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Proyecto o dictamen

A.I. - Acumulacion Causa Nro. 196 y Causa Nro. 197 Jueza Alicia Pedrozo y Agente Fiscal Yoan Paul López

Procedencia entregado por el JEM por acceso a la información pública Publicado por AbogadoMau.com

Texto

Causa Nº 196/2019: “Gerardo Stadecker Brom c/ Abg. ALICIA PEDROZO BERNI, jueza penal de garantías Nro. 02 de la Circunscripción Judicial de la Capital s/ Denuncia”. A.I. Nº……. Asunción, 02 de febrero de 2021 VISTO: La denuncia formulada el 07 de junio de 2019 por el señor Gerardo Stadecker Brom, bajo patrocinio del Abg. Federico Campos López Moreira, Mat. C.S.J. Nº 5.984, contra de la Abg. ALICIA PEDROZO BERNI, jueza penal de garantías Nro. 02 de la Circunscripción Judicial de la Capital y una denuncia presentada el mismo día en contra del Abg. Yoan Paul López, Agente Fiscal de la Unidad Penal N° 03 de la Capital, con respecto a sus actuaciones en el expediente judicial caratulado: “Gerardo Stadecker Brom s/ Feminicidio”, y; C O N S I D E R A N D O: Que, luego del estudio de los expedientes Nro. 196/2019 “Gerardo Stadecker Brom c/ Alicia Pedrozo Berni, Jueza Penal de Liquidación y Sentencia n° 02, Circunscripción Judicial de la Capital” y el expediente Nro. 197/2019 caratulado: “Gerardo Stadecker Brom c/ Yoan Paul López, Agente Fiscal de la Unidad N° 03 de la Capital”, se tiene que la Ley Nº 3759/2009 no previene de manera específica la posible acumulación de procesos, empero autoriza la aplicación supletoria de las disposiciones del Código Procesal Civil, que en su artículo 21 establece: “El procedimiento del juicio de responsabilidad se regirá por las disposiciones de la presente Ley y, supletoriamente, por las normas del Código Procesal Civil y leyes complementarias, en cuanto le sean aplicables…”. Asimismo, el artículo 121 dispone: ‘Procedencia. Procederá la acumulación de procesos, cuando hubiere sido admisible la acumulación subjetiva de acciones, de conformidad con lo prescrito con el artículo 101 y en general, siempre que la sentencia que haya de dictarse en uno de ellos, pudiera producir efectos de cosa juzgada en otros. Se requerirá además: a) que los procesos se encuentren en la misma instancia; b) que el Juez a quien corresponde entender en los procesos acumulados, sea competente por razón de la materia; y c) que puedan substanciarse por los mismos trámites…”; y, el artículo 122 reza: “Reglas de acumulación de procesos. La acumulación se hará sobre el expediente que estuviere más avanzado, pero cuando no fuere posible establecerlo o se encontraren en la misma etapa procesal, se hará sobre el más antiguo…”. Conforme lo susodicho, corresponde acumular los procesos individualizados, sobre la base que: a) los expedientes en cuestión se encuentran en el mismo estado (pendiente de resolución sobre la admisión o rechazo de la presentación, y/o enjuiciamiento o archivo); b) la decisión de dichas presentaciones corresponden única y exclusivamente a la competencia de este Órgano Constitucional, a tenor de la prescripción del artículo 253 de la Constitución Nacional y su concordante artículo 11 de la Ley Nº 3759/2009; y, c) se prevé idéntico trámite procesal para la resolución de las presentaciones, conforme a las normativas de la Ley reglamentaria del procedimiento en esta instancia. Además, se tiene que las actuaciones de los mismos datan del mismo día y mismo horario, por lo que es viable acumularlos al expediente Nro. 196/2019, siendo el más antiguo, dando cumplimiento a las reglas de conexidad. Análisis de admisibilidad de la presentación. En atención al artículo 16 de la Ley N° 3759/2009 la denuncia resulta inadmisible, pues el mencionado artículo habilita a los litigantes o profesional afectado la presentación de una acusación contra magistrados o agentes fiscales y no la presentación de una denuncia, por lo que no corresponde admitir ambas denuncias. Análisis fáctico a los efectos del artículo 16 de la Ley N° 3759/2009. La denuncia atribuye a la Abg. ALICIA PEDROZO BERNI, Jueza Penal de Garantías Nro. 02 de la Circunscripción Judicial de la Capital: Haber denegado la realización de diligencias solicitadas por la defensa técnica del imputado. Haber denegado el acceso a la totalidad de las actuaciones y de las evidencias reunidas por la Fiscalía en la etapa de investigación, luego de presentado la acusación contra el imputado, contraviniendo las disposiciones del art. 352 del CPP. El incumplir su deber legal de disponer la revisión –oficiosa- de la prisión preventiva decretada contra el denunciante, previsto en el art. 250 del CPP. En lo que respecta a la conducta del Abg. YOAN PAUL LOPEZ SAMUDIO, Agente Fiscal de la Unidad Penal Nro. 03, Barrial Nro. 08 de la Capital, se la atribuye: Ocultar o extraviar evidencias obtenidas en los procedimientos, en los cuales tuvo intervención. No impulsar el diligenciamiento de pruebas durante la etapa de investigación, cuyas diligencias fueron solicitadas por la defensa técnica del imputado. Cronología: De las constancias obrantes en autos se advierte que: En el expediente judicial Nro. 801/2017 caratulado: “Gerardo Stadecker Brom s/ Feminicidio”. Tomo I., se destaca que: La Resolución Fiscal Nro. 149 del 17 de diciembre de 2017, emanado del Abg. Yoan Paul López, Agente Fiscal de la Unidad III de