relación al enjuiciamiento iniciado por A. I. n.º 19/2022 del 8 de febrero de 2022, contra el Abg. Blas Salvador Zorrilla, Juez Penal de Liquidación y Sentencia de la Circunscripción Judicial de Itapúa, por su actuación en los expedientes judiciales caratulados: «María Ester Aguilar Colman s/ supuesto hecho punible de violación de la patria potestad» y «María Ester Aguilar Colman s/ supuesto hecho punible de difamación en Encarnación», a los efectos de emitir un dictamen jurídico respecto a la resolución a ser dictada en la presente causa.
En ese sentido, se debe señalar que, en principio, este expediente debe ser tramitado hasta dictar la resolución que ponga fin al procedimiento en virtud a la Ley n.º 3759/2009, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 de la Ley n.º 6814/2021, en razón a que fue formado durante la vigencia de la primera.
ANÁLISIS JURÍDICO
Con respecto al presente enjuiciamiento, corresponde advertir que, por N.S. n.º de 1787 del 18 de mayo de 2022, la Corte Suprema de Justicia resolvió: «ART. 1°: ACEPTAR la renuncia al cargo del Juez en lo Penal – Circunscripción Judicial de Itapúa, presentada por el Abg. Blas Salvador Zorrilla Aldana, a partir del 1 de junio de 2022 (…) ART. 3°: COMUNICAR la presente Resolución al Consejo de la Magistratura y al Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados…».
De esta manera, al notar que el Abg. Blas Salvador Zorrilla renunció al cargo de Juez Penal de Liquidación y Sentencia de la Circunscripción Judicial de Itapúa y, en atención al artículo 253 de la Constitución Nacional, así como lo que disponen los artículos 11 y 24 de la Ley n.º 3759/2009, se puede concluir que el citado profesional carece de la calidad exigida para ser juzgado en esta instancia y por lo tanto corresponde la cancelación y el consecuente archivo de la presente causa en tal sentido.
CONCLUSIÓN
Luego del análisis íntegro de los antecedentes obrantes en autos, esta Dirección General de Asuntos Legales considera que, en base a los motivos expuestos, corresponde la Cancelación y el consecuente Archivo de la presente causa con respecto al Abg. Blas Salvador Zorrilla, salvo mejor parecer de los señores miembros del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados.