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Proyecto o dictamen

A.I. - Abgs. Gustavo E. Martinez y Eduardo Cazenave

Procedencia entregado por el JEM por acceso a la información pública Publicado por AbogadoMau.com

Texto

Causa 276/2019 “Abg. Zully Fernández Arellano c/ Abgs. Gustavo E. Martínez, Juez de Primera Instancia en lo Civil. Comercial y Laboral de la ciudad de Filadelfia, Circunscripción Judicial de Boquerón, Abg. Eduardo Cazenave, Agente Fiscal de la Unidad Penal N° 03, de la ciudad de Filadelfia, Sede Fiscal del Departamento de Boquerón s/ Denuncia”. A.I. Nº…… Asunción, 24 de noviembre de 2020.- VISTO: La denuncia formulada el 25 de julio de 2019 por la Abg. Zully Fernández Arellano, contra los Abgs. GUSTAVO E. MARTINEZ, Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Filadelfia, Circunscripción Judicial de Boquerón y, EDUARDO CAZENAVE, Agente Fiscal de la Unidad Penal N° 03, de la ciudad de Filadelfia, Sede Fiscal del Departamento de Boquerón, con respecto a sus actuaciones en el expediente caratulado: “Miguel Ángel Sanabria Gómez s/ Sucesión” y; CONSIDERANDO: Cuestión previa: Por Resolución F.G.E. N° 4782 del 19 de septiembre de 2019, la Fiscalía General del Estado resolvió “…2.- Dar por terminadas las funciones del Abg. Eduardo Andrés Cazenave Velilla en el cargo de agente fiscal, con vigencia a partir de fecha 18 de septiembre de 2019…”. En atención a ello, se trae a colación lo prescripto por el artículo 253 de la Constitución Nacional de la República: “Los magistrados judiciales sólo podrán ser enjuiciados y removidos por la comisión de delitos, o mal desempeño de sus funciones definido en la ley, por decisión de un Jurado de Enjuiciamiento. Éste estará integrado por dos ministros de la Corte Suprema de Justicia, dos miembros del Consejo de la Magistratura, dos senadores y dos diputados; estos cuatro últimos deberán ser abogados. La ley regulará el funcionamiento del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados”; y su correlato, el artículo 11 de la Ley Nº 3759/09 que expresa: “Compete al Jurado, de acuerdo con el procedimiento establecido en la presente Ley, el enjuiciamiento de los miembros de los Tribunales de Apelación de cualquier fuero o jurisdicción, de los demás jueces y de los agentes fiscales del Ministerio Público”. Pues bien, de los mencionados textos normativos, junto con la decisión de plenaria de la Corte Suprema de Justicia, se observa que el Abg. Eduardo Cazenave, carece de la calidad exigida para ser juzgado en esta instancia, ya que dejó de ejercer el cargo de Agente Fiscal, motivo por el cual corresponde ordenar la cancelación de la presente denuncia en cuanto a su parte y disponer el archivo de los autos en tal sentido. Análisis de admisibilidad de la presentación. En atención al artículo 16 de la Ley N° 3759/2009 la denuncia resulta inadmisible, pues el mencionado artículo habilita a los litigantes o profesional afectado la presentación de una acusación contra magistrados o agentes fiscales y no la presentación de una denuncia, por lo que no corresponde admitir la misma. Análisis fáctico a los efectos del artículo 16 de la Ley N° 3759/2009. La denuncia atribuye al Juez Abg. Gustavo E. Martínez: Habría dado libertad a la Sra. Obdulia Gómez vda. de Sanabria, abuela de las herederas forzosas del juicio sucesorio con una autorización para vender el ganado y abrir una cuenta judicial a nombre de la referida señora y, así también, habría exigido a las herederas a pagar los honorarios profesionales de la abogada de la misma. No habría acogido al pedido de exclusión y cancelación de la personería. Cronología: De las constancias obrantes en los autos “Miguel Ángel Sanabria Gómez s/ Sucesión” se tiene que: A fs. 1. Por escrito del 1 de agosto de 2016, se inició la demanda de sucesión. A fs. 16. Por Sentencia Definitiva del 18 de mayo de 2017, el Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, y Laboral de la Circunscripción Judicial de Boquerón con asiento en Filadelfia, Abog. Juan Carlos Olmedo resolvió: “…1) Declarar que por fallecimiento del Sr. Miguel Ángel Sanabria Gómez, le suceden como herederas sus hijas Samantha Delfina Sanabria Adorno y Sofia Beatriz Sanabria Cáceres, en tal concepto con derecho a los bienes relictos sin perjuicio de terceros (…)”. A fs. 28 vlta. Providencia del 06 de febrero de 2018 de “Hágase saber” la intervención del Juez de Primera Instancia de Boquerón, Abg. Gustavo Martínez V. A fs. 35. Por escrito del 9 de julio de 2018, la señora Florencia Beatriz Cáceres Guerrero, en representación de su menor hija, solicitó se expidan los certificados de adjudicación. A fs. 36. Acta de constitución, inventario y avalúo, del 19 de junio de 2018. A fs. 38. Por escrito del 16 de julio de 2018, la Abg. Teresa Brítez solicitó se designe administradora de los bienes a su representada, la señora Obdulia Gómez Vda. De Sanabria. A fs. 39. Por escrito del 16 de agosto de 2018, el Agente Fiscal Multifuero, Abg. Eduardo A. Cazenave, de la Unidad Penal 03 del área VIII, con asiento en la ciudad de Filadelfia, Departamento de Boquerón, contestó vista expresando: “… se designe como Administradora Provisional de los bienes denunciados en autos a la señora Obdulia Gómez Vda. De Sanabria, abuela de las herederas (…)”. A fs. 41 vlta. Por providencia del 29 de agosto de 2018, el Juez Gustavo Martínez resolvió que comparezcan las partes al juzgado a los efectos de “…arribar a un acuerdo para la designación de administrador en la presente sucesión (…)”. A fs. 42. Por escrito del 29 de agosto de 2018, las señoras Samantha Delfina Sanabria Adorno y Florencia Beatriz Cáceres Guerrero en nombre y representación de su hija menor Sofia Beatriz Sanabria Cáceres, solicitaron la exclusión y de Obdulia Gómez Vda. de Sanabria en la causa. A fs. 42 vlta. Providencia del 29 de agosto de 2018 por la cual, el Juez Gustavo Martínez, dispuso el traslado al Agente Fiscal en lo Civil del pedido de exclusión de la vocación hereditaria de la señora Obdulia Gómez vda. de Sanabria. A fs. 44. Por escrito del 15 de octubre de 2018, el Agente Fiscal, Abg. Eduardo Cazenave, contestó vista del pedido de exclusión. A fs. 47. Por escrito del 04 de abril de 2019, la señora Obdulia Gómez Vda. de Sanabria, solicitó la venta de animales vacunos y la apertura de una cuenta judicial. A fs. 47 vlta. Providencia de fecha 10 de abril de 2019 por la cual, el Juez Gustavo Martínez, dispuso correr vista al Agente Fiscal en lo Civil del pedido de autorización de venta. A fs. 49. Por escrito del 22 de mayo de 2019, el Agente Fiscal, Abg., Eduardo Cazenave contestó vista del pedido de venta de animales. A fs. 53 vlta. Por providencia del 10 de junio de 2019, el Juez Gustavo Martínez llamó “autos para resolver” el pedido de autorización de venta de ganados. A fs. 55. Por escrito del 22 de julio de 2019, las señoras Samantha Delfina Sanabria Adorno y Florencia Beatriz Cáceres Guerrero, en nombre y representación de su hija menor Sofia Beatriz Sanabria Cáceres, reiteraron pedido de exclusión de la Sra. Obdulia Gómez de la causa y la cancelación de su personería. A fs. 55 vlta. Por providencia del 25 de julio de 2019, el Juez revolvió no hacer lugar al pedido de exclusión hereditaria por inoficioso. De las instrumentales traídas a la vista del Jurado del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, se observa que el juicio sucesorio del causante, señor Miguel Ángel Sanabria Gómez, es promovido por la señora Obdulia Gómez, en nombre y representación de sus nietas menores de edad, Samantha Sanabria Adorno y Sofía Sanabria Cáceres, quienes fueron declaradas herederas por Sentencia Definitiva. Se verifica, además, que la señora Florencia Cáceres tomó intervención en la causa en nombre de su hija Sofia Sanabria, bajo patrocinio de la abogada Zully Fernández, quien es denunciante ante este órgano. Posteriormente el Juez Gustavo Martínez tomó intervención en la causa, luego de varias actuaciones, la señora Obdulia Gómez solicitó la venta de los ganados que forman parte de los bienes de la masa sucesoria. Al respecto de lo solicitado, el entonces Agente Fiscal, Abg. Eduardo Cazenave, al contestar vista consideró viable lo solicitado y, luego de ello, el Juez dictó la providencia de autos para resolver. Por la otra parte, la señora Florencia Cáceres solicitó la exclusión en la causa de la señora Obdulia Gómez, así como la cancelación de su personería. No estando de acuerdo con las actuaciones del Juez y Agente Fiscal, la Abg. Zully Fernández Arellano presentó una denuncia ante este Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, por supuesto mal desempeño en sus funciones en contra de ambos. En relación al primer motivo del cuadro referencial, es menester señalar que no se podría atribuir responsabilidad al Juez denunciado por el supuesto hecho de dar libertad a la Sra. Obdulia Gómez para vender el ganado que es objeto de masa hereditaria y para depositar el resultante de la venta en una cuenta a nombre de la misma, puesto que, de las constancias del expediente de sucesión que se tiene a la vista, surge que la petición de autorización de venta de ganados se encontraba en estado de “autos para resolver” en el momento en que la denunciante inadmitida se presentó ante este órgano a realizar su denuncia, es decir que, al momento de la denuncia, el Juez Gustavo Martínez no había resuelto absolutamente nada al respecto de la referida petición. En efecto, de dichas constancias se desprende que, la última actuación es la providencia de fecha 25 de julio de 2019 obrante a fs. 55 vlta., y la denuncia fue realizada ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados en esa misma fecha, sin que se observe que se haya dictado resolución resolviendo la petición realizada por la abuela de las herederas de autorización de venta del ganado que conforma la masa de bienes de la sucesión del señor Miguel Ángel Sanabria Gómez. En relación a los supuestos honorarios, tampoco se tiene a la vista que el Juzgador denunciado haya regulado los honorarios profesionales de la abogada de la señora Obdulia Gómez vda. de Sanabria. En consecuencia, en cuanto al presente hecho atribuido, no se observan indicios que pudieran constituir causales de mal desempeño funcional que ameriten el enjuiciamiento oficioso del Juez Gustavo Martínez. En cuanto al segundo motivo del cuadro referencial, en relación al magistrado Gustavo Martínez, vemos que la denunciante inadmitida se agravia porque el Juez no habría acogido el pedido de exclusión de la señora Obdulia Gómez en la causa, además de la cancelación de su personería. Como primer punto de análisis, hay que mencionar que al iniciar el juicio sucesorio la señora Obdulia Gómez lo realizó en nombre y representación de sus nietas, al efecto notamos que la Sentencia Definitiva declaratoria de herederos fue dictada por el Magistrado Carlos Olmedo Lezcano, y en la misma fueron declaradas herederas Samantha Sanabria y Sofia Sanabria, en concordancia con lo peticionado en el escrito introductorio de la instancia. Ulterior a estas actuaciones, el Juez Gustavo Martínez tomó intervención en la causa. Ahora bien, ante el pedido de exclusión y cancelación de personería planteado por las señoras Florencia Cáceres, en representación de su menor hija –Sofía Sanabria Cáceres-, y Samantha Sanabria Adorno, el Magistrado denunciado, Abg. Gustavo E. Martínez, por providencia del 29 de agosto de 2018 obrante a fs. 42 vlta. de los autos sucesorios, dispuso que se corra vista al Agente fiscal en lo Civil, en virtud del artículo 65 de la Ley 879/1981. El entonces Agente Fiscal Eduardo Cazenave, al contestar la vista expresó que: “…la señora Obdulia Gómez de Sanabria inicio el presente juicio en nombre y representación de las hijas menores del causante, declarada como herederas en autos, por lo que la exclusión no se conforme al escrito obrante a fojas 42 autos (…)”. Una vez realizados los trámites citados precedentemente, el Juez Gustavo Martínez, ante un segundo pedido de exclusión y cancelación de personería, resolvió, por providencia fundada, lo siguiente: “Atento a las constancias de autos, se tiene bien claro que conforme al escrito inicial del presente juicio sucesorio (fs. 7) se tiene que la Sra. Obdulia Gómez de Sanabria se ha presentado en nombre y representación de sus nietos Samantha Delfina Sanabria Adorno y Sofía Beatriz Sanabria Cáceres menores de edad en la fecha de inicio del juicio, quienes fueron declarados herederos por S.D. N° 50 de fecha 18 de mayo de 2017 (fs. 16). En autos no se ha peticionado, ni se ha dictado resolución alguna sobre la vocación hereditaria de la Sra. Obdulia Gómez de Sanabria, que obviamente por su condición de abuela carece de vocación hereditaria ante la declaratoria producida a favor de Samantha Delfina Sanabria Adorno y Sofía Beatriz Sanabria Cáceres. De esta forma resulta inoficioso darle curso al pedido de exclusión hereditaria en razón de que en autos no existe una petición de que sea declarada la vocación hereditaria de la Sra. Obdulia Gómez de Sanabria con respecto al causante Sr. Miguel Ángel Sanabria Gómez.”. En definitiva, de las actuaciones detalladas en el párrafo precedente, se desprende que el Juez denunciado substanció el pedido de exclusión de la vocación hereditaria y cancelación de personería con el Agente Fiscal en lo Civil, y, con posterioridad a la contestación de la vista realizada por este último, dictó la providencia que ha sido transcripta, por la cual resolvió rechazar el pedido efectuado por la denunciante inadmitida en esta instancia, providencia ésta que, como se dijo, se encuentra fundada. En estas condiciones, y teniendo en cuenta que el Juez denunciado substanció el pedido para luego resolver la cuestión rechazando la petición por resolución fundada, resulta claro que el presente hecho atribuido se refiere a cuestiones valorativas e interpretativas de las normas jurídicas, cuestiones éstas que, tal y como se ha sostenido en más de una oportunidad, son materia de estudio y resolución de las instancias recursivas del sistema judicial y, por ende, en caso de que el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados estudiada y resolviera este tipo de cuestiones, podría erigirse en una especie de instancia paralela a las instancias recursivas jurisdiccionales, lo que, en puridad, le está vedado por mandato constitucional. Por tanto, tampoco se observan indicios de mal desempeño funcional por parte del Juez, Abg. Gustavo Martínez, con respecto a este segundo hecho atribuido en la denuncia inadmitida.

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