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Causa Nº 63/19: “Abg. PATRICIO GAONA, Agente Fiscal Adjunto del Área III – Departamento Central s/ Enjuiciamiento”.
A.I. Nº…….
Asunción, 09 de marzo de 2021
VISTO: El recurso de reposición interpuesto por el Abg. Patricio Gaona, contra el proveído del 24 de febrero de 2021, y;
C O N S I D E R A N D O:
Antecedentes. Por providencia del 24 de febrero de 2021, el Jurado dispuso en la última parte lo siguiente: “... Con respecto al ofrecimiento de las testigos Elizabeth Alvarenga Fernández y Odilón Turo, estése a lo resuelto por A.I. Nº 375/2020 de fecha 24 de noviembre de 2020. En cuanto al ofrecimiento de la testigo Nilda González Quintana, no ha lugar por extemporáneo. Notifíquese (…)”.
Que, el 25 de febrero de 2021, el enjuiciado interpuso recurso de reposición contra lo resuelto en el último párrafo, por providencia del 24 de febrero de 2021, manifestando que, los testigos Odilón Turo, Elizabeth Alvarenga Fernández y Nilda González Quintana fueron propuestos en ocasión a la contestación del traslado del enjuiciamiento, y admitidos por A.I. Nº 193/2020 del 30 de junio de 2020, razón por la cual, dichos testigos se encontraban sujetos a elección del enjuiciado.
De las constancias obrantes en este expediente, con respecto a los señores Odilón Turo y Elizabeth Alvarenga Fernández, vemos que a fs. 126/128, el enjuiciado ya había solicitado su inclusión mediante sustitución. En ese sentido, el Jurado analizó la pertinencia o no de dicho pedido, y resolvió por A.I. Nº 375/2020, no hacer lugar al pedido de sustitución por improcedente.
Con respecto a la señora Nilda González Quintana, se observa que el enjuiciado hizo mención a la misma en el escrito de contestación de traslado del Auto de enjuiciamiento, expresando que dicha declaración testifical fue tomada como diligencia investigativa por el Ministerio Público, y puntualizó las fojas donde obra dicha declaración (fs. 1084/1085). Al respecto, cabe aclarar que la señora Nilda González Quintana no fue ofrecida en la lista de testigos propuestos del enjuiciado, razón por la cual, no corresponde su admisión por extemporáneo.
En definitiva, al verificarse que la inclusión como testigos de los señores Odilón Turo y Elizabeth Alvarenga Fernández, ya fue analizada y rechazada por A.I. Nº 375/2020 por el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados. Y, teniendo en cuenta que la señora Nilda González Quintana, no fue propuesta como testigo en la oportunidad oportuna, corresponde el rechazo del presente recurso de reposición por improcedente.
En consecuencia, corresponde que el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, no haga lugar al recurso de reposición interpuesto por el Abg. Patricio Gaona, por improcedente.