Texto
Causa N° 134/2018: “Investigación Preliminar – Abg. Lilian Ruiz Franco”.
A.I. Nº…….
Asunción, 27 de abril de 2021.
VISTO: La presente investigación preliminar, y;
CONSIDERANDO:
Que, por providencia del 22 de marzo de 2018, el Jurado, en uso de las facultades previstas en el artículo 21 inc. h) y l) de la Ley N° 3759/2009, dispuso que se traiga a la vista un informe pormenorizado así como todos los antecedentes que guardan relación con la publicación periodística del Diario “ABC Color” de fecha 15 de marzo de 2018 titulada: “No hay orden de detención”, y en ese sentido, fueron remitidas las compulsas de la causa individualizada: “MINISTERIO PÚBLICO c/ RODRIGO ENCISO s/ ABUSO SEXUAL EN NIÑOS EN UNIÓN”.
Análisis de admisibilidad de la presentación. La información adquirida del análisis del expediente judicial antes indicado, es suficiente para que el Jurado, en uso de sus facultades constitucionales y legales, analice la pertinencia o impertinencia de un enjuiciamiento de oficio, sustentado en el artículo 268.3 de la Constitución de la República, que textualmente dice: “…ejercer la acción… en los casos en que, para iniciarla o proseguirla, no fuese necesaria instancia de parte, sin perjuicio de que el juez o tribunal proceda de oficio, cuando lo determine la ley (…)”, en concordancia con el artículo 16 de la Ley Nº 3759/2009, por lo que, se evaluará la plataforma fáctica con respecto a la actuación de la agente fiscal, a fin de verificar la existencia o no de elementos razonables que permitan inferir un mal desempeño funcional y, al mismo tiempo, cumplir con lo que dispone el artículo 17.7 de la Constitución Nacional.
Análisis fáctico a los efectos del artículo 16 de la Ley No. 3759/2009. Se puede centralizar la conducta de la Abg. Lilian Ruiz Franco, Agente Fiscal en lo Penal de la Unidad Fiscal Nº 02 de la ciudad de San Estanislao, en los siguientes términos:
No habría librado orden de detención contra presunto autor del hecho punible, habiendo elementos para ello.
Cronología Fáctica
En el cuaderno de investigación fiscal Nº 105/2018 caratulado: “Ministerio Público c/ Rodrigo Enciso s/ Abuso Sexual en Niños en Unión”:
El 18 de enero de 2018, la madre de la víctima S.R.D.O. formuló denuncia contra Rodrigo Enciso por la supuesta comisión del hecho punible de abuso sexual en niños tipificado en el artículo 135 del Código Penal. (fs. 01/03)
El 18 de enero de 2018, el agente fiscal Abg. Rolando Rivas, comunicó el inicio de la investigación al Juzgado Penal de Garantías de turno. (fs. 04)
El 25 de enero de 2018, la agente fiscal Abg. Lilian Stella Ruiz Franco comunicó al Comandante de la Policía Nacional la orden de detención resuelta por resolución fiscal Nº 05 de fecha 18 de enero de 2018. (fs. 08)
Por resolución fiscal Nº 05 del 18 de enero de 2018, la agente fiscal Abg. Lilian Ruiz Franco resolvió, ordenar la detención preventiva del ciudadano Rodrigo Enciso. (fs. 10/11)
Por acta de imputación del 19 de enero de 2018, la agente fiscal Abg. Lilian Ruiz Franco imputó a Rodrigo Enciso por la supuesta comisión del hecho punible de abuso sexual en niños tipificado en el artículo 135 del Código Penal. (fs. 12/13)
Por escrito del 13 de marzo de 2018, la agente fiscal Abg. Irma Arias Barreto solicitó al juzgado penal de garantías la declaración en rebeldía del imputado. (fs. 31)
Por A.I. Nº 421 del 13 de marzo de 2018, la magistrada Abg. Rosa Talavera, resolvió, entre otras cuestiones, declarar la rebeldía del imputado Rodrigo Enciso. (fs. 32)
Por escrito del 14 de marzo de 2018, la agente fiscal Abg. Irma Arias solicitó a la interpol información con respecto al imputado Rodrigo Enciso. (fs. 38)
Por escrito del 16 de marzo de 2018, la agente fiscal Abg. Irma Arias, solicitó al juzgado penal de garantías orden de captura internacional. (fs. 55)
Por A.I. N º 458 del 17 de marzo de 2018, la magistrada Abg. Rosa Talavera resolvió, ordenar la captura internacional con fines de extradición del imputado Rodrigo Leonardo Enciso. (fs. 58/59)
Por requerimiento fiscal Nº 193 del 31 de diciembre de 2019 el agente fiscal interviniente solicito libro exhorto solicitando a las autoridades de la República Argentina la extradición del ciudadano Rodrigo Leonardo Enciso.
Por Nota Nº 352/2020 del 04 de junio de 2020, el agente fiscal interviniente requiere al Jefe de Gabinete del Departamento de Interpol la fijación de una fecha de entrega en el puesto fronterizo más cercano al ciudadano Rodrigo Leonardo Enciso, detenido en la provincia de Formosa.
EXPEDIENTE JUDICIAL: “Rodrigo Enciso s/ Abuso Sexual en Niños en Unión”.
Por Nota Nº IP/359/ ER – 8164, del 30 de diciembre de 2019 se comunica a la Fiscalía de Asuntos Internacionales y Asistencia Jurídica Externa del Ministerio Publico la detención del señor Rodrigo Enciso, el 28 de diciembre de 2019.
A fs. 79 del expediente judicial, se observa exhorto del Juez Penal de Garantías de San Estanislao al Juez de Primera Instancia en lo Penal competente en la República Argentina.
Por Nota Nº IP/565/EX- 2295/ER- 8164 del 25 de agosto de 2020, se comunico al Juzgado Penal interviniente la efectiva extradición del procesado Rodrigo Enciso.
Por A.I Nº 1299 del 10 de setiembre de 2020, se resolvió decretar la prisión preventiva del procesado Rodrigo Enciso.
A fs. 193 del expediente judicial, se observa escrito de Acusación puesta ante el Juzgado Penal el 25 de enero de 2021.
Por A.I Nº 636 del 16 de marzo de 2021, se resolvió entre otros puntos admitir totalmente la acusación presentada por el representante del Ministerio Publico interviniente y ordenar la apertura a Juicio Oral y Público.
Analizadas las constancias remitidas y agregadas a autos se observa que la causa se inició a raíz de una denuncia formulada por la madre de la víctima, la señora Gloria Olivera Leiva, quien denunció a Rodrigo Enciso por el supuesto hecho punible de abuso sexual en niños, ya que, según la denuncia formulada, el mismo había abusado de su menor hija y producto de ello la menor había quedado embarazada estando a la fecha de la investigación de 10,7 semanas de gestación, dándose así inicio al escudriñamiento fiscal que será analizado a continuación.
Con respecto al único motivo atribuido a la Agente Fiscal Abg. Lilian Ruiz de la publicación periodística se extrae el hecho de que no habría librado orden de detención contra el presunto autor del hecho punible, habiendo elementos para ello.
Ahora bien, analizando el hecho atribuido a la agente fiscal investigada y cotejando las constancias obrantes en autos se observa que a fs. 10/11 del cuaderno de investigación fiscal, la agente fiscal Abg. Lilian Ruiz Franco, efectivamente, ordenó la detención del presunto autor por Resolución Fiscal Nº 05 del 18 de enero, posteriormente libró una nota a la comandancia de la Policía Nacional, comunicando la resolución fiscal de ordenar la detención preventiva del ciudadano Rodrigo Enciso, todo esto el 18 de enero del 2018, mismo día en el que se formuló la denuncia y se comunicó el inicio de las investigaciones, por lo que, en efecto, se desvirtúa la afirmado en la mencionada publicación.
En este sentido, es importante acotar que la Agente Fiscal Lilian Ruiz Franco actuó en carácter de interina, es así que, el 24 de enero del 2018, ya se observa actuaciones de otro agente fiscal, por lo que, se coteja que la breve intervención de la misma se reduce, prácticamente, a haber dispuesto la orden de detención del procesado, la comunicación al jefe de la comisaría y haber formulado imputación.
Al margen de lo ya expresado, de las constancias de autos surge que, si bien el 13 de marzo del 2018, la jueza penal de garantías declaró la rebeldía del imputado, posteriormente, se tomaron los recaudos necesarios para que el procesado sea efectivamente capturado y sometido al proceso tal como consta en la cronología extractada líneas.
Entonces, se observa que el proceso siguió su curso hasta el esclarecimiento de los hechos, ya que, de las constancias actualizadas ante órgano, se puede observar que el procesado en la causa cuenta con prisión preventiva, fue acusado y, tras la audiencia preliminar de rigor, el proceso fue elevado a juicio oral público, lo que permite inferir que el proceso continua dentro del ámbito natural de discusión que es la justicia ordinaria, por consiguiente, mal podría este Jurado reexaminar las decisiones en dichos términos.
Por lo tanto, en base a lo expuesto en párrafos precedentes se concluye que no existen méritos para iniciar un juicio de responsabilidad de la Agente Fiscal Lilian Ruiz Franco.