Texto
Causa N° 480/2018: “Investigación Preliminar”.
A.I. Nº…….
Asunción,de marzo de 2021
VISTA: La presente investigación preliminar, y;
CONSIDERANDO:
Que, por providencia del 03 de diciembre de 2018, el Jurado, en uso de las facultades previstas en el artículo 21 inc. h) y l) de la Ley N° 3759/2009, dispuso que se traigan a la vista un informe pormenorizado, así como las fotocopias autenticadas de los expediente judiciales que guardan relación con la Nota N° 426/18 remitida el 12 de octubre de 2018, por la Coordinadora de Fono Ayuda dependiente del Ministerio de la Niñez y la Adolescencia y, con la publicación periodística del Diario Digital Concepción del 10 de octubre de 2018, titulada: “Jueza expone en Facebook la identidad de menores abusados”, y, en ese sentido, fueron remitidas las compulsas de la causa caratulada: “Cándido Rodríguez s/ Abuso sexual en niños en esta ciudad”, así como el informe requerido.
Análisis de admisibilidad de la presentación. La información adquirida del análisis del expediente judicial antes indicado, es suficiente para que el Jurado, en uso de sus facultades constitucionales y legales, analice la pertinencia o impertinencia de un enjuiciamiento de oficio, sustentado en el artículo 268.3 de la Constitución de la República, en concordancia con el artículo 16 de la Ley Nº 3759/2009, por lo que se evaluará la plataforma fáctica con respecto a la actuación de la magistrada interviniente, a fin de verificar la existencia o no de elementos razonables que permitan inferir un mal desempeño funcional y, al mismo tiempo, cumplir con lo que dispone el artículo 17.7 de la Constitución Nacional.
Se sindica como supuesta actuación irregular a la Abg. Hilda Benítez Vallejo, Jueza Penal de Liquidación y Sentencia de la Circunscripción Judicial de Concepción, cuanto sigue:
Habría publicado la identidad de dos menores de edad, víctimas de un hecho punible, en su cuenta de Facebook, en violación a lo que dispone el Código de la Niñez y la Adolescencia.
Cronología fáctica
Del expediente judicial N° 2571/2018 caratulado: “Cándido Rodríguez s/ Abuso sexual en niños”, se extractan las siguientes actuaciones relevantes:
Formulario de ingreso de causa al Ministerio Público del 22 de agosto de 2018. (fs.01)
El 22 de agosto de 2018, la supuesta víctima, María del Pilar Rodríguez prestó declaración testifical. (fs. 3)
El 22 de agosto de 2018, la hermana de la supuesta víctima, Lize Adriana Rodríguez Trinidad prestó declaración testifical. (fs. 5)
El 22 de agosto de 2018, Norma Remigia Benítez de Silva prestó declaración testifical. (fs. 6)
El 22 de agosto de 2018, la hermana de la supuesta víctima, Liza del Carmen Rodríguez Trinidad prestó declaración testifical. (fs. 8)
El 28 de agosto de 2018, el Agente Fiscal Carlomagno Alvarenga dispuso la detención del ciudadano Cándido Rodríguez. (fs. 11)
El 08 de octubre de 2018, el Suboficial Mayor Ángel R. Báez Acosta informó al Agente Fiscal sobre la detención del señor Cándido Rodríguez a las 11.20 hs. (fs. 12)
A foja 13 consta acta de procedimiento policial del 08 de octubre de 2018.
El 09 de octubre de 2018, el Agente Fiscal Carlomagno Alvarenga imputó al señor Cándido Rodríguez por el hecho punible de Abuso sexual en niños. (fs. 14).
El 09 de octubre de 2018, el Agente Fiscal Carlomagno Alvarenga, por Requerimiento N° 283, solicitó la aplicación de la medida cautelar de prisión preventiva en contra del imputado Cándido Rodríguez. (fs. 15)
Por A.I. N° 597 del 09 de octubre de 2018, la Jueza Hilda Benítez Vallejo resolvió, entre otras cuestiones, tener por iniciado el proceso en contra del señor Cándido Rodríguez; señalar fecha de presentación de requerimiento conclusivo; y, señalar fecha para la audiencia de imposición de medidas cautelares. (fs. 16)
Por A.I. N° 599 del 10 de octubre de 2018, la Jueza Hilda Benítez Vallejo resolvió, entre otras cosas, calificar provisoriamente el hecho punible de abuso sexual en niños y, decretar la aplicación de la medida cautelar de prisión preventiva para el imputado Cándido Rodríguez. (fs. 19)
El 24 de agosto de 2018, por Requerimiento N° 241, el Agente Fiscal Carlomagno Alvarenga solicitó la pericia de evaluación psicológica bajo las reglas del anticipo jurisdiccional de prueba (fs. 27)
El 21 de diciembre de 2018, por Requerimiento N° 343, el Agente Fiscal Carlomagno Alvarenga solicitó la pericia de evaluación psicológica bajo las reglas del anticipo jurisdiccional de prueba (fs. 58)
Por A.I. N° 794 del 27 de diciembre de 2018, la Jueza Hilda Benítez Vallejo resolvió, disponer la realización de la pericia de examen psicológico al que será sometida la víctima Norma Remigia Benítez de Silva. (fs. 61)
A fojas 76 consta A.I. N° 19 del 31 de enero de 2019, mediante el cual, la Jueza Penal Hilda Benítez Vallejo resolvió no hacer lugar al incidente de modificación de calificación del hecho punible deducido por la Defensa Técnica del imputado Cándido Rodríguez.
A fojas 86 consta el Dictamen Pericial de la Oficina de Psicología Forense de la Circunscripción Judicial de Concepción, emitido por la Lic. Lidia Isabel Medina. (fs. 86)
El 19 de marzo de 2019, por Requerimiento N° 76, el Agente Fiscal Carlomagno Alvarenga reiteró la solicitud de la pericia de evaluación psicológica bajo las reglas del anticipo jurisdiccional de prueba, solicitado por Requerimiento N° 343 (fs. 89)
A fojas 97 consta el Dictamen Pericial del Centro de Atención a Víctimas del Ministerio Público, emitido por la Lic. Rosa Bidondo. (fs. 86)
El 09 de octubre de 2018, siendo las 07:30 horas, el señor Cándido Rodríguez prestó declaración indagatoria. (fs. 6)
El 09 de abril de 2019, el Agente Fiscal Carlomagno Alvarenga presenta acusación contra el señor Cándido Rodríguez. (fs. 7)
A fojas 25 consta el A.I. N° 190 del 11 de abril de 2019, a través del cual la Jueza Hilda Benítez Vallejo revoca el auto de prisión preventiva decretado por A.I. N° 599 de fecha 10 de octubre de 2018 en contra del señor Cándido Rodríguez. (fs. 25)
Con relación al único motivo consignado en el cuadro referencial, haber publicado la identidad de dos menores de edad, víctimas de un hecho punible, en su cuenta de Facebook, en violación a lo dispuesto en el Código de la Niñez y la Adolescencia, al respecto, de la lectura de las instrumentales traídas a la vista, se tiene que si bien el hecho punible trata de “Abuso sexual en niños”, las presuntas víctimas formularon la denuncia pertinente al tiempo en que las mismas ya han adquirido la mayoría de edad, vale decir, por imperio del artículo 2 del Código Civil, las normas de la Ley N° 1680/01 no son aplicables al caso concreto. Entonces, lo que resta por analizar es el alcance de lo dispuesto en el artículo 68 inciso 1 del Código Procesal Penal, que dice: “DERECHOS DE LA VÍCTIMA. La víctima tendrá derecho a: 1) recibir un trato digno y respetuoso, que se hagan mínimas sus molestias derivadas del procedimiento, la salvaguarda de su intimidad en la medida en que no obstruya la investigación y a la protección de su seguridad, la de sus familiares y la de los testigos que depongan en su interés, a través de los órganos competentes”.
En ese sentido, la referida norma pretende salvaguardar la intimidad de la víctima en la medida que no obstruya la investigación y la protección de su seguridad física, lo que cotejado con el caso de autos, permite inferir que en ningún momento la Jueza Hilda Benítez Vallejos dispensó un trato a las víctimas que menoscabe sus derechos o que haya brindado información alguna en tal sentido a los medios de comunicación social, esto, en razón a que la conducta desplegada por ésta –la publicación en cuestión- no tuvo como fin la revelación de las identidades de las partes intervinientes en los juicios a su cargo, motivo por el cual el hecho analizado no permite inferir sospecha razonable de mal desempeño funcional.
A más de lo manifestado, aún en el supuesto de considerar lo dispuesto en el artículo 29 del Código de la Niñez y la Adolescencia, modificado por la Ley N° 6083, de la lectura de dicha norma, se colige que la conducta legislada se insertó como tipo legal del hecho punible de “Revelación de un secreto de carácter privado”, previsto en el artículo 147 del Código Penal, pues, el incumplimiento de la prohibición establecida en ese dispositivo legal se sanciona con una pena, lo que equivale a sostener que la presentación efectuada en autos más bien constituiría una denuncia por la supuesta comisión de un hecho punible.
Al respecto, el camino procesal aplicable es el que prescriben los artículos 16 y 18 de la Ley N° 3759/2009, de cuya concatenación sistémica surge que el órgano encargado de ejercer la acción penal pública es el Ministerio Público, y, por ende, es el único competente para investigar las denuncias sobre la supuesta comisión de hechos punibles que pudieran cometer los magistrados y agentes fiscales en el ejercicio de sus funciones.
En consecuencia, por los fundamentos expuestos, corresponde que el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados disponga el archivo de la presente investigación preliminar, iniciada a la Magistrada Hilda Benítez Vallejo, Jueza Penal de Liquidación y Sentencia, Circunscripción Judicial de Concepción.