Texto
Causa N° 19/2019: “Humberto González Torres c/ Abg. MARÍA GENOVEVA FIGUEREDO, Agente Fiscal de la Unidad Penal Nº 06 de la ciudad de San Lorenzo, Sede Fiscal del Departamento Central s/ Denuncia”.
A.I. Nº…….
Asunción, 24 de agosto de 2021
VISTO: El escrito de denuncia presentado el 23 de enero de 2019 por el Abg. Humberto González Torres contra la Abg. María Genoveva Figueredo, Agente Fiscal de la Unidad Penal Nº 6 de la ciudad de San Lorenzo, Sede Fiscal del Departamento Central, con respecto a sus actuaciones en el cuaderno de investigación fiscal Nº 623/18 caratulado: “DERLIS ANTONIO NÚÑEZ PALACIOS Y OTROS S/ SUPUESTO HECHO PUNIBLE DE DESTRUCCIÓN DE DOCUMENTOS O SEÑALES Y OTROS”, y;
CONSIDERANDO:
Análisis de admisibilidad de la presentación. En atención al artículo 16 de la Ley N° 3759/2009 las denuncias resultan inadmisibles, pues el mencionado artículo habilita a los litigantes o profesional afectado la presentación de una acusación contra magistrados o agentes fiscales y no la presentación de una denuncia, por lo que no corresponde admitir la misma.
Análisis fáctico a los efectos del artículo 16 de la Ley No. 3759/2009. Se puede centralizar la conducta de la Abg. María Genoveva Figueredo, Agente Fiscal de la Unidad Penal Nº 06 de la ciudad de San Lorenzo, Sede Fiscal del Departamento Central, de la siguiente manera:
No habría impulsado el diligenciamiento de pruebas pendientes solicitados por el denunciante.-
Habría prohibido que el representante legal del denunciante sea atendido por los asistentes y realice gestión alguna referente a la causa y, asimismo, se habría negado a informar al mismo sobre el desarrollo de la investigación.-
No habría formulado acta de imputación en la causa, pese a la existencia de elementos suficientes para su formulación.-
Cronología Fáctica
En el expediente judicial caratulado: “DERLIS ANTONIO NÚÑEZ PALACIOS Y OTROS S/ SUPUESTO HECHO PUNIBLE DE DESTRUCCIÓN DE DOCUMENTOS O SEÑALES Y OTROS”:
Escrito de denuncia ante el Ministerio Público del 16 de enero de 2018 formulado por Domingo Méndez Cáceres contra Derlis Antonio Núñez Palacios y Amancio Morínigo por la supuesta comisión de una serie de hechos punibles y corrupción. (fs. 06)
El 19 de enero de 2018, la agente fiscal Abg. María Genoveva Figueredo comunicó el inicio de la investigación al juez penal de garantías (fs. 05)
Escrito de ampliación de denuncia del 19 de enero de 2018. (fs. 247)
Declaración testimonial de Domingo Méndez Cáceres del 25 de enero de 2018. (fs. 251)
Declaración testimonial de Pedro Rubén Insaurralde López del 26 de enero de 2018. (fs. 319)
Declaración testimonial del 08 de febrero de 2018 de Milner Miguel Medina. (fs. 360)
Declaración testimonial del 13 de febrero de 2018 de Juan Matías López Morel. (fs. 363)
Declaración testimonial del 15 de febrero de 2018 de José Rolando Villalba Villalba. (fs. 366)
Declaración testimonial del 06 de marzo de 2018 de Javier Gustavo Benítez Amorena. (fs. 384)
Declaración testimonial del 07 de marzo de 2018 de Edison Ezer Sánchez Galeano. (fs. 387)
Por escrito del 13 de marzo de 2018 el Abg. Humberto González Torres solicitó intervención en la causa en representación de Domingo Méndez Cáceres. (fs. 401)
Por requerimiento fiscal Nº 19 de abril de 2018 la agente fiscal Abg. María Genoveva Figueredo solicitó orden de allanamiento al juzgado penal de garantías. (fs. 438)
Por oficio Nº 292 del 27 de abril de 2018 la agente fiscal denunciada solicitó al director nacional de la patrulla caminera la remisión de una serie de aparatos ya que los mismos no fueron encontrados al momento del allanamiento. (fs. 440)
Por Oficio Nº 293 del 27 de abril de 2018 la agente fiscal denunciada solicitó a la jefa del departamento de sistemas y tecnología de la patrulla caminera a fin de que remita las documentaciones solicitadas. (fs. 441)
Por resolución fiscal Nº 322/18 del 23 de abril de 2018 la agente fiscal denunciada resolvió, entre otras cuestiones, disponer la realización de una constitución fiscal en carácter de allanamiento. (fs. 445)
Por resolución fiscal Nº 323/18 del 23 de abril de 2018 la agente fiscal denuncia resolvió, entre otras cuestiones, disponer la realización de una pericia informática. (fs. 448)
Propuesta del consultor técnico, propuesto por la agente fiscal denunciada al juzgado penal de garantías. (fs. 451)
El 27 de abril de 2018 la agente fiscal denunciada informó el cumplimiento del allanamiento realizado al juzgado penal de garantías. (fs. 574)
Por resolución F.A.A. III Dpto. Central Nº 61 del 28 de enero de 2019 la fiscal adjunta Abg. María Teresa Aguirre otorgo intervención provisoria a la agente fiscal de la unidad penal Nº 07 de la Fiscalía Zonal de San Lorenzo Abg. Viviana Riveros. (s/fs.)
