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CAUSA N° 194/2018: “Abg. TANIA CAROLINA IRÚN, Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del 15° Turno de la Circunscripción Judicial de la Capital s/ Enjuiciamiento”.
A.I. N°.......
Asunción, 02 de febrero de 2021.
VISTOS: Estos autos, y;
CONSIDERANDO:
Que, por A.I. N° 236/2020 del 21 de julio de 2020, el Jurado resolvió: “(…) 3) INICIAR DE OFICIO el enjuiciamiento de la Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del 15° turno de la Circunscripción Judicial de la Capital, Abg. TANIA CAROLINA IRÚN, en uso de la facultad prevista en el artículo 16 de la Ley N° 3759/2009, por la causal de “mal desempeño de funciones”, específicamente por conductas tipificadas en el artículo 14 incisos b) y g) de nuestra Ley reglamentaria, conforme los fundamentos expuestos en el exordio de esta resolución. 4) CORRER TRASLADO a la Magistrada enjuiciada, Abg. TANIA CAROLINA IRÚN, de la presente resolución con el expediente principal y sus documentales, citando y emplazándola para que lo conteste dentro del plazo legal, y en la misma oportunidad, ofrezca las pruebas que hacen a su derecho, todo esto, de conformidad con los artículos 19,23 y 26 de la Ley N° 3759/2009. 5) DESIGNAR a la Abg. ROCÍO VERA, asesora de este órgano constitucional, a fin de que ejerza el rol de Fiscala acusadora en este enjuiciamiento, quien resulto sorteada en cumplimiento al trámite establecido en el artículo 16 segundo párrafo de la Ley N° 3759/2009. 6) NOTIFICAR a la Abg. ROCÍO VERA de la presente resolución. (…)”.
Que, por cédula de notificación del 7 de septiembre de 2020, la Fiscala acusadora fue debidamente notificada de la citada resolución y por cédula de notificación de esa misma fecha, la Magistrada enjuiciada fue debidamente notificada del auto de enjuiciamiento.
Que, en fecha 18 de septiembre de 2020, la Jueza Tania Carolina Irún se presentó a contestar el traslado que le fuera corrido y, además de formular su descargo sobre el enjuiciamiento sostenido en su contra, ofreció como prueba instrumental las compulsas del cuaderno Fiscal CAUSA Nro. 29/2/2.015: “ HYUN JIN MOON Y OTROS S/ PRODUCCIÓN MEDIATA DE DOCUMENTOS PÚBLICOS DE CONTENIDO FALSO Y TENTATIVA DE ESTAFA”, que consta de 8 tomos y que radica en la Cámara de apelaciones en lo civil y comercial, segunda sala de la capital, solicitando se libre oficios a dicho efecto.
Que, por providencia de fecha 22 de septiembre de 2020, este Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados corrió traslado a la Fiscala acusadora del escrito de contestación presentado por la parte enjuiciada.
Que, en fecha 13 de octubre de 2020, la Fiscala acusadora, Abg. Rocío Vera, se presentó a contestar el traslado que le fuera corrido, en cuyo escrito solicitó se ordene la apertura de la causa a prueba y se admitan las pruebas ofrecidas por su parte, tanto las instrumentales, así como las pruebas de informes dirigidas al Consejo de Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia, a los efectos de que éste se sirva remitir a la vista el resultado de la pericia de cuatro equipos informáticos, tres pertenecientes al despacho de la Magistrada y uno que se encontraba usufructuando la Ujier Notificadora, pericia ésta que fue ordenada en la Investigación Preliminar abierta por ese órgano, y, asimismo, a los efectos de que se sirva informar en qué fecha fue notificado el ex Juez Hugo Becker, del cese de su interinazgo en el Juzgado a cargo de la Jueza Tania Irún.
En la situación procesal que antecede, es decir, teniendo en cuenta que ambas partes ofrecieron pruebas de informe que deben ser diligenciadas en el periodo probatorio, corresponde la apertura de la causa a prueba.
En consecuencia, en razón de la existencia de pruebas de informe que deben ser diligenciadas en el periodo probatorio, corresponde, como se dijo, la apertura de la causa a prueba, a tenor del artículo 26 de la Ley Nº 3759/2009, que establece: “(…) si existiesen hechos controvertidos, el Jurado abrirá la causa a prueba y admitirá las pruebas ofrecidas por las partes siempre que fuesen conducentes a la solución del caso”.