la Fiscalía Barrial VIII, por medio del cual resolvió ordenar la detención preventiva de Gerardo Stadecker Brom, conforme a las investigaciones preliminares llevadas a cabo en la Causa Penal Nro. 801/2017. (A fs. 6 de autos.). El Requerimiento Fiscal Nro. 273 del 17 de diciembre de 2017, emanado del Abg. Yoan Paul López, Agente Fiscal de la Unidad III de la Fiscalía Barrial VIII, dirigido al juzgado penal de garantías, por medio del cual solicitó la extracción de muestras del imputado Gerardo Stadecker Brom, conforme a las investigaciones preliminares llevadas a cabo en la Causa Penal Nro. 801/2017. (A fs. 9 de autos). El Requerimiento Fiscal Nro. 274 del 17 de diciembre de 2017, emanado del Abg. Yoan Paul López, Agente Fiscal de la Unidad III de la Fiscalía Barrial VIII, dirigido al juzgado penal de garantías, por medio del cual solicitó la autorización judicial en carácter de anticipo jurisdiccional de pruebas para la realización de autopsia de la víctima fatal, el cual sería practicada en sede de la Morgue Judicial, conforme a las investigaciones preliminares llevadas a cabo en la Causa Penal Nro. 801/2017. (A fs. 10 de autos). La Providencia del 17 de diciembre de 2017, dictado por el Abg. Miguel Tadeo Fernández, juez penal de garantías, por medio del cual dispuso la autorización en carácter de acto investigativo para la extracción de sangre del señor Gerardo Stadecker Brom, para el posterior análisis toxicológico y alcoholemia, conforme a las investigaciones preliminares llevadas a cabo en la Causa Penal Nro. 801/2017. (A fs. 11 de autos). La Providencia del 17 de diciembre de 2017, dictado por el Abg. Miguel Tadeo Fernández, juez penal de garantías, por medio del cual dispuso la autorización en carácter de acto investigativo la realización de la autopsia a la víctima fatal, a fin de determinar de manera inequívoca las causas de su fallecimiento, conforme a las investigaciones preliminares llevadas a cabo en la Causa Penal Nro. 801/2017. (A fs. 12 de autos). El Acta de Imputación Nro. 29 del 18 de diciembre de 2017, formulado por el Abg. Yoan Paul López, Agente Fiscal de la Unidad III de la Fiscalía Barrial VIII, contra el señor Gerardo Stadecker Brom (cónyuge de la víctima fatal) por la supuesta comisión del hecho punible de Feminicidio estipulado en el art. 50 de la Ley Nro. 5777/2016 de “Protección Integral de la Mujer contra toda forma de violencia”, en concordancia con el art. 29 del inc. 1 del C.P., dentro del proceso llevado a cabo en la causa penal Nro. 801/2017. (A fs. 25/29 de autos). Además, se solicitó la medida cautelar de prisión preventiva por medio del Requerimiento Fiscal Nro. 276 del 18 de diciembre de 2017. (A fs. 30 de autos). El Acta de Declaración del Imputado, realizado el 18 de diciembre de 2017, ante el Abg. Yoan Paul López, Agente Fiscal de la Unidad III de la Fiscalía Barrial VIII de la Capital, con la comparecencia del imputado Gerardo Stadecker Brom y su Abogado defensor, quien se abstuvo de prestar declaración, dentro del proceso llevado a cabo en la causa penal Nro. 801/2017. (A fs. 33 de autos). La Resolución Judicial Nro. 1880 del 19 de diciembre de 2017, dictado por la Abg. Lici Teresita Sánchez, jueza penal de garantías Nro. 02 (interina) de la Capital, en el marco del proceso penal llevado a cabo en la causa penal Nro. 801/2017, por medio del cual resolvió… 1. CALIFICAR PROVISIONALMENTE la conducta del imputado Gerardo Stadecker Brom, incurrida dentro de lo establecido en el art. 50 incisos a) y c) de la Ley Nro. 577716 en concordancia con el art. 29 del inc. 1 del C.P. 2. DECRETAR la prisión preventiva del imputado Gerardo Stadecker Brom… (A fs. 42 de autos). El Requerimiento Fiscal Nro. 278 del 19 de diciembre de 2017, emanado del Abg. Yoan Paul López, Agente Fiscal de la Unidad III de la Fiscalía Barrial VIII de la Capital, por medio del cual remitió un informe de las actuaciones llevadas a cabo en la diligencia de la autopsia del cuerpo de la víctima fatal, conforme a las investigaciones fiscales realizadas en la causa penal Nro. 801/2017. (A fs. 45 de autos). El Requerimiento Fiscal Nro. 279 del 19 de diciembre de 2017, emanado del Abg. Yoan Paul López, Agente Fiscal de la Unidad III de la Fiscalía Barrial VIII, por medio del cual remitió un informe de las actuaciones llevadas a cabo en la diligencia de extracción de muestras realizadas al imputado, conforme a las investigaciones fiscales realizadas en la causa penal Nro. 801/2017. (A fs. 45 de autos). El Requerimiento Fiscal Nro. 280 del 20 de diciembre de 2017, emanado del Abg. Yoan Paul López, Agente Fiscal de la Unidad III de la Fiscalía Barrial VIII de la ciudad de Asunción, por medio del cual solicita autorización judicial -en carácter de anticipo jurisdiccional- para toma de declaración testifical a través de la Cámara de Gessell de los 3 hijos de menores de edad de la víctima fatal, a fin de contribuir al esclarecimiento de los hechos investigados en la causa penal Nro. 801/2017. (A fs. 63 de autos). La Providencia del 26 de diciembre de 2017, dictado por la Abg. Lici Teresita Sánchez, jueza penal de garantías Nro. 02 (interina), en el marco del proceso penal llevado a cabo en la causa penal Nro. 801/2017, por medio del cual dispuso la realización -en carácter de anticipo jurisdiccional- de la declaración testifical de