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Proyecto o dictamen

Agente Fiscal Silvio Alegre. Causa n.° 12-2022

Procedencia entregado por el JEM por acceso a la información pública Publicado por AbogadoMau.com

Texto

Causa n.° 12/2022: “Abgs. Silvio Alegre, Fátima Villasboa y Mirtha Ortíz, Agentes Fiscales de las Unidades Penales n.º 03, 06 y 07 de la ciudad de Luque, Sede Fiscal del Departamento de Central s/ Enjuiciamiento". Asunción, 23 de noviembre de 2022 Dictamen DGAL Señores Miembros Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados La Directora General de Asuntos Legales, Abg. Amambay Ferreira, se dirige a Uds., en relación al enjuiciamiento iniciado por A. I. n.º 377/2022 del 09 de agosto de 2022, contra los Abgs. Silvio Alegre, Fátima Villasboa y Mirtha Ortíz, Agentes Fiscales de las Unidades Penales n.º 03, 06 y 07 de la ciudad de Luque, Sede Fiscal del Departamento de Central, a los efectos de emitir un dictamen jurídico respecto a la resolución de declaración de puro derecho o de la apertura de la causa a prueba a ser dictada en la presente causa con relación al agente fiscal enjuiciado Abg. Silvio Alegre. ANÁLISIS JURÍDICO Se tiene que, por A. I. n.° 377/2022 del 9 de agosto de 2022, el Jurado resolvió: «… 2) INICIAR DE OFICIO el enjuiciamiento a los Agentes Fiscales de las Unidades Penales N.° 03, 05, 06 y 07 de la ciudad de Luque, Sede Fiscal del Departamento Central, Abgs. SILVIO ALEGRE, RODOLFO CENTURIÓN, FÁTIMA VILLASBOA y MIRTHA ORTIZ, en uso de la facultad prevista en el artículo 18 de la Ley N.° 6418/2021, por la causal de “mal desempeño de funciones”, conforme a los argumentos expuestos en el exordio de esta resolución. 3) DESIGNAR a la Abg. CARMELA RAMÍREZ, asesora de este órgano constitucional, a fin de que ejerza el rol de Fiscala acusadora en los enjuiciamientos de los Agentes Fiscales de las Unidades Penales N° 03 y N° 05 de la ciudad de Luque, Sede Fiscal del Departamento Central, Abgs. SILVIO ALEGRE Y RODOLFO CENTURIÓN, de conformidad al resultado del sorteo de rigor previsto en el artículo 18 de la Ley N.° 6814/2021…». En ese orden de ideas, se observa que, el 17 de octubre de 2022, la fiscal acusadora Carmela Ramírez formuló acusación en contra de agente fiscal Silvio Alegre, en cuyo escrito ofreció las siguientes pruebas: «1) Expediente JEM “investigación preliminar” causa 12/2022; 2) Contestación del oficio JEM N° 149/2022, por el Agente Fiscal Silvio Alegre del 29 de marzo de 2022; y, 3) Cuadernos de investigación fiscal, agregados al expediente electrónico: Causa n.° 3208/2014 caratulada “Andrea Beatriz Tajera Llamas s/ Estafa”; Causa n.° 5287/2015 caratulada “Cristian Colbes Sanabria s/ Estafa”; Causa n.° 5168/2017 caratulada “Armando Miguel Prieto s/ Estafa”; Causa n.° 5179/2017 caratulada “Sergio Daniel Larroza s/ Estafa”; Causa n.° 5202/2017 caratulada “Rian Augusto Tormena s/ Estafa”; y Causa n.° 4956/2019 caratulada “Iván Emilio Oliveira s/ Estafa”; Causa n.° 5888/2019 caratulada “Edgar Waldemar Troche s/ Estafa”; Causa n.° 5954/2019 caratulada “Alberto Doldán Ovelar s/ Estafa”; Causa n.° 5961/2019 caratulada “Julio Daniel Dávalos Notario s/ Estafa”; Causa n.° 8586/2019 caratulada “José Julián Torrijos s/ Estafa”; Causa n.° 10573/2019 caratulada “Teresita de Jesús López Romero s/ Estafa”; Causa n.° 10581/2019 caratulada “Celsa Lombardo (Guipa S.A.) s/ Estafa”». Así también, ofreció como pruebas testimoniales a ser diligenciadas: «1) Andrea Beatriz Tejara Llamas; 2) Cristian Colbes Sanabria; 3) Armando Miguel Perito; 4) Sergio Daniel Larroza; 5) Rian Augusto Tormena; 6) Iván Emilio Oliveira; 7) Edgar Waldemar Troche; 8) Alberto Doldán Ovelar; 9) Julio Daniel Dávalos Notario; 10) José Julián Torrijos; 11) Teresita de Jesús López Romero; y, 12) Celsa Lombardo, cuyos datos se hallan determinados en cada cuaderno de investigación fiscal». Finalmente, la fiscal acusadora Carmela Ramírez solicitó abrir la causa a prueba por todo el término de la ley, teniendo por ofrecidas las pruebas arribas señaladas y, una vez admitidas, ordenar su diligenciamiento, asimismo, previo los trámites de rigor, peticionó se dicte sentencia condenatoria en contra del Abg. Silvio Alegre, Agente Fiscal de la Unidad n.