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Proyecto o dictamen

Agente Fiscal Analía Rodríguez y otros. Causa n.° 97-2020

Procedencia entregado por el JEM por acceso a la información pública Publicado por AbogadoMau.com

Texto

Causa N.° 97/2020: ‘Abgs. ANALÍA INÉS RODRÍGUEZ PALACIOS, Agente Fiscal de la Unidad Penal N° 02 de la ciudad de Presidente Franco, Sede del Departamento de Alto Paraná; ALCIDES AGUSTÍN GIMÉNEZ ZORRILLA, Agente Fiscal de la Unidad Penal N° 04 de Ciudad del Este, Sede del Departamento de Alto Paraná y CLAUDELINA ALICIA CORVALÁN NOGUERA, Agente Fiscal de la Unidad Especializada de la Niñez y la Adolescencia N° 01 de Ciudad del Este s/ Enjuiciamiento’. Asunción, 15 de marzo de 2022. ctamen DGAL Dictamen DGAL Señores Miembros Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados La Directora General de Asuntos Legales, Abg. Amambay Ferreira, se dirige a Uds., en relación al enjuiciamiento iniciado por A.I. 496/2021 del 10 de agosto del 2021, contra los Abgs. Analía Inés Rodríguez Palacios, Agente Fiscal de la Unidad Penal N° 02 de la ciudad de Presidente Franco, Sede del Departamento de Alto Paraná; Alcides Agustín Giménez Zorrilla, Agente Fiscal de la Unidad Penal N° 04 de Ciudad del Este, Sede del Departamento de Alto Paraná y Claudelina Alicia Corvalán Noguera, Agente Fiscal de la Unidad Especializada de la Niñez y la Adolescencia N° 01 de Ciudad del Este, por su actuación en los expedientes judiciales caratulados: ‘Nery Marcelo Núñez y Otros s/ Habeas Corpus Reparador’ y ‘Ministerio Público c/ Nery Marcelo Núñez y Otros s/ Supuesto Hecho Punible de Robo Agravado’, a los efectos de emitir un dictamen jurídico respecto a declarar la cuestión de puro derecho o la apertura de la causa a prueba. En ese sentido, se debe señalar, en principio, que este expediente debe ser tramitado hasta dictar la resolución que ponga fin al procedimiento en virtud a la Ley n.° 3759/2009, de conformidad a lo que dispone el artículo 48 de la Ley n° 6814/2021, en razón a que fue formado durante la vigencia de la primera. ANÁLISIS JURÍDICO Que, por cédula de notificación del 10 de febrero de 2022, la Agente Fiscal de la Unidad Especializada de la Niñez y la Adolescencia N° 01 de Ciudad del Este, Abg. Claudelina Alicia Corvalán Noguera, fue debidamente notificada del auto de enjuiciamiento. Igualmente, por cedulas de notificación de la misma fecha, el Agente Fiscal de la Unidad Penal N° 04 de Ciudad del Este, Abg. Alcides Agustín Giménez Zorrilla y la Agente Fiscal de la Unidad Penal N° 02 de la ciudad de Presidente Franco, Sede del Departamento de Alto Paraná, Abg. Analía Inés Rodríguez Palacios, fueron notificados del interlocutorio señalado. Asimismo, por cedula de notificación del 11 de febrero de 2022, la Fiscala Acusadora Abg. Alejandra Benítez fue notificada de la citada resolución. En fecha 21 de febrero de 2022, los Agentes Fiscales enjuiciados, Abgs. Claudelina Alicia Corvalán Noguera y Alcides Giménez Zorrilla se presentaron a contestar el traslado que les fuera corrido, ofreciendo documentales y, en su escrito, además de formular sus descargos sobre el enjuiciamiento sostenido en contra de los mismos, solicitaron se dicte resolución absolviéndoles del presente juicio. En el mismo sentido, en fecha 22 de febrero de 2021, la Agente Fiscal enjuiciada Abg. Analía Inés Rodríguez Palacios se presentó a contestar el traslado que le fuera corrido, ofreciendo documentales y, en su escrito, además de formular su descargo sobre el enjuiciamiento sostenido en su contra, solicitó se dicte resolución absolviéndola del presente juicio. Con posterioridad, por providencia del 02 de marzo de 2022, se les tuvo por contestado a los enjuiciados el traslado que les fuera corrido. Se ordenó a su vez correr traslado a la Fiscala Acusadora de los escritos de contestación por la parte enjuiciada, por el plazo de tres días. Por nota del 07 de marzo de 2022, la Fiscal Acusadora se dio por notificada de la providencia del 02 de marzo de 2022 por la que se le corrió traslado de la contestación de los enjuiciados. Por último, en fecha 11 de marzo de 2022, la Fiscala Acusadora se presentó a contestar el traslado que le fuera corrido, en cuyo escrito, solicitó se tenga por ofrecidas las pruebas documentales obrantes en autos y, además, peticionó se declare la cuestión de puro derecho y se llame autos para sentencia. CONCLUSIÓN Luego del análisis íntegro de los antecedentes obrantes en autos, en razón de que no han sido ofrecidas pruebas que deban ser diligenciadas en el periodo probatorio, y, en especial, en razón de que los enjuiciados no solicitaron la apertura de la causa a prueba y la Fiscal Acusadora solicitó sea declarada la cuestión de puro derecho, esta Dirección General de Asuntos Legales, considera que corresponde declarar la cuestión de puro derecho y llamar autos para sentencia, a tenor del artículo 25, inc. b), de la Ley Nº 3759/2009, que establece: “(…) si el caso pudiere ser resuelto con las constancias del expediente, así lo resolverá; e, inc. c), en ambos casos en la misma resolución llamará a autos para sentencia (…)”, salvo mejor parecer de los señores miembros del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados.-

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