Texto
Causa N°132/2019: “Juan José de Brix c/ Abg. Marcelo Saldívar Bellasai, Agente Fiscal de la Unidad Penal N° 2, Barrial N° 2 de la capital s/ Acusación”.
A.I. Nº…….
Asunción, 01 de junio de 2021
VISTO: El escrito de denuncia/acusación presentado el 24 de abril de 2019, por el señor Juan José De Brix, por derecho propio y bajo patrocinio del Abg. William Amaral Martínez, en contra del Agente Fiscal Marcelo Saldívar Bellasai, por sus actuaciones en el marco de la causa penal N°429/2019 caratulada: “Juan José de Brix s/ Estafa y otros”, y;
CONSIDERANDO
Análisis de admisibilidad de la presentación. En atención al artículo 16 de la Ley N° 3759/2009, la denuncia resulta inadmisible, pues, el mencionado artículo habilita a los litigantes o profesional afectado la presentación de una acusación contra magistrados o agentes fiscales y no la presentación de una denuncia, por lo que no corresponde admitir la misma.
En cuanto a la acusación intentada, ésta deviene inadmisible, por no encontrarse completa la exigencia requerida en el artículo 17 de la Ley Nº 3759/2009, en razón a que el afectado no acreditó la solvencia económica requerida y exigida en la ley. Empero, como bien es sabido, la citada ley confiere al Jurado la potestad de evaluar el material fáctico y probatorio adjuntado, a los efectos de establecer la existencia o no de indicios de mal desempeño funcional para el eventual inicio de un enjuiciamiento de oficio.
Análisis fáctico a los efectos del artículo 16 de la Ley N° 3759/2009. Se extracta como supuesto mal desempeño funcional del Agente Fiscal Marcelo Saldívar Bellasai, cuanto sigue:
Habría iniciado una investigación fiscal cuando que la causa debía ser tramitada ante el fuero civil.
Habría violado el principio de objetividad al no librar oficios al Registro Único del Automotor, Dirección Nacional de Aduanas y a la Secretaría de Lavado de Dinero.
Habría cometido hecho punible de prevaricato.
Cronología fáctica
De los antecedentes documentales traídos a la vista, se destacan las siguientes actuaciones procesales relevantes:
El 27 de marzo de 2019, el señor Miguel Ángel Paniagua formuló denuncia contra el señor Juan José De Brix por la supuesta comisión de los hechos punibles de estafa y apropiación.
El 27 de marzo de 2019, fue asignado el Agente Fiscal Marcelo Saldívar Bellasai, quien comunicó el inicio de la investigación al juez penal de garantías.
El 4 de abril de 2019, el señor Miguel Ángel Paniagua compareció en sede del Ministerio Público a los efectos de prestar declaración testifical.
El 12 de abril de 2019, se citó al denunciado Juan José De Brix para comparecer a prestar declaración indagatoria.
Por Nota N° 369 del 15 de abril de 2019, el Agente Fiscal Marcelo Saldívar solicitó informe a la Secretaría de Estado y Tributación.
El 16 de abril de 2019, el denunciado, escrito mediante, solicitó copias simples del cuaderno de investigación fiscal.
El 22 de abril de 2019, se entregó el cuaderno de investigación fiscal al denunciado, al efecto de que sea examinado por éste.
El 24 de abril de 2019, el abogado de la defensa solicitó intervención y suspensión de la audiencia indagatoria, arguyendo no haber tenido acceso a las copias del cuaderno de investigación fiscal.
El 24 de abril de 2019, se hizo entrega del cuaderno de investigación fiscal al abogado defensor, conforme nota con firma del profesional abogado.
El 24 de abril de 2019, el denunciado formuló recusación con expresión de causa contra el Agente Fiscal Marcelo Saldívar Bellasai.
Por Resolución F.A.A. II N° 78 del 18 de febrero de 2020, la Fiscalía Adjunta del Área II resolvió rechazar la recusación contra el Agente Fiscal Marcelo Saldívar Bellasai, y confirmar la intervención del citado en la causa en estudio.
Con referencia al primer motivo contemplado en el cuadro referencial, se atribuye como mal desempeño funcional del Agente Fiscal Marcelo Saldívar haber iniciado una investigación fiscal cuando que la causa debía de ser tramitada ante el fuero civil, se tiene que ante la denuncia formulada por el señor Miguel Ángel Paniagua contra el denunciante/acusador en autos por la supuesta comisión del hecho punible de “Estafa”, el representante fiscal está obligado a comunicar el inicio de la investigación y realizar las diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos denunciados, en cumplimiento a las disposiciones de los artículos 279, 280 y 290 del Código Procesal Penal, y según el curso de la investigación, el mismo podrá formular alguno de los requerimientos fiscales establecidos en el artículo 301 del ritual penal, entre ellos, el de desestimación, si así correspondiere.
Además de lo ya mencionado, no está demás señalar que el agraviado ante esta instancia cuenta con las herramientas procesales a fin de oponerse al progreso del procedimiento si –a su criterio- la conducta no es penalmente relevante, empero dicho planteo deberá ser sustanciado y resuelto en el ámbito de la jurisdicción ordinaria y no en la instancia del Jurado. Por consiguiente, en este punto en particular, no se visualizan indicios de irregularidad alguno en el actuar del Agente Fiscal Marcelo Saldívar.
En lo relativo al segundo motivo expresado en el cuadro referencial, haber violado el principio de objetividad al no librar oficios al Registro Único del Automotor, Dirección Nacional de Aduanas y a la Secretaría de Lavado de Dinero, al respecto, se tiene que el agente fiscal se encontraba en plena etapa de recolección de elementos al momento en que fuera presentada la acusación/denuncia ante este Jurado, realizando los actos investigativos de rigor –pedidos de informes y citación al denunciado-, todo ello conforme al principio de objetividad que rige las actuaciones de los representantes del Ministerio Público –artículo 54 del ritual penal-, siempre en procura del esclarecimiento de los hechos para llegar a la verdad real, por lo tanto, en el punto en cuestión tampoco se vislumbra mal desempeño funcional.
En lo que respecta al tercer y último motivo consignado en el cuadro referencial, acerca de que el Agente Fiscal Marcelo Saldívar cometió el hecho punible de prevaricato, el Jurado, reiteradamente viene sentando un criterio en cuanto a que si se sindica comisión de hechos punibles en el proceder de jueces y fiscales en el ejercicio de sus funciones, el trámite a ser implementado es el previsto en los artículos 16 y 18 de la Ley Nº 3759/2009, de cuya concatenación se obtiene que el órgano encargado de ejercer la acción penal pública es el Ministerio Público, y por ende, es el único competente realizar la investigación.
Por consiguiente, al no surgir indicios razonables de mal desempeño funcional conforme a los elementos de convicción expuestos en los párrafos anteriores, corresponde no hacer lugar al enjuiciamiento de oficio del Agente Fiscal Marcelo Saldívar Bellasai.