Texto
Causa N° 472/18: “Investigación Preliminar”.
A.I. Nº…….
Asunción, 23 de abril de 2021.
VISTO: La presente investigación preliminar, y;
CONSIDERANDO:
Que, por providencia del 08 de noviembre de 2018, el Jurado, en uso de las facultades previstas en los literales ‘h’ y ‘l’ del artículo 21 de la Ley Nº 3759/2009, dispuso que se traigan a la vista un informe pormenorizado, así como todos los antecedentes que guardan relación con la publicación periodística del diario “ABC Color” del 05 de noviembre de 2018, titulada: “SE INTEGRA CAMARA QUE ANALIZARA EXTRADICION DE MIEMBRO DEL PCC”, a cuyo efecto se libró los oficios correspondientes al tribunal de apelación en lo penal cuarta sala de la circunscripción judicial de la capital.
A este respecto, el 16 de noviembre de 2018, el Dr. Arnulfo Arias, miembro del tribunal de apelación en lo penal -cuarta sala- de la circunscripción judicial de la Capital, remitió la nota nro. 124 en contestación al oficio JEM nro. 2093/18, referente a la causa nro. 112/2017 “EXHORTO: ROVILHO ALEKIS BARBOZA S/ DETENCION CON FINES DE EXTRADICION”. Posteriormente, el 10 de enero de 2019, el Abg. Miguel Tadeo Fernández, juez penal de garantías nro. 11 de la circunscripción judicial de la capital, remitió un informe sobre la presente causa y el respectivo expediente judicial.
Surge como conducta relevante, a los efectos de la potestad prevista en el artículo 16 de la Ley N° 3759/2009, de los miembros del tribunal de apelación en lo penal -cuarta sala- de la Circunscripción Judicial de la Capital, Abg. Arnulfo Arias, Abg. Emiliano Rolón y Abg. Pedro Mayor Martínez, cuanto sigue:
El haber dilatado en la tramitación de un pedido de extradición, peticionado por el tribunal de justicia del Estado de Paraná de la República Federativa del Brasil.
Cronología:
De las constancias obrantes en el expediente judicial nro. 112/2017 “EXHORTO: ROVILHO ALEKIS BARBOZA S/ DETENCION CON FINES DE EXTRADICION”.
A fs. 04 de autos, consta el dictamen fiscal nro. 763 del 15 de junio de 2017, emitido por el Abg. Roberto Zacarías, Agente Fiscal Adjunto encargado de vistas y traslados de expedientes dirigidos a la Fiscalía General del Estado, por medio del cual solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano Rovilho Alekis Barboza, requerido por el tribunal de justicia del Estado de Paraná de la República Federativa del Brasil.
A fs. 33 de autos, consta el A.I. Nro. 659 del 27 de junio de 2017, dictado por el Abg. Miguel Tadeo Fernández, juez penal de garantías nro. 11 de la circunscripción judicial de la capital, por medio del cual resolvió decretar la prisión preventiva del imputado Rovilho Alekis Barboza, quien deberá guardar reclusión en la Penitencia Nacional de Tacumbu.
A fs. 63 de autos, consta el dictamen nro. 1203 del 17 de agosto de 2017, emitido por la Abg. Gilda Villalba, Fiscal Adjunta encargada de vistas y traslados de expedientes dirigidos a la Fiscalía General del Estado, por medio del cual consideraba oportuno solicitar, al juzgado penal, hacer lugar al pedido de extradición del ciudadano Rovilho Alekis Barboza, y aplazar su entrega hasta que el extraditable se encuentre apto para su traslado a la República Federativa del Brasil.
A fs. 93 de autos, consta el A.I. Nro. 1405 del 15 de diciembre de 2017, dictado por el Abg. Miguel Tadeo Fernández, juez penal de garantías de la circunscripción judicial de la capital, por medio del cual resolvió no hacer lugar al incidente de nulidad de actuaciones del procedimiento deducido por la defensa técnica del extraditable.
A fs. 98 de autos, consta el escrito de la defensa técnica del extraditable, por medio del cual interpuso el recurso de apelación general contra el A.I. Nro. 1405 del 15 de diciembre de 2017, dictado en el marco del proceso de extradición desarrollado en la causa nro. 112/2017.
A fs. 107 de autos, consta el dictamen fiscal nro. 71 del 17 de enero de 2018, emitido por el Abg. Ricardo Merlo, Fiscal Adjunto encargado de vistas y traslados de expedientes dirigidos a la Fiscalía General del Estado, por medio del cual contesto al traslado que le fue corrido, en referencia al recurso de apelación general presentado por la defensa técnica del extraditable, en contra del A.I. Nro. 1405 del 15 de diciembre de 2017.
A fs. 127 de autos, consta la nota de inhibición del 19 de abril de 2018, presentado por el Dr. Carlos Ortiz Barrios, vicepresidente del tribunal de apelación en lo penal cuarta sala de la capital, quien se excusó de entender en el presente exhorto alegando causales establecidas en el inciso 1º del art. 50 del CPP y del inc. a) del art. 20 del CPC.