A fs. 639 consta el acta de declaración indagatoria del 20 de junio de 2018 de Derlis Antonio Núñez Palacios.
Declaración indagatoria del 21 de junio de 2018 de Amancio Morinigo. (fs. 648)
Declaración testimonial del 13 de agosto de 2018 de Ramona Esquivel. (fs. 689)
Por escrito del 26 de setiembre de 2018 el Abg. Humberto González Torres expreso agravios sobre hechos puntualmente no investigados por la agente fiscal denunciada. (fs. 760)
Por escrito del 18 de octubre de 2018 el Abg. Humberto González Torres solicito la imputación de los denunciados. (fs. 771)
Por oficio Nº 12 del 18 de octubre de 2018 la agente fiscal denunciada solicitó informe al ministro de obras públicas y comunicaciones. (fs. 772)
Por escrito del 26 de octubre de 2018, el Abg. Humberto González Torres presento ampliación y ratificación de su denuncia presento pruebas y solicito nuevamente la imputación de los denunciados. (fs. 821)
Con relación al primer motivo atribuido a la Agente Fiscal Abg. María Genoveva Figueredo, no haber impulsado el diligenciamiento de pruebas pendientes solicitados el denunciante, al respecto, cabe recordar que de conformidad al artículo 288 del Código Procesal Penal, quien formula una denuncia no adquiere la calidad de parte dentro del procedimiento ordinario, por ende, la obligación del Ministerio Público de realizar las diligencias propuestas por las partes y, en caso contrario justificar su negativa –artículo 328 del mencionado cuerpo legal- resulta inexigible, en consecuencia, esto no permite visualizar indicio alguno de mal desempeño funcional.
Al respecto del segundo motivo atribuido a la agente fiscal denunciada, haber prohibido que el representante legal de la supuesta víctima sea atendido por los asistentes y realice gestión alguna referente a la causa y, asimismo, se habría negado a informar a la misma sobre el desarrollo de la investigación, con relación a estos hechos, no obra en el expediente constancia alguna que respalden estas afirmaciones, es decir, de la supuesta prohibición de ser atendido por los asistentes y de la supuesta negativa a informar sobre el estado de la investigación; entonces, la orfandad probatoria al respecto sumado al hecho que, como ya se mencionó líneas más arriba, el denunciante inadmitido carecía de calidad de parte en el proceso, por lo que no se verifica indicios de mal desempeño funcional de la agente fiscal en este segundo punto.
Con referencia al tercer motivo atribuido a la agente fiscal Abg. María Genoveva Figueredo, no haber formulado acta de imputación en la causa pese a la existencia de elementos suficientes para su formulación, al respecto, primeramente, es importante mencionar que el código de procedimientos penales no impone al agente fiscal un plazo para requerir imputación. En este orden de ideas -conforme se desprende del relato fáctico expuesto más arriba- la funcionaria fiscal se encontraba reuniendo los elementos suficientes para sostener en grado de sospecha la hipótesis de la existencia de un hecho punible o no, tal como lo dispone el artículo 302 del Código Procesal Penal, norma de la que surge que es el agente fiscal quien tiene el deber de colectar elementos de sospecha “suficientes” para sostener la existencia del hecho y la participación del imputado y, recién ante la concurrencia de ambos supuestos, se encuentra obligado a formular imputación, no antes; así, si la misma consideró aún insuficientes las pruebas recolectadas para el efecto, mal puede esto significar un apartamiento de las normas jurídicas, por lo que en este punto tampoco se encuentran indicios de mal desempeño funcional de la agente fiscal denunciada.
Por lo tanto, en base a lo expuesto en párrafos precedentes, no se encuentra indicio alguno para iniciar un juicio de responsabilidad a la Agente Fiscal Abg. María Genoveva Figueredo, por improcedente.