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CAUSA N° 95/2/16: “Investigación preliminar s/ publicación periodística del Diario ABC Color de fecha 05 de septiembre de 2016 – Agentes Fiscales EDWAR IRALA RIVAS, LUIS ALBERTINI, WALTER CASTRO y HUGO ALBERTO CENTURIÓN”.
A.I. Nº…….
Asunción, 18 de febrero de 2021
VISTO: La presente investigación preliminar, y;
CONSIDERANDO:
Antecedentes. Que, por providencia del 06 de setiembre de 2016, el Jurado, en uso de las facultades previstas en el artículo 21 inc. h) y l) de la Ley N° 3759/2009, dispuso que se traiga a la vista un informe pormenorizado así como todos los antecedentes que guardan relación con las publicaciones periodísticas del “Diario ABC Color” de fechas 04 y 05 de setiembre de 2016 tituladas: “Fiscales buscan salvar a Nivaldo Ourikes Kestring” y “Ministerio Público es tolerante con Schupp”; en ese sentido, fueron remitidas las compulsas de la causa penal caratulada: “MARÍA MAGDALENA DIAZ VDA. DE DRIKS Y OTROS S/ SUP. HECHO PUNIBLE DE DESACATO Y OTRO EN MAYOR OTAÑO”.
Análisis fáctico a los efectos del artículo 16 de la Ley No. 3759/2009. Se sindica como supuesto mal desempeño funcional a los Agentes Fiscales Edwar Irala Rivas, Luis Albertini, Walter Castro y al Juez Penal de Garantías Hugo Alberto Centurión, cuanto sigue:
Haber beneficiado a los imputados con una salida procesal inadecuada y sin haber resarcido el daño a las víctimas.
Cronología Fáctica
En el expediente judicial “MARÍA MAGDALENA DIAZ VDA. DE DRIKS Y OTROS S/ SUP. HECHO PUNIBLE DE DESACATO Y OTRO EN MAYOR OTAÑO”.:
El 24 de noviembre de 2015, el Agente Fiscal Luis Aberto Daniel Albertini formuló imputación contra los señores María Magdalena Diaz Vda. de Dirks, Alexis Pablo Benitez Rodriguez, y Nivaldo Ourikes Kestring por la supuesta comisión del Hecho punible de Desacato de una orden judicial, de conformidad al art. 1° de la Ley N° 4711/12. (fs. 02)
El 30 de noviembre del 2015, la defensa técnica de la Señora María Magdalena Diaz dedujo incidente de nulidad del acta de imputación. (fs. 04)
El 30 de noviembre del 2015, la defensa técnica de la Señora María Magdalena Diaz interpuso recurso de reposición y apelación en subsidio contra el acta de imputación formulada. (fs. 08)
Por providencia del 09 de diciembre del 2015, el Juez Penal de Garantías Alberto Centurión entre otras cuestiones, tuvo por iniciado el procedimiento. (fs. 11)
Por A.I. N° 207 del 29 de marzo de 2016, el Juez Penal de Garantías Hugo Alberto Centurión resolvió rechazar el incidente de nulidad absoluta del acta de imputación. (fs. 28)
Por A.I. N° 28 del 01 de abril de 2016, el Tribunal de Apelaciones integrado por los Magistrados Alejandro Paszniuk, Zully E. Aca y Fausto Cabrera Riquelme, resolvió no hacer lugar a la queja por retardo de Justicia interpuesto. (fs. 31)
Por A.I. N° 265 del 20 de abril de 2016, el Juez Penal de Garantías Hugo Alberto Centurión resolvió no hacer lugar al recurso de reposición interpuesto. (fs. 35)
Por A.I. N° 35 del 06 de mayo de 2016, el Tribunal de Apelaciones integrado por los Magistrados Alejandro Paszniuk, Zully E. Aca y Fausto Cabrera Riquelme, resolvió declarar la inadmisibilidad formal del recurso de reposición y apelación en subsidio interpuestos. (fs. 37)
El 16 de mayo del 2016, el Agente Fiscal Luis Alberto Daniel Albertini solicitó como acto conclusivo la figura de la Suspensión Condicional del Procedimiento a favor de los imputados. (fs. 39)
El 12 de agosto del 2016, los representantes del señor Vilmal Eise solicitaron intervención procesal, intervención especial en carácter de víctimas y formal oposición al requerimiento fiscal de Suspensión Condicional del Procedimiento. (fs.53)
El 29 de agosto del 2016, se sustanció audiencia de conformidad al art. 242 del C.P.P. del señor Nivaldo Ourikes Kestring. (fs. 58)
El 29 de agosto de 2016, se sustanció Audiencia Preliminar en la causa con la Presencia del Agente Fiscal Walter Castro y en la cual el Juez Alberto Centurión resolvió remitir las actuaciones al Fiscal Adjunta Edwar Rivas para que acuse o ratifique el pronunciamiento. (fs. 60)
Por A.I. N° 664 del 29 de agosto de 2016, el Juez Penal de Garantías Hugo Alberto Centurión resolvió declarar rebelde a los mandatos de la justicia al señor Alexis Pablo Benitez. (fs. 62)
El 14 de setiembre de 2016, la Agente Fiscal Adjunta Alba Rocio Cantero formuló Acusación y solicitó la elevación de la causa a Juicio Oral y Público contra los señores María Magdalena Diaz y Nivaldo Ouriques. (fs. 67)
Tras el análisis meticuloso de las constancias remitidas y agregadas a autos se observó que la causa en cuestión tuvo su origen en la comisión de un hecho punible de Desacato a una orden Judicial, específicamente a una medida de no innovar dispuesta sobre un inmueble, por el cual fueron imputados como supuestos autores los señores María Magdalena Diaz Vda. de Dirks, Alexis Pablo Benitez Rodriguez, y Nivaldo Ourikes Kestring.
Con respecto al único motivo de supuesto mal desempeño de funciones, de que los Agentes Fiscales hayan requerido la suspensión condicional del procedimiento sin el cumplimiento cabal de los requisitos para otorgar tal figura, específicamente la reparación del daño ocasionado y el acuerdo con la víctima, y que el Juez Penal de Garantías aún así haya admitido ese requerimiento, de manera preliminar cabe hacer la siguiente precisión: en el hecho punible de “Desacato de orden judicial”, el bien jurídico protegido resulta la administración del Estado pues lo que con él se vulnera el principio de autoridad estatal, y en el caso de autos, la víctima es la administración de justicia del Estado Paraguayo –Poder Judicial- ante el incumplimiento de una orden emitida por un órgano jurisdiccional competente, en virtud a las disposiciones de los artículos 67 y 69 segundo párrafo del Código Procesal Penal, por lo que mal se podría sostener que la víctima por este hecho delictuoso sea el beneficiado con el mandato judicial que se desconoce, esto, conforme al principio de legalidad establecido en el artículo 1° del Código Penal.
Entonces, siguiendo la premisa antes señalada, de la lectura de las constancias de autos, surge que luego de culminada la Etapa Preparatoria, el Agente Fiscal Luis Alberto Albertini requirió la suspensión condicional del procedimiento con la fijación de unas reglas de conductas a ser cumplidas durante el régimen probatorio, figura procesal que ciertamente se adecua al caso concreto si tenemos en cuenta que el marco penal del hecho punible imputado es de hasta dos (2) años de pena privativa de libertad, lo cual resulta admisible conforme a las disposiciones del artículo 21 del Código Procesal Penal y el artículo 44 del Código Penal, respectivamente.
Ahora bien, en la sustanciación de la primera audiencia preliminar, donde intervino el Agente Fiscal Walter Casto como representante del Ministerio Público, éste se ratificó en dicho requerimiento conclusivo, empero, el Juez Hugo Alberto Centurión imprimió el trámite de oposición previsto en el artículo 358 del Código Procesal Penal, de cuyo trámite, derivó en la formulación de una acusación y solicitud de elevación a juicio por parte de la Fiscal Adjunta Alba Rocio Cantero. En este punto, cabe acotar que en los párrafos finales del escrito respectivo, la referida superior jerárquico fiscal refirió expresamente que más allá de la pretensión acusatoria, la misma no oponía reparos a que el Agente Fiscal interviniente requiera algún otro acto conclusivo compatible con la postura adoptada.
En ese orden de ideas, luego de reanudada la audiencia preliminar, el Agente Fiscal interino interviniente, Abg. Helios Cuellar Ríos, se ratificó en la acusación formulada por la Fiscalía Adjunta, y por su parte, la defensa técnica solicitó la suspensión condicional del procedimiento, planteo que se corrió traslado al referido funcionario fiscal, quien consideró la compatibilidad de la salida alternativa procedimental con la postura sostenida por la Fiscalía Adjunta. Por consiguiente, luego de realizar el análisis de la procedencia del referido planteamiento, el Juez Hugo Alberto Centurión resolvió suspender condicionalmente el procedimiento con la fijación del plazo de prueba y las reglas a ser cumplidas por los procesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Código Procesal Penal, por lo que en este contexto no se observa sospecha razonable de mal desempeño funcional.
Finalmente, cabe advertir que en las publicaciones periodísticas que motivaron el inicio de la presente investigación preliminar, se denunció que los imputados se beneficiaron con el cultivo de granos “…que generaron ingresos ilegales por valor superior al millón de dólares (…)”, todo esto, durante el tiempo en que se cometió el hecho punible en cuestión y sin que se haya reparado este daño a los propietarios del inmueble en litigio. Al respecto, cabe indicar que estos hechos –amén de que no fueron objeto de denuncia en la causa penal en cuestión- resultan circunstancias que deben ser planteadas y resueltas en el ámbito de la jurisdicción ordinaria mediante la promoción de los actos procesales pertinentes, no siendo la justicia penal competente para entender en los referidos hechos denunciados.
En elevada síntesis, no se visualizó indicio alguno de mal desempeño funcional, por lo que corresponde cerrar la presente investigación preliminar y no hacer lugar al enjuiciamiento de oficio del Juez Hugo Alberto Centurión y de los Agentes Fiscales Edward Irala, Walter Castro y Luis Alberto Albertini, respectivamente, por improcedente.