las 2 hijas de la víctima fatal en cámara Gessell del Poder Judicial. (A fs. 68 de autos). El escrito de promoción de querella adhesiva presentado por Raúl Breuer Planas (padre de la víctima) para intervenir formalmente dentro de la causa penal Nro. 801/2017. (A fs. 89 de autos). La Providencia del 29 de diciembre de 2017, dictado por la Abg. Lici Teresita Sánchez, jueza penal de garantías Nro. 02 (interina), en el marco del proceso penal llevado a cabo en la causa penal Nro. 801/2017, por medio del cual dispuso la realización -en carácter de anticipo jurisdiccional- de la declaración testifical del hijo menor de la víctima fatal y del imputado en cámara Gessell del Poder Judicial. (A fs. 94 de autos). El Requerimiento Fiscal Nro. 05 del 22 de enero de 2018, emanado de la Abg. Carina Serón, Agente Fiscal (interina) de la Unidad III de la Fiscalía Barrial VIII de la ciudad de Asunción, dirigido al juzgado penal, por medio del cual solicitó la evaluación psicológica y psiquiátrica del imputado Gerardo Stadecker Brom, en el marco investigativo desarrollado dentro de la causa penal Nro. 801/2017. (A fs. 100 de autos). El Requerimiento Fiscal Nro. 21 del 19 de febrero de 2018, emanado del Abg. Yoan Paul López, Agente Fiscal de la Unidad III de la Fiscalía Barrial VIII de la ciudad de Asunción, dirigido al juzgado penal, por medio del cual solicita la desgravación del pedido de ayuda de la víctima fatal al sistema 911, a fin de que sea instrumentada por escrito, conforme a las diligencias desarrolladas en la causa penal Nro. 801/2017. (A fs. 159 de autos). El Requerimiento Fiscal Nro. 23 del 21 de febrero de 2018, emanado del Abg. Yoan Paul López, Agente Fiscal de la Unidad III de la Fiscalía Barrial VIII de la ciudad de Asunción, dirigido al juzgado penal, por medio del cual reitera la solicitud de evaluación psicológica y psiquiátrica del imputado Gerardo Stadecker Brom, en el marco investigativo desarrollado dentro de la causa penal Nro. 801/2017. (A fs. 162 de autos). El A.I. Nro. 231 del 23 de febrero de 2018, dictado por la Abg. Lici Teresita Sánchez, jueza penal de garantías Nro. 02 (interina), en el marco del proceso penal llevado a cabo en la causa penal Nro. 801/2017, por medio del cual dispuso la autorización judicial -en carácter de anticipo jurisdiccional- de la desgravación del pedido de ayuda formulada por la víctima fatal por frecuencia policial. (A fs. 165 de autos). El A.I. Nro. 272 del 02 de marzo de 2018, dictado por la Abg. Lici Teresita Sánchez, jueza penal de garantías Nro. 02 (interina), en el marco del proceso penal llevado a cabo en la causa penal Nro. 801/2017, por medio del cual dispuso… NO HACER LUGAR al pedido de revocatoria de prisión preventiva solicitado por la defensa técnica del imputado Gerardo Stadecker Brom y en consecuencia mantener la prisión preventiva… (A fs. 191 de autos). De las compulsas del expediente judicial con el Nro. 801/2017y caratulado como: “Gerardo Stadecker Brom s/ Feminicidio”. Tomo II, se extrae lo siguiente: El A.I. Nro. 351 del 21 de marzo de 2018, dictado por la Abg. Lici Teresita Sánchez, jueza penal de garantías Nro. 02 (interina) de la Capital, en el marco del proceso llevado a cabo en la causa penal Nro. 801/2017, por medio del cual dispuso…NO HACER LUGAR al pedido de realización de junta médica en carácter de anticipo jurisdiccional de pruebas solicitada por la defensa técnica del imputado Gerardo Stadecker Brom… (A fs. 220 de autos). El Requerimiento Fiscal del 21 de marzo de 2018, emanado de la Abg. Sara Torres, Agente Fiscal de la Unidad I de la Fiscalía Barrial VIII de la ciudad de Asunción, dirigido al juzgado penal, por medio del cual solicitó la autorización judicial para extracción de datos de los aparatos celulares incautados utilizados por el imputado y la víctima fatal, en el marco de las investigaciones realizadas en la causa penal 801/2017. (A fs. 224 de autos). El A.I. Nro. 54 del 13 de marzo de 2018, dictado por el Tribunal de Apelación, en el marco del proceso penal llevado a cabo en la causa penal Nro. 801/2017, por medio del cual resolvieron confirmar el A.I. 272 del 02 de marzo de 2018, dictado por la Abg. Lici Teresita Sánchez, jueza penal de garantías Nro. 02 (interina), que dispuso mantener la medida de prisión preventiva al imputado. (A fs. 256 de autos). El A.I. Nro. 670 del 25 de mayo de 2018, dictado por la Abg. Alicia Pedrozo Berni, jueza penal de garantías Nro. 02 de la Capital, en el marco de las investigaciones llevadas a cabo en la causa penal Nro. 801/2017, por medio del cual resolvió… HACER LUGAR A LA AUTORIZACION JUDICIAL para la extracción de datos de los aparatos celulares incautados pertenecientes al imputado y la víctima fatal… ESTABLECER puntos de la pericia… INTIMESE al defensor técnico y al representante de la querella adhesiva, en el plazo de 72 hs. ofrezcan perito, en caso contrario, se llevara a cabo la diligencia con el Perito del Ministerio Público… (A fs. 286 de autos). El Acta de declaración testifical del hijo menor del imputado y la víctima fatal, realizado el 07 de junio de 2018 en la Cámara Gessell del Poder Judicial, estando presente la Abg. Alicia Pedrozo Berni, jueza penal de garantías Nro. 02 de la Capital, en el marco de las investigaciones llevadas a cabo en la causa penal Nro. 801/2017. (A fs. 300 de