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CAUSA Nº 58/2019: “Jorge Rodas Caballero c/ Abg. DANIEL LEDESMA, Juez Penal de Garantías de la Ciudad de Pozo Colorado, Circunscripción Judicial de Presidente Hayes s/ Acusación”.
A.I. Nº…….
Asunción, 19 de enero de 2021
VISTO: La acusación formulada el 11 de marzo de 2019, por el señor Jorge Rodas Caballero, bajo patrocinio de la abogada Sary M. Hellman Matricula CSJ Nº 8.307, contra del Abg. DANIEL LEDESMA, Juez Penal de Garantías de la Ciudad de Pozo Colorado, Circunscripción Judicial de Presidente Hayes, en el expediente judicial N° 3127/16 “FRANCISCO FLORES DUARTE Y OTROS S/ ESTAFA”, y;
C O N S I D E R A N D O:
Análisis de la admisibilidad de la Acusación. Se encuentran reunidos los presupuestos de los artículos 16, 17 y 19 de la Ley Nº 3759/2009, ya que, el señor Jorge Rodas Caballero alega su condición de imputado en el juicio ordinario de referencia para esta acusación; y en lo que respecta a la solvencia económica requerida, el acusador expresa “Mi parte, es titular del dominio y poseedor del inmueble individualizado como Finca Nro. 326 ubicado en el distrito de Guazú Cua con Padrón Nro. 436, cuyo título de propiedad acompaño…” y, por ende, corresponde la admisión de la acusación.
Análisis fáctico a los efectos del artículo 16 de la Ley N° 3759/2009. Se atribuye al Juez Penal de Garantías de la Ciudad de Pozo Colorado, Circunscripción Judicial de Presidente Hayes:
No haberle otorgado libertad ambulatoria, a pesar de reunir los presupuestos que exige el CPP.
Haber revocado el arresto domiciliario que pesaba en favor del imputado.
Haber manifestado previamente que serían rechazado todos los planteamientos de la defensa, anticipando su decisión, y que la causa se elevaría a juicio oral a como dé lugar.
Haber cometido numerosas irregularidades procesales como la admisión de la Querella Adhesiva, a quien no tiene legitimación, por carecer de la calidad de víctima; la admisión de la acusación de la Querella Adhesiva, cuya presentación fue extemporánea; desorden en las presentaciones, varias foliaturas impresas y sobreimpresas, Faltantes de hojas en el expediente; actuaciones no providenciadas, y la pretensión de la realización de la audiencia preliminar, solo con copias simple del cuaderno de investigación fiscal.
Haber cometido el hecho punible de Cohecho Pasivo Agravo previsto en el art. 301 del C.P., Prevaricato previsto en el art. 305 del C.P. y Cobro Indebido de Honorarios previsto en el art. 313 del C.P., pudiendo también configurarse los hechos punibles de Lavado de Dinero previsto en el art. 196 del C.P. y Evasión de Impuestos previstos en el art. 261 del mismo cuerpo legal.
Cronología.
De las constancias del expediente judicial N° 26/17 caratulado: “FRANCISCO FLORES DUARTE S/ SUPUESTO HECHO PUNIBLE ESTAFA”. Causa Fiscal N° 3127/2016, se destacan las siguientes actuaciones:
A fs. 7 de autos, consta el escrito de denuncia penal presentada por la víctima Oscar Javier Céspedes Irrazábal en sede del Ministerio Publico contra los señores Francisco Flores Duarte y Jorge Rodas Caballero, por el hecho punible de Estafa, previsto en el art. 187 del C.P. Adjunto instrumentales.
A fs. A 24 de autos, consta el Acta de Declaración testimonial de la víctima Oscar Javier Céspedes Irrazábal, ante el Abg. Fernando Ariel González, Agente Fiscal de la Unidad penal Nro. 03 de Villa Hayes del Departamento de Pdte. Hayes, contra los señores Francisco Flores Duarte y Jorge Rodas Caballero, por el hecho punible de Estafa, previsto en el art. 187 del C.P.
A fs. 28 de autos, consta la comunicación realizada el 21 de noviembre de 2016, por parte del Abg. Antonio Petters, Asistente Fiscal, por instrucción del Abg. Fernando Ariel González, Agente Fiscal de la Unidad penal Nro. 03 de Villa Hayes del Departamento de Pdte. Hayes, al juzgado penal de garantías del inicio de la investigación fiscal Nro. 3127/16.
A fs. 29 de autos, consta el Requerimiento Fiscal Nro. 163 del 21 de noviembre de 2016, realizado por el Abg. Fernando Ariel González, Agente Fiscal de la Unidad penal Nro. 03 de Villa Hayes del Departamento de Pdte. Hayes, solicitando al Abg. Victor Hugo Ronzewski Mazjuk, Juez penal de garantías de Villa Hayes, la realización de un allanamiento en el establecimiento ubicado en el distrito de Paraguarí, en donde aún se encontrarían los animales, objeto de la Estafa.
A fs. 45 de autos, consta el Acta de Imputación Nro. 84 del 23 de diciembre de 2016, formulado por el Abg. Fernando Ariel González, Agente Fiscal de la Unidad penal Nro. 03 de Villa Hayes del Departamento de Pdte. Hayes, contra los señores Francisco Flores Duarte y Jorge Rodas Caballero, por el hecho punible de Estafa, previsto en el art. 187 del C.P., en calidad de autores conforme al art. 29 inc. 1 del mismo cuerpo legal.
A fs. 46 de autos, consta el Requerimiento Fiscal Nro. 169 del 23 de diciembre de 2016, por el Abg. Fernando Ariel González, Agente Fiscal de la Unidad penal Nro. 03 de Villa Hayes del Departamento de Pdte. Hayes, solicitando al juzgado penal, la notificación del Acta de Imputación y la aplicación de medidas alternativas a la prisión a los imputados Francisco Flores Duarte y Jorge Rodas Caballero.
A fs. 91 de autos, consta el escrito de Querella Adhesiva presentado, el 26 de diciembre de 2016, por la víctima Oscar Javier Céspedes Irrazábal, bajo patrocinio de Abogados, contra los imputados Francisco Flores Duarte y Jorge Rodas Caballero, por el hecho punible de Estafa, previsto en el art. 187 del C.P., en calidad de autores conforme al art. 29 inc. 1 del mismo cuerpo legal. Adjunto varias instruméntales.
A fs. 95 de autos, consta la Providencia del 28 de diciembre de 2016, dictado por el Abg. Victor Hugo Ronzewski Mazjuk, Juez penal de garantías de Villa Hayes, por el cual se inhibía de entender en la causa penal Nro. 3127/16, por encontrarse comprendido en las causales de Excusación previstas en el art. 50 inc 6 y 13 del C.P.P. en relación con la intervención de la representante convencional de la Querella Adhesiva.
A fs. 96 de autos, consta el Informe del Actuario Nelson Agüero Acuña del 20 de febrero de 2017, en la causa penal Nro. 3127/16, dejando constancia del estado en que se encontraba el expediente judicial N° 306/16 caratulado: “FRANCISCO FLORES DUARTE S/ SUPUESTO HECHO PUNIBLE ESTAFA”. Causa Fiscal N° 3157/2016.
A fs. 97 de autos, consta la Providencia del 21 de febrero de 2017, por el cual se dispuso: TENGASE por recibida la causa penal caratulada: “MINISTERIO PUBLICO C/ FRANCISCO FLORES DUARTE S/ SUPUESTO HECHO PUNIBLE ESTAFA”. Causa Fiscal N° 3157/2016, del Juzgado Penal de Garantías de la Ciudad de Villa Hayes a este Juzgado Penal de Garantías de la localidad de Pozo Colorado del Dpto. Pdte. Hayes. ATENTO, al acta de imputación (…) téngase por presentado y en consecuencia por iniciado el presente procedimiento penal (…) SEÑALESE audiencia (…) a los efectos de dar cumplimiento al art. 242 del C.P.P. Notifíquese.
