← Volver al caso
Proyecto o dictamen

A.I. - Magistrada Alba Meza y Agente Fiscal Alfredo Ramos

Procedencia entregado por el JEM por acceso a la información pública Publicado por AbogadoMau.com

Texto

Causa N° 29/2/2017: “Investigación preliminar s/ Publicación periodística del Diario TN PRESS de fecha 15 de diciembre de 2016” – Abgs. Alba Meza y Alfredo Ramos Manzur. A.I. Nº……. Asunción, 22 de diciembre de 2020 VISTA: La presente investigación preliminar, y; CONSIDERANDO: Antecedentes. Por providencia del 10 de marzo de 2017, este Jurado, en uso de las facultades previstas en el artículo 21 incisos h) y l) de la Ley N° 3759/2009, ordenó traer a la vista informes pormenorizados de la causa, así como también, las compulsas del cuaderno de investigación fiscal y del expediente judicial que guardan relación con la publicación periodística del Diario TN PRESS del 15 de diciembre de 2016, titulada: “Jueza esposa de comisario libera en tiempo récord a polibandis”. Que, el 21 de abril de 2017, la Jueza Penal de Garantías N° 4 de Ciudad del Este, Circunscripción Judicial de Alto Paraná, Abg. Alba Angelina Meza Ávalos, elevó el informe que le fuera requerido y, a su vez, remitió las compulsas del expediente judicial y del cuaderno de investigación fiscal de la causa caratulada: “Ministerio Público c/ José Alfredo Pavón Espínola y otro s/ Sup. H.P. de cohecho pasivo agravado”, cuya agregación se dispuso proveído mediante. Análisis fáctico a los efectos del artículo 16 de la Ley No. 3759/2009. El precepto de referencia prevé el inicio de oficio de un enjuiciamiento, a cuyo efecto, se evaluará la actuación de la Abg. Alba Angelina Meza Ávalos, Jueza Penal de Garantías N° 4 de Ciudad del Este, Circunscripción Judicial de Alto Paraná, sobre el siguiente motivo: Habría otorgado arresto domiciliario, con excesiva celeridad, a los sindicados como supuestos autores de los hechos punibles investigados. Con respecto al actuar del Abg. Alfredo Ramos Manzur, Agente Fiscal de la Unidad Penal N° 10 de la Fiscalía Regional de Ciudad del Este, se le atribuye como supuesto mal desempeño funcional lo siguiente: Habría requerido la aplicación de medidas menos gravosas a la prisión preventiva a favor de los procesados, pese a la gravedad del hecho. Cronología fáctica. De las constancias obrantes en la causa penal N° 12685/2016 caratulada: “Ministerio Público c/ José Alfredo Pavón Espínola y otro s/ Sup. H.P. de cohecho pasivo agravado”, se destacan las siguientes actuaciones: Comunicación del inicio de la investigación al juzgado penal de garantías, efectuada por el Agente Fiscal Alfredo Ramos Manzur. Resolución N° 407 del 14 de diciembre de 2016, por la cual el Agente Fiscal Alfredo Ramos Manzur ordenó la detención preventiva de los señores José Pavón, Ángel Leite, Elías Ruíz y Eustaciano Roa. A fs. 03/04 consta Acta de imputación N° 146 del 13 de diciembre de 2016, formulada por el Agente Fiscal Alfredo Ramos Manzur en contra de los señores Eutaciano Roa, Elías Ruíz, José Pavón y Ángel Leite, por la supuesta comisión de los hechos punibles de cohecho pasivo agravado, omisión de aviso de un hecho punible, producción de documento no auténtico y producción inmediata de documentos públicos de contenido falso. A fs. 05/06 obra Requerimiento N° 338 del 14 de diciembre de 2016, por medio del cual el Agente Fiscal Alfredo Ramos Manzur solicitó la aplicación de la medida cautelar de prisión preventiva. A fs. 07 consta el A.I. N° 1558 del 14 de diciembre de 2016, a través del cual la Jueza Alba Meza tuvo por iniciado el procedimiento formal en contra de los imputados Ángel Leite, Elías Ruíz, Eutaciano Roa y José Pavón, por la supuesta comisión de los hechos punibles de cohecho pasivo agravado, omisión de aviso de un hecho punible, producción de documento no auténtico y producción inmediata de documentos públicos de contenido falso, y, señaló audiencia de ser oído para el 14 de diciembre. A fs. 60 obra el A.I. N° 1559 del 14 de diciembre de 2016, en virtud del cual la Jueza Alba Meza resolvió, entre otras cosas, conceder a los imputados Ángel Leite, Elías Ruíz, Eutaciano Roa y José Pavón medidas