Texto
Causa N.° 288/2021: “Yolanda Acosta de Miguelín c/ Abgs. Sandra Ledesma Espinoza, Agente Fiscal de la Unidad Penal N.° 04 de la ciudad de Luque, Sede Fiscal del Departamento Central; y, Augusto Ledesma Blasser, Agente Fiscal de la Unidad Penal Especializada de Lucha Contra el Narcotráfico de la ciudad de Luque, Sede del Departamento Central s/ Acusación”.
Asunción, 22 de marzo de 2022
Dictamen DGAL
Señores miembros
Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados
La Directora General de Asuntos Legales, Abg. Amambay Ferreira, se dirige a Uds., en relación a la acusación particular formulada el 25 de noviembre de 2021 por la señora Yolanda Acosta de Miguelín contra la Abg. Sandra Ledesma Espinoza, Agente Fiscal de la Unidad Penal N.º 04 de la ciudad de Luque, Sede Fiscal del Departamento Central, y el Abg. Augusto Ledesma Blasser, Agente Fiscal de la Unidad Penal Especializada de Lucha Contra el Narcotráfico de la ciudad de Luque, Sede del departamento Central, Juez Penal de Garantías Especializado en Delitos Económicos del Segundo Turno, Circunscripción Judicial de la Capital, respecto a sus actuaciones en la causa n.º 9657/2021 caratulada: ‘Investigación Fiscal s/ SHP de invasión de inmueble ajeno’, a los efectos de emitir un dictamen jurídico sobre la misma.
ANÁLISIS JURÍDICO
Que, por el proveído del 30 de noviembre de 2021 (fs. 19), el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados intimó a la recurrente por el plazo de cinco días a que presente escrito de acusación, de conformidad a las disposiciones de los artículos 18, 19 y 20 de la Ley n.º 6814/2021, bajo apercibimiento de tenerla por desistida de su presentación, conforme a las disposiciones del artículo 21 del mismo cuerpo legal.
Que, por cédula de notificación del 01 de diciembre de 2021 (fs. 20), la recurrente Yolanda Acosta de Miguelín ha sido efectivamente notificada, conforme se demuestra en el informe de la cédula de notificación practicada por el ujier notificador del Jurado, Carlos Díaz, por lo que el día hábil siguiente se inició el cómputo del plazo de cinco (5) días para cumplir con las condiciones exigidas en los artículos 18, 19 y 20 de la Ley n.º 6814/2021.
En ese sentido, se observa a fojas 21/40 de autos, que la recurrente Yolanda Acosta de Miguelín contestó la intimación realizada por el Jurado y, si bien la misma manifestó declarar bajo el régimen de declaración jurada poseer solvencia económica suficiente para responder a las potenciales costas de la presente causa, esta no arrimó constancia alguna que acredite dicha situación a los efectos de su comprobación, exigencia que se encuentra prevista en los artículos 19 y 20 inciso f) de la Ley n.º 6814/2021, por lo que se concluye que existen fundamentos legales para tener por desistida de la presentación.
CONCLUSIÓN
Luego del análisis íntegro de la presente causa, esta Dirección General de Asuntos Legales entiende que, en estricto cumplimiento a las disposiciones insertas en el artículo 21 de la Ley n.º 6814/2021, corresponde hacer efectivo el apercibimiento establecido en el artículo previamente citado y, en consecuencia, tener por desistida a la recurrente de la presentación contra la Abg. Sandra Ledesma Espinoza, Agente Fiscal de la Unidad Penal N.º 04 de la ciudad de Luque, Sede Fiscal del Departamento Central, y el Abg. Augusto Ledesma Blasser, Agente Fiscal de la Unidad Penal Especializada de Lucha Contra el Narcotráfico de la ciudad de Luque, Sede del departamento Central, Juez Penal de Garantías Especializado en Delitos Económicos del Segundo Turno, Circunscripción Judicial de la Capital, salvo mejor parecer de los señores miembros del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados.