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Proyecto o dictamen

Agente Fiscal Mirtha Ortiz Gómez

Procedencia entregado por el JEM por acceso a la información pública Publicado por AbogadoMau.com

Texto

Causa N.° 238/21: “Cándido Alberto Brizuela c/ Abg. Mirtha Ortiz Gómez, Agente Fiscal de la Unidad Penal N° 07 de la Ciudad de Luque, Sede Fiscal del Departamento Central s/ Denuncia”. Asunción, 21 diciembre de 2021 VISTO: El escrito de denuncia presentado el 29 de setiembre de 2021 por el señor Cándido Alberto Brizuela contra la Abg. Mirtha Ortiz Gómez, Agente Fiscal de la Unidad Penal N° 07 de la Ciudad de Luque, sede Fiscal del Departamento Central con respecto a su actuación en el marco de la causa penal N° 1457/2019 caratulada: “Investigación Fiscal s/ Difamación”, y; CONSIDERANDO Cuestión previa. En atención a la promulgación y publicación de la Ley N.° 6814/2021 que, en su artículo 50, deroga la Ley N.° 3759/2009, resulta de vital importancia aclarar que, aquella –Ley N.° 6814/2021-, en su artículo 48, textualmente, dispone: “Los expedientes formados durante la vigencia de la Ley N° 3759/2009 “QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA EL ENJUICIAMIENTO Y REMOCIÓN DE MAGISTRADOS Y DEROGA LAS LEYES ANTECEDENTES”, seguirán su trámite hasta dictar resolución que ponga fin al procedimiento conforme con las disposiciones de ese cuerpo normativo”. En estas condiciones, y teniendo en cuenta que el presente expediente fue formado durante la vigencia de la Ley N.° 3759/2009, pues, la denuncia fue presentada durante la vigencia de la misma, de conformidad al referido artículo 48 de la Ley N.° 6814/2021, esta causa debe ser tramitada hasta dictar la resolución que ponga fin al procedimiento, en virtud a la normativa contenida en la primera de las citadas leyes, es decir, la Ley N.° 3759/2009. Análisis de admisibilidad de la presentación. En atención al artículo 16 de la Ley N° 3759/2009 la denuncia resulta inadmisible, pues el mencionado artículo habilita a los litigantes o profesional afectado la presentación de una acusación contra magistrados o agentes fiscales y no la presentación de una denuncia, por lo que no corresponde admitir la misma . Análisis fáctico a los efectos del artículo 16 de la Ley N° 3759/2009. Se extracta como conducta supuestamente irregular de la Abg. Mirtha Ortiz Gómez, Agente Fiscal de la Unidad Penal N° 07 de la Ciudad de Luque, sede Fiscal del Departamento Central, las siguientes: Habría cometido los hechos punibles de Prevaricato, Persecución de Inocentes, Calumnia e Injuria. Habría negado al señor Cándido Alberto Brizuela derechos garantizados en la Constitución Nacional y en las leyes. Cronología: De las constancias obrantes en autos se tiene que: El 07 de febrero de 2019 el señor Cándido Alberto Brizuela se presentó en sede fiscal a formular denuncia contra varias personas por la supuesta comisión del hecho punible de difamación, calumnia e injuria y amenaza de muerte. El 13 de febrero de 2019 el señor Cándido Alberto Brizuela se presentó en sede fiscal a prestar Declaración Testifical. Por escrito del 07 de febrero de 2019 la Agente Fiscal Mirtha Ortiz Gómez comunico al Juzgado Penal de Garantías el inicio de las investigaciones. El 03 de mayo de 2019 el señor Julio César Giménez Montiel se presentó en sede fiscal a prestar Declaración Testifical. El 03 de mayo de 2019 la señora Victoria Mora Armoa se presentó en sede fiscal a prestar Declaración Testifical. El 17 de mayo de 2019 la Asistente Fiscal Abg. Ana Arguello por instrucciones de la Agente Fiscal se constituyeron en el paseo de los artesanos a realizar un procedimiento labrando acta de lo actuado, firmando los presentes. se presentó en sede fiscal a prestar Declaración Testifical. El 20 de mayo de 2019 la señora Rita Concepción Rodríguez se presentó en sede fiscal a prestar Declaración Testifical. El 20 de mayo de 2019 la señora Mabel Echevarría se presentó en sede fiscal a prestar Declaración Testifical. El 20 de mayo de 2019 la señora Evangelina Echeverría se presentó en sede fiscal a prestar Declaración Testifical. El 20 de mayo de 2019 el señor Luis Ranulfo Echeverría se presentó en sede fiscal a prestar Declaración Testifical. El 20 de mayo de 2019 el señor Marciano Gustavo Ruiz se presentó en sede fiscal a prestar Declaración Testifical. Por Nota N° 791 del 21 de mayo de 2019 la Asistente Fiscal por instrucciones de la Agente Fiscal solicitó informe al Instituto Paraguayo de Artesanía. Por Resolución F.A.A. III Dpto. Central N° 920/19 del 10 de julio de 2019 el Fiscal Adjunto Ricardo Merlo resolvió otorgar intervención al Agente Fiscal Néstor Cañete hasta se resuelva la recusación planteada en contra de la Agente Fiscal Mirtha Ortiz. Por Resolución F.A.A. III Dpto. Central N° 1800/19 del 16 de diciembre de 2019 el Fiscal Adjunto Ricardo Merlo resolvió otorgar intervención al Agente Fiscal Francisco Torres hasta se resuelva la recusación planteada en contra del Agente Fiscal Néstor Cañete. Por Resolución F.G.E. N° 2670 del 02 de setiembre de 2020 la Fiscal General del Estado resolvió reasignar la causa a la Agente Fiscal Sandra Ledesma. Con relación al primer motivo señalado en el cuadro referencial atribuido a la Agente Fiscal Mirtha Ortiz Gómez, haber cometido los hechos punibles de Prevaricato, Persecución de Inocentes, es criterio sostenido y uniforme del Jurado que el órgano encargado de ejercer la acción penal pública es el Ministerio Público y, por ende, el único competente para investigar las denuncias que sindican a los magistrados y agentes fiscales como supuestos autores de hechos delictuosos, y, en caso de hechos punibles de acción penal privada –calumnia e injuria-, corresponde la querella autónoma en instancia penal, por lo que, al no ser dichas sindicaciones competencia del Jurado, se concluye que no se hallan indicios de mal desempeño correspondiente a este punto. Ahora bien, en relación al segundo motivo señalado en el cuadro referencial atribuido a la agente fiscal, haber negado al señor Cándido Alberto Brizuela derechos garantizados en la Constitución Nacional y en las leyes, al respecto, el mismo no menciona en su escrito de denuncia ante este órgano constitucional cuales serían, específicamente, las acciones u omisiones en su caso, de la representante del Ministerio Público que cercenaron los derechos alegados, por lo que, ante la poca precisión del extremo alegado, se torna imposible el estudio del mismo en esta instancia, razón por la cual, en este punto, tampoco se encuentran elementos que permitan sostener mal desempeño por parte de la agente fiscal.

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