alternativas a la prisión preventiva, tales como: arresto domiciliario; fianza real; caución personal de sus abogados; obligación de comparecer ante la secretaría del juzgado; y, prohibición de cambiar de domicilio y de salir del país, previa autorización del juzgado. A fs. 74/75 consta el Requerimiento N° 12 del 16 de febrero de 2017, mediante el cual el Agente Fiscal Alfredo Ramos solicitó la abreviación del plazo para la presentación del acto conclusivo y aplicación del instituto de suspensión condicional del procedimiento a favor de los imputados. En cuanto al único motivo consignado en el cuadro referencial, atribuido a la Jueza Alba Meza Ávalos, haber otorgado arresto domiciliario, con excesiva celeridad, a los sindicados como supuestos autores de los hechos punibles investigados; en ese sentido, mal podría considerarse indicio de mal desempeño funcional el que la magistrada, tras haber tomado conocimiento del acta de imputación y del requerimiento de prisión preventiva presentados por el Agente Fiscal Alfredo Ramos Manzur, haya fijado audiencia de ser oído el mismo día, es decir, el 14 de diciembre de 2016, más aún cuando que los procesados se encontraban detenidos a partir de la referida fecha, por lo que, la jueza investigada ha obrado conforme a lo dispuesto en el artículo 240 del Código Procesal Penal, que reza: “…En todos los casos, la persona que haya sido detenida será puesta a disposición del juez en el plazo de veinticuatro horas para que resuelva, dentro del mismo plazo, sobre la procedencia de la prisión preventiva, aplique las medidas sustitutivas o decrete la libertad por falta de mérito…”. Así las cosas, una vez llevada a cabo la audiencia prevista en el artículo 242 del ritual penal, la magistrada, cuya conducta es analizada ante esta instancia, por Auto Interlocutorio N° 1559 del 14 de diciembre de 2016, ha resuelto conceder medidas alternativas a la prisión preventiva a los sindicados como supuestos autores (arresto domiciliario), tal como se consignó en el extracto fáctico antes transcripto, teniendo en consideración que han justificado su arraigo y ofrecido suficiente garantía (real y personal) al efecto de asegurar su sometimiento al proceso, concluyendo así, que los extremos exigidos por el artículo 242 del ritual penal no se encuentran cumplidos para decretar la prisión preventiva. A más de ello, del mentado interlocutorio se desprende que, los hechos investigados se encuadrarían dentro de la clasificación de delitos, por lo que, la aplicación de medidas alternativas a la prisión preventiva, en este caso, no se enmarca en la prohibición del artículo 245 del Código de Procedimientos Penales, modificado por Ley N° 4431/2011 –vigente en ese entonces-. En consecuencia, ante el análisis de los presupuestos requeridos por la normativa que rige la materia en cuestión por parte de la Magistrada Alba Meza, mal podríamos hablar de un mal desempeño funcional en relación a este hecho concreto. En lo relativo al actuar del Agente Fiscal Alfredo Ramos Manzur, se le sindica haber requerido la aplicación de medidas menos gravosas a la prisión preventiva a favor de los procesados, pese a la gravedad del hecho, al respecto, vale aclarar que, el mismo, muy por el contrario a lo señalado en la publicación periodística, por Requerimiento N° 338 del 14 de diciembre de 2016, ha requerido la aplicación de la prisión preventiva contra los supuestos autores de los hechos punibles investigados, por tanto, este punto en particular, no resiste mayor análisis, teniendo en consideración que lo atribuido al agente fiscal carece completamente de veracidad. Por consiguiente, de todo lo merituado y conforme a la secuencia comprobada fehacientemente, no se aprecian indicios para la aplicación de la facultad reglada por el artículo 16 de nuestra ley especial, y, al no configurarse los presupuestos establecidos en los artículos 14 y 15 de la misma, corresponde no hacer lugar al enjuiciamiento de oficio de los Abgs. Alba Angelina Meza Ávalos y Alfredo Ramos Manzur, respectivamente.

Es un documento de Word: su texto está a la izquierda y el original se descarga con el botón.