autos). El Acta de declaración testifical de la hija adolescente de 16 años de la víctima fatal, realizado el 07 de junio de 2018 en la Cámara Gessell del Poder Judicial, estando presente la Abg. Alicia Pedrozo Berni, jueza penal de garantías Nro. 02 de la Capital, en el marco de las investigaciones llevadas a cabo en la causa penal Nro. 801/2017. (A fs. 302 de autos). Los escritos de la defensa técnica presentados el 12 de julio de 2018, dentro del marco de la causa penal Nro. 801/2017, solicitando las siguientes diligencias: Reconstrucción de los hechos de carácter urgente (A fs. 320 de autos); Operación Técnica de elaboración de plantas arquitectónicas de la vivienda en donde habían ocurridos los hechos investigados (A fs. 325 de autos); la realización de Pericia médico forense (A fs. 330 de autos); emplazando al Agente Fiscal para el cumplimiento de lo peticionado, conforme al art. 318 del CPP. Los Requerimientos fiscales del 19 de julio de 2018, realizado por la Abg. Sara Torres Villalba, Agente Fiscal (interina) de la Unidad III de la Fiscalía Barrial VIII de la ciudad de Asunción, dentro del marco de la causa penal Nro. 801/2017, por medio del cual contestó las distintas peticiones de la defensa técnica respecto: al pedido de realización de Pericia Médico Forense (A fs. 347 de autos); Operación Técnica de elaboración de plantas arquitectónicas de la vivienda en donde habían ocurridos los hechos investigados (A fs. 349 de autos); Reconstrucción de los hechos de carácter urgente (A fs. 351 de autos); por considerar que… el Ministerio Público no puede hacer o proponer ninguna diligencia investigativas en esta etapa, diferente a las expuestas al Tribunal de Apelación para el otorgamiento de prorroga extraordinaria. Las resoluciones judiciales dictadas, en el marco de la causa penal Nro. 801/2017, por la Abg. Alicia Pedrozo Berni, jueza penal de garantías Nro. 02 de la Capital, por medio del cual resolvió las siguientes cuestiones: Por A.I. Nro. 930 del 31 de julio de 2018, resolvió: No hacer lugar al pedido de Reconstrucción de los hechos de carácter urgente (A fs. 366 de autos); Por A.I. Nro. 954 del 03 de agosto de 2018, resolvió: No hacer lugar al pedido de Operación Técnica de elaboración de plantas arquitectónicas de la vivienda en donde habían ocurridos los hechos investigados, por encontrarse en el periodo de prorroga extraordinaria, en donde se señaló puntualmente las diligencias pendientes de realización (A fs. 371 de autos); Por A.I. Nro. 958 del 06 de agosto de 2018, resolvió: No hacer lugar al pedido de realización de Pericia Médico Forense, por considerar que no existen nuevos elementos que ameriten la realización de dicha pericia (A fs. 373 de autos). Los escritos de los recursos de apelación general interpuestos por la defensa técnica del imputado, dentro del marco de la causa penal Nro. 801/2017, contra las siguientes resoluciones: A.I. Nro. 954 del 03 de agosto de 2018 interpuesto el 07 de agosto de 2018 (A fs. 375 de autos); contra el A.I. Nro. 930 del 31 de julio de 2018, interpuesto el 07 de agosto de 2018 (A fs. 387 de autos). De las compulsas del expediente judicial con el Nro. 801/2017y caratulado como: “Gerardo Stadecker Brom s/ Feminicidio”. Tomo III, se extrae lo siguiente: El escrito del recurso de apelación general interpuesto por la defensa técnica del imputado, dentro del marco de la causa penal Nro. 801/2017, contra el A.I. Nro. 958 del 06 de agosto de 2018 presentado el 13 de agosto de 2018 (A fs. 375 de autos). Los Requerimientos Fiscales realizados el 13 de agosto de 2018, por el Abg. Yoan Paul López, Agente Fiscal de la Unidad III de la Fiscalía Barrial VIII de la ciudad de Asunción, dentro del marco de la causa penal Nro. 801/2017, en donde consta: el escrito de contestación al traslado que le fuera corrido por la interposición del recurso de apelación contra el A.I. Nro. 930 del 31 de julio de 2018 (A fs. 421 de autos); el escrito de contestación al traslado que le fuera corrido por la interposición del recurso de apelación contra el A.I. Nro. 954 del 03 de agosto de 2018. (A fs. 424 de autos). El A.I. Nro. 1036 del 27 de agosto de 2018, dictado por la Abg. Alicia Pedrozo Berni, jueza penal de garantías Nro. 02 de la Capital, dentro del marco de la causa penal Nro. 801/2017, por medio del cual resolvió… NO HACER LUGAR a la solicitud de reconstrucción de los hechos investigados como anticipo jurisdiccional de pruebas solicitado por la defensa técnica... (A fs. 430 de autos). El escrito de apelación general interpuesto por la defensa técnica del imputado, dentro del marco de la causa penal Nro. 801/2017, contra el A.I. Nro. 1036 del 27 de agosto de 2018 presentado el 02 de setiembre de 2018 (A fs. 433 de autos). Las resoluciones judiciales dictadas, en el marco de la causa penal Nro. 801/2017, por el Tribunal de Apelación Penal, por medio del cual resolvió las siguientes cuestiones: Por A.I. Nro. 339 del 06 de diciembre de 2018, resolvió: REVOCAR el A.I. Nro. 958 del 06 de agosto de 2018, que rechazaba la realización de Pericia Médico Forense (…) EMPLAZAR al Ministerio Publico a que en el plazo de 48 hs. se pronuncie sobre dichas diligencias (A fs. 461 de autos); Por A.I. Nro. 341 del 06 de diciembre de 2018, resolvió: REVOCAR el A.I. Nro. 954 del 03 de agosto de 2018, que rechazaba la