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Proyecto o dictamen

Juez Alejandro Peña. Causa n.° 284-2021 (1)

Procedencia entregado por el JEM por acceso a la información pública Publicado por AbogadoMau.com

Texto

Causa n.° 284/2021: «Abg. Adolfo Oddone Paredes c/ Abg. ALEJANDRO PEÑA VARGAS, Juez de Paz del Segundo Turno del Distrito de Santísima Trinidad, Circunscripción Judicial de la Capital s/ acusación». Asunción, 14 de septiembre de 2022 Dictamen DGAL Señores Miembros Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados La Directora General de Asuntos Legales, Abg. Amambay Ferreira, se dirige a Uds., con relación al recurso de aclaratoria interpuesto por el Abg. Alejandro Peña, Juez de Paz del Segundo Turno del distrito de Santísima Trinidad, Circunscripción Judicial de la Capital, contra el A.I. n.° 217/2022 del 24 de mayo de 2022, dictado en la presente causa, a los efectos de emitir un dictamen jurídico sobre el mismo. ANÁLISIS JURÍDICO En ese orden de ideas, se tiene que por A. I n.° 217/2022 del 24 de mayo de 2022, el Jurado resolvió: «1) TENER POR DESISTIDO al Abg. Adolfo Oddone Paredes, de la presentación efectuada contra el Juez de Paz del 2° turno del Distrito de Santísima Trinidad, Circunscripción Judicial de la Capital, Abg. ALEJANDRO PEÑA VARGAS, conforme a los argumentos señalados en el exordio de la presente resolución. 2) DISPONER el archivo de la presente causa. 3) ANOTAR, registrar y notificar». Por cédula de notificación del 30 de agosto de 2022, el magistrado ha sido efectivamente notificado del auto interlocutorio mencionado. El 6 de septiembre de 2022, el juez Alejandro Peña interpuso recurso de aclaratoria, a fin de que se aclare la siguiente cuestión: Que, el magistrado ha sido notificado del A.I. n.° 217/2022 del 24 de mayo de 2022, y el mismo ha notado que, tanto en la resolución como en la cédula de notificación, han sido puestos el apellido VARGAS en lugar de su segundo apellido YEGROS; por tanto, peticiona a este Jurado aclarar dicha circunstancia. En este contexto, se observa que el recurrente realizó su presentación en fecha 6 de septiembre de 2022, fuera de plazo legal establecido para el efecto, pues, el artículo 388 del Código Procesal Civil establece que la aclaratoria deberá pedirse dentro del tercer día de notificada la resolución y, en este caso, el plazo feneció en fecha 5 de septiembre de 2022, a las 9:00 horas; dicho esto, corresponde no hacer lugar al recurso de aclaratoria interpuesto contra el auto interlocutorio dictado por el Jurado, por extemporáneo. Sin embargo, como este Jurado se percató de la existencia de un error material, de conformidad a lo establecido en el inciso a) del artículo 387 del Código Procesal Civil, corresponde que se aclare de oficio el apartado número 1) del A. I. n.° 217/2022 del 24 de mayo de 2022, corrigiendo el segundo apellido consignado en el mismo como Vargas, debiendo ser consignado el segundo apellido como Yegros, quedando consignado el nombre completo del mismo de la siguiente manera: Alejandro Peña Yegros. CONCLUSIÓN Luego del análisis íntegro de los antecedentes obrantes en autos, esta Dirección General de Asuntos Legales entiende que corresponde, en primer lugar, no hacer lugar al recurso de aclaratoria interpuesto por el magistrado Alejandro Peña, Juez de Paz del Segundo Turno del distrito de Santísima Trinidad, Circunscripción Judicial de la Capital, por extemporáneo, y, en segundo lugar, aclarar el punto 1) del A. I. n.° 217/2022 del 24 de mayo de 2022, corrigiendo el error material en que se había incurrido, consignando el nombre del juez de la siguiente manera: Alejandro Peña Yegros, salvo mejor parecer de los señores miembros del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados.

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