Texto
Causa N° 131/2020: “Firma E y E S.R.L. c/ Abg. Alcira Noemí Insfrán de Faria, Agente Fiscal de la Unidad Penal Nº 02 de la ciudad de María Auxiliadora, Sede Fiscal del Departamento de Itapuá s/ Denuncia”.
A.I. N°…….
Asunción, 19 de octubre de 2021
VISTO: el escrito de denuncia formulada, el 01 de junio de 2020, por el Abg. Weldon W. Black Zaldivar, representante de la firma E y E S.R.L. y de su administrador judicial, el sr. Alberto Walter Sartorio Garcete, en contra la Abg. Alcira Noemí Insfrán de Faria, agente fiscal de la unidad penal Nº 02 de la ciudad de María Auxiliadora, Sede Fiscal del Departamento de Itapuá, con respecto a sus actuaciones en el cuaderno de investigación fiscal Nº 74/2019 caratulado: “Enrique Miguel Vera Y Otros S/ S.H.P. a Determinar” (Desacato a una Orden Judicial), y;
CONSIDERANDO:
Análisis de admisibilidad de la presentación. En atención al artículo 16 de la Ley N° 3759/2009 las denuncias resultan inadmisibles, pues el mencionado artículo habilita a los litigantes o profesional afectado la presentación de una acusación contra magistrados o agentes fiscales y no la presentación de una denuncia, por lo que no corresponde admitir la misma.
Análisis fáctico a los efectos del artículo 16 de la Ley No. 3759/2009. Se puede centralizar la conducta de la Abg. Alcira Noemí Insfrán de Faria, Agente Fiscal de la Unidad Penal Nº 02 de la ciudad de María Auxiliadora, Sede Fiscal del Departamento de Itapuá, en los siguientes términos:
Habría incurrido en inacción fiscal, al no realizar las diligencias tendientes al esclarecimiento del supuesto hecho punible investigado.
Se habría ausentado en reiteradas oportunidades en su despacho sin justificación alguna, incurriendo así en la causal establecida en el artículo 14 inciso “ñ” de la Ley 3759/09.
Cronología Fáctica
En el cuaderno de investigación fiscal Nº 74/2019 caratulado: “Enrique Miguel Vera Y Otros S/ S.H.P. a Determinar” (Desacato a una Orden Judicial):
A fs. 02 de autos, consta el escrito presentado, el 17 de enero de 2019, por el señor Alberto Walter Sartorio Garcete, quien en calidad de administrador judicial de la firma comercial E y E S.R.L. formuló denuncia penal en contra los señores Enrique Miguel Villamayor Vera y Alan David Villamayor Martínez, por el supuesto hecho punible de desacato judicial estipulado en la ley 4711/2012.
A fs. 243 de autos, consta el escrito fiscal presentado, el 28 de enero de 2019, por la Abg. Laura Rocío Soria Valenzuela, agente fiscal en lo penal interina de la unidad nro. 02 de la fiscalía zonal de María Auxiliadora del área V del Ministerio Publico, dirigido al juzgado penal de garantías, a los efectos de comunicar el inicio de la investigación fiscal.
A fs. 246 de autos, consta el acta de declaración testifical realizado, el 18 de enero de 2019, ante la Abg. Alcira Noemí Insfran de Faria, agente fiscal de la unidad penal nro. 02 del distrito de María Auxiliadora, con la comparecencia del señor Diego Antonio Brítez Andino, en el marco de la presente causa penal.
A fs. 252 de autos, consta el Oficio nro. 274 del 20 de junio de 2019, librado por la Abg. Alcira Noemí Insfran de Faria, agente fiscal en lo penal de la unidad nro. 02 de la fiscalía zonal de María Auxiliadora de la V región del Ministerio Público, dirigido a la Abg. Rocío González Morel, jueza de 1ra instancia en lo civil y comercial del décimo turno, a los efectos de proveer copias del expediente nro. 504, año 2018: “JOSE EMILIO TOMAS ARGAÑA CONTRERA C/ ENRIQUE MIGUEL VILLAMAYOR VERA S/ REMOCION DE AUTORIDADES Y OTROS”, en el marco del presente proceso penal.
A fs. 252 de autos, consta el Oficio nro. 292 del 01 de julio de 2019, librado por la Abg. Alcira Noemí Insfran de Faria, agente fiscal en lo penal de la unidad nro. 02 de la fiscalía zonal de María Auxiliadora de la V región del Ministerio Público, dirigido a la Abg. Evelin Cabrera Paredes, jueza en lo civil, a los efectos de proveer copias del juicio caratulado: “ALBERTO SARTORIO S/ MEDIDA CAUTELAR DE URGENCIA”, en el marco del presente proceso penal.