A fs. 128 de autos, consta la providencia del 26 de abril de 2018, dictado por el Dr. Arnulfo Arias, miembro del tribunal de apelación cuarta sala de la capital, quien en atención a la inhibición presentada por el Dr. Carlos Ortiz Barrios, vicepresidente del tribunal de apelación en lo penal cuarta sala de la capital, a fin de proceder a la integración de ese tribunal con el presidente del tribunal de apelación en lo penal primera sala, Abg. Pedro Mayor Martínez, de conformidad a la Acordada Nro. 178/2000.
A fs. 129 de autos, consta la providencia del 04 de marzo de 2018, dictado por el Abg. Pedro Mayor Martínez, miembro del tribunal de apelación en lo penal primera sala de la capital, por medio del cual ordenaba la devolución de esos autos al presidente de la cuarta sala del tribunal de apelación en lo penal de la capital, a fin de que resuelva la integración conforme a las normas procesales y jurisprudencias, en el orden y forma establecidas en el art. 421 del CPC.
A fs. 137 de autos, consta la providencia del 07 de mayo de 2018, dictado por el Dr. Arnulfo Arias, miembro del tribunal de apelación cuarta sala de la capital, quien en atención a la providencia del 04 de marzo de 2018 dictado por el Abg. Pedro Mayor Martínez, miembro del tribunal de apelación en lo penal primera sala de la capital, decidió remitir esos autos al CSJ.
A fs. 140 de autos, consta la providencia del 14 de agosto de 2018, dictado por el presidente de la sala penal de la CSJ, el Dr. Sindulfo Blanco, por medio del cual ordenaba la remisión de esos autos al Abg. Pedro Mayor Martínez, miembro del tribunal de apelación en lo penal primera sala de la capital, a los efectos de que integre o no en la presente causa nro. 112/2017.
A fs. 144 de autos, consta el escrito de aceptación del 05 de setiembre de 2018, realizado por el Abg. Pedro Mayor Martínez, miembro del tribunal de apelación en lo penal primera sala de la capital, a fin de integrar en estos autos para resolver el recurso de apelación general interpuesto por la defensa técnica del extraditable, en contra del A.I. Nro. 1405 del 15 de diciembre de 2017.
A fs. 149 de autos, consta el escrito de la defensa técnica del extraditable, por medio del cual desistió al recurso de apelación general interpuesto en contra del A.I. Nro. 1405 del 15 de diciembre de 2017, dictado en la causa nro. 112/2017.
A fs. 156 de autos, consta el A.I. Nro. 291 del 05 de noviembre de 2018, dictado por los miembros de la cuarta sala del tribunal de apelación en lo penal de la capital, Abg. Emiliano Rolón, Abg. Arnulfo Arias y el Abg. Pedro Mayor Martínez, quienes resolvieron tener por desistida del recurso interpuesto en contra del A.I. Nro. 1405 del 15 de diciembre de 2017, dictado en la causa nro. 112/2017.
A fs. 166 de autos, consta la SD Nro. 61 del 15 de noviembre de 2018, dictado por el Abg. Miguel Tadeo Fernández, juez penal de garantías de la circunscripción judicial de la capital, por medio del cual resolvió hacer lugar al pedido de extradición del ciudadano Rovilho Alekis Barboza, quien era requerido por el tribunal de justicia del Estado de Paraná de la República Federativa del Brasil y en consecuencia diferir la entrega del extraditable, hasta tanto se encuentre apto para su traslado, en virtud a los proceso pendientes en nuestro país, individualizados como: causa nro. 3369/17 “JOSE FELIX DA SILVA Y OTROS S/ ASOCIACION CRIMINAL”; causa nro. 4225/17 “ROVILHO ALEKIS BARBOZA S/ PRODUCCION DE DOCUMENTOS NO AUTENTICOS”; causa nro. 365/16 “ROVILHO ALEKIS BARBOZA S/ SUP. HECHO PUNIBLE CONTRA LA VIDA (TENTATIVA DE HOMICIDIO) Y C/ LA LEY 403610 (ARMAS DE FUEGO, SUS PIEZAS Y COMP., MUNICIONES, EXPLOSIVOS, ACCESORIOS Y A FINES)”.
A fs. 200 de autos, consta el acta de expulsión del ciudadano Rovilho Alekis Barboza, realizado el 22 de noviembre de 2018, de conformidad a la resolución DGM Nro. 631 del 21 de noviembre de 2018, suscripto por el Abg. Alexis Penayo, Director General de Migraciones.
Adentrándonos al análisis del hecho atribuido, específicamente en lo que respecta al único motivo sindicado a los miembros de la cuarta sala del tribunal de apelación en lo penal de la circunscripción judicial de la capital, Abg. Emiliano Rolón, Abg. Arnulfo Arias y el Abg. Pedro Mayor Martínez, quienes supuestamente dilatan el tratamiento de un pedido de extradición requerido por el tribunal de justicia del Estado de Paraná de la República Federativa del Brasil.
No obstante, se constata que luego de que el juzgado penal dictó el A.I. Nro. 1405 del 15 de diciembre de 2017, por medio del cual resolvió no hacer lugar al incidente de nulidad de actuaciones deducido por la defensa técnica del extraditable. Como consecuencia, la defensa técnica del extraditable decide interponer el recurso de apelación general contra la referida resolución judicial, y de ello, se corrió traslado al Abg. Ricardo Merlo, Fiscal Adjunto encargada de vistas y traslados de expedientes dirigidos a la Fiscalía General del Estado, quien contesto, en tiempo y forma. De todo lo actuado, los mismos fueron remitidos al tribunal de apelación en lo penal de la cuarta sala de la circunscripción judicial de la capital para la sustanciación del referido recurso. Sin embargo, se observa la providencia del 19 de abril de 2018, presentado por el Dr. Carlos Ortiz Barrios, vicepresidente del tribunal de apelación en lo penal cuarta sala de la capital, quien se había excusado de entender en el presente exhorto alegando causales establecidas en el inciso 1º del art. 50 del CPP y del inc. a) del art. 20 del CPC. Ante esta situación, el Dr. Arnulfo Arias, miembro del tribunal de apelación -cuarta sala- de la capital, dictó la providencia del 26 de abril de 2018, a fin de proceder a la integración de ese tribunal con el presidente del tribunal de apelación en lo penal -primera sala-, Abg. Pedro Mayor Martínez, de conformidad a la Acordada Nro. 178/2000. Sin embargo, el Abg. Pedro Mayor Martínez, miembro del tribunal de apelación en lo penal -primera sala- de la capital, dictó la providencia del 04 de marzo de 2018, por medio del cual ordenaba la devolución de esos autos al presidente de la -cuarta sala- del tribunal de apelación en lo penal de la capital, a fin de que resuelva la integración conforme a las normas procesales y jurisprudencias, en el orden y forma establecidas en el art. 421 del CPC. Por tal motivo, el Dr. Arnulfo Arias, miembro del tribunal de apelación -cuarta sala- de la capital, dictó la providencia del 07 de mayo de 2018, a los efectos de remitir esos autos a la sala penal de la CSJ. Como consecuencia, el presidente de la sala penal de la CSJ, el Dr. Sindulfo Blanco, dictó la providencia del 14 de agosto de 2018, por medio del cual ordenaba la remisión de esos autos, al Abg. Pedro Mayor Martínez, miembro del tribunal de apelación en lo penal -primera sala- de la capital, a los efectos de que integre o no en la presente causa. Finalmente, el referido magistrado aceptó integrar en esos autos para resolver el recurso de apelación general interpuesto por la defensa técnica del extraditable, en contra del A.I. Nro. 1405 del 15 de diciembre de 2017.
De lo brevemente expuesto, no se vislumbra mal desempeño funcional, al tratarse de una cuestión atinente a la integración del tribunal para la prosecución de la causa, pues el problema se centraba en la tramitación de integración con relación al procedimiento peculiar empleado por el Dr. Pedro Mayor Martínez. Con relación a este punto, conviene mencionar que tenemos dos normativas que rigen específicamente en la materia, el art. 421 del CPC y la Acordada Nro. 178 del 15 de junio del 2000. En ellas, se establece claramente el procedimiento a seguir en caso de inhibiciones, recusaciones y su integración. Continuando con esa tesitura, el art. 421 del CPC dispone el modo y orden en que indefectiblemente deben ser integradas las causas: “…el Presidente del Tribunal procederá a integrarlo automáticamente en el siguiente orden: Presidente, Vice-Presidente, vocal de la Sala que le sigue en orden de turno…” por su parte, el art. 1 de la Acordada Nro. 178 reglamenta este contexto en el fuero penal, disponiendo que: “…Disponer que en caso de permiso o ausencia justificada, inhibición o recusación de un Miembro del Tribunal de Apelación en lo Criminal, le suceda en forma automática, el Presidente del Tribunal de Apelación que sigue en orden de turno y a falta o ausencia de este el Vicepresidente o Vocal sucesivamente…” siguiendo ese orden de ideas, tenemos que ante la inhibición del Dr. Carlos Ortiz Barrios, quien se había excusado por providencia del 19 de abril de 2018, se procedió a la integración del tribunal conforme a los mecanismos legales con el Dr. Pedro Mayor Martínez, conforme a la providencia del 26 de abril de 2018 dictada por el Dr. Arnulfo Arias. Finalmente, la cuestión se trató ante la máxima instancia judicial quien destrabó con la providencia del 14 de agosto de 2018, la desavenencia suscitada en la presente causa para así asegurar el correcto trámite de la misma en consonancia con el art. 205 del C.O.J.
Por lo tanto, finalizando con el análisis del respectivo proceso de exhorto, podemos constatar que las actuaciones de los juzgadores, de ningún modo, pudieron haber acarreado algún tipo de gravamen irreparable, y en el caso de existir la comisión de un error de índole procesal en el dictamiento de la alguna providencia, la misma no acarrea este tipo de agravios, existiendo para ello herramientas procesales que permitan revocar dicha decisión.