Texto
Causa Nº 401/2018: “Abg. Mafalda Cameron Luque, jueza de primera instancia en lo civil y comercial del noveno turno de la Circunscripción judicial de la Capital s/ Enjuiciamiento”.
A.I. Nº…….
Asunción, 5 de octubre de 2021.
VISTO: Estos autos, y;
C O N S I D E R A N D O:
Que, por A.I. N° 239/2021 del 11 de mayo de 2019, este Jurado resolvió: “ 1) DECLARAR INADMISIBLE la denuncia formulada por mal desempeño de funciones por el economista Francisco Ruiz Díaz contra la jueza de primera instancia en lo civil y comercial del noveno turno de la Circunscripción judicial de la Capital, Abg. MAFALDA CAMERON LUQUE, conforme a los argumentos y con los alcances señalados en el exordio de la presente resolución; 2) INICIAR DE OFICIO el enjuiciamiento de la jueza de primera instancia en lo civil y comercial del noveno turno de la Circunscripción judicial de la Capital, Abg. MAFALDA CAMERON LUQUE, en uso de la facultad prevista en el artículo 16 de la Ley Nº 3759/2009, por la causal de “mal desempeño de funciones”, específicamente por las conductas tipificadas en el artículo 14incisos b) y g) de nuestra Ley reglamentaria, conforme a los argumentos expuestos en el exordio de esta resolución; 3) CORRER traslado a la enjuiciada, Abg. MAFALDA CAMERON LUQUE, de la presente resolución y las documentales pertinentes, citando y emplazándolas para que lo contesten dentro del plazo legal, y en la misma oportunidad, ofrezcan las pruebas que hacen sus derechos, todo esto, de conformidad con los artículos 19, 23 y 26 de la Ley Nº 3759/2009; 4) DESIGNAR al Abg. Rodrigo Legal, asesor de este órgano constitucional, a fin de que ejerza el rol de Fiscala acusador en este enjuiciamiento, quien resultó sorteada en cumplimiento al trámite establecido en el artículo 16 segundo párrafo de la Ley 3759/2009; 5) NOTIFICAR al Abg. Rodrigo Legal de la presente resolución; 6) ORDENAR el cambio de carátula del presente expediente de la siguiente forma: “Abg. MAFALDA CAMERON LUQUE, jueza de primera instancia en lo civil y comercial del noveno turno de la Circunscripción judicial de la Capital s/ Enjuiciamiento”; 7) ANOTAR, registrar, notificar y comunicar a quienes corresponda”.
Que, por cédula de notificación del 13 de agosto del 2021, el denunciante inadmitido y el fiscal acusador designado Abg. Rodrigo Legal fueron debidamente notificados del auto interlocutorio antes señalado.
Igualmente, la enjuiciada fue debida y legalmente notificada, de lo resuelto por el Jurado, conforme cédula de notificación obrante a fs. 53/54 del expediente del enjuiciamiento.
Que, el 24 de agosto de 2021, la enjuiciada Abg. Mafalda Cameron Luque contestó traslado, y ofreció como pruebas, las constancias obrantes en autos, así como también las copias del expediente judicial: “Weston Agro Inversiones S.A. s/ Mensura y Deslinde” que ya se encuentran agregados a autos; y una vez, cumplidos los trámites de rigor, se dicte sentencia de absolución en la presente causa.
Que, por providencia del 01 de setiembre de 2021, este Jurado, tuvo por presentado el escrito de contestación de traslado de la enjuiciada que le fue corrido. A su vez, se corrió traslado al Fiscal Acusador Abg. Rodrigo Legal.
Que, el 07 de setiembre de 2021, el Abg. Rodrigo Legal, Fiscal Acusador en el presente enjuiciamiento, contestó el traslado que le fuera corrido, ofreciendo el expediente principal y judicial, también solicitó que se declare la cuestión de puro derecho y se llame autos para sentencia.
Entonces, de acuerdo con las constancias obrantes en el expediente principal del Jurado, se observa que, la enjuiciada ofreció como prueba instrumentales, el expediente principal y judicial que ya se encuentran agregados a autos.
Por su parte, el Fiscal Acusador, Abg. Rodrigo Legal solicitó tener como pruebas las instrumentales obrantes en autos, así también, peticionó se declare la cuestión de puro derecho, se llame a autos para sentencia y se dicte Sentencia Definitiva.
Que, del análisis del material documental existente en el presente proceso, a saber: a) la resolución de inicio de enjuiciamiento; b) los escritos de contestación de traslado presentados por la parte enjuiciada y la parte acusadora, y, c) las instrumentales obrantes en autos, que al no haber controversia sobre la decisión a adoptar en el presente estado procesal, debido a que las partes no solicitan cuestiones diferentes, se concluye que todas las constancias son suficientes para que las mismas sean evaluadas en la estación procesal oportuna, razón por la cual corresponde declarar la cuestión de puro derecho y llamar autos para sentencia, todo esto, de acuerdo a las disposiciones prescriptas en los incisos b) y c) del artículo 25 de la Ley N° 3759/09 que rezan: “…b) si el caso pudiere ser resuelto con las constancias del expediente, así lo resolverá; y, c) en ambos casos, en la misma resolución llamará a autos para sentencia…”.