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CAUSA N° 161/2021: “Abg. Luis Talavera Alegre c/ Abg. VÍCTOR ADOLFO SANTANDER, Agente Fiscal de la Unidad Penal N° 03 Especializada en Hechos Punibles contra el Medio Ambiente de Ciudad del Este, Sede Fiscal del Departamento de Alto Paraná s/ Denuncia”.
A.I. Nº………
Asunción, 10 de agosto de 2021.
VISTO: El escrito de denuncia por mal desempeño de funciones presentado por el Abg. Luis Talavera Alegre, con Mat. CSJ N° 2360, contra el Agente Fiscal de la Unidad Penal N° 03 Especializada en Hechos Punibles contra el Medio Ambiente de Ciudad del Este, Sede Fiscal del Departamento de Alto Paraná, Abg. Víctor Adolfo Santander, por su actuación en el cuaderno de investigación fiscal N° 7192/2021 caratulado: “SUPUESTO HECHO PUNIBLE CONTRA EL MEDIO AMBIENTE – TRANSGRESIÓN A LA LEY NRO. 716/96”, y
C O N S I D E R A N D O:
Análisis de admisibilidad. En atención a la disposición contenida en el artículo 16 de la Ley N° 3759/2009, la denuncia resulta inadmisible pues el litigante o profesional afectado puede iniciar un juicio ante el Jurado únicamente a través de una acusación particular por las causales previstas en la referida legislación.
Análisis fáctico a los efectos del artículo 16 de la Ley N° 3759/2009. En la presentación inadmisible, se atribuye mal desempeño de funciones al Agente Fiscal por los siguientes motivos:
1) Haber requerido una orden de allanamiento apartándose del criterio de objetividad.
Cronología fáctica. De las constancias del cuaderno de investigación fiscal N° 7192/2021 caratulado: “SUPUESTO HECHO PUNIBLE CONTRA EL MEDIO AMBIENTE – TRANSGRESIÓN A LA LEY NRO. 716/96”, se destacan las siguientes actuaciones:
El 02 de junio de 2021, el Agente Fiscal Víctor Adolfo Santander recibió una denuncia respecto a la posible comisión de hechos punibles previstos en la Ley N° 716/96.
El 02 de junio de 2021, el Agente Fiscal Víctor Adolfo Santander comunicó al Juzgado interviniente, el inicio de la investigación.
Por Requerimiento N° 20 del 02 de junio de 2021, el Agente Fiscal Víctor Adolfo Santander solicitó al Juzgado interviniente, una orden de allanamiento del local de la firma “C-Vale”, cuyas especificaciones fueron debidamente detalladas.
Por A.I. N° 93 del 03 de junio de 2021, la Jueza Penal de Garantías de la ciudad de San Alberto, Circunscripción Judicial de Alto Paraná, Abg. Nimia D. Avalos, resolvió ordenar el allanamiento de la firma denominada “C-Vale”, cuyas especificaciones son detalladas en la cita resolución. A su vez, autorizo la incautación de evidencias relacionados a los hechos investigados. Adjunto el respectivo mandamiento.
El 07 de junio de 2021, el Agente Fiscal Víctor Adolfo Santander comunicó al Juzgado interviniente, el resultado del allanamiento dispuesto por A.I. N° 93 del 03 de junio de 2021, a cuyo efecto, adjuntó el acta de procedimiento y tomas fotográficas.
En cuanto al único motivo del cuadro referencial atribuido al Agente Fiscal Víctor Adolfo Santander, de haber requerido una orden de allanamiento apartándose del criterio de objetividad, de las constancias de autos se verifica que el fundamento de la solicitud de autorización jurisdiccional para registrar el recinto privado en cuestión, consistió en que el funcionario fiscal tomó conocimiento de que en tal lugar se estarían almacenando productos agroquímicos para su uso y/o comercialización, en algunos casos vencidos, sin contar con las documentaciones para el efecto, específicamente la licencia ambiental y el proyecto ambiental básico o, en algunos casos, incumpliendo las medidas de mitigación impuestas para el fraccionamiento de productos químicos. De esa manera, en atención a que los hechos denunciados podrían implicar la comisión de las conductas tipificadas en la Ley N° 716/1996 que sanciona los delitos ambientales, claramente se concluye que el representante del Ministerio Público se ajustó a la exigencia establecida en los artículos 54 y 55 del Código Procesal Penal respecto a la objetividad y la motivación de sus requerimientos, y así también lo entendió el Juzgado interviniente al momento de conceder el planteamiento ante el cumplimiento de los presupuestos señalados en los artículos 187 y 189 del ritual penal, por lo que –en suma- no se observa sospecha razonable de mal desempeño funcional.
Por lo brevemente expuesto, al no existir indicio de irregularidad funcional alguna del Agente Fiscal Víctor Adolfo Santander, se recomienda no hacer lugar al enjuiciamiento de oficio por improcedente.