A fs. 98 de autos, consta la Providencia del 21 de febrero de 2017, en la causa penal Nro. 3127/16, por el cual se resolvió: VISTO, el escrito de solicitud de intervención presentado en fecha 26 de diciembre de 2016 en autos por el señor Oscar Javier Céspedes Irrazábal por derecho propio y bajo patrocinio de Abogados, en su calidad de querellante adhesivo (…) ADMITIENDOSE LA QUERELLA ADHESIVA, en el carácter invocado.
A fs. 99 de autos, consta el escrito presentado el 06 de marzo de 2017, en la causa penal Nro. 3127/16, por la representante convencional de la víctima Oscar Javier Céspedes Irrazábal, y solicito la intervención en la presente la causa y el reconocimiento de su personería en el carácter invocado. Adjunto Poder Especial y demás instrumentales.
A fs. 109 de autos, consta la Providencia del 06 de marzo de 2017, en la causa penal Nro. 3127/16, por la cual se resolvió: VISTO, el escrito de solicitud de intervención presentado por la Abg. (…) en representación del señor Oscar Javier Céspedes Irrazábal, de conformidad al Poder Especial para querellar que adjunta al mismo. RECONOCESE, la personería del recurrente en carácter de representante legal del QUERELLANTE Oscar Javier Céspedes Irrazábal (…) DESELE, la intervención legal.
A fs. 124 de autos, consta el Acta de suspensión de audiencia prevista en el art. 242 del C.P.P. fijado para el 09 de marzo de 2017, el cual no se desarrolló ante la incomparecencia injustificado del imputado Jorge Rodas Caballero, en referencia a la causa penal Nro. 3127/16, estando presente el Abg. DANIEL LEDESMA, Juez Penal de Garantías.
A fs. 123 de autos, consta el A.I. Nro. 16 del 09 de marzo de 2017, emanado del Juzgado Penal de Garantías de la localidad de Pozo Colorado del Dpto. de Pdte. Hayes, por el cual se resolvió: 1. DECLARAR LA REBELDIA del imputado JORGE RODAS CABALLERO (…) 2. ORDENAR la CAPTURA y DETENCION en todo el territorio NACIONAL del imputado JORGE RODAS CABALLERO, con domicilio en la ciudad de Paraguarí…
A fs. 155 de autos, consta el A.I. Nro. 91 del 31 de agosto de 2017, dictado por el Abg. Daniel Ledesma, juez penal a cargo del Juzgado Penal de Garantías de la localidad de Pozo Colorado del Dpto. de Pdte. Hayes, por el cual resolvió: 3. ADMITIR LA ACUSACION contra el Acusado Francisco Flores Duarte, por el supuesto hecho punible de ESTAFA (…) 9. ORDENAR QUITAR COMPULSAS AUTENTICAS POR SECRETARIA DE ESTOS AUTOS, el cual quedara depositado en este Juzgado Penal de Garantías de Pozo Colorado, en atención a que existe un coimputado quien es JORGE RODAS CABALLERO, el cual cuenta con REBELDIA…
A fs. 158 de autos, consta el escrito del imputado Jorge Rodas Caballero, presentado el 12 de setiembre de 2017, ante el Juzgado Penal de Garantías de la localidad de Pozo Colorado del Dpto. de Pdte. Hayes, a los efectos de designar al Abg. Hugo Raúl Flores como defensor tecnica en la causa penal Nro. 3127/16.
A fs. 160 de autos, consta la Providencia del 12 de setiembre de 2017, emanado del Juzgado Penal de Garantías de la localidad de Pozo Colorado del Dpto. de Pdte. Hayes, por el cual se dispuso: TENGASE, por reconocida la intervención del Abg. Por la defensa del imputado JORGE RODAS CABALLERO… en prosecución a la causa penal Nro. 3127/16.
A fs. 167 de autos, consta la Providencia del 14 de noviembre de 2017, emanado del Juzgado Penal de Garantías de la localidad de Pozo Colorado del Dpto. de Pdte. Hayes, por el cual resolvió: ATENTO, al Oficio Judicial Nro. 409 del 18 de octubre de 2017, emanado del Tribunal de Sentencia Nro. 01 de la ciudad de Villa Hayes, ORDENASE, por secretaria remitir, inmediatamente, el expediente al TRIBUNAL DE SENTENCIA de esta Circunscripción Judicial de Pdte. Hayes… para la sustanciación del juicio oral y público contra el acusado Francisco Flores Duarte.
A fs. 170 de autos, consta el Oficio Nro. 304 del 13 de diciembre de 2018, emanado del Abg. Daniel Ledesma, juez penal de garantías de la localidad de Pozo Colorado, dirigido al Abg. Christian Bernal, Juez Penal de Sentencia Nro. 01 de la Circunscripción Judicial de Pdte. Hayes, por la cual solicito…sírvase, en remitir copia íntegra de la carpeta fiscal a este Juzgado Penal y a costa de esta magistratura, en atención al Requerimiento Fiscal de Acusación presentada por el Agente Fiscal interviniente contra el coprocesado JORGE RODAS CABALLERO, estando pendiente sustanciar la audiencia preliminar para el mismo… en prosecución a la causa penal Nro. 3127/16.
A fs. 172 de autos, consta el escrito del imputado Jorge Rodas Caballero, otorgando Carta Poder a la Abg. Sary Marlene Hellman y Gustavo Benítez, para el ejercicio de su defensa técnica en la causa penal Nro. 3127/16. Adjunto escrito de denuncia ante el JEM.
A fs. 195 de autos, consta la Providencia del 13 de marzo de 2019, emanado del Abg. Christian Bernal, Juez Penal de Sentencia Nro. 01 de la Circunscripción Judicial de Pdte. Hayes, por el cual se dispuso: TENGASE, por reconocida la intervención de los Abogados por la defensa del imputado JORGE RODAS CABALLERO… en prosecución a la causa penal Nro. 3127/16.
De las constancias del expediente judicial N° 05/17 caratulado: “FRANCISCO FLORES DUARTE S/ SUPUESTO HECHO PUNIBLE ESTAFA”. Causa Fiscal N° 3127/2016, se destacan las siguientes actuaciones:
A fs. 106 de autos, consta el Acta de Audiencia prevista en el art. 246 del CPP, realizado el 28 de febrero de 2018, sustanciado en el Juzgado Penal de Garantías de la localidad de Pozo Colorado del Dpto. de Pdte. Hayes, con la comparecencia del imputado Jorge Rodas Caballero, en prosecución a la causa penal Nro. 3127/16.
A fs. 109 de autos, consta la cedula de notificación del A.I. Nro. 19 del 28 de febrero de 2018, dictado por el Juez Penal de Garantías de la localidad de Pozo Colorado, que en su parte resolutiva dice 2.EXTINGIR el estado de rebeldía que pesa el imputado JORGE RODAS CABALLERO (…) FIJAR NUEVO PLAZO PARA LA PRESENTACION DE ACTO CONCLUSIVO PARA DENTRO DE TRES MESES el cual queda fijado para el 28 de mayo de 2018 (…) 3. HACER LUGAR A LA MEDIDA SUSTITUTIVA DE LA PRISION PREVENTIVA por el ARRESTO DOMICILIARIO a favor del imputado…
A fs. 112 de autos, consta el Requerimiento Fiscal Nro. 167 del 22 de mayo de 2018, formulado por el Abg. Fernando Ariel González, Agente Fiscal de la Unidad penal Nro. 03 de Villa Hayes del Departamento de Pdte. Hayes, dirigido al Abg. Daniel Ledesma, juez penal de garantías de la localidad de Pozo Colorado, solicitando prorroga ordinaria para presentar requerimiento conclusivo con relación al ciudadano Jorge Rodas Caballero, en prosecución a la causa penal Nro. 3127/16.
A fs. 117 de autos, consta la Providencia del 25 de mayo de 2018, dictado por el Abg. Daniel Ledesma, juez penal de garantías de la Circunscripción Judicial de Pdte. Hayes, que dispuso… ATENDIENDO, al pedido de prorroga ordinaria solicitada por el Agente Fiscal (…) y atendiendo que aún no ha transcurrido el plazo máximo de la etapa preparatoria (…) antes de resolver lo que corresponda, señálese audiencia (…) a los efectos de ser oído al imputado Jorge Rodas Caballero.
A fs. 113 de autos, consta el escrito de Acusación de la víctima Oscar Javier Céspedes Irrazábal, bajo patrocinio de Abogado, en contra del imputado Jorge Rodas Caballero por el hecho punible de Estafa y solicito la elevación de la causa penal Nro. 3127/16 a juicio oral y público.
A fs. 116 de autos, consta la Providencia del 28 de mayo de 2018, dictado por el Abg. Daniel Ledesma, juez penal de garantías de la Circunscripción Judicial de Pdte. Hayes, en el marco de la causa penal Nro. 3127/16, en el cual dispuso… TENGASE, por presentada la Acusación y Solicitud de Apertura a Juicio por el Querellante Adhesivo…
A fs. 118 de autos, consta el A.I. Nro. 48 del 31 de mayo de 2018, dictado por el Abg. Daniel Ledesma, juez penal de garantías de la Circunscripción Judicial de Pdte. Hayes, en el marco de la causa penal Nro. 3127/16, por el cual resolvió… CONCEDER la prorroga ordinaria (…) debiendo presentar el día 28 de agosto de 2018, ante este juzgado. Notifíquese…, en prosecución a la causa penal Nro. 3127/16.
A fs. 126 de autos, consta el Acta de Declaración Indagatoria sustanciado el 25 de mayo de 2018, en el marco de la causa penal Nro. 3127/16, compareció el imputado Jorge Rodas Caballero ante el Abg. Fernando Ariel González, Agente Fiscal de la Unidad penal Nro. 03 de Villa Hayes del Departamento de Pdte. Hayes, a los efectos de prestar declaración indagatoria.
A fs. 127 de autos, consta el Requerimiento Fiscal Nro. 236 del 28 de agosto de 2018, presentado por el Abg. Fernando Ariel González, Agente Fiscal de la Unidad penal Nro. 03 de Villa Hayes del Departamento de Pdte. Hayes, por el cual formulo Acusación contra el señor Jorge Rodas Caballero, por el hecho punible de Estafa, previsto en el art. 187 del C.P., en calidad de autor conforme al art. 29 inc. 1 del mismo cuerpo legal y solicita la elevación de la causa a juicio oral y público.
A fs. 147 de autos, consta el A.I. Nro. 102 del 03 de noviembre de 2018, dictado por el Abg. Daniel Ledesma, juez penal de garantías de la Circunscripción Judicial de Pdte. Hayes, en el marco de la causa penal Nro. 3127/16, en el cual resolvió 1. REVOCAR la Medida Sustitutiva de Arresto Domiciliario, que fuera impuesta al señor Jorge Rodas Caballero (…) 2. DECRETAR LA PRISION PREVENTIVA, en contra del imputado Jorge Rodas Caballero…
A fs. 165 de autos, consta el A.I. Nro. 103 del 07 de noviembre de 2018, dictado por el Abg. Daniel Ledesma, juez penal de garantías de la Circunscripción Judicial de Pdte. Hayes, en el marco de la causa penal Nro. 3127/16, en el cual resolvió 1. NO HACER LUGAR A LA REVOCATORIA DE LA PRISION PREVENTIVA DE JORGE RODAS CABALLERO…
A fs. 197 de autos, consta el A.I. Nro. 24 del 09 de noviembre de 2018, dictado por el Abg. Christian Bernal, juez penal de sentencias de la Circunscripción Judicial de Pdte. Hayes, en el marco de la causa penal Nro. 3127/16, en el cual resolvió 1. NO HACER LUGAR al pedido de revocación de la medida cautelar de prisión preventiva que pesa contra el imputado JORGE RODAS CABALLERO…
A fs. 224 de autos, consta el A.I. Nro. 107 del 16 de noviembre de 2018, dictado por el Abg. Daniel Ledesma, juez penal de garantías de la Circunscripción Judicial de Pdte. Hayes, en el marco de la causa penal Nro. 3127/16, en el cual resolvió 1. HACER LUGAR A LA REVOCATORIA dictada por A.I. Nro. 102 del 03 de noviembre de 2018, por la MEDIDA SUSTITUTIVA a favor del procesado JORGE RODAS CABALLERO… 2. SUSTITUIR LA PRISION PREVENTIVA POR EL ARRESTO DOMICILIARIO CONDICIONADO…
A fs. 234 de autos, consta el escrito del acusado Jorge Rodas Codas Caballero, por el cual designo como defensa técnica a la Abg. Sary Marlene Hellman, para representarlo en la causa penal Nro. 3127/16.
