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Proyecto o dictamen

Jueza Isabel Bracho. Causa n.° 178-2021

Procedencia entregado por el JEM por acceso a la información pública Publicado por AbogadoMau.com

Texto

Causa N° 178/2021: ‘Abg. ISABEL BRACHO, Jueza Penal de Garantías de la ciudad de Lambaré, Circunscripción Judicial de Central s/ Enjuiciamiento’. Asunción, 11 de mayo de 2022. ctamen DGAL Dictamen DGAL Señores Miembros Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados La Directora General de Asuntos Legales, Abg. Amambay Ferreira, se dirige a Uds., en relación al enjuiciamiento iniciado por A.I. 26/2022 del 08 de abril del 2022, contra la Abg. Isabel Bracho, Jueza Penal de Garantías de la ciudad de Lambaré, Circunscripción Judicial de Central, por sus actuaciones en el expediente judicial caratulado: ‘Ingrid Rojas Panderi s/ Homicidio Doloso en Grado de Tentativa y Otros’, a los efectos de emitir un dictamen jurídico respecto a declarar la cuestión de puro derecho o la apertura de la causa a prueba. En ese sentido, se debe señalar, en principio, que este expediente debe ser tramitado hasta dictar la resolución que ponga fin al procedimiento en virtud a la Ley n.° 3759/2009, de conformidad a lo que dispone el artículo 48 de la Ley n° 6814/2021, en razón a que fue formado durante la vigencia de la primera. ANÁLISIS JURÍDICO Que, por cédula de notificación del 25 de marzo de 2022, la Jueza Penal de Garantías de la ciudad de Lambaré, Circunscripción Judicial de Central, Abg. Isabel Bracho, fue debidamente notificada del auto de enjuiciamiento. Asimismo, por cedula de notificación del 25 de marzo de 2022, la Fiscal Acusadora Abg. Cinthia Vera fue notificada de la citada resolución. En fecha 08 de abril de 2022, la magistrada enjuiciada, Abg. Isabel Bracho se presentó a contestar el traslado que le fuera corrido, adjuntando documentales y solicitando se declare la cuestión de puro derecho. Con posterioridad, por providencia del 28 de abril de 2022, se le tuvo por contestado a la enjuiciada el traslado que le fuera corrido. Se ordenó a su vez correr traslado a la Fiscal Acusadora del escrito de contestación presentado por la parte enjuiciada, por el plazo de tres días. Por cédula de notificación del 28 de abril de 2022, la Fiscal Acusadora fue notificada de la providencia del 28 de abril de 2022 por la cual se le corrió traslado de la contestación de la enjuiciada. Asimismo, por cedula de notificación de la misma fecha fue notificada la magistrada enjuiciada de la providencia supra citada. Finalmente, en fecha 04 de mayo de 2022, la Fiscal Acusadora se presentó a contestar el traslado que le fuera corrido, en cuyo escrito, solicitó se tenga por ofrecidas las pruebas documentales obrantes en autos y, además, peticionó se declare la cuestión de puro derecho y se llame autos para sentencia. CONCLUSIÓN Luego del análisis íntegro de los antecedentes obrantes en autos, en razón de que no han sido ofrecidas pruebas que deban ser diligenciadas en el periodo probatorio, y, en especial, en razón de que la enjuiciada no solicitó la apertura de la causa a prueba y la Fiscal Acusadora solicitó sea declarada la cuestión de puro derecho, esta Dirección General de Asuntos Legales, considera que corresponde declarar la cuestión de puro derecho y llamar autos para sentencia, a tenor del artículo 25, inc. b) y c), de la Ley Nº 3759/2009, que establece: “(…) b) si el caso pudiere ser resuelto con las constancias del expediente, así lo resolverá; e, inc. c), en ambos casos en la misma resolución llamará a autos para sentencia (…)”, salvo mejor parecer de los señores miembros del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados.-

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