realización de Operación Técnica de elaboración de plantas arquitectónicas de la vivienda en donde habían ocurridos los hechos investigados (…) EMPLAZAR al Ministerio Publico a que en el plazo de 48 hs. se pronuncie sobre dichas diligencias… (A fs. 466 de autos); Por A.I. Nro. 342 del 06 de diciembre de 2018, resolvió: REVOCAR el A.I. Nro. 930 del 31 de julio de 2018, que rechazaba la realización de Reconstrucción de los hechos (…) EMPLAZAR al Ministerio Publico a que en el plazo de 48 hs. se pronuncie sobre dichas diligencias (A fs. 470 de autos); Por A.I. Nro. 343 del 06 de diciembre de 2018, resolvió: CONFIRMAR el A.I. Nro. 1036 del 27 de agosto de 2018, que rechazaba reconstrucción de los hechos investigados como anticipo jurisdiccional de pruebas (A fs. 473 de autos). Los requerimientos fiscales presentados vía electrónica el 15 de diciembre de 2018, por el Abg. Yoan Paul López, Agente Fiscal de la Unidad III de la Fiscalía Barrial VIII de la ciudad de Asunción, por medio del cual realizó la contestación de los emplazamientos ordenados por el Tribunal de Apelación: Pronunciamiento del Ministerio Público respecto a la solicitud de diligencias consistentes en plano 3D (A fs. 572 de autos); Pronunciamiento del Ministerio Publico respecto a la solicitud de diligencias consistentes en Reconstrucción de los hechos (A fs. 575 de autos); Pronunciamiento del Ministerio Publico respecto a la solicitud de diligencias consistentes en Pericia Médico Legal (A fs. 578 de autos). Los escritos de la defensa técnica del imputado Gerardo Stadecker Brom presentados vía electrónica el 17 y 18 de diciembre de 2018, ante el juzgado penal de garantías, por medio del cual denunció la violación del derecho a la defensa respecto a los siguientes pedidos: Diligencia de la pericia médico forense (A fs. 587 de autos); Diligencia de operaciones arquitectónicas en plano 3D de la vivienda (A fs. 591 de autos); Diligencia de la reconstrucción de los hechos (A fs. 595 de autos); a fin del esclarecimiento de los hechos investigados en la causa penal Nro. 801/2017. El escrito de la querella adhesiva presentado vía electrónica el 18 de diciembre de 2018, a fin de formular acusación contra el señor Gerardo Stadecker Brom por el hecho punible de Feminicidio, previsto en el art. 50 inc a) y c) de la Ley Nro. 5777/2016, dentro del marco de las investigaciones desarrolladas en la causa penal Nro. 801/2017. (A fs. 599 de autos). De las compulsas del expediente judicial con el Nro. 801/2017y caratulado como: “Gerardo Stadecker Brom s/ Feminicidio”. Tomo IV, se extrae lo siguiente: El escrito de Acusación Nro. 16 del 19 de diciembre de 2018, presentado por el Abg. Yoan Paul López, Agente Fiscal de la Unidad III de la Fiscalía Barrial VIII de la ciudad de Asunción, contra el señor Gerardo Stadecker Brom como autor del hecho punible de Feminicidio previsto en el art. 50 incisos a) y c) de la Ley Nro. 5777/2016: “De Protección Integral de la Mujer contra toda forma de Violencia”, en concordancia con el art. 29 inc 1 del C.P., dentro del proceso desarrollado en la causa penal Nro. 801/2017. (A fs. 612/658 de autos). El requerimiento fiscal presentado, el 19 de diciembre de 2018, por el Abg. Yoan Paul López, Agente Fiscal de la Unidad III de la Fiscalía Barrial VIII de la ciudad de Asunción, a los efectos de emitir un informe requerido por el juzgado penal de garantías, con respectos a las diligencias solicitadas por la defensa técnica del acusado, en el marco del proceso desarrollado en la causa penal Nro.801/2017. (A fs. 660 de autos). El Acta de desgravación de los soportes magnéticos obrantes en la causa penal Nro.801/2017, realizada el 27 de diciembre de 2018, ante la Abg. Alicia Pedrozo Berni, jueza penal de garantías Nro. 02 de la Capital, con la presencia de la defensa técnica, representante de la querella adhesiva y el Abg. Yoan Paul López, Agente Fiscal de la Unidad III de la Fiscalía Barrial VIII de la ciudad de Asunción. (A fs. 670 de autos). La Providencia del 28 de diciembre de 2018, dictado por la Abg. Alicia Pedrozo Berni, jueza penal de garantías Nro. 02 de la Capital, en el marco de la causa penal Nro. 801/2017, por medio del cual resolvió fijar fecha para la sustanciación de la audiencia preliminar para el 19 de marzo de 2019. (A fs. 672 de autos). El escrito de la defensa técnica del acusado Gerardo Stadecker Brom, presentado el 07 de enero de 2019, solicitando al juzgado penal de garantías, el acceso a la totalidad de las evidencias reunidas durante la investigación por el Ministerio Publico en la causa penal Nro.801/2017 y que el computo del plazo previsto en el art. 353 del CPP, sea a partir del acceso efectivo a las mismas. (A fs. 675 de autos). La Providencia del 09 de enero de 2019, dictado por la Abg. Alicia Pedrozo Berni, jueza penal de garantías Nro. 02 de la Capital, en el marco de la causa penal Nro. 801/2017, por medio del cual resolvió… PROCEDASE a la expedición de copias integras del expediente judicial y la carpeta de investigación fiscal a las partes intervinientes (…) NOTANDO, el juzgado que el Ministerio Público ha ofrecido como elementos probatorios importante cantidad de evidencias y prueba documental las cuales se encuentran contenidas en soportes magnéticos y/o CDs y/o pendrive, PROCEDASE a la entrega de sus respectivas copias a