° 03 de la ciudad de Luque, por mal desempeño en sus funciones conforme a derecho. Por providencia del 18 de octubre de 2022, se tuvo por presentada a la fiscal acusadora, Abg. Carmela Ramírez, en el carácter invocado, por constituido su domicilio en el lugar señalado y por contestado el traslado que le fuera corrido por A.I. n.° 377/2022 del 9 de agosto de 2022, otorgándole la intervención legal correspondiente, asimismo, de la contestación de traslado supramencionada, se corrió traslado a la parte acusada por el plazo de nueve días. En efecto, el 3 de noviembre de 2022, el agente fiscal Silvio Rubén Alegre Santacruz, por derecho propio y bajo patrocinio de los abogados Mario Soriano Elizeche González y Francisco Javier Godoy Moreno, se presentó a contestar la acusación sostenida en su contra, en cuyo escrito, además de formular su descargo, ofreció las siguientes pruebas: «1) Copia de la S.D. N° 515 del 17 de diciembre de 2021, recaída en el marco de la causa penal N° 122/2019 caratulada “Ramón Mario González Daher y otro s/ Lavado de Dinero y otros”; 2) Material audiovisual de la sesión del JEM de fecha 15 de febrero de 2022; 3) Resolución F.G.E. N° 5069 de fecha 03 de octubre de 2019; 4) Resolución F.G.E. N° 535 de fecha 18 de febrero de 2022; 5) Nota de fecha 14 de octubre de 2019, dirigida al Fiscal Adjunto de Central, Ricardo Merlo; 6) Nota de fecha 16 de octubre de 2019 dirigida al Director de Gestión Fiscal, Jorge Lebedich; 7) Nota de fecha 13 de enero de 2020 dirigida al Director de Talento Humano del M.P., Jorge Di Trani; 8) Nota de fecha 11 de agosto de 2022 suscripta por la Lic. María Graciela Giménez encargada de la Oficina de Gestión de Talento Humano de la Fiscalía Zonal de Luque; 9) Informe de causas ingresadas en la Unidad Penal N° 3 de Luque, durante el año 2019, suscripto por el Abg. Julio Lippman, encargado de la Oficina de Denuncias Penales de la Fiscalía Zonal de Luque; 10) Informe de causas ingresadas en la Unidad Penal N° 3 de Luque, durante el año 2020, suscripto por el Abg. Julio Lippman, encargado de la Oficina de Denuncias Penales de la Fiscalía Zonal de Luque; 11) Informe de causas ingresadas en la Unidad Penal N° 3 de Luque, durante el año 2021, suscripto por el Abg. Julio Lippman, encargado de la Oficina de Denuncias Penales de la Fiscalía Zonal de Luque; 12) Informe de causas ingresadas en la Unidad Penal N° 3 de Luque, desde el 01/01/2022 hasta el 25/10/2022, suscripto por el Abg. Julio Lippman, encargado de la Oficina de Denuncias Penales de la Fiscalía Zonal de Luque; 13) Copia de la S.D. N° 538 del 29 de octubre de 2020, dictado por el Tribunal Colegiado de Sentencia de Central, integrado por el Dr. Julio Fernández como Presidente y los Dres. Daniel Ledesma e Isabel Meza como Miembros; 14) Copia del Acuerdo y Sentencia N° 107 del 21/06/2021 dictado por el Tribunal de Apelaciones de Central, integrado por los Magistrados María Teresa González de Daniel, Lourdes Cardozo y Fabriciano Villalba; 15) Copia del Acuerdo y Sentencia N° 136 del 01/04/2022 dictado por la Sala Penal de la CSJ; 16) Escrito de recusación formulado por Ramón González Daher contra el Agente Fiscal Silvio Alegre en el marco de la causa “Carlos Alberto Kiese Wisner s/ Estafa”; 17) Publicación del diario Última Hora respecto al juicio oral y público de la causa N° 7686/15 “Carlos Alberto Kiese Wisner s/ Estafa”; 18) Carátula de desestimación: Causa N° 3208/14 ANDREA BEATRIZ TEJERA LLAMAS; 19) Carátula de desestimación: “Causa N° 5287/17 CRISTIAN COLBES SANABRIA”; 20) Carátula de desestimación: “Causa N° 5168/17 ARMANDO MIGUEL PERITO”; 21) Carátula de desestimación: “Causa N° 5179/17 SERGIO DANIEL LARROZA DIAZ”; 22) Carátula de desestimación: “Causa N° 5202/17 RIAN AUGUSTO TORMENA”; 23) Carátula de desestimación: “Causa N° 4956/19 IVAN EMILIO OLIVEIRA”; 24) Carátula de desestimación: “Causa N° 5888/19 EDGAR WALDEMAR TROCHE ORTIZ”; 25) Carátula de desestimación: “Causa N° 5957/19 ALBERTO DOLDAN OVELAR”; 26) Carátula de desestimación: “Causa N° 5951/19 JULIO DANIEL DAVALOS NOTARIO”; 27) Carátula de desestimación: “Causa N° JOSE JULIAN TORRIJOS GOMEZ”; 28) Carátula de desestimación: “Causa N° 10573/19 TERESITA DE JESUS LOPEZ ROMERO”; y, 29) Carátula de desestimación: “Causa N° 10581/19 CELSA LOMBARDO (GUIPA S.A.)”. Así también, ofreció como pruebas testimoniales a ser diligenciadas: «1) Andrea Beatriz Tejara Llamas; 2) Cristian Colbes Sanabria; 3) Armando Miguel Perito; 4) Sergio Daniel Larroza; 5) Rian Augusto Tormena; 6) Iván Emilio Oliveira; 7) Edgar Waldemar Troche; 8) Alberto Doldán Ovelar; 9) Julio Daniel Dávalos Notario; 10) José Julián Torrijos; 11) Teresita de Jesús López Romero; 12) Celsa Lombardo; 13) Carlos Alberto Kiese Wisner; y, 14) Abg. Álvaro Arias». Por otra parte, solicitó se libre oficio a la Dirección de Inspectoría del Ministerio Público, a los efectos de que informe si existe investigación en contra del agente fiscal Abg. Silvio Alegre, en relación con los casos del señor Ramón González Daher. Asimismo, peticionó tener por agregadas las pruebas ofrecidas en su escrito de contestación, se ordene la apertura de la causa a prueba y, oportunamente, se dicte resolución absolutoria a favor del agente fiscal Silvio Alegre Santacruz. Es menester mencionar que, el 4 de noviembre de 2022, el mencionado fiscal acusado presentó escrito con el objeto de ampliar su contestación de acusación, en el mismo, ofrece como testigos a los señores: «1) Armindo Vera Ferrer y 2) Juan Eugenio Planas». Por providencia del 11 de noviembre de 2022, se tuvo por reconocida la personería del agente fiscal enjuiciado, Abg. Silvio Alegre, en el carácter invocado, por constituido su domicilio en el lugar señalado y por contestado el traslado que le fuera corrido por A. I. n.° 377/2022 del 9 de agosto de 2022, otorgándole la intervención legal correspondiente. Así también, de las documentales acompañadas y del escrito de descargo presentado por la parte enjuiciada, se corrió traslado a la fiscal acusadora Abg. Carmela Ramírez, por el plazo de tres días, de conformidad a lo previsto en el artículo 236 del Código Procesal Civil y el artículo 24 inciso d) de la Ley n.° 6814/2021. El 17 de noviembre de 2022, la fiscal acusadora Carmela Ramírez se presentó a contestar el traslado con respecto a la presentación del Abg. Silvio Alegre, en cuyo escrito, se tuvo por ratificada tanto de su escrito de acusación, como de las pruebas ofrecidas en su oportunidad. Asimismo, peticionó se ordene la apertura de la causa a prueba por todo el término de ley y, en efecto, el diligenciamiento de las pruebas ofrecidas en la acusación. Así las cosas, teniendo en cuenta que tanto la parte acusadora como la parte acusada ofrecieron pruebas a diligenciarse en el periodo probatorio respectivo, se considera pertinente la apertura de la causa prueba, a tenor de lo establecido en el artículo 29 de la Ley n.° 6814/2021, el cual establece: «Contestada la acusación o vencido el plazo para la misma, si existiesen hechos controvertidos, el Jurado abrirá la causa a prueba y admitirá las pruebas ofrecidas por las partes, siempre que fuesen conducentes a la solución del caso. En la misma resolución ordenará el diligenciamiento de la prueba y señalará audiencia pública y oral de vista de la causa, de forma tal que se produzcan en ella todas las pruebas orales y que ya estén producidas con anterioridad las no orales…». CONCLUSIÓN Luego del análisis íntegro de los antecedentes obrantes en autos, esta Dirección General de Asuntos Legales entiende que corresponde la admisión de las pruebas ofrecidas por ambas partes, y disponer la apertura de la causa a prueba, en atención a que existen pruebas pendientes de diligenciamiento, todo ello a tenor de lo que dispone el artículo 29 de la Ley n.º 6814/2021, salvo mejor parecer de los señores miembros del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados.

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