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Causa N° 26/2019: Margot Susan María Scholten c/ Abg. ROBERTO MACORITTO CAJE, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Hernandarias, Circunscripción Judicial de Alto Paraná s/ Denuncia.
A.I. Nº…….
Asunción, 27 de julio de 2021.-
VISTO: El escrito de denuncia formulado el 7 de febrero de 2019, por la Sra. Margot Susan María Scholten, en representación de la firma Trucktores S.A., contra el Abg. Roberto Macoritto Caje, Juez de Primera Instancias en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Hernandarias, Circunscripción Judicial de Alto Paraná, por su actuación en los expedientes judiciales caratulados: “Gaspar Velázquez Restaino c/ Trucktores S.A. s/ Indemnización de daños y perjuicios”, “Trucktores S.A. c/ Antolín Ayala Maciel s/ Nulidad de Acto Jurídico”; y,
CONSIDERANDO:
Análisis de admisibilidad de las presentaciones. ¿Es admisible la denuncia? En atención al artículo 16 de la Ley N° 3759/2009, la denuncia resulta inadmisible, pues el mencionado artículo habilita a los litigantes o profesional afectado la presentación de una acusación contra magistrados o agentes fiscales y no la presentación de una denuncia, por lo que no corresponde admitir la misma.
Análisis a los efectos del artículo 16 de la Ley N° 3759/2009. De los antecedentes puestos a conocimiento del Jurado, se extracta como conducta relevante a los efectos del mencionado precepto, cuanto sigue:
Haber ordenado se decrete medidas de embargo y secuestro de bienes, siendo éstas excesivamente gravosas y perjudiciales.
No haber suspendido el proceso del expediente de indemnización de daños, habiendo tenido a la vista el expediente de Nulidad de Acto Jurídico, que versaba sobre una misma causa.
Cronología Fáctica: En el expediente judicial Nº 278/2013 caratulado: “Gaspar Velazquez Restaino c/ Trucktores S.A. s/ Indemnización de daños y perjuicios”, se tiene:
A fs. 27/35, obra el escrito de promoción de la demanda, presentado por el Sr. Gaspar Velazquez en contra de Trucktores S.A., en fecha 30 de agosto de 2013.
A fs. 41, se encuentra la providencia de fecha 10 de setiembre de 2013, por la que se tiene por iniciada la demanda de resolución de contrato e indemnización de daños y perjuicios, y se corre traslado a la parte demandada.
A fs. 43, obra la cedula de notificación dirigida a la parte demandada, y diligenciada en fecha 11 de setiembre de 2013.
A fs. 46, se encuentra el A.I. Nro. 201 de fecha 5 de diciembre de 2013, por el que se declaró la rebeldía de la parte demandada, y ordenó la apertura de la causa a prueba.
A fs. 60, obra el escrito de presentación de alegatos de la parte actora.
A fs. 68/72, se encuentra la S.D. Nro. 70 de fecha 6 de abril de 2016, por la que se hizo lugar a la demanda de resolución de contrato e intimó a la parte demandada a abonar a la parte actora la suma de Dólares Americanos Cincuenta y Nueve Mil (USS. 59.000), en un plazo de diez días, y desestimó la demanda de indemnización de daños y perjuicios.
A fs. 92, obra la cédula de notificación dirigida a la parte demandada, y diligenciada en fecha 21 de junio de 2016.
A fs. 99, se presenta el Abg. Eduardo Rodríguez Alcalá, en representación de la parte demandada, a interponer recurso de apelación y nulidad.
A fs. 104, obra la providencia de fecha 4 de julio de 2016, por la que el Magistrado Roberto Macoritto, ha decretado embargo preventivo sobre bienes suficientes de la firma demandada Truscktores S.A., hasta cubrir la suma de Dolares Americanos Cincuenta y Nueve Mil (USS. 59.000), más la suma de Dolares Americanos Cinco Mil Novecientos (USS. 5.900), y concedió los recursos de apelación y nulidad interpuestos contra la Sentencia Definitiva
A fs. 118, se encuentra el Acuerdo y Sentencia Nro. 39 de fecha 29 de junio de 2017, por el que el Tribunal de Alzada, tuvo por desistido del recurso de nulidad, y declaro desierto el recurso de apelación.
A fs. 123, obra la providencia de fecha 1 de agosto de 2017, de cúmplase.
A fs. 132, se encuentra la providencia de fecha 25 de agosto de 2017, por la que se tuvo por iniciada la ejecución de sentencia, y decreta embargo ejecutivo sobre bienes suficientes del deudor hasta cubrir la suma reclamada y más la suma de Dólares Americanos Cinco Mil Novecientes (USS. 5.900), que el Juzgado fija provisoriamente para gastos de Justicia.
A fs. 146, se presenta el Oficial de Justicia Diosnel Cabral, a presentar el mandamiento de embargo preventivo diligenciado.
A fs. 173, se encuentra el mandamiento de intimación de pago y embargo ejecutivo diligenciado por el Oficial de Justicia Sergio Ayala, presentado en fecha 19 de setiembre de 2017.
A fs. 179, obra la providencia de fecha 28 de setiembre de 2017, por de citación para oponer excepciones.
A fs 220, consta la S.D. Nro. 214 de fecha 23 de octubre de 2017, por la que se ordenó llevar adelante la ejecución promovida por el señor Gaspar Velazquez Restaino contra Trucktores S.A. por la suma de Dolares Americanos Cincuenta y Nueve Mil (USS 59.000) hasta que el acreedor se haga íntegro pago del capital reclamado, intereses, costos y costas del juicio.
A fs. 231, se presenta el Abg. Claudio Kostinchok en representación de la parte demandada, a plantear incidente de nulidad de actuaciones.
A fs. 234, por providencia del 7 de noviembre de 2017, se ordenó correr traslado del incidente a la parte actora.
A fs. 238, la parte actora contesta el incidente de nulidad de actuaciones.
A fs. 247, obra la providencia de fecha 13 de diciembre de 2017, por la que se llama autos para resolver.
A fs. 251, obra el A.I. Nro. 59 de fecha 9 de abril de 2018, por el que se rechazó el incidente de nulidad de actuaciones.
A fs. 260, se encuentra la providencia de fecha 24 de abril de 2018, por la que se ordena se proceda al sorteo de designación del rematador público, intima al deudor a presentar copia de título de los bienes embargados.
A fs. 316, se presenta el Rematador Público Daniel Velázquez, a aceptar el cargo.
A fs. 322, se encuentra la presentación realizada por el Abg. Wilson Franco, a solicitar medida cautelar de secuestro de los bienes embargados.
A fs. 341, se encuentra la providencia de fecha 6 de junio de 2018, por la que como medida de mejor proveer, requiere compulsas de los autos: “Trucktores S.A. c/ Antolin Ayala Maciel s/ Nullidad de Acto Jurídico”.
A fs. 344, el Abg. Wilson Franco, recusa al Juez Roberto Lider Macoritto Caje.
A fs. 374, obra la providencia de fecha 22 de noviembre de 2018, por la que se ordena el secuestro de los bienes embargados.
En el expediente judicial Nº 214/2017 caratulado: “Trucktores S.A. c/ Antolin Ayala Maciel s/ Nulidad de Acto Jurídico e Indemnización de daños y perjuicios”, se tiene:
A fs. 23/28, obra el escrito de promoción de la demanda de nulidad de acto jurídico e indemnización de daños, presentado por el abogado Claudio Kostichok, en representación de Trucktores S.A., en contra del señor Antolín Ayala, de fecha 29 de setiembre de 2019.
A fs. 29, se encuentra la providencia de fecha 4 de octubre de 2019, por la que se tuvo por iniciada la acción, y se corrió traslado de la demanda a la parte demandada.
A fs. 35, se presenta el Abg. Rolando Aquino, en representación de la parte demandada, a oponer excepción de prescripción como de previo y especial pronunciamiento.
A fs. 36, se encuentra la providencia de fecha 19 de marzo de 2018, por el que de la excepción opuesta se corre traslado a la parte actora
A fs. 40, obra el escrito de contestación del traslado de la excepción opuesta, por parte de la actora.
A fs. 41/44, se encuentra el escrito presentado por la parte actora, de ampliación de la demanda, integración de la Litis con el Sr. Gaspar Velázquez Restaino.
A fs. 45, obra la providencia de fecha 13 de abril de 2018, por la que entre otras cosas, se tiene por iniciada la demanda contra el Sr. Gaspar Velázquez y Nelida Silva, y ordena correr traslado a los mismos. En cuanto al pedido de suspensión de la ejecución de la Sentencia en los autos: “Gaspar Velázquez c/ Trucktores S.A. s/ indemnización de daños y perjuicio”, no hizo lugar por improcedente.
A fs. 70, obra el escrito presentado por el Abg. Fermín Canteros, en representación del Sr. Gaspar Velázquez a oponer excepción de incompetencia, de falta de acción, de cosa juzgada y prescripción.
A fs. 76, por providencia del 3 de octubre de 2018, se tuvieron por opuestas las excepciones, y se corrió traslado a la parte actora.
Analizadas las constancias que obran en autos y en relación al primer motivo del cuadro referencial atribuido al magistrado denunciado, se tiene que la denunciada inadmitida menciona cuanto sigue: “…ha ordenado el embargo y secuestro de bienes excesivamente gravosas y perjudiciales a la empresa (…) procedió al embargo de nada más y nada menos que 9 vehículos, entre maquinarias y camionetas, cuyo costo superan ampliamente los SEISCIENTOS MIL DOLARES”.
Del análisis de las constancias de autos, se puede observar que por S.D. Nro. 70 del 6 de abril de 2016, el Magistrado hoy denunciado, en el marco del juicio: “Gaspar Velázquez Restaino c/ Trucktores S.A. s/ Indemnización de daños y perjuicios”, ha resuelto hacer lugar a la demanda de resolución de contrato, e intimó a la firma Trucktores S.A. a abonar la suma de Dólares Americanos Cincuenta y Nueve Mil (USS. 59.000), al señor Gaspar Velázquez. En otro apartado, rechazó la demanda de indemnización de daños y perjuicios. Resolución que fue objeto de interposición de recursos de apelación y nulidad, y el Tribunal de Alzada ha resuelto tener por desistido el recurso de nulidad y por desierto el recurso de apelación.
En cuanto al punto denunciado, la parte actora ha iniciado el proceso de ejecución de sentencia, y en marco de dicha ejecución, en cuanto al embargo preventivo, se puede observar que el Magistrado denunciado, en la providencia de fecha 4 de julio de 2016, ordenó textualmente cuanto sigue: “decretase embargo preventivo sobre bienes suficientes de la firma Trucktores S.A., hasta cubrir la suma de DOLARES AMERICANOS CINCUENTA Y NUEVE MIL (USS. 59.000), y más la suma de DOLARES AMERICANOS CINCO MIL NOVECIENTOS (USS. 5.900)”.
Por otra parte, en cuanto al embargo ejecutivo, se observa que por providencia 25 de agosto de 2017, el Magistrado Macoritto ha dispuesto: “decrétase embargo ejecutivo sobre bienes suficientes del deudor hasta cubrir la suma reclamada y mas la suma de DOLARES AMERICANOS CINCO MIL NOVECIETOS (USS. 5.900)”.
De las constancias de autos, surge que el mandamiento de embargo preventivo, fue diligenciado por el Oficial de Justicia Diosnel Cabral (fs. 137/138). Por otra parte, el diligenciamiento del mandamiento de intimación de pago y embargo ejecutivo fue diligenciado por el Oficial de Justicia Sergio Ayala Garcete. En el informe del mismo se observa que efectivamente ha procedido a trabar embargo sobre los siguiente automotores 1) Marca: Scania, Modelo 124/420, Tipo Tracto Camión; 2) Marca Caterpillar, Modelo D6D, Tipo: Topadora; 3) Marca Caterpillar, Modelo: D6D; 4) John Deere, Modelo: 4430, Tipo; Tractor; 5) Marca: Champiom, Modelo: C80A, Tipo Niveladora; 6) Marca Scania, Modelo R114, Tipo Tracto Camión; 7) Marca Toyota, Modelo Tacoma, Tipo Camioneta; 8)Marca Volvo, Modelo FH 12, Tipo Tracto Camión; 9) Marca Volvo, Modelo EW130C, Tipo Excavadora; 10) Marca Caterpillar, Modelo D58, Tipo Topadora.
Es importante mencionar lo dispuesto en el Código de Organización Judicial, en su artículo 171, que dispone: “Las atribuciones y obligaciones de los oficiales de Justicia son: a) diligenciar, en la mayor brevedad posible, en el orden que reciban, los mandamientos expedidos por los Jueces, observando estrictamente las disposiciones de las leyes procesales”.
Así las cosas, no se constata un error en la disposición del Magistrado hoy denunciado, pues tanto al momento del decreto de los embargos tanto el preventivo, como el ejecutivo, ha dispuesto que los mismo se traben hasta cubrir la suma a la que fue condenada la parte demandada, es decir, la suma de Dólares Americano (Uss. 59.000), y más la suma de Dólares Americanos Cinco Mil Novecientos (Uss. 5.900).
Ahora bien, si hubo alguna extralimitación al momento del diligenciamiento de los embargos, trabando embargos por un monto, que a criterio de la parte afectada excede al monto al que fue condenada, se deben exponer dos cuestiones: en primer lugar, la responsabilidad no puede recaer en el Magistrado que la decretó, sino en el auxiliar de justicia que ha procedido al diligenciamiento del mandamiento; y, en segundo, la parte afectada tiene recursos procesales idóneos, como ser el planteamiento de un incidente de reducción de embargo, que no se observa que se haya presentado.
Por último, en cuanto al secuestro, de las constancias que se tienen a la vista se observa que el juez denunciado, por providencia del 22 de noviembre de 2018, lo único que hizo fue ordenar el secuestro de los bienes que ya habían sido embargados, los que, como se vio, fueron embargados por el Oficial de Justicia, para que pueda llevarse a cabo la venta en pública subasta de los mismos hasta que se alcance la suma adeuda en virtud a la sentencia ejecutada. Lo señalado no constituye una irregularidad puesto los autos ya se encontraban en etapa de cumplimiento de sentencia, es decir, en el momento procesal oportuno para la realización de la subasta.
Por todo lo mencionado precedentemente, no se observan indicios de mal desempeño funcional del Magistrado denunciado.
En cuanto al segundo motivo del agravio alegado, la denunciada inadmitida mencionad que: “…tuvo a la vista que el expediente caratulado: “TRUCKTORES S.A. C/ ANTOLIN AYALA MACIEL S/ NULIDAD DE ACTO JURÍDICO. Nro. 214 AÑO 2017, radica ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de la Ciudad de Hohenau, Dpto. de Itapúa, a cargo de la juez Abog. Liz Miranda Castelvi, donde se aprecia que se trata de rebatir la validez del título espurio, pero siguió con su curso sin ordenar siquiera la suspensión del proceso a las resultad del juicio ordinario…”.
Es importante mencionar que, con la demanda caratulada: “Trucktores S.A. c/ Antolín Ayala Maciel s/ Nulidad de Acto Jurídico e Indemnización de Daños y Perjuicios”, se pretende la nulidad de contrato de compraventa entre los Sres. Antolín Ayala y Gaspar Velázquez. En dicho escrito, menciona como objeto de litigio una Excavadora de la Marca Caterpillar, Modelo 315CL.
De las constancias del expediente: “Gaspar Velázquez c/ Trucktores S.A. s/ Indemnización de daños y perjuicios”, se observa como medida de mejor proveer, el Juez denunciado ha solicitado las compulsas de los autos mencionados en el párrafo precedente. Luego de ello, no se observa que la parte interesada, es decir, la demandada haya solicitado trámite alguno, como ser la suspensión de los trámites en los autos principales, o la exclusión del automotor cuyo contrato de compraventa ataca de nulo de entre los bienes que han sido embargados.
Mal podría pretender la parte demandada, que el Magistrado Macoritto, ordene de oficio la suspensión de los trámites de ejecución de la sentencia, o mínimamente ordene la suspensión con respecto al bien específico, sin que la parte demandada, quien es la interesada, se presente a solicitar la suspensión de los trámites, la reducción del embargo o la exclusión de un bien por estar en litigio.
Así las cosas, se debe mencionar que la denuncia ante éste Jurado, no puede ser utilizada como recurso, para subsanar errores u omisiones de las partes, o para la revisión de decisiones tomadas por los Magistrados.
Ahora bien, entrando al análisis puramente procesal de la cuestión denunciada por la denunciante inadmitida, la suspensión correspondería, en todo caso, si en el marco del juicio de nulidad se hubiera decretado una medida cautelar que imposibilite la realización de la venta en subasta judicial o si se hubiera dictado sentencia firme haciendo lugar a la nulidad del acto jurídico cuestionado en el referido juicio, empero, ello no se observa de las constancias del mismo.
En síntesis, como no se observa que se haya decretado medida cautelar en el juicio de nulidad, que impida la ejecución de los bienes embargados en el juicio de indemnización de daños y perjuicios, ni sentencia definitiva firme haciendo lugar a la nulidad del acto jurídico que estaría relacionado con los bienes embargados en la indemnización de daños y perjuicios, no existiría impedimento alguno para llevar adelante la ejecución de los bienes embargados y secuestrados en este último.
Por lo demás, de las constancias del juicio de nulidad se desprende que la Jueza Liz Miranda Castelvi, por providencia de fecha 13 de abril de 2018 obrante a fs. 45, rechazó el pedido de medida cautelar de suspensión de la ejecución de la sentencia de la indemnización, por improcedente. Asimismo, de las constancias del expediente judicial que es objeto de la presente denuncia inadmitida (Indemnización de daños y perjuicios), surge que el juez, al momento de ordenar el secuestro de los bienes que habían sido embargados por el oficial de justicia, por providencia del 22 de noviembre de 2018 (fs. 374) consignó expresamente que ordenaba el secuestro en razón de que, habiendo analizado el expediente de nulidad, no observó que haya sido decretada alguna medida cautelar en el marco de dicho juicio.
Por tanto, no se observan indicios de mal desempeño funcional del juez denunciado con respecto a este segundo hecho atribuido.
Por todo lo expuesto, no se observan indicios que podrían constituir en mal desempeño de funciones por parte del magistrado denunciado Abgs ROBERTO MACORITTO CAJE, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Hernandarias, Circunscripción Judicial de Alto Paraná.