Texto
Causa N.° 411/2018: ‘Investigación Preliminar’.
Asunción, 22 de marzo de 2022
Dictamen DGAL
Señores Miembros
Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados
La Directora General de Asuntos Legales, Abg. Amambay Ferreira, se dirige a Uds., en relación la Investigación Preliminar iniciada por providencia del 27 de setiembre de 2018 en virtud a la publicación periodística del diario ABC Color titulada ‘Suspenden a fiscal del caso electrofácil’ y; ‘sospechan de conducta de fiscal en caso electrofacil’, los cuales atribuyen conductas irregulares al Agente Fiscal Abg. Guillermo Ortega en su intervención en la causa n.° 502/17 caratulada: “LUIS SAGUIER BLANCO Y OTROS S/ LESIÓN DE CONFIANZA Y OTROS”, a los efectos de emitir un dictamen jurídico sobre la misma.
Al iniciar el estudio, se debe señalar que este expediente debe ser tramitado hasta dictar la resolución que ponga fin al procedimiento en virtud a la Ley n.° 3759/2009, de conformidad a lo que dispone el artículo 48 de la Ley n.° 6814/2021, en razón a que fue formado durante la vigencia de la primera.
ANÁLISIS JURÍDICO
Al respecto, corresponde advertir que, si bien, el Abg. Guillermo Ortega, a la fecha, ostenta el cargo de Juez Penal de Garantías de Ybycuí – Circunscripción Judicial de Paraguarí, se debe advertir que el mismo perdió la condición de Agente Fiscal por renuncia al cargo, la que fue aceptada por la Corte Suprema de Justicia mediante resolución n.° 7803 del 12 de noviembre de 2019, razón por la cual, el 18 de noviembre de 2019, por resolución de Fiscalía General del Estado n.° 5944, se ha resuelto dar por terminadas las funciones del Abg. Guillermo Ortega Brítez (fs. 156 del expte. del sumario administrativo).
Sobre el tema en cuestión, es necesario traer a colación lo reglado en la ley n.º 3759/09, el cual en su artículo 24 refiere expresamente que: “…en caso de renuncia, cancelará el procedimiento…”. Atento a ello se tiene que los hechos atribuidos en la presente investigación preliminar se circunscriben a circunstancias computadas por el Abg. Guillermo Ortega, al tiempo del ejercicio del cargo de agente fiscal con intervención en la causa penal indicada; sin embargo el ejercicio del cargo de Agente Fiscal cesó de conformidad a los términos expuestos precedentemente, razón por la cual, se considera que la causa debe ser indefectiblemente cancelada con respecto al mismo, ya que, la norma expuesta (art. 24) habla de forma clara cual es la consecuencia de la renuncia por parte del magistrado y/o agente fiscal en relación con el proceso en trámite, sin discriminación alguna en cuanto a las condiciones o presupuestos que debería eventualmente contener la renuncia para cerrar el procedimiento. Por tanto, no es posible seguir con el análisis de las actuaciones que le cupo al Abg. Guillermo Ortega al tiempo en que este se desempañaba como Agente Fiscal.-
CONCLUSIÓN
Luego del análisis respecto al caso en particular, esta Dirección General de Asuntos Legales considera que corresponde la cancelación y consecuente archivo de la presente causa, salvo mejor parecer de los señores miembros del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados.