← Volver al caso
Proyecto o dictamen

Agentes Fiscales Ysaac Ferreira, Eduardo Royg, Deny Yoon Pak y Fabiola Molas

Procedencia entregado por el JEM por acceso a la información pública Publicado por AbogadoMau.com

Texto

Causa N° 234/2021: “Isaura Sánchez Freitas c/ Abgs. YSAAC FERREIRA, EDUARDO ROYG ACHA, DENY YOON PARK y FABIOLA MOLAS, Agentes Fiscales de las Unidades Penales N° 02, 04, 07 y 08, respectivamente, Especializadas en Lucha contra el Narcotráfico, Sede Fiscal de la Capital s/ Denuncia”. Asunción, 14 de diciembre de 2021. VISTO: El escrito de denuncia formulada el 22 de setiembre de 2021 y la posterior ampliación de la denuncia de fecha 06 de octubre de 2021 realizada por la Sra. Isaura Sanches Freitas por derecho propio y bajo patrocinio del Abg. Edgar Arias, contra los Abgs. YSAAC FERREIRA, EDUARDO ROYG ACHA, DENY YOON PARK y FABIOLA MOLAS, Agentes Fiscales de las Unidades Penales N° 02, 04, 07 y 08, respectivamente, Especializadas en Lucha contra el Narcotráfico, Sede Fiscal de la Capital, por sus actuaciones en marco de la causa penal caratulada: “Ministerio Publico c/ Julio Cesar Duarte Servín y otros s/ Trafico Internacional de Drogas, Asociación Criminal y Lavado de Dinero – Causa N° 8535/2019”, y CONSIDERANDO Cuestión previa: En atención a la promulgación y publicación de la Ley N.º 6814/2021 que, en su artículo 50, deroga la Ley N.º 3759/2009, resulta de vital importancia aclarar que, aquella –Ley N.º 6814/2021-, en su artículo 48, textualmente, dispone: “Los expedientes formados durante la vigencia de la Ley Nº 3759/2009 “QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA EL ENJUICIAMIENTO Y REMOCIÓN DE MAGISTRADOS Y DEROGA LAS LEYES ANTECEDENTES”, seguirán su trámite hasta dictar resolución que ponga fin al procedimiento conforme con las disposiciones de ese cuerpo normativo”. En estas condiciones, y teniendo en cuenta que el presente expediente fue formado durante la vigencia de la Ley N.º 3759/2009, pues, la denuncia fue presentada durante la vigencia de la misma, de conformidad al referido artículo 48 de la Ley N.º 6814/2021, esta causa debe ser tramitada hasta dictar la resolución que ponga fin al procedimiento, en virtud a la normativa contenida en la primera de las citadas leyes, es decir, la Ley N.º 3759/2009. Análisis de admisibilidad de la presentación. En atención al artículo 16 de la Ley N° 3759/2009 la denuncia resulta inadmisible, pues, el mencionado artículo habilita a los litigantes o profesional afectado la presentación de una acusación contra magistrados o agentes fiscales y no la presentación de una denuncia, por lo que no corresponde admitir la misma. Análisis fáctico a los efectos del artículo 16 de la Ley N.° 3759/2009. Se extracta como conducta supuestamente irregular de los Agentes Fiscales, Abgs. YSAAC FERREIRA, EDUARDO ROYG ACHA, DENY YOON PARK y FABIOLA MOLAS, la siguiente: Habrían cometido mal desempeño de funciones basados en los artículos 14 incs. B) y g) y 15 incs. a), c) e i) de la Ley N° 3759/09; asimismo habrían violado los artículos 17 inc.2° y articulo 36 de la CN, al haber formulado acusación con pruebas recogidas e introducidas al proceso de manera irregular. Habría cometido los hechos punibles tipificados en los artículos 174 (Alteración de Datos); 246 (Producción de Documentos no Auténticos); 247 (Manipulación de graficaciones técnicas) y 310 (Persecución de Inocentes) del C.P. Cronología fáctica. De las constancias del expediente judicial caratulado: “Ministerio Publico c/ Julio Cesar Duarte Servín y otros s/ Trafico Internacional de Drogas, Asociación Criminal y Lavado de Dinero – Causa N° 8535/2019” se extraen los siguientes actos procesales: Acta de imputación N° 14 formulada por los agentes fiscales Abg. Deny Yoon Pak, Eduardo Royg e Ysaac Ferreira de fecha 12 de setiembre de 2020 contra Julio Cesar Duarte y Robson Alcaraz por la supuesta comisión del hecho punible de tráfico internacional de drogas. (fs. 149). Por requerimiento fiscal N° 90 del 12 de setiembre de 2020 los agentes fiscales que formularon la imputación solicitaron la notificación del acta de imputación y la aplicación de la medida cautelar de prisión preventiva. (fs. 157). Por A.I. N° 396 del 13 de setiembre de 2020, la magistrada Abg. Leticia Paredes resolvió decretar la prisión preventiva del imputado Julio Cesar Duarte. (fs. 168). Acta de imputación N° 16 formulada por los agentes fiscales Abg. Deny Yoon Pak, Eduardo Royg, Ysaac Ferreira y Fabiola Molas de fecha 07 de octubre de 2020, en contra de las Sras. Isaura Sánchez y Noelia Giménez por la supuesta comisión del hecho punible de tráfico internacional de drogas. (fs. 247) A.I N° 17 del 02 de marzo de 2021 por el cual el Tribunal de Apelaciones de Delitos Económicos y Crimen Organizado, resolvió hacer lugar al pedido de prorroga extraordinaria solicitada por los agentes fiscales Eduardo Royg, Ysaac Ferreira y Fabiola Molas. (fs. 473) Requerimiento Fiscal N° 115 de fecha 13 de setiembre de 2021 por el cual los Agentes Fiscales, Abgs. Ysaac Ferreira, Eduardo Royg y Fabiola Molas en contra de Julio Cesar Duarte e Isaura Sánchez Freitas. En cuanto al primer motivo atribuido a los Agentes Fiscales Ysaac Ferreira, Eduardo Royg, Deny Yoon Pak y Fabiola Molas, de que habrían cometido mal desempeño de funciones basados en los artículos 14 incs. b) y g) y 15 incs. a), c) e i) de la Ley N° 3759/09; asimismo habrían violado los artículos 17 inc. 2° y articulo 36 de la CN, al haber formulado acusación con pruebas recogidas e introducidas al proceso de manera irregular, primeramente, se debe acotar que el Requerimiento Fiscal N° 115 del 13 de septiembre de 2021 por el cual se presenta acusación fue formulado por los Agentes Fiscales Ysaac Ferreira, Eduardo Royg y Fabiola Molas, por lo cual el presente punto será analizado únicamente en base a los mismos. Ahora bien, corresponde establecer un marco legal aplicable al caso en cuestión, corresponde traer a colación los artículos 17 inc. 2 y 36 de la Constitución Nacional y el artículo 347 del Código Procesal Penal, que respectivamente disponen: “… DE LOS DERECHOS PROCESALES. En el proceso penal, o en cualquier otro del cual pudiera derivarse pena o sanción, toda persona tiene derecho a: 2. que se le juzgue en juicio público, salvo los casos contemplados por el magistrado para salvaguardar otros derechos; …///… DEL DERECHO A LA INVIOLABILIDAD DEL PATRIMONIO DOCUMENTAL Y LA COMUNICACIÓN PRIVADA. El patrimonio documental de las personas es inviolable. Los registros, cualquiera sea su técnica, los impresos, la correspondencia, los escritos, las comunicaciones telefónicas, telegráficas o de cualquier otra especie, las colecciones o reproducciones, los testimonios y los objetos de valor testimonial, así como sus respectivas copias, no podrán ser examinados, reproducidos, interceptados o secuestrados sino por orden judicial para casos específicamente previstos en la ley, y siempre que fuesen indispensables para el esclarecimiento de los asuntos de competencia de las correspondientes autoridades. La ley determinará modalidades especiales para el examen de la contabilidad comercial y de los registros legales obligatorios. Las pruebas documentales obtenidas en violación o lo prescripto anteriormente carecen de valor en juicio. En todos los casos se guardará estricta reserva sobre aquello que no haga relación con lo investigado; …///… ACUSACIÓN Y SOLICITUD DE APERTURA A JUICIO. Cuando el Ministerio Público estime que la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado, en la fecha fijada por el juez, presentará la acusación, requiriendo la apertura a juicio. La acusación deberá contener: 1) los datos que sirvan para identificar al imputado y su domicilio procesal; 2) la relación precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado; 3) la fundamentación de la acusación, con la expresión de los elementos de convicción que la motivan; 4) la expresión precisa de los preceptos jurídicos aplicables; y, 5) el ofrecimiento de la prueba que se presentará en el juicio. Con la acusación el Ministerio Público remitirá al juez las actuaciones y las evidencias que tenga en su poder y pondrá a disposición de las partes el cuaderno de investigación…”. De las constancias traídas a la vista de este jurado, se puede constatar que la acusación formulada contiene preliminarmente los extremos exigidos en el artículo 347 del Código Procesal Penal, además de haber sido presentado dentro de plazo impuesto por el Tribunal de Apelaciones al conceder la prórroga extraordinaria. Así mismo, en puridad los hechos aducidos por la denunciante inadmitida deben ser planteados necesariamente en el ámbito Jurisdiccional, más precisamente en la audiencia preliminar para ser sustanciados en la misma, oportunidad idónea en la cual el agraviado ante esta instancia puede señalar los vicios de la acusación, según lo establece el artículo 353 del Código Procesal Penal, la que –audiencia preliminar-, a la fecha en la que fueron remitidas las compulsas se hallaba pendiente de realización, por consiguiente, en este nivel de análisis, no se observa irregularidad alguna en el actuar de los representantes del Ministerio Público. En cuanto al segundo motivo del cuadro referencial atribuido a los Agentes Fiscales Ysaac Ferreira, Eduardo Royg, Deny Yoon Pak y Fabiola Molas, habría cometido los hechos punibles tipificados en los artículos 174 (Alteración de Datos); 246 (Producción de Documentos no Auténticos); 247 (Manipulación de traficaciones técnicas) y 310 (Persecución de Inocentes) del C.P., corresponde indicar que si se sindica la comisión de hechos punibles en el proceder de Jueces y Fiscales en el ejercicio de sus funciones, el órgano encargado de ejercer la acción penal pública es el Ministerio Público, y por ende, es el único competente realizar la investigación de tal sindicación, por lo que el Jurado carece de competencia para expedirse sobre el fondo de la cuestión. Por todo lo expuesto, no se observa sospecha razonable de mal desempeño funcional que de méritos para que el Jurado ejerza la facultad reglada en el artículo 16 de la Ley N° 3759/2009, razón por la cual corresponde no hacer lugar al enjuiciamiento de oficio en contra de los Agentes Fiscales Ysaac Ferreira, Eduardo Royg, Deny Yoon Pak y Fabiola Molas, por improcedente.

Es un documento de Word: su texto está a la izquierda y el original se descarga con el botón.