todas las partes intervinientes (…) Con relación al listado de supuestos medicamentos o fármacos que fueran incautados o registradas por el Ministerio Público en el lugar de los hechos, ACLARE el Ministerio Público si ello se limitó a la toma de fotografías de los mismos o existe incautación de todos esos medicamentos y en su caso, remita en el término de 5 días hábiles todos esos objetos (…) ACLARESE a las partes que el computo previsto en los art. 352 y 353 del CPP empezara a computarse una vez que las partes hayan tenido acceso a todas las evidencias y objetos probatorios presentados por la Acusación Fiscal…(A fs. 790 de autos). El escrito de la defensa técnica del acusado Gerardo Stadecker Brom, dirigido al juzgado penal que entiende en la causa penal Nro. 801/2017, solicitando: el acceso a los archivos ORIGINALES de imágenes y, en su caso, de video, captados por funcionarios del Ministerio Público en los procedimientos de levantamiento de evidencias y de autopsia realizado el día 17 y 18 de diciembre de 2017, así como también las cámaras con las que dichos archivos digitales han sido generados. (A fs. 791 de autos). El requerimiento fiscal nro. 03 del 15 de enero de 2019, presentado por el Abg. Yoan Paul López, Agente Fiscal de la Unidad III de la Fiscalía Barrial VIII de la ciudad de Asunción, al objeto de remitir evidencias incautadas en los procedimientos realizados en la causa penal Nro. 801/2017. A su vez, manifestó lo siguiente: …Con relación al listado de supuestos medicamentos o fármacos que fueran incautados o registrados por el Ministerio Publico en la vivienda, esta representación fiscal desconoce respecto a que listado de medicamentos hace referencia el juzgado al momento de dictar su proveído… (A fs. 794 de autos). De las compulsas del expediente judicial con el Nro. 801/2017 y caratulado como: “Gerardo Stadecker Brom s/ Feminicidio”. Tomo V, se extrae lo siguiente: Los escritos de la defensa técnica del acusado Gerardo Stadecker Brom presentados el 17 de enero de 2019, a los efectos de solicitar al juzgado penal que entiende en la causa penal Nro. 801/2017, los siguientes pedidos: realización de 47 diligencias entre ellos informes y documentos a entidades públicas y privadas (A fs. 802 de autos); la realización de pericias necesarias como Pericia Médico Forense (A fs. 846 de autos); Pericia Criminalística (A fs. 858 de autos); Pericia de Prefilación Psicológica (A fs. 860 de autos); Pericia Química Farmacéutica (A fs. 862 de autos); Pericia de sonidos (A fs. 864 de autos); para posibilitar el derecho a la defensa del acusado. El Acta de sustanciación de la audiencia realizada el 17 de enero de 2019, ante la secretaria autorizante, en el marco del proceso llevado a cabo en la causa penal Nro. 801/2017, con la presencia de los defensores técnicos del acusado Gerardo Stadecker Brom y su consultor especialista en criminalista, se procedió a la exhibición de 9 placas radiográficas tomadas al cuerpo de la víctima fatal del hecho punible investigado. (A fs. 867 de autos). El escrito de la defensa técnica del acusado Gerardo Stadecker Brom, presentado el 22 de enero de 2019, reiterando el pedido de realización de pericia médico forense, dirigido al juzgado penal de garantías que entiende en la causa penal Nro. 801/2017. (A fs. 872 de autos). La Providencia del 29 de enero de 2019, dictado por la Abg. Alicia Pedrozo Berni, jueza penal de garantías Nro. 02 de la Capital, quien entiende en la causa penal Nro. 801/2017, por medio del cual dispuso… Del pedido presentado por la defensa técnica del acusado, por el cual solicita se realicen diligencias para acceder a informes y documentos. TENGASE presente para el estadio procesal correspondiente... (A fs. 882 de autos). Del pedido presentado por la defensa técnica del acusado, por el cual solicita la realización de pericias. TENGASE presente para el estadio procesal correspondiente... (A fs. 883 de autos). Los escritos de la defensa técnica del acusado Gerardo Stadecker Brom, presentados vía electrónica el 01 de febrero de 2019, por medio del cual interpuso los recursos de reposición y apelación en subsidio contra las providencias del 29 de enero de 2019, dictado por la Abg. Alicia Pedrozo Berni, jueza penal de garantías Nro. 02 de la Capital, quien entiende en la causa penal Nro. 801/2017. (A fs. 888/895 de autos). El Acta de sustanciación de la audiencia realizada el 4 de febrero de 2019, ante la secretaria autorizante, en el marco del proceso llevado a cabo en la causa penal Nro. 801/2017, realizado en sede del Laboratorio forense del Ministerio Público, con la presencia de los defensores técnicos del acusado Gerardo Stadecker Brom y su consultor técnico especialista en informática, el Perito Informático del Ministerio Público y la por la Abg. Sara Torres Villalba, Agente Fiscal (interina) de la Unidad III de la Fiscalía Barrial VIII de la ciudad de Asunción, se procedió a la desgravación y copias de las evidencias ofrecidas por el Ministerio Público para la presente causa. (A fs. 902 de autos). Las resoluciones judiciales dictadas por la Abg. Alicia Pedrozo Berni, jueza penal de garantías Nro. 02 de la Capital, quien entiende en la causa penal Nro. 801/2017, por medio del cual resolvió las siguientes impugnaciones: Por A.I. Nro. 98 del 06 de febrero de 2019, resolvió…no