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Proyecto o dictamen

A. I. - Agente Fiscal Rosa María Arzamendia

Procedencia entregado por el JEM por acceso a la información pública Publicado por AbogadoMau.com

Texto

Causa N° 234/2020: “Lic. Cristian David Zayas Galván c/ Abg. ROSA MARÍA ARZAMENDIA, Agente Fiscal de la Unidad Penal N° 02 de la ciudad de Villarrica, Sede Fiscal del Departamento de Guairá s/ Denuncia”. A.I. N.º……. Asunción, 22 de junio de 2021. VISTO: El escrito de denuncia presentado el 17 de agosto de 2020 por el Lic. Cristian David Zayas Galván, contra la Agente Fiscal de la Unidad Penal N° 02 de la ciudad de Villarrica, Sede Fiscal del Departamento de Guairá, Abg. Rosa María Arzamendia, por su actuación en los cuadernos de investigación fiscal N° 2656/2018, 4448/2018 y 2353/2020 caratulados: “Cristian David Zayas Galván s/ Apropiación y Lesión De Confianza”, “Cristian David Zayas Galván s/ Apropiación y otros” y “Daniel Fretes s/ Apropiación”, y C O N S I D E R A N D O: Análisis de admisibilidad. En atención al artículo 16 de la Ley N° 3759/2009 la denuncia resulta inadmisible pues la mencionada norma legal habilita al litigante o profesional afectado a iniciar un juicio de responsabilidad únicamente a través de una acusación contra Magistrados, Agentes Fiscales o Defensores Públicos, por lo que no corresponde admitir la presentación efectuada. Análisis fáctico a los efectos del artículo 16 de la Ley N° 3759/2009. El precepto al cual nos referimos prevé el inicio oficioso de un enjuiciamiento, a cuyo efecto, se evaluará la actuación de la agente fiscal Rosa María Arzamendia por el siguiente motivo: 1) No haberse excusado debiendo hacerlo por haber sido Asistente Fiscal y amiga del Agente Fiscal Bernardo Elizaur, quien habría causado mucho perjuicio al denunciante inadmitido. Cronología fáctica. De las constancias documentales de la causa penal N° 2656/2018 caratulada: “Cristian David Zayas Galván s/ Apropiación y Lesión De Confianza”, se extrae el siguiente esquema cronológico: A fs. 05 de autos, consta la denuncia formulada contra el Lic. Cristian David Zayas Galván del 12 de julio de 2018. A fs. 362, obra el escrito de recusación presentado el 21 de mayo de 2020 por el acusado, contra la Agente Fiscal María Rosa Arzamendia. A fs.368, obra el escrito de contestación de recusación presentado el 21 de mayo de 2020 por la Agente Fiscal María Rosa Arzamendia. A fs. 389, Resolución N° 140 del 13 de agosto de 2020 por la cual la Agente Fiscal Rosa María Arzamendia se excusó de seguir entendiendo en la causa penal y remitió el cuaderno de investigación a la Unidad Penal N° 03. De las constancias documentales de la causa penal N° 4448/2018 caratulada: “Cristian David Zayas Galván S/ Apropiación y Otros”, se extrae el siguiente esquema cronológico: A fs. 04, obra la denuncia formulada el 07 de noviembre de 2018 por los representantes legales de la “Universidad Técnica de Comercialización y Desarrollo”, contra personas innominadas. A fs. 35, obra la comunicación del inicio de las investigaciones efectuada el 13 de noviembre de 2018 por el Agente Fiscal Bernardo Elizaur. De las constancias documentales de la causa penal N° 2353/2020 caratulada: “Daniel Fretes Ventre S/ Apropiación y otros”, se extrae el siguiente esquema cronológico: A fs. 03, obra la denuncia formulada el 25 de junio de 2020 por el señor Cristian David Zayas Galván contra el señor Daniel Fretes Ventre, representante de la “Universidad Técnica de Comercialización y Desarrollo”. A fs. 07, obra la Resolución N° 121 del 29 de junio de 2020, por la cual la Agente Fiscal Rosa María Arzamendia se inhibió de entender en la causa penal y solicitó la remisión del cuaderno de investigación a otra Unidad Fiscal. A fs. 23, obra la impugnación promovida por el agente fiscal Alcides Espínola, contra la inhibición de la Agente Fiscal Rosa María Arzamendia. A fs. 26, obra la Resolución F.A.A. IV N° 126 del 28 de julio del 2020, mediante la cual el Fiscal Adjunto Celso Sanabria resolvió hacer lugar a la impugnación planteada por el agente fiscal Alcides Espínola contra la inhibición de la Agente Fiscal Rosa María Arzamendia y, asimismo, confirmó la intervención de ésta última. Con relación al único motivo del cuadro referencial atribuido a la Agente Fiscal Rosa María Arzamendia, de no haberse excusado debiendo hacerlo por haber sido asistente fiscal y amiga del agente fiscal Bernardo Elizaur, quien habría causado mucho perjuicio al denunciante inadmitido, del análisis de las constancias de autos, se colige que en la causa penal N° 2656/2018 caratulada “Cristian David Zayas Galván S/ Apropiación y Lesión De Confianza”, por Resolución Nº 140 del 13 de agosto de 2020, la referida representante fiscal se inhibió de entender en el procedimiento por motivo de una causal sobreviniente, específicamente expuso una serie de conductas desplegadas por el acusado Cristian David Zayas que –conforme lo expresa la misma- motivaron la causal de enemistad manifiesta establecida en el artículo 57 inciso a) del Código Procesal Penal y, al respecto, no consta en autos que la decisión haya sido impugnada por ninguna de las partes intervinientes. Por otra parte, en la causa penal N° 4448/2018 caratulada “Cristian David Zayas Galván y otros s/ Apropiación”, no se observa actuación alguna de la Agente Fiscal Rosa María Arzamendia, y, por último, en la causa penal N° 2353/2019 caratulada “Cristian David Zayas Galván s/ Apropiación y otros”, se tiene que por Resolución Nº 121 del 29 de junio de 2020, la referida funcionaria fiscal se excusó de entender en el procedimiento por la causal prevista en el artículo 57 inciso b) del Código Procesal Penal, argumentando, al respecto, ver comprometida su objetividad, al haber sido titular de la acción en otros procesos, en los cuales intervinieron, tanto el denunciante inadmitido en autos como el señor Daniel Fretes Ventre, sin embargo, esta postura fue impugnada por el agente fiscal que le seguía en orden de turno, resolviendo la Fiscalía Adjunta admitir la impugnación promovida y confirmar la intervención de la citada representante del Ministerio Público. Entonces, conforme a las constancias traídas a la vista, no surge la veracidad de la sindicación de mal desempeño funcional, muy por el contrario, se observa que la Agente Fiscal Rosa María Arzamendia se excusó de entender en las causas mencionadas en párrafos precedentes, de conformidad al artículo 57 del Código Procesal Penal, motivo por el cual no existe indicios de irregularidad alguna en sus actuaciones.

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