Texto
Causa N° 434/19: “Investigación Preliminar”.
A.I. Nº…….
Asunción, 18 de febrero de 2021
VISTA: La presente investigación preliminar, y;
C O N S I D E R A N D O:
Antecedentes. Que, la presente investigación preliminar fue iniciada por providencia del Jurado del 05 de diciembre de 2019, en uso de las facultades previstas en el artículo 21 incs. h) y l) de la Ley Nº 3759/2009, ordenándose se traigan a la vista las compulsas del expediente judicial que guardan relación con la publicación periodística del Diario ABC Color del 03 de diciembre de 2019 titulada: “Imputan a policía que abatió a presunto asaltante”; y, con la publicación periodística del Diario Vanguardia del 03 de diciembre de 2019 titulada: “Rechazan imputación fiscal contra policía por matar a asaltante”.
Análisis a los efectos del artículo 16 de la Ley N° 3759/2009. El precepto al cual nos referimos, prevé el inicio oficioso de un enjuiciamiento, a cuyo efecto, se evaluarán las actuaciones fiscales sobre el siguiente motivo:
Se atribuye a la Agente Fiscal Viviana Sánchez:
Habría formulado Acta de imputación contra un agente policial que habría abatido a un presunto asaltante.
Cronología:
De la causa penal N° 2689/19 caratulada: “M.P. c/ Nery Marcelo Núñez s/ supuesto hecho punible c/ la vida – Homicidio doloso”, se extraen las siguientes actuaciones:
Por Nota N° 168/19 del 02 de diciembre de 2019, la Subcomisaría N° 56 del Barrio San Isidro de Alto Paraná comunicó a la Agente Fiscal de Turno Abg. Viviana Sánchez la comisión del hecho punible de robo agravado con derivación fatal.
El 02 de diciembre de 2019, la Agente Fiscal Abg. Viviana Sánchez comunicó el inicio de la investigación al juzgado penal de garantías.
A fs. 13 consta acta de constitución fiscal en el Hospital Regional de Presidente Franco.
El 02 de diciembre de 2019, se presentó la señora Mirian Beatriz Florentín Carbario, concubina del fallecido, a prestar declaración indagatoria.
El 03 de diciembre de 2019, se presentó el señor Richard Rubén Zarza Negrette a prestar declaración testifical (víctima del robo agravado).
El 02 de diciembre de 2019, el señor Nery Marcelo Núñez se abstuvo de declarar.
A fs. 33 consta acta de declaración testifical del señor Richard Zarza, del 03 de diciembre de 2019.
Por Acta de imputación N° 37/2019 del 03 de diciembre de 2019, la Agente Fiscal Abg. Viviana Sánchez formuló imputación contra el señor Nery Marcelo Núñez por la comisión del hecho punible de homicidio doloso en calidad de autor, requiriendo al juzgado penal de garantías la notificación del acta de imputación y la prisión preventiva del imputado.
El 03 de diciembre de 2019, se presentó el señor Basilio Michael Zarza Negrette a prestar declaración testifical (víctima del robo agravado).
A.I. N° 2205 del 03 de diciembre de 2019, a través del cual la Magistrada Carina Frutos resolvió, entre otras cosas, tener por iniciado el procedimiento formal en base al requerimiento fiscal formulado por la Agente Fiscal Viviana Sánchez.
A.I. N° 2218 del 04 de diciembre de 2019, mediante el cual la Magistrada Carina Frutos resolvió, entre otras cuestiones, “1°. CALIFICAR preliminarmente la conducta atribuida al imputado NERY MARCELO NÚÑEZ…, dentro de las previsiones contenidas en el artículo 105 inc. 3 del Código Procesal Penal, en concordancia con el artículo 29 inc. 1 del mismo cuerpo legal; 3° HACER LUGAR A LA SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA PRISIÓN PREVENTIVA, de conformidad a las prescripciones establecidas en el artículo 245 del Código Procesal Penal…; 4° IMPONER al imputado las siguientes condiciones...”.
Con respecto al único motivo consignado en el cuadro referencial y atribuido a la Agente Fiscal Abg. Viviana Sánchez, de haber formulado Acta de imputación contra un agente policial que habría abatido a un presunto asaltante, del cotejo de autos se colige que la misma habría intervenido en la causa ut supra individualizada a raíz de la comunicación realizada por parte del personal policial, el 02 de diciembre de 2019, sobre la supuesta comisión del hecho punible de “Robo agravado con derivación fatal”. Tras la realización de diversas diligencias, como constitución fiscal en el Hospital Regional de Presidente Franco y testimoniales, la Agente Fiscal Viviana Sánchez formuló Acta de imputación contra el señor Nery Marcelo Núñez.
En ese sentido, se observa que en el Acta de imputación formulada, la Agente Fiscal Viviana Sánchez sostuvo la concurrencia de los requisitos exigidos por el artículo 302 del Código Procesal Penal, puesto que expuso: a) la identificación del supuesto autor; b) el relato sucinto del hecho, señalando un nexo causal como hipótesis de su teoría inicial del caso entre el hecho reputado delictivo y la atribución como supuesto autor al sindicado, y, c) la solicitud de fijación de un plazo para la presentación de la acusación. Al respecto, esta actuación fiscal se trata de una evaluación preliminar de los datos y elementos colectados por la representante del Ministerio Público donde constata la existencia de elementos de convicción de la comisión de un hecho punible y la vinculación inicial del imputado en grado de autor y/o partícipe.
En ese orden de ideas, la discrepancia con la sindicación fiscal por el contexto fáctico en que ocurrió el supuesto hecho punible, es lo que se señala como supuesto mal desempeño funcional de la Agente Fiscal Viviana Sánchez, empero, los elementos de convicción sostenidos por la misma son razonables y permiten advertir que la misma dio cumplimiento estricto a las exigencias del artículo 302 del Código Procesal Penal, habiendo la Magistrada Carina Frutos, en consecuencia, dado inicio al procedimiento formal contra el señor Nery Marcelo Núñez, señalando fecha para audiencia de ser oído y, notificando el acta de imputación al procesado, en cumplimiento de los mandatos del artículo 303 del Código Procesal Penal, por tanto, en cuanto a este hecho en particular, no se infiere indicio alguno de irregularidad en la actuación de la referida funcionaria fiscal.
En conclusión, al no surgir indicio razonable de mal desempeño funcional conforme a los elementos de convicción expuestos en los párrafos anteriores, se recomienda cerrar la presente investigación preliminar y no hacer lugar al enjuiciamiento de oficio de la Agente Fiscal Viviana Sánchez, por improcedente.