hacer lugar al recurso de reposición contra la providencia del 29 de enero de 2019 (…) remítase al Tribunal de Apelación para la tramitación del recurso de apelación en subsidio… (A fs. 916 de autos); Por A.I. Nro. 99 del 06 de febrero de 2019, resolvió…no hacer lugar al recurso de reposición contra la providencia del 29 de enero de 2019 (…) remítase al Tribunal de Apelación para la tramitación del recurso de apelación en subsidio… (A fs. 918 de autos). El Acta de sustanciación de la audiencia realizada el 12 de febrero de 2019, ante la secretaria autorizante, en el marco del proceso llevado a cabo en la causa penal Nro. 801/2017, realizado en sede del Dpto. Forense del Poder Judicial – Cámara Gessell, con la presencia de la defensa técnica del acusado Gerardo Stadecker Brom y su consultor técnico y el representante de la querella adhesiva, se procedió a proveer en formato digital –Cd- las copias de las declaraciones -a través de la Cámara Gessell- realizado a los dos hijos menores de la víctima fatal -como anticipo jurisdiccional- solicitado en su oportunidad por el Ministerio Público. (A fs. 921 de autos). La providencia del 14 de febrero de 2019, dictado por la Abg. Alicia Pedrozo Berni, jueza penal de garantías Nro. 02 de la Capital, quien entiende en la causa penal Nro. 801/2017, por medio del cual dispuso…… Con relación al pedido de acceso a las cámaras con las que dichos archivos digitales han sido generados, NO HA LUGAR por improcedente… (A fs. 922 de autos). El escrito de la defensa técnica del acusado Gerardo Stadecker Brom, presentado el 19 de febrero de 2019, dirigido al juzgado penal de garantías, quien entiende en la causa penal Nro. 801/2017, a los efectos de presentar en forma física documentos y soportes digitales, los cuales habían sido ofrecidos vía electrónica. (A fs. 925 de autos). El escrito de la defensa técnica del acusado Gerardo Stadecker Brom, presentado vía electrónica el 19 de febrero de 2019, dirigido a la titular del juzgado penal, quien entiende en la causa penal Nro. 801/2017, por medio del cual se interpuso el recurso de reposición con apelación en subsidio contra la providencia del 14 de febrero de 2019, que rechazó el pedido de acceso a las cámaras con las que dichos archivos digitales han sido generados, por considéralo improcedente. (A fs. 928 de autos). El A.I. Nro. 155 del 22 de febrero de 2019, dictado por la Abg. Alicia Pedrozo Berni, jueza penal de garantías Nro. 02 de la Capital, quien entiende en la causa penal Nro. 801/2017, por medio del cual resolvió… NO HACER LUGAR al recurso de reposición planteado por la defensa técnica del acusado, contra el proveído del 14 de febrero de 2019, en consecuencia DAR TRAMITE a la apelación en subsidio… (A fs. 934 de autos). Las resoluciones judiciales dictadas por el tribunal de apelación penal, dentro del proceso llevado a cabo en la causa penal Nro. 801/2017, por medio del cual se resolvieron las siguientes apelaciones con tramitación subsidiaria: Por A.I. Nro. 63 del 01 de abril de 2019, resolvió… CONFIRMAR el A.I. Nro. 155 del 22 de febrero de 2019, dictado por la Abg. Alicia Pedrozo Berni, jueza penal de garantías Nro. 02 de la Capital… (A fs. 948 de autos); Por A.I. Nro. 64 del 02 de abril de 2019, resolvió… CONFIRMAR el A.I. Nro. 98 del 06 de febrero de 2019, dictado por la Abg. Alicia Pedrozo Berni, jueza penal de garantías Nro. 02 de la Capital… (A fs. 952 de autos); Por A.I. Nro. 65 del 02 de abril de 2019, resolvió… CONFIRMAR el A.I. Nro. 169 del 26 de febrero de 2019, dictado por la Abg. Alicia Pedrozo Berni, jueza penal de garantías Nro. 02 de la Capital… (A fs. 956 de autos); Por A.I. Nro. 66 del 02 de abril de 2019, resolvió… CONFIRMAR el A.I. Nro. 170 del 26 de febrero de 2019, dictado por la Abg. Alicia Pedrozo Berni, jueza penal de garantías Nro. 02 de la Capital… (A fs. 960 de autos); Por A.I. Nro. 67 del 02 de abril de 2019, resolvió… CONFIRMAR el A.I. Nro. 99 del 06 de febrero de 2019, dictado por la Abg. Alicia Pedrozo Berni, jueza penal de garantías Nro. 02 de la Capital… (A fs. 965 de autos). De las compulsas del expediente judicial caratulado: “Gerardo Stadecker Brom s/ Feminicidio – Ley 5777/16”. (Recurso de Apelación c/ A.I. Nro. 268 y A.I. Nro. 128 de fecha 26/03/19), se extrae lo siguiente: La audiencia de sustanciación de la revisión de medidas prevista en el art. 251 del CPP, realizado el 26 de marzo de 2019, ante la Abg. Alicia Pedrozo Berni, jueza penal de garantías Nro. 02 de la Capital, con la presencia del acusado Gerardo Stadecker Brom y sus defensores técnicos, la Abg. Liliana Zayas, Agente Fiscal designada provisionalmente en esta causa y el representante de la querella adhesiva, en el marco de la revisión de medidas solicitadas dentro de la causa penal Nro. 801/2017. (A fs. 04 de autos). Las resoluciones judiciales dictadas por el tribunal de apelación penal, dentro del proceso desarrollado en 2da instancia en la causa penal Nro. 801/2017, por medio del cual resolvió lo siguientes impugnaciones: Por A.I. Nro. 76 del 05 de abril de 2019, se resuelve… CONFIRMAR el A.I. Nro. 128 del 26 de marzo de 2019, dictado por la Abg. Rosarito Montania, jueza penal de garantías Nro. 03 de la Capital, con respecto a la inaplicabilidad del instituto de resolución ficta (A fs. 10 de autos); Por A.I. Nro. 77 del 05 