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Proyecto o dictamen

De puro derecho - Abg. Nestor Arevalo Zorrilla

Procedencia entregado por el JEM por acceso a la información pública Publicado por AbogadoMau.com

Texto

CAUSA N° 214/2019: “Abg. NESTOR AREVALO ZORRILLLA, Juez Penal de Ejecución de la Circunscripción Judicial de San Pedro s/ Enjuiciamiento”. A.I. N°……… Asunción, 07 de julio de 2020. VISTOS: Estos autos, y; CONSIDERANDO: Que, por A.I. N° 257/19 del 02 de julio de 2019, el Jurado resolvió: “(…) 3) INICIAR DE OFICIO el enjuiciamiento del Juez Penal de Ejecución de la Circunscripción Judicial de San Pedro, Abg. NESTOR AREVALO ZORRILLA, en uso de la facultad prevista en el artículo 16 de la Ley N° 3759/2009, por la causal de “mal desempeño de funciones”, específicamente por las conductas descriptas en el artículo 14 incisos b) y g) de nuestra Ley reglamentaria, conforme a los argumentos expuestos en el exordio de esta resolución. 4) CORRER TRASLADO de la presente resolución y los documentales agregadas por cuerda separada al principal, al Juez enjuiciado, Abg. NESTOR AREVALO ZORRILLA, citando y emplazándolo para que lo conteste dentro del plazo legal, y, asimismo, en la misma oportunidad, ofrezca las pruebas que hacen a su derecho, todo esto, de conformidad con los artículos 19, 23 y 26 de la Ley N° 3759/2009. 5) DESIGNAR a la Abg. ALEJANDRA BENITEZ, asesora de este órgano constitucional, a fin de que ejerza el rol de Fiscala acusadora en este enjuiciamiento, quien resultó sorteada en cumplimiento al trámite establecido en el artículo 16 segundo párrafo de la Ley N° 3759/2009. 6) NOTIFICAR a la Abg. ALEJANDRA BENITEZ de la presente resolución. 7) DISPONER DE OFICIO LA SUSPENSION EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES del Juez enjuiciado Abg. NESTOR AREVALO ZORRILLA, y comunicar esta decisión a la Corte Suprema de Justicia, para que la haga efectiva dentro del plazo legal, con o sin goce de sueldo, todo esto, con base en las disposiciones de los artículos 13 segundo párrafo de la Ley N° 3759/09 y 259.7 de la Constitución Nacional, respectivamente, a cuyo efecto, se deberá librar el correspondiente oficio. 8) ORDENAR el cambio de caratula de estos autos, disponiendo su identificación de la siguiente forma: “Abg. NESTOR AREVALO ZORRILLA, Juez de Penal de Ejecución de la Circunscripción Judicial de San Pedro s/ Enjuiciamiento. 9) ANOTAR, registrar, notificar y comunicar a quienes corresponda (…)”. Que, por nota del 08 de agosto de 2019, conforme al resultado del sorteo de rigor, en cumplimiento a lo dispuesto en el apartado 5º del Auto de enjuiciamiento, se designó a la Abg. Alejandra Benítez para ejercer el rol de fiscala acusadora, la misma se dio por notificada de lo resuelto. Del mismo modo, por cédula del 06 de agosto de 2019, el Magistrado enjuiciado fue notificado de dicha resolución. Que, en fecha 19 de agosto de 2019 el Magistrado Néstor Arévalo Zorrilla se presentó a contestar el traslado en cuyo escrito, además de formular su descargo sobre la acusación sostenida en su contra, ofreció prueba, y solicitó que oportunamente se dicte sentencia absolutoria. Que, por providencia de fecha 13 de noviembre de 2019, este Jurado corrió traslado a la Fiscala Acusadora de la contestación de la parte enjuiciada, a los efectos que conteste lo que corresponda dentro del plazo de Ley. Que, en fecha 21 de noviembre de 2019, la Fiscala Acusadora se presentó ante este órgano constitucional, a darse por notificada y contestar el traslado que le fuera corrido, en cuyo escrito, también requirió que se declare la cuestión de puro derecho y se llame autos para sentencia. En la situación procesal que antecede, el artículo 26 de la Ley Nº 3759/2009 establece: “(…) si existiesen hechos controvertidos, el Jurado abrirá la causa a prueba y admitirá las pruebas ofrecidas por las partes siempre que fuesen conducentes a la solución del caso (…)”, en este sentido, el Magistrado Néstor Arévalo Zorrilla ofreció pruebas documentales individualizadas y agregadas en autos, y a su vez, solicitó se declaré su correspondiente absolución. Asimismo, las documentales ofrecidas forman parte del principal y de las instrumentales de la presente causa. Por lo tanto, al no existir pruebas que deban ser diligenciadas, puesto que las ofrecidas ya se encuentran a la vista de este Jurado, y teniendo en cuenta que el asunto se centra específicamente en el análisis del material probatorio que consiste en los expedientes judiciales agregados a la presente causa, y en cuestiones de carácter normativo aplicables al caso particular y a la materia, corresponde declarar la cuestión de puro derecho. En consecuencia, no es requerida la apertura de la causa a prueba, más bien se evaluará: a) la resolución de inicio de enjuiciamiento; b) el escrito de contestación de traslado presentado por la parte enjuiciada; c) las instrumentales obrantes y agregadas a los autos, y; d) el escrito de contestación de traslado presentado por la parte acusadora. Así, se sustenta lo señalado en el sentido de declarar la cuestión de puro derecho y llamar autos para sentencia, a tenor de los incisos b) y c) del artículo 25 de la Ley N° 3759/2009 que expresan: “(…) b) si el caso pudiere ser resuelto con las constancias del expediente, así lo resolverá; y, c) en ambos casos, en la misma resolución llamará a autos para sentencia”.

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