Con relación al primer motivo atribuido a la Agente Fiscal Abg. Alcira Noemí Insfrán de Faria, se le sindica que habría incurrido en inacción fiscal, al no realizar las diligencias tendientes al esclarecimiento del supuesto hecho punible investigado.
Analizando el hecho atribuido, se observa que la agente fiscal denunciada inició las investigaciones con base a una denuncia penal realizado por el señor Alberto Sartorio (administrador judicial de la firma comercial E y E S.R.L.) en contra de los señores Enrique Miguel Villamayor Vera y Alan David Villamayor Martínez por el supuesto hecho punible de desacato a una orden judicial estipulado en la ley 4711/2012. Dicha ley, protege como bien jurídico protegido la administración de la justicia, y la cual se trata como un delito de acción penal publica; sin embargo, establece como requisito para el ejercicio de dicha acción por parte del ministerio público, que la autoridad judicial que dicta la orden incumplida, inste el procedimiento. Conforme se desprende del exordio de la citada norma, y del procedimiento establecido para las denuncias por desacato, es la autoridad judicial cuya resolución hubiere sido incumplida, quien debe informar el hecho al fiscal penal de turno para que este impulse el procedimiento respectivo, bajo el presupuesto de la flagrancia.
Acorde a lo previamente señalado, se constata que la agente fiscal denunciada oriento la investigación hacia la corroboración de la existencia de algún hecho punible tipificado en la ley penal, y como consecuencia, la misma había tomado una declaración testifical y luego, había solicitado: al juzgado de 1ra instancia en lo civil y comercial del décimo turno, a cargo de la magistrada Rocío González Morel, remita los antecedentes y copias del expediente judicial “José Emilio Tomas Argaña Contrera c/ Enrique Miguel Villamayor Vera s/ Remoción de Autoridades y Otros”, conforme al oficio nro. 274 del 20 de junio de 2019; al juzgado de primera instancia en lo civil y comercial del distrito de María Auxiliadora – Itapúa, a cargo de la magistrada Evelin Cabrera Paredes, remita los antecedentes y copias del expediente judicial: “Alberto Sartorio s/ Medida Cautelar de Urgencia”, conforme al oficio nro. 292 del 01 de julio de 2019 que a la fecha de las constancias obrantes en autos, aún se hallaba pendiente de remisión.
Por otro lado, atendiendo que la denuncia penal fue presentada por un particular, yendo de contramano con lo establecido en la ley 4711/2012. Pues, como se mencionó recientemente, la citada norma establece como requisito previo que el juez que dictó la orden inste el procedimiento, situación que hasta la fecha conforme de las constancias de autos, no se había dado en la presente causa penal, y siendo ella un requisito exigido por la norma; razón por el cual existiría un obstáculo legal que impedía a la representante del ministerio público incoar la acción penal.
Por lo tanto, al no haber un informe oficial de la autoridad judicial cuya resolución fuese incumplida, y a ello, se suma la falta de instancia penal para el ejercicio de la acción penal publica, el cual producía un obstáculo legal para que la agente fiscal denunciada pueda proseguir con las investigaciones y ejercer la correspondiente acción penal publica, se concluye que no se vislumbran indicios de mal desempeño de funciones por este motivo.
Con respecto al segundo motivo atribuido a la Agente Fiscal Abg. Alcira Noemí Insfrán de Faria, se le sindica que se habría ausentado de su despacho en reiteradas oportunidades sin justificación alguna. Ahora bien, analizando el hecho atribuido a la denunciada, si bien, en la Ley 3759/09 específicamente en el artículo 14 inciso “ñ”, se atribuye como mal desempeño funcional, sin embargo, no se vislumbra evidencia u otro elemento de prueba permita a este jurado inferir que la misma haya incurrido en la causal de mal desempeño funcional supra citada, por lo que las meras afirmaciones manifestadas por el denunciante sin caudal probatorio no pueden ser consideradas como motivo suficiente para dar inicio a un enjuiciamiento en contra de la Agente fiscal denunciada, en consecuencia, con respecto a este motivo no se observa indicios de mal desempeño de funciones.
Por lo tanto, con base a lo expuesto en párrafos precedentes se concluye que no existen méritos para iniciar un juicio de responsabilidad a la Abg. Alcira Noemí Insfran de Faria, agente fiscal en lo penal de la unidad nro. 02 de la fiscalía zonal de María Auxiliadora de la V región del Ministerio Público