de abril de 2019, se resuelve… CONFIRMAR el A.I. Nro. 268 del 26 de marzo de 2019, dictado por la Abg. Alicia Pedrozo Berni, jueza penal de garantías Nro. 02 de la Capital… (A fs. 12 de autos). El A.I. Nro. 268 del 26 de marzo de 2019, dictado por Abg. Alicia Pedrozo Berni, jueza penal de garantías Nro. 02 de la Capital, que entiende en la causa penal Nro. 801/2017, por medio del cual resolvió… NO HACER LUGAR a la revisión de medidas de la prisión preventiva planteada por la defensa técnica del acusado, y en consecuencia, mantener la prisión preventiva impuesta al mismo… (A fs. 18 de autos). El A.I. Nro. 128 del 26 de marzo de 2019, dictado por la Abg. Rosarito Montania, jueza penal de garantías Nro. 03 de la Capital, por medio del cual resolvió rechazar el pedido de libertad por resolución ficta presentado por la defensa técnica del acusado, en el marco del urgimiento al planteamiento llevado a cabo en la revisión de medidas realizadas en la causa penal Nro. 801/2017 (A fs. 21 de autos). Los escritos de la defensa técnica del acusado, por medio del cual interpuso los recursos de apelación general contra las siguientes resoluciones: el A.I. Nro. 268 del 26 de marzo de 2019, dictado por Abg. Alicia Pedrozo Berni, jueza penal de garantías Nro. 02 de la Capital (A fs. 21 de autos); el A.I. Nro. 128 del 26 de marzo de 2019, dictado por la Abg. Rosarito Montania, jueza penal de garantías Nro. 03 de la Capital (A fs. 47 de autos). Conforme a la plataforma fáctica extractada, se observa que el 18 de diciembre de 2017, el Agente Fiscal Yoan Paul López, formuló imputación contra el señor Gerardo Stadecker Brom -quien se hallaba con detención preventiva- por la comisión del supuesto hecho punible de Feminicidio estipulado en el art. 50 de la Ley Nro. 5777/2016 de “Protección Integral de la Mujer contra toda forma de violencia”, en concordancia con el art. 29 del inc. 1 del C.P. resultando víctima fatal su cónyuge. Por proveído del juzgado penal, se fijó fecha para la sustanciación de la audiencia prevista en el art. 242 del CPP y en el día señalado para la sustanciación de la referida audiencia, se decretó la prisión preventiva del mismo. Antes del vencimiento del plazo judicial fijado por el juzgado penal para la presentación de algún requerimiento conclusivo, el Agente Fiscal interviniente solicitó al tribunal de apelación una prorroga extraordinaria para la introducción de diligencias específicas, quienes resolvieron en sentido favorable. Durante el periodo de prorroga extraordinaria, la defensa técnica del imputado solicitó al juzgado penal, una serie de diligencias investigativas y de ello, se corrió traslado al Agente Fiscal interviniente, quien manifestó que por encontrarse en este periodo, en donde se señaló puntualmente tres diligencias pendientes de realización, no era posible la realización de dichas peticiones. Como consecuencia, el juzgado dicto las resoluciones rechazando los distintos pedidos de diligencias solicitadas por la defensa técnica, quienes –a su vez- decidieron interponer los recursos de apelación contra las referidas resoluciones. Finalmente, el tribunal de apelación resolvió revocar las distintas resoluciones dictadas por el juzgado penal y emplazar -al Agente Fiscal interviniente- a que en el plazo de 48 hs. se pronuncie sobre dichas diligencias, debido a ello, el Agente Fiscal Yoan Paul López contestó todos los emplazamientos ordenados. Por otro lado, la defensa técnica denunció -al juzgado penal- la violación del derecho a la defensa de su defendido respecto a los siguientes pedidos no realizados: diligencia de la pericia médico forense, diligencia de operaciones arquitectónicas en plano 3D de la vivienda, diligencia de la reconstrucción de los hechos y varios pedidos de informes y documentos a entidades públicas y privadas. Ante esta situación, el juzgado penal emplazo al Agente Fiscal Yoan Paul López sobre las referidas diligencias solicitadas por la defensa técnica, quien remitió -dentro del plazo- un informe fiscal sobre la base de los pedidos de diligencias. Al término de la prorroga extraordinaria fijado por el tribunal de apelación, el Agente Fiscal Yoan Paul López presento acusación contra el señor Gerardo Stadecker Brom como autor del hecho punible de Feminicidio previsto en el art. 50 incisos a) y c) de la Ley Nro. 5777/2016: “De Protección Integral de la Mujer contra toda forma de Violencia”, en concordancia con el art. 29 inc 1 del C.P y solicitó la elevación de la causa a juicio oral y público. Además, ofreció como elementos probatorios una importante cantidad de evidencias y pruebas documentales, las cuales se encontraban contenidas en soportes magnéticos y/o CDs y/o pendrive. Como consecuencia, el juzgado penal proveyó a que se proceda a la entrega de las respectivas copias integras a todas las partes intervinientes y, aclaro de que el computo previsto en los art. 352 y 353 del CPP, empezaría a computarse una vez que las partes hayan tenido acceso a todas las evidencias y objetos probatorios presentados dentro de la acusación fiscal. Por su parte, la defensa técnica solicitó, al juzgado penal, el acceso a los archivos ORIGINALES de imágenes y, en su caso, de video, captados por funcionarios del Ministerio Público en los procedimientos de levantamiento de evidencias y de autopsia realizