Texto
Causa n.° 27/2023: “Lidia López c/ Abg. CYNTHIA PAOLA LOVERA BRÍTEZ, Jueza Penal de Garantías n.° 03, Circunscripción Judicial de la Capital s/ Denuncia”.
Asunción, 01 de junio de 2023
Señores Miembros
Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados
Mgtr. Amy Beverlyn Lezcano Jara, en su carácter de Directora General de Asuntos Legales, conjuntamente con el Abg. Raúl Arnaldo Cáceres González, en su carácter de Director de Asesoría Jurídica, se dirigen a V.V.E.E. en relación a la presentación realizada el 02 de marzo de 2023, por la Señora Lidia López, Presidenta de la Organización Internacional sin Fronteras de Derechos Humanos, contra la Abg. Cynthia Lovera Brítez, Jueza Penal de Garantías n° 03, Circunscripción Judicial de la Capital, respecto a sus actuaciones en la causa caratulada “Gregorio Ramón Morales Macchi y Cinthia Ramona Ojeda Burgos s/ Homicidio Doloso y Otros”, a los efectos de emitir un dictamen jurídico sobre la resolución a ser dictada en la presente causa.
Cronología fáctica
Actuaciones relevantes obrantes en el Expediente Electrónico del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados - Causa n.° 27/2023 caratulada: “Lidia López c/ Abg. Cinthia Paola Lovera Brítez, Jueza Penal de Garantías n° 03, Circunscripción Judicial de la Capital s/ Denuncia”:
En fecha 02 de febrero de 2023, se presenta el escrito de denuncia formulada por la Señora Lidia López, contra la Abg. Cinthia Paola Lovera Brítez, Jueza Penal de Garantías n° 03, Circunscripción Judicial de la Capital.
En fecha 16 de marzo del corriente, el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados emplazó a la recurrente a que acredite la condición invocada y la solvencia o insolvencia económica, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley n.° 6814/2021, asimismo, al cumplimiento de lo requerido en el artículo 20 incisos a) y e) de la respectiva ley.
En fecha 17 de marzo del corriente, la Señora Lidia López, fue debida y legalmente notificada de la providencia mencionada, según refleja la cedula de notificación electrónica obrante en el expediente judicial electrónico.
En fecha 17 de marzo de 2023, la recurrente, presentó una la ampliación del escrito presentado en fecha 02 de febrero de 2023.
En fecha 30 de marzo de 2023, el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, dictó providencia de “formúlese resolución”.
Consideraciones previas
En ese orden de ideas, se tiene que, por proveído del 16 de marzo de 2023, el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados intimó a la señora Lidia López por el plazo de cinco (5) días a que acredite la condición invocada y la solvencia o la insolvencia económica, de conformidad al artículo 19 de la Ley n.° 6814/2021, y, asimismo, al cumplimiento de los requisitos establecidos en los incisos a) y e) del artículo 20 de la misma ley; esto, bajo apercibimiento de tenerla por desistida de su presentación, según lo establecido en el artículo 21 de la ley de referencia.
En este sentido, conforme se demuestra en la cédula de notificación electrónica del 17 de marzo de 2023, la recurrente fue efectivamente notificada de la providencia mencionada, por lo que al día hábil siguiente inició el cómputo del plazo de cinco (5) días para cumplir con las condiciones exigidas en los artículos 19 y 20 de la Ley n.° 6814/2021.
Análisis jurídico
Así pues, se observa que la recurrente, si bien presentó una ampliación de la denuncia realizada ante esta instancia, empero, en dicho escrito de ampliación de la denuncia no se dio cumplimiento a los requisitos exigidos en la providencia del 16 de marzo de 2023, y, de igual manera, de las constancias obrantes en el expediente electrónico del Jurado -hasta la fecha de análisis de la presente causa- tampoco se desprende presentación alguna en ese sentido, motivo por el cual, se concluye que existen fundamentos legales para tenerla por desistida de la presentación.
Por consiguiente, en estricto cumplimiento a las disposiciones insertas en el artículo 21 de la Ley n.º 6814/2021, se puede sostener que están dadas las condiciones para hacer efectivo el apercibimiento decretado en la referida providencia, es decir, tener por desistida a la recurrente Lidia López, Presidenta de la Organización Internacional sin Fronteras de Derechos Humanos de su presentación contra la Abg. Cinthia Paola Lovera Brítez, Jueza Penal de Garantías n° 03, Circunscripción Judicial de la Capital, y, en consecuencia, archivar la presente causa, salvo mejor parecer de los señores miembros del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados.