← Volver al caso
Proyecto o dictamen

A.I. - Jueza Eva Mercedes Silva Amarilla

Procedencia entregado por el JEM por acceso a la información pública Publicado por AbogadoMau.com

Texto

Causa N° 136/2019: “José Herminio Santos Jaeger c/ EVA MERCEDES SILVA AMARILLA, Jueza Penal de Liquidación y Sentencia de la ciudad de Encarnación, Circunscripción Judicial de Itapúa s/ Acusación”. A.I. Nº……. Asunción, 19 de enero de 2021 VISTO: La acusación presentada por José Herminio Santos Jaeger, el 26 de abril del 2019, contra EVA MERCEDES SILVA AMARILLA, Jueza Penal de Liquidación y Sentencia de la ciudad de Encarnación, Circunscripción Judicial de Itapúa, con respecto a sus actuaciones en el marco de la Expediente Nro. 19/2018, Caratulado: “JOSE HERMINIO SANTO JAEGER S/ LESION CULPOSA”; y, CONSIDERANDO: ¿Es admisible la acusación? Se presentó una acusación en procura de la apertura de un procedimiento ante el Jurado, y si bien es el propio afectado quien impulsa dicha presentación, sobre la solvencia económica requerida no prestó la fianza y garantía necesaria, por ende, no corresponde la admisión por no encontrarse completa la exigencia prevista en el artículo 17 de la Ley Nº 3759/09, lo cual el Jurado consideró no dispensarlo. Análisis a los efectos del artículo 16 de la Ley N° 3759/2009. El precepto al cual nos referimos, prevé el inicio oficioso de un enjuiciamiento, a cuyo efecto, se evaluará las actuaciones relevantes de los intervinientes en el juicio de referencia y que a continuación se detalla: En cuanto a la Magistrada Eva Mercedes Silva Amarilla, se le atribuye: No haberse excusado de seguir entendiendo en el proceso penal por las causales previstas en el Artículo 50, incisos 11 y 13, del Código Procesal Penal; y, Haber incurrido en parcialidad manifiesta. Cronología: De las constancias obrantes en el expediente Nro. 19/2018, caratulado: “JOSE HERMINIO SANTO JAEGER S/ LESION CULPOSA”, se extraen los siguientes actos procesales relevantes: Poder especial para Querella otorgado por Enrique León González Martin a favor del Abg. Anghelo Paszniuk Salinas y otro. Informe policial del 21 de octubre del 2017, sobre supuesto hecho de daños materiales en accidente de tránsito ocurrido en el distrito de Capitán Miranda. Escrito de Querella promovido por Anghelo Paszniuk Salinas en representación de Enrique León González Martin, por el hecho punible de Lesión Culposa contra el Sr José Herminio Santos Jaeger. Inhibición de la Magistrada Diana Arana de Uzuca. Providencia del 01 de noviembre del 2018, de la Jueza Eva Silva Amarilla de “Hágase saber la Jueza”. Excepción de Falta de Acción, ofrecer pruebas y otros promovido por José Santos Jaeger bajo patrocinio del Abg. Emilio Jaeger Giménez. A.I. N° 243 del 05 de diciembre del 2018, de la Jueza Eva Silva Amarilla por la cual resolvió admitir la acusación particular y elevar la causa a Juicio Oral y Público. Escrito de Recusación con expresión de causa presentado por José Santos Jaeger bajo patrocinio del Abg. Emilio Jaeger Giménez. Informe elevado por la Jueza Eva Silva Amarilla al Tribunal de Apelación Penal sobre recusación interpuesta en su contra. Escrito de excusación presentado por el Juez Julio Cesar Acuña. Impugnación de inhibición del Juez Penal Julio Cesar Acuña presentado por el Magistrado Gustavo Arzamendia A cuerda separada: “Impugnación de inhibición planteada por el Juez Abg. Julio Acuña, en contra de la inhibición de la Jueza Diana Araba de Uzuca, en la causa “José Herminio Santos Jaeger s/ Lesión Culposa”: Impugnación de inhibición presentado por el Juez Julio Cesar Acuña contra las Magistradas Diana Arana de Uzuca y Eva Silva Amarilla A.I. N° 23 del 14 de febrero del 2019 del Tribunal de Apelación por la cual se resolvió no hacer lugar a la impugnación interpuesta. La causa penal analizada se originó con la Querella promovida por el Abg. Angehlo Paszniuk en representación del Sr. Enrique León González Martin, por la supuesta comisión del hecho punible de Lesión Culposa sindicándose como supuesto autor al Sr. José Herminio Giménez, consecuencia de un accidente de tránsito ocurrido el 21 de Octubre del 2017 en la ruta Sexta, Dr. Juan León Mallorquín a la altura del Km. 21 del Distrito de Capitán Miranda, ocasión en que sufrió lesiones el querellante. Inicialmente el proceso estuvo a cargo de la Jueza Diana Arana de Uzuca quien se inhibió de entender en la causa por la causal prevista en el Artículo 50 inciso 13, del Código Procesal Penal. Posteriormente tuvo intervención la Magistrada Eva Silva Amarilla quien luego de recusada con expresión de causa procedió a inhibirse. Ante las inhibiciones referidas el Juez Julio Cesar Acuña las impugnó con el resultado del rechazo por parte del Tribunal de Apelación Penal. La presentación inadmitida centra sus agravios, como primer punto, en que la Magistrada Eva Silva Amarilla no se excusó de seguir en el proceso pese a la existencia de la causal prevista en el artículo 50 incisos 11 y 13 del Código Procesal Penal. Al respecto, de la secuencia de los actos procesales observados en autos se desprende que el Sr. José Herminio Santos promovió recusación con expresión de causas contra la señalada Magistrada conforme al mecanismo y las causales previstas en el Código Ritual y como consecuencia del recurso interpuesto, la Jueza Eva Silva Amarilla presentó su respectivo informe aludiendo que se afectó a su fuero interno procediendo de igual manera a excusarse de seguir en la causa con lo cual se dio respuesta efectiva al peticionante de lograr su apartamiento. Al ser resuelto en su ámbito natural – con los resortes procesales pertinentes - los mismos agravios expuestos en la acusación inadmitida deviene improcedente un nuevo análisis en este ámbito ya que no puede constituirse en una instancia paralela conforme a las disposiciones normativas que rigen al funcionamiento de este Jurado. Por tanto, no se observa indicio de mal desempeño funcional por este punto analizado. En cuanto al segundo hecho atribuido: como se expresó en el párrafo anterior, ante la sospechas de la falta de parcialidad de los juzgadores, lo justiciables cuentan con los mecanismos procesales para señalar tal cuestionamiento y poder así logar el apartamiento de aquellos para que así intervengan jueces que generen la confianza necesaria del recusante. En el caso que nos ocupa, ha sido promovido el recurso de la recusación con expresión de causa con la consecuente excusación de la recusada por lo cual ha sido debatido y resuelto en su estadio natural la parcialidad discutida. En síntesis, tampoco se denota en este punto indicios de mal desempeño de la Jueza Eva Silva Amarilla. Resulta relevante expresar que se tuvo por desistida a la Querella y por sobreseído definitivamente al Sr. José Herminio Santo Jaeger, por A.I. N° 51 del 05 de marzo del 2020 del Juez de Sentencia Julio Acuña lo que demuestra que los agravios expuestos en la presentación inadmitida no generaron gravámenes irreparables al proceso en concordancia a todo lo expresado anteriormente. En conclusión, por lo antes dicho no corresponde aplicar la parte final del artículo 16 de nuestra ley especial.

Es un documento de Word: su texto está a la izquierda y el original se descarga con el botón.