En cuanto al primer motivo del cuadro referencial atribuido al Juez Daniel Ledesma, de no haber otorgado libertad ambulatoria del imputado -denunciante inadmitido en autos- a pesar de estar reunidos los requisitos legales para ello, tenemos que el 28 de febrero de 2018 -escrito mediante- el procesado se puso a disposición del Juzgado y solicitó el levantamiento del estado de rebeldía, por lo que previa realización de la audiencia de rigor prevista en el artículo 242 del Código Procesal Penal ese mismo día, por A.I. N° 19, el Magistrado resolvió imponer medidas alternativas a la prisión preventiva al encausado, entre ellas, la del arresto domiciliario.
En ese sentido, el referido juzgador mencionó en su resolución que el imputado no había acercado las condiciones de dominio y tasación del inmueble que había sido ofrecido como garantía real, por lo que no correspondía otorgar la libertad ambulatoria del imputado por estar latente el peligro de fuga prevista en el artículo 243 del Código Procesal Penal. Al respecto, cabe advertir que no sólo el citado Interlocutorio N° 19 no fue impugnado por el agraviado, sino que éste en momento alguno dio cumplimiento a la exigencia señalada por el Magistrado para que pueda ser modificada la medida alternativa de arresto domiciliario a través de los medios procesales pertinentes, empero, al no configurarse alguna de esas situaciones, mal podría invocarse mal desempeño funcional al Juez por la decisión adoptada, razón por la cual no surge indicio razonable alguno para un enjuiciamiento.
En cuanto al segundo motivo del cuadro referencial atribuido al Juez Daniel Ledesma, de haber revocado el arresto domiciliario del imputado, se constata en autos que el recurrente había incumplido dicha medida alternativa bajo el argumento que el 02 de noviembre de 2018, se solicitó su presencia en una Comisaría a efecto que el mismo -en su condición de víctima de un supuesto hecho punible- concurra a formular la respectiva denuncia, empero, esta circunstancia no resulta admisible cuando que ello implicaba trasgredir la orden judicial que pesaba sobre el mismo.
Sin embargo, el procesado acudió a la institución policial lo cual ciertamente implicó violentar el arresto domiciliario impuesto al mismo, razón por la cual fue aprehendido por la Policía Nacional, hecho que fue comunicado al Juez Daniel Ledesma, quien por A.I. N° 102 del 08 de noviembre de 2018 y amparado en el artículo 245 del Código Procesal Penal -modificado por Ley N° 4431/2011-, revocó las medidas alternativas y decretó la prisión preventiva del procesado. De esa manera, conforme al marco fáctico descrito, se infiere que la decisión del Magistrado se ajusta a la normativa procedimental penal y no permite visualizar sospecha razonable de mal desempeño funcional.
En cuanto al tercer motivo del cuadro referencial atribuido al Juez Daniel Ledesma, de haber manifestado previamente que serían rechazados todos los planteamientos de la defensa técnica del imputado -denunciante inadmitido en autos-, anticipando su decisión y que la causa se elevaría a juicio oral a como dé lugar, cabe señalar que esta sindicación formulada en la presentación efectuada ante el Jurado no se encuentra acompañada de prueba alguna sobre tal extremo, por lo que al erigirse exclusivamente en aseveraciones del recurrente sin soporte probatorio al respecto, se concluye que en este nivel no surge indicio razonable de mal desempeño funcional.
En cuanto al cuarto motivo del cuadro referencial atribuido al Juez Daniel Ledesma, de la admisión de la querella adhesiva sin que tenga legitimación procesal y presentada de forma extemporánea, tenemos que desde los prolegómenos del proceso penal, la víctima que es la empresa “Prime Paraguaya S.R.L.”, se encontraba representada por uno de sus socios, el señor Oscar Céspedes Irrazabal, quien se encontraba autorizado para presentarse en causas judiciales de cualquier fuero según el acta constitutiva de la sociedad, y, además, también había otorgado poder suficiente a profesionales del foro para presentarse a querellar, por lo que la primera sindicación no se configura, y, en cuanto a la segunda, notamos en las constancias de autos que existe un escrito de acusación presentado por la referida persona con sello de cargo en las primeras páginas pero no así en la última, sin embargo, por providencia del 28 de mayo de 2018, fecha fijada por el Juzgado para la presentación de un requerimiento conclusivo, el referido Magistrado tuvo por admitida la pretensión acusatoria, sin que dicha resolución haya sido objeto de impugnación o cuestionamiento por parte del supuesto afectado.
Además, cabe resaltar que, en ese mismo día, el representante del Ministerio Público requirió al Juzgado, una prórroga ordinaria de la Etapa Preparatoria, planteo que fue sustanciado y finalmente concedido por el Magistrado Daniel Ledesma, con lo cual, la nueva fecha para la presentación del requerimiento conclusivo quedó para el día 28 de agosto de 2018, y precisamente, en ese plazo, el Agente Fiscal Alexis Takahashi formuló acusación contra el imputado Jorge Rodas Caballero.
Al mismo tiempo, en cuanto al desorden en las presentaciones, varias foliaturas impresas y sobreimpresas, faltantes de hojas en el expediente y actuaciones no providenciadas, señaladas como irregulares por el denunciante inadmitido en autos, resulta importante advertir que ciertamente el artículo 283 del Código Procesal Penal habla del deber de llevar un expediente de las actuaciones procesales, pero también corresponde señalar que lo relativo a su conservación y organización a medida que se formen resultan deberes exclusivos del Secretario o Actuario, tal como lo indica el artículo 186 del Código de Organización Judicial, por lo que esta sindicación no puede ser atribuida al Juez Daniel Ledesma.
Finalmente, en cuanto a la supuesta pretensión de realizar la audiencia preliminar solo con copias simple del cuaderno de investigación fiscal, el artículo 353 del Código Procesal Penal señala claramente cuales son las facultades y deberes de las partes, entre ellas, la de señalar los vicios formales o el incumplimiento de aspectos formales de la acusación, es decir, lo sindicado por el denunciante inadmitido en autos resulta una cuestión que corresponde materia de análisis exclusiva y excluyente del Juzgado Penal de Garantías en el marco de la tramitación de la Etapa Intermedia, por lo que al ser un planteo netamente procesal a ser resuelto en el ámbito jurisdiccional ordinario, ello no permite observar indicio razonable alguno de mal desempeño funcional del del Juez denunciado.
En cuanto al quinto y último motivo del cuadro referencial atribuido al Juez Daniel Ledesma, de que el Magistrado denunciado habría cometido los hechos punibles de “Cohecho pasivo agravado”, “Prevaricato”, “Cobro indebido de honorarios”, “Lavado de dinero”, “Evasión de impuestos”, tipificados y sancionados en el Código Penal vigente, el Jurado reiteradamente viene sentando un criterio en cuanto a que si se sindica comisión de hechos punibles en el proceder de Jueces y Fiscales en el ejercicio de sus funciones, el trámite a ser implementado es el previsto en los artículos 16 y 18 de la Ley Nº 3759/2009, de cuya inferencia, se tiene que el órgano encargado de ejercer la acción penal pública es el Ministerio Público, y por ende, es el único competente realizar la investigación de tal sindicación.
De lo expuesto se concluye que no existen indicios de mal desempeño funcional en el actuar del Juez Penal de Garantías.