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Proyecto o dictamen

Apertura de la causa a prueba. Juez Hilario Bustos. Causa n.° 10-2022

Procedencia entregado por el JEM por acceso a la información pública Publicado por AbogadoMau.com

Texto

Causa n.º 10/2022: «Lucas Javier Viveros Rivelli c/ Abg. HILARIO BUSTOS, Juez Penal de Garantías de la ciudad de Paraguarí, Circunscripción Judicial de Paraguarí s/ enjuiciamiento». Asunción, 24 de agosto de 2022 Dictamen DGAL Señores Miembros Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados La Directora General de Asuntos Legales, Abg. Amambay Ferreira, se dirige a Uds., con relación a la acusación formulada por el señor Lucas Javier Viveros Rivelli, que fuera parcialmente admitida por A. I. n.º 214/2022 del 17 de mayo de 2022, contra el Abg. Hilario Bustos, Juez Penal de Garantías de la ciudad de Paraguarí, Circunscripción Judicial de Paraguarí, por su actuación en el expediente judicial caratulado: «Aníbal Espínola Denis c/ Fidencio Salinas Quintana y Lucas Javier Viveros Rivelli s/ Amparo constitucional», a los efectos de emitir un dictamen jurídico respecto a la declaración de puro derecho o la apertura de la causa a prueba a ser dictada en la presente causa. ANÁLISIS JURÍDICO. El recurrente ofreció las siguientes pruebas dentro de su escrito de acusación: «1) Juicio: ANIBAL ESPINOLA DENIS C/ CARLOS FIDENCIO SALINAS QUINTANA Y LUCAS JAVIER VIVEROS RIVELLI S/ AMPARO CONSTITUIONAL que obra en la Circunscripción Judicial de Paraguarí. 2) Providencia de fecha 24 de Enero del 2022 dictada por la Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Abog. Liduvina Otazú de Mereles en el Juicio ANIBAL ESPINOLA DENIS C/ CARLOS FIDENCIO SALINAS QUINTANA Y LUCAS JAVIER VIVEROS RIVELLI S/ AMPARO CONSTITUCIONAL que obra en la Circunscripción Judicial de Paraguarí. 3) A.I. N° 08 de fecha 26 de Enero del 2022 resuelto por el Tribunal de Apelación de la Circunscripción Judicial de Paraguarí en el expediente de referencia. 4) Todas las copias autenticadas requeridas en otros medios de Pruebas como LIBRAR». Por otra parte, solicitó: «1) Se traigan a la vista y se adjunte al presente juicio copia autenticada de los autos caratulados: «Aníbal Espínola Denis c/ Carlos Fidencio Salinas Quintana y Lucas Javier Viveros Rivelli s/ amparo constitucional»; 2) Se traiga a la vista y se adjunte copia autenticada de la denuncia realizada por el Sr. Lucas Javier Viveros Rivelli en contra del juez Hilario Francisco Bustos Martínez en carácter de autor del hecho punible de prevaricato, y de Aníbal Espínola Denis en carácter de instigador, que obra ante la fiscalía de Villarrica; 3) Se traiga a la vista y se adjunte copia autenticada de la providencia del 24 de enero de 2022 dictada por la jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Abg. Liduvina Otazú de Mereles, en el juicio caratulado: «Aníbal Espínola Denis c/ Carlos Fidencio Salinas Quintana y Lucas Javier Viveros Rivelli s/ amparo constitucional», que obra en la Circunscripción Judicial de Paraguarí; 4) Se traiga a la vista y se adjunte el A.I. n.° 08 del 26 de enero del 2022 resuelto por el Tribunal de Apelación de la Circunscripción Judicial de Paraguarí en el expediente de referencia». Así también, ofrece como pruebas testimoniales a ser diligenciadas: «1) Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Abg. Liduvina Otazú de Mereles de Paraguarí; 2) Miembro del Tribunal de Apelaciones de Paraguarí, Abg. Germán Antonio Torres Mendoza; 3) Miembro del Tribunal de Apelaciones de Paraguarí, Abg. Javier de Jesús Esquivel González; 4) Miembro del Tribunal de Apelaciones de Paraguarí, Abg. Antonio Álvarez Alvarenga». Así las cosas, se tiene que por A.I. n.° 214/2022 del 17 de mayo de 2022, el Jurado resolvió: «1) ADMITIR PARCIALMENTE la acusación particular formulada por el señor Lucas Javier Viveros Rivelli, contra el Juez Penal de Garantías de la ciudad de Paraguarí, Circunscripción Judicial de Paraguarí, Abg. HILARIO BUSTOS, con base en los fundamentos vertidos en el exordio de la presente resolución. 2) TENER por iniciado el enjuiciamiento promovido por el señor Lucas Javier Viveros Rivelli, contra el Juez Penal de Garantías de la ciudad de Paraguarí, Circunscripción Judicial de Paraguarí, Abg. HILARIO BUSTOS, de conformidad a lo expuesto en el exordio de la presente resolución. 3) CORRER traslado al Magistrado acusado, Abg. HILARIO BUSTOS, de la acusación admitida con sus respectivas documentales, quien deberá contestarlo por escrito, por sí o por apoderado, dentro del plazo de 9 (nueve) días, con observancia de los requisitos establecidos en el artículo 20 de la Ley N.° 6814/2021, de conformidad al artículo 26 de la Ley de referencia…». Es menester mencionar que, el 01 de julio de 2022, el Abg. Pedro Rodolfo Mendoza presentó escrito con el objeto de asumir representación del acusador y adjuntar poder especial otorgado por el Sr. Lucas Javier Viveros Rivelli a favor de los abogados Rodolfo Mendoza Domínguez y/o Ramiro Sisul; a lo que el Jurado, por providencia del 8 de julio de 2022, tuvo por reconocida la personería del Abg. Pedro Rodolfo Mendoza, en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado, otorgándole la intervención legal correspondiente, asimismo, se agregó la documental acompañada consistente en la escritura pública supramencionada. Por cédula de notificación del 28 de julio de 2022, el magistrado Hilario Bustos fue efectivamente notificado del auto interlocutorio supramencionado, a los efectos de que conteste el traslado que le fuera corrido. El 10 de agosto de 2022, el enjuiciado se presentó a contestar el traslado que le fuera corrido por A.I. n.° 214/2022 del 17 de mayo de 2022, oportunidad en la que, además de formular su descargo sobre la acusación sostenida en su contra, solicitó tener por ofrecidas las siguientes pruebas documentales: «1) las constancias del expediente judicial ya agregado a la consideración de los excelentísimos miembros del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, individualizado como: “Aníbal Espínola Denis c/ Carlos Fidencio Salinas Quintana y Lucas Javier Viveros Rivelli s/ amparo constitucional”; 2) la legislación aplicable al caso y la doctrina vigente más arriba mencionados; 3) como así también la sesión ordinaria del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados del 17 de mayo de 2022, específicamente la opinión oral de los señores miembros del Jurado donde enfatizan que la acción de amparo por ser garantía constitucional es de trámite inexorable e inexcusable, destacando la opinión del señor ministro Prof. Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia, donde menciona que tal vez no siendo la persona del lugar, extremo que si es, esta persona quien se presentó como amparista fijó domicilio en la ciudad de Paraguarí dentro del ámbito de competencia de este magistrado». Asimismo, solicitó, oportunamente y previo los trámites de la ley, se dicte sentencia definitiva absolviendo al magistrado por no haberse comprobado ningún mal desempeño de funciones. Por providencia del 23 de agosto de 2022, se tuvo por reconocida la personería del magistrado enjuiciado, Abg. Hilario Bustos, en el carácter invocado, por constituido su domicilio en el lugar señalado y por contestado el traslado que le fuera corrido por A.I. n.° 214/2022 del 17 de mayo de 2022, otorgándole la intervención legal correspondiente. Así las cosas, teniendo en cuenta que la parte acusadora ofreció pruebas testificales a diligenciarse en el periodo probatorio respectivo, y habiendo la parte enjuiciada ofrecido como prueba la sesión ordinaria del 17 de mayo de 2022, se considera pertinente la apertura de la causa prueba, a tenor de lo establecido en el artículo 29 de la Ley n.° 6814/2021, el cual establece: «Contestada la acusación o vencido el plazo para la misma, si existiesen hechos controvertidos, el Jurado abrirá la causa a prueba y admitirá las pruebas ofrecidas por las partes, siempre que fuesen conducentes a la solución del caso. En la misma resolución ordenará el diligenciamiento de la prueba y señalará audiencia pública y oral de vista de la causa, de forma tal que se produzcan en ella todas las pruebas orales y que ya estén producidas con anterioridad las no orales…». CONCLUSIÓN. Luego del análisis íntegro de los antecedentes obrantes en autos, esta Dirección General de Asuntos Legales entiende que corresponde la admisión de las pruebas ofrecidas por ambas partes, y disponer la apertura de la causa a prueba, en atención a que existen pruebas pendientes de diligenciamiento, todo ello a tenor de lo que dispone el artículo 29 de la Ley n.º 6814/2021, salvo mejor parecer de los señores miembros del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados.

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