Texto
Causa n.º 50/2022: «Carlos Alfredo Orihuela c/ Abg. Ana Carolina Silveira Arza, Jueza Penal de Liquidación y Sentencia n.° 03 de la ciudad de Fernando de la Mora, Circunscripción Judicial de Central s/ Acusación».
Asunción, 08 de junio de 2022
Dictamen DGAL
Señores Miembros
Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados
La Directora General de Asuntos Legales, Abg. Amambay Ferreira, se dirige a Uds., con relación a la presentación realizada el 18 de mayo de 2022 por el señor Carlos Alfredo Orihuela, contra la Abg. Ana Carolina Silveira Arza, Jueza Penal de Liquidación y Sentencia N.º 03 de la ciudad de Fernando de la Mora, Circunscripción Judicial de Central, por su actuación en el expediente judicial n.º 10736/2017 caratulado: «Carlos Alfredo Orihuela s/ estafa», a los efectos de emitir un dictamen jurídico sobre la resolución a ser dictada en la presente causa .
ANÁLISIS JURÍDICO.
Que, por el proveído del 24 de mayo de 2022, el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados intimó al señor Carlos Alfredo Orihuela por el plazo de cinco días a que acredite la solvencia económica exigida en el artículo 19 de la Ley n.º 6814/2021, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido, conforme a lo establecido en el artículo 21 del mismo cuerpo legal.
Se observa que, por cédula de notificación electrónica del 24 de mayo de 2022, depositada en la bandeja de notificaciones en la misma fecha, el recurrente fue efectivamente notificado de la providencia supramecionada, por lo que al día hábil siguiente se inició el cómputo del plazo de cinco (5) días para cumplir con las condiciones exigidas en el artículo 19 de la Ley n.º 6814/2021.
En ese sentido, si bien el accionante contestó el emplazamiento realizado por el Jurado, lo hizo de forma extemporánea, excediéndose el plazo fijado en la providencia del 24 de mayo de 2022 para el efecto, conforme se demuestra con las constancias del expediente electrónico y el informe de la Secretaría Jurídica del 3 de junio de 2022, por lo que se concluye que existen fundamentos legales para tenerlo por desistido de la acusación.
CONCLUSIÓN
Luego del análisis íntegro de la presente causa, esta Dirección General de Asuntos Legales entiende que, en estricto cumplimiento a las disposiciones insertas en el artículo 21 de la Ley n.º 6814/2021, corresponde hacer efectivo el apercibimiento establecido en el artículo previamente citado y, en consecuencia, tener por desistido al recurrente de la presentación contra la Abg. Ana Carolina Silveira Arza, Jueza Penal de Liquidación y Sentencia N.º 03 de la ciudad de Fernando de la Mora, Circunscripción Judicial de Central, y archivar la presente causa, salvo mejor parecer de los señores miembros del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados.