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Proyecto o dictamen

A.I. - Agentes Fiscales Marco Alcaraz y Zully Figueredo

Procedencia entregado por el JEM por acceso a la información pública Publicado por AbogadoMau.com

Texto

Causa N° 285/2018: “Jimmy Wayne Gallien Córdova c/ Abgs. MARCO ALCARAZ, Agente Fiscal Adjunto de la Unidad Especializada en la Lucha contra el Narcotráfico de la Capital y; ZULLY FIGUEREDO, Agente Fiscal de la Unidad Penal N° 04 Especializada en la Lucha contra el Narcotráfico de la Capital s/ Denuncia”. A.I. Nº…… Asunción, 18 de febrero de 2021 VISTA: La denuncia formulada por el señor Jimmy Wayne Gallien Córdova contra los Abgs. MARCO ALCARAZ, Agente Fiscal Adjunto de la Unidad Especializada en la Lucha contra el Narcotráfico de la Capital y; ZULLY FIGUEREDO, Agente Fiscal de la Unidad Penal N° 04 Especializada en la Lucha contra el Narcotráfico de la Capital, por supuesto mal desempeño de funciones en el expediente caratulado: “Jimmy Wayne Gallien Córdova y otros s/ Ley 1881/2002 que modifica la Ley 1340”. CONSIDERANDO: Análisis de admisibilidad de la presentación. Los recurrentes se presentan ante este órgano formulando denuncia contra los Agente Fiscales antes mencionados, con respecto a la denuncia, en atención al artículo 16 de la Ley N° 3759/2009 la misma resulta inadmisible, pues el mencionado artículo habilita a los litigantes o profesional afectado la presentación de una acusación contra Magistrados o Agentes Fiscales y no la presentación de una denuncia, por lo que no corresponde admitir la misma. Análisis a los efectos del artículo 16 de la Ley N° 3759/2009. El precepto al cual nos referimos, prevé el inicio oficioso de un enjuiciamiento, a cuyo efecto, se evaluará las actuaciones relevantes de Fiscal Adjunto Marco Alcaraz y Agente Fiscal Zully Figueredo sobre los siguientes motivos: Haber atentado contra la presunción de inocencia al afirmar por medios de prensa que el recurrente es “jefe del cártel de Sinaloa”. Haberse apartado del deber de actuar con objetividad al negar el diligenciamiento de pruebas de descargo. Haber cometido los hechos punibles de; Persecución de Inocentes, Amenaza, Coacción y Tortura. Cronología fáctica En el expediente judicial caratulado: “Jimmy Wayne Gallien Córdova y otros s/ Ley 1881/2002 que modifica la Ley 1340”: El 09 de diciembre de 2016, la Agente Fiscal Zully Figueredo Silva formuló imputación contra los señores Jimmy Waine Gallien Cordova, Marco Antonio Castro, Martín Víctor Huerta, Armando Carrillo, Patricio Fernández y Patricio Brítez, por la supuesta comisión de los hechos punibles de POSESIÓN, COMERCIALIZACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, TRÁFICO DE DROGAS Y ASOCIACIÓN CRIMINAL previstos y penados en los arts. 26, 27,35 y 44 de la Ley 1340/88 y su modificatoria en la Ley1881/02. (fs. 58) Por A.I. N° 1538 del 10 de diciembre de 2016, el Juez Penal de Garantías Paublino Escobar resolvió decretar la prisión preventiva de los seis imputados, entre otros decisorios. (fs.193) Por escrito del 21 de agosto de 2017, el Abg. Aldo Alvarenga, defensor técnico del señor Jymmy Wayne Gallien solicitó al Juez Penal de Garantías la realización de una pericia acústica en carácter de Anticipo Jurisdiccional de Pruebas. (fs. 969 tomo V) Por escrito del 25 de agosto de 2017, la Agente Fiscal Zully Figueredo contestó el traslado que le fuera corrido del incidente planteado por la defensa del señor Jimmy Wayne Gallien oponiéndose a tal pretensión. (fs. 991) Por A.I. N° 868 del 28 de agosto de 2017, el Juez Penal de Garantías Paublino Escobar resolvió rechazar el pedido de anticipo jurisdiccional de pruebas solicitado. (fs.995) El 09 de diciembre de 2017, la Agente Fiscal Lourdes Elizabeth Bobadilla formuló acusación y solicitó la elevación de la causa a Juicio Oral y Público. (fs. 1353 Tomo VII) Posterior al cotejo minucioso de las instrumentales, se verificó que la causa penal objeto de estudio tuvo sus orígenes en un trabajo de inteligencia realizado por agentes especiales de la SENAD que derivó en la incautación de 308.604 kg. de supuesta cocaína, causa que, a la fecha de la remisión de las compulsas a este órgano constitucional, se encuentra con requerimiento conclusivo de acusación presentado por el Ministerio Público y en la espera de la sustanciación de la audiencia preliminar. Con relación al primer punto del cuadro referencial, de haber atentado contra el principio de inocencia al afirmar por medios de prensa que el recurrente inadmitido es “jefe del cartel de Sinaloa”, tenemos que si bien tal circunstancia no se verifica en la causa penal que fue objeto de análisis, en autos existen publicaciones periodísticas de varios medios de comunicación escritos anexadas por el propio denunciante inadmitido al expediente principal (fs. 92/103), en los cuales los representantes del Ministerio Público aparentemente manifestaron que los procesados tendrían conexión con el “cartel de Sinaloa”. Sin embargo, no sólo resulta improcedente atribuir el contenido expreso de los artículos periodísticos a los Agentes Fiscales denunciados puesto que ninguna de ellas es transcripción literal de declaraciones brindadas por éstos, sino que aún en el caso que así lo fuesen, las declaraciones brindadas en momento alguno atribuyen o sindican culpabilidad al imputado en los hechos punibles investigados –se afirmó la probabilidad de una circunstancia y no la certeza de ello -, por lo que ciertamente no se vio afectada la presunción de inocencia conforme al artículo 4° del Código Procesal Penal que establece: “Principio de inocencia. Se presumirá la inocencia del imputado, quien como tal será considerado durante el proceso, hasta que una sentencia firme declare su punibilidad. Ninguna autoridad pública presentará a un imputado como culpable o brindará información sobre él en ese sentido a los medios de comunicación social (…)”, con lo cual no se observa indicio razonable de mal desempeño funcional. Con relación al segundo motivo del cuadro referencial, de haber negado el diligenciamiento de pruebas de descargo, tenemos que la defensa técnica del imputado solicitó la realización de una pericia acústica por vía de anticipo jurisdiccional de pruebas, diligencia a la cual efectivamente la Agente Fiscal Zully Figueredo se opuso, y, además, el Juzgado interviniente rechazó tal pretensión (fs. 995) con base en que la pericia acústica no constituía un acto definitivo e irreproducible, por ende, podía ser ofrecida en la audiencia preliminar y eventualmente producida en el juicio oral y público si se pasase a la siguiente etapa procesal. Por ende, la mera oposición al diligenciamiento de un anticipo jurisdiccional de prueba mal podría sindicarse como causal de mal desempeño funcional, más aun cuando que el responsable del rechazo de tal planteo es el Juzgado Penal de Garantías tal como lo indica el artículo 320 del Código Procesal Penal, sin que el Magistrado haya sido denunciado en autos por esa actuación, lo cual resulta extremo objetivo suficiente como para inferir la disconformidad del denunciante inadmitido con la postura adoptada por la Agente Fiscal Zully Figueredo en el trámite del planteamiento en cuestión. En cuanto al tercer motivo del cuadro referencial, de la comisión de diversos hechos punibles a los Agentes Fiscales, el criterio sostenido en el jurado es que en cuando se sindica la comisión de hechos punibles a los magistrados o agentes fiscales, el trámite a ser implementado es el previsto en los Arts. 16 y 18 de la Ley N.º 3759/09, de cuya concatenación se obtiene que el órgano encargado de ejercer la acción penal pública es el Ministerio Público, y, por ende, el único competente para investigar las denuncias que sindican a los Magistrados y Agentes Fiscales como supuestos autores y/o partícipes del hecho punible. De esta manera, evaluando la integralidad de los actos trasegados, se puede concluir con fuerza conviccional objetiva que no se visualizan elementos o indicios razonables de un mal desempeño de funciones en las actuaciones obrantes en autos, por lo que se recomienda no hacer lugar al enjuiciamiento de oficio del Agente Fiscal Adjunto de la Unidad Especializada en la Lucha contra el Narcotráfico de la Capital, Abg. Marco Alcaraz, o de la Agente Fiscal de la Unidad Penal N° 04 Especializada en la Lucha contra el Narcotráfico de la Capital, Abg. Zully Figueredo, respectivamente, por improcedente.

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