Texto
Causa N° 517/2018: “Roberto Osorio Romero c/ ABGS. LUIS PIÑANEZ, Agente Fiscal de la Unidad Penal n.º 09 Especializada en Delitos Económicos y Anticorrupción de la Capital; IGOR CÁCERES, Agente Fiscal de la Unidad Penal n.º 02 de la ciudad de Luque, Sede Fiscal del Departamento Central; ALDO CANTERO, Agente Fiscal de la Unidad Penal n.º 01 de la ciudad de Mariano Roque Alonso, Sede Fiscal del Departamento Central s/ Denuncia”.
A.I. Nº…….
Asunción, 12 de octubre de 2021
VISTA: El escrito de denuncia presentado el 18 de diciembre de 2018 por el señor Roberto Osorio Romero, contra los Abgs. Luis Piñanez, Igor Cáceres y Aldo Cantero, con respecto a sus actuaciones en el marco de la causa penal n.º 33/2015 caratulada: “Roberto Osorio Romero y otros s/ Enriquecimiento Ilícito, Estafa y Producción de Documentos no Auténticos”, y;
CONSIDERANDO:
Análisis de admisibilidad de la presentación. En atención al artículo 16 de la Ley N° 3759/2009 la denuncia resulta inadmisible, pues, el mencionado artículo habilita a los litigantes o profesional afectado la presentación de una acusación contra magistrados o agentes fiscales y no la presentación de una denuncia, por lo que no corresponde admitir la misma.
Cuestión previa. Se debe advertir que en sesión plenaria de fecha 12 de noviembre de 2019, la Excma. Corte Suprema de Justicia al momento de evaluar la confirmación en el cargo de agente fiscal del Abg. Igor Cáceres Gallardo, resolvió designar en su reemplazo a otro profesional. Por ello, al carecer de la calidad exigida para ser juzgado en esta instancia, corresponde ordenar la Cancelación del presente proceso y disponer el archivo en cuanto al mismo.-
Análisis fáctico a los efectos del artículo 16 de la Ley No. 3759/2009. Se puede centralizar la conducta de los Abgs. Luis Piñánez, Agente Fiscal de la Unidad Penal n.º 02 Especializado de Delitos Económicos y Anticorrupción de la Capital y Aldo Cantero, Agente Fiscal de la Unidad Penal n.º 01 de la ciudad de Mariano Roque Alonso, Sede Fiscal del Departamento Central, en los siguientes términos:
Haber imputado por el hecho punible de Enriquecimiento Ilícito sin elementos suficientes, al solo efecto de decretar la prisión preventiva. -
Haber secuestrado los vehículos adquiridos legalmente por el denunciante inadmitido en un afán extorsivo y de manera irregular. -
Haber iniciado otra investigación por Enriquecimiento Ilícito en contra de Roberto Osorio Romero por los mismos hechos investigados en la causa n.º 33/2015.-
Cronología fáctica
Del cuaderno de investigación fiscal n.º 33/2015 caratulado inicialmente como: “Innominado s/ Lesión de Confianza”, se extractan las siguientes actuaciones:
Nota NG n.º 198 de fecha 11 de mayo de 2015, presentada ante la Fiscalía General del Estado por el Ministro del Interior, Abg. Francisco de Vargas (fs. 04/05 – Tomo I)
Resolución F.G.E. n.º 2040 de fecha 13 de mayo de 2013, por la cual se conformó un equipo de trabajo para la investigación pertinente (fs. 06 – Tomo I)
Comunicación de inicio presentado por la agente fiscal Abg. Aldo Cantero (fs. 07 – Tomo I)
Acta de imputación presentado por los agentes fiscales Abgs. Aldo Cantero Colmán y Luis Piñánez García contra los señores Roberto Osorio Romero, Juan Mendoza Pérez, Víctor Daniel Ojeda, Derlis González Maciel y Gustavo Rodríguez Leite por la supuesta comisión de los hechos punibles de Estafa, Producción de Documentos no Auténticos, Hurto y Enriquecimiento Ilícito (fs. 50/59 – Tomo I)
Ampliación de imputación presentado por el agente fiscal Abg. Aldo Cantero Colmán contra la señora Ada Liz Da Rosa Franco por la supuesta comisión del hecho punible de Enriquecimiento Ilícito (fs. 60/64 – Tomo I)
Ampliación de imputación presentado por los agentes fiscales Abgs. Aldo Cantero Colmán y Luis Piñanez contra los señores Francisco Pastor Alvarenga Núñez, Carlos Joel Jara Adorno y Francisco Alvarenga Rotela por la supuesta comisión de los hechos punibles de Enriquecimiento Ilícito y Lesión de Confianza (fs. 73/80 – Tomo I)
Mandamiento de secuestro firmado por el Abg. Gustavo Amarilla Arnica, Juez Penal de Garantías n.º 8 de la capital (fs. 240 – Tomo I)
Mandamiento de secuestro firmado por el Abg. Gustavo Amarilla Arnica, Juez Penal de Garantías n.º 8 de la capital (fs. 241 – Tomo I)
Requerimiento de orden de secuestro e incautaron solicitado por los agentes fiscales (fs. 242/243 – Tomo I)
Requerimiento de orden de secuestro e incautaron solicitado por los agentes fiscales (fs. 244/245 – Tomo I)
Actas de procedimiento fiscal realizado en fecha 19 de mayo de 2015, donde consta la materialización de la orden de secuestro dictada por el Juzgado Penal de Garantías (fs. 246/247 – Tomo I)
Requerimiento fiscal n.º 51/15 de fecha 22 de mayo de 2015, por el cual el agente fiscal Abg. Aldo Cantero comunicó al Juzgado el resultado de la orden de secuestro y la incautación de los vehículos individualizados en el mandamiento respectivo (fs. 252 – Tomo I)
Requerimiento de allanamiento e incautación de vehículo solicitado por el agente fiscal Abg. Aldo Cantero (fs. 265/267 – Tomo I)
A.I. sin número de fecha 22 de mayo de 2015 por el cual el Juzgado Penal de Garantías autorizó el allanamiento y la incautación del vehículo solicitado (fs. 268 – Tomo I)
Del cuaderno de investigación fiscal n.º 118/2015 caratulado: “Roberto Osorio Romero y otros s/ Enriquecimiento Ilícito y otros”, se extractan las siguientes actuaciones (formato digital):
Nota F.A. UDEA n.º 927 de fecha 23 de diciembre de 2015, por el cual el Fiscal Adjunto de Delitos Económicos y Anticorrupción remitió la resolución de apertura de una nueva investigación, a la Oficina de Recepción de Denuncias del Ministerio Público (fs. 03 – Tomo I)
Resolución F.A. UDEA n.º 129 de fecha 23 de diciembre de 2015, por el cual el Fiscal Adjunto de Delitos Económicos y Anticorrupción resolvió la apertura de una causa penal de oficio y designó a los Agentes Fiscales Abgs. Aldo Cantero y Luis Piñanez como titulares de la causa penal (fs. 04/06 – Tomo I)
Comunicación de inicio de investigaciones realizada por el agente fiscal Abg. Aldo Cantero (fs. 07 – Tomo I)
Tras el análisis de las constancias agregadas a autos, se tiene que la causa ut supra individualizada con el n.º 33/2015 tuvo origen a raíz de la nota N.G. n.º 198 de fecha 11 de mayo de 2015 remitida por el entonces Ministro del Interior, Abg. Francisco de Vargas, por el cual se comunicaba supuestas irregularidades detectadas en el marco del convenio entre Petropar y la Comandancia de la Policía Nacional. A raíz de dicha presentación, la Fiscalía General del Estado, a través de la resolución F.G.E. n.º 2040 de fecha 13 de mayo de 2013, conformó un equipo de trabajo con los agentes fiscales Abgs. Luis Piñánez y Aldo Cantero para impulsar la investigación pertinente. -
Luego de comunicar el inicio de las investigaciones, los agentes fiscales asignados realizaron las primeras diligencias (pedidos de informes, allanamientos, testificales) y formularon imputación en fecha 14 de mayo de 2015 contra los señores Roberto Osorio Romero, Juan Mendoza Pérez, Víctor Daniel Ojeda, Derlis González Maciel y Gustavo Rodríguez Leite por la supuesta comisión de los hechos punibles de Estafa, Producción de Documentos no Auténticos, Hurto y Enriquecimiento Ilícito. Igualmente, solicitaron la prisión preventiva sustentada en la gravedad de los hechos imputados y el embargo preventivo de los bienes atendiendo a la imputación presentada por el tipo penal de Enriquecimiento Ilícito. -
Posteriormente, el agente fiscal Abg. Aldo Cantero amplió la imputación contra la señora Ada Liz Da Rosa Franco, en fecha 16 de mayo de 2015, por la supuesta comisión del hecho punible de Enriquecimiento Ilícito en calidad de cómplice y requirió, igualmente, la prisión preventiva conforme la calificación primaria del hecho. -
En fecha 19 de mayo 2015, los agentes fiscales denunciados ampliaron la imputación contra los señores Francisco Pastor Alvarenga Núñez, Carlos Jara Adorno y Francisco Alvarenga Rotela, por la supuesta comisión de los hechos punibles de Lesión de Confianza y Enriquecimiento Ilícito. –
Por su parte, la causa penal n.º 118/2015 se inició a raíz del informe remitido por el Agente Fiscal Abg. Aldo Cantero, a partir del cual la Fiscalía Adjunta de Delitos Económicos y Anticorrupción del Ministerio Público resolvió ordenar la apertura de una nueva investigación por los hechos punibles de Enriquecimiento Ilícito y Lavado de Dinero, designando en esa oportunidad como encargados de la investigación a los hoy denunciados.-
Así las cosas, el primer motivo de la sindicación de supuesta conducta irregular de los agentes fiscales, refiere que los mismos habrían imputado por el hecho punible de Enriquecimiento Ilícito sin elementos suficientes, al solo efecto de decretar la prisión preventiva. Sin embargo, de la lectura del acta respectiva se tiene que tal presentación reúne formalmente todos los presupuestos previstos en el art. 302 del Código Procesal Penal, es decir identifica de forma correcta a cada uno de los imputados con los respectivos datos personales, describe el hecho imputado de forma clara y concreta, con la calificación correspondiente a cada imputado de acuerdo a la conducta desarrollada y, finalmente, los representantes fiscales estimaron el tiempo dentro del cual consideraban que culminaría la etapa investigativa a partir del cual estarían en condiciones de formular el requerimiento conclusivo pertinente.-
Específicamente en cuanto al tipo penal de Enriquecimiento Ilícito cuestionado por el denunciante inadmitido, se tiene que los Abgs. Aldo Cantero y Luis Piñánez sustentaron la sospecha sobre la comisión del hecho y la participación del Suboficial Roberto Osorio Romero en el ilícito (denunciante inadmitido ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados) en los documentos que obtuvo el Ministerio Público que probarían que el imputado tenía propiedades, usufructo de bienes y servicios mucho mayor a sus legítimas posibilidades económicas y que superarían ampliamente sus ingresos como suboficial de la Policía Nacional. -
Como se sabe, la formulación de la imputación no representa una decisión definitiva sobre la culpabilidad de una persona en relación con un hecho determinado trasgresor de la norma penal, sino que constituye el acto por medio del cual se vincula a la persona formalmente a un proceso penal y se le pone en conocimiento de los hechos materia de investigación, así como de las eventuales consecuencias jurídicas de los mismos. Demás está decir que no se observa elemento alguno con el cual se pueda corroborar la afirmación hecha por el denunciante, de que la imputación por ese tipo penal sería solamente a los efectos de que le sea impuesta la prisión preventiva, por lo que en esas condiciones no es posible advertir irregularidad alguna en el actuar de los agentes fiscales en relación con la imputación presentada. -
En relación con el segundo motivo, se atribuye a los representantes fiscales, el haber secuestrado los vehículos adquiridos legalmente por el denunciante inadmitido en un afán extorsivo y de manera irregular, sobre el punto es necesario apuntar que el secuestro propiamente dicho es una facultad y atribución exclusivamente de los órganos jurisdiccionales tal como lo prevé el art. 195 del Código Procesal Penal.
En el caso en estudio, el Ministerio Público, al tiempo de la formulación de la imputación, solicitó el embargo preventivo de todos los bienes del señor Roberto Osorio Romero, a fin de precautelar lo establecido en el art. 6 de la ley 2523/2004, es decir, preservar los bienes que podrían ser objeto de comiso especial en la eventualidad de que los hechos imputados sean probados y se obtenga una decisión judicial de culpabilidad.-
Además, en el marco investigativo y basado en lo señalado en el párrafo anterior, el Ministerio Público solicitó al Juzgado Penal de Garantías el mandamiento de secuestro de los vehículos propiedad del entonces imputado y -según se corrobora con el respectivo acta de procedimiento- se materializó en virtud a una autorización judicial, conforme lo establece los artículos 193 y 195 del código ritual penal, por lo que descarta la irregularidad mencionada por el denunciante inadmitido en cuanto a esa actuación fiscal.-
En cuanto al tercer motivo, se tiene que el cuestionamiento del denunciante admitido refiere que los agentes fiscales habrían iniciado otra investigación (individualizada con el n.º 118/2015) por Enriquecimiento Ilícito contra el señor Roberto Osorio Romero en relación con los mismos hechos investigados en la causa n.º 33/2015. Sin embargo, dicha afirmación no se condice con la realidad, ya que la investigación realizada en la causa n.º 33/2015 buscaba probar la supuesta comisión del hecho punible de Enriquecimiento Ilícito por el periodo comprendido entre los meses de abril y mayo de 2015 tal como lo dispuso el Juzgado Penal de Garantías, en tanto que la investigación individualizada con el n.º 118/2015 buscaba probar la inconsistencia entre los bienes adquiridos por el señor Roberto Osorio Romero en relación con el caudal económico que percibía como Suboficial de la Policía Nacional, por el periodo comprendido entre su ingreso a la función pública hasta el mes de marzo del año 2015, de lo que se descarta la identidad de hecho referida por el denunciante.-
Al respecto, se tiene que el agente fiscal Abg. Aldo Cantero, informe de por medio, comunicó a la Fiscalía Adjunta que en la causa penal n.º 33/2015, el Juzgado Penal de Garantías por A.I. n.º 745 de fecha 03 de agosto de 2015, fijó como periodo de investigación del estado patrimonial del señor Roberto Osorio Romero, los meses de abril y mayo del año 2015 y, en consecuencia, solicitó se disponga la apertura de una nueva investigación sobre el estado patrimonial del mismo desde su ingreso a la función pública hasta el mes de marzo del año 2015. La Fiscalía Adjunta de Delitos Económicos y Anticorrupción del Ministerio Público dictó la resolución FA UDEA n.º 129 de fecha 23 de diciembre de 2015, por medio de la cual dispuso la apertura de una nueva investigación, estableciendo de forma clara y precisa el periodo de tiempo en el cual debía ser investigada la supuesta inconsistencia patrimonial del señor Roberto Osorio Romero y la probable comisión del hecho punible de Lavado de Dinero y además designó como encargados de la investigación a los agentes fiscales ALDO CANTERO Y LUIS PINANEZ, es asi que en las condiciones apuntadas, no se visualiza irregularidad alguna en el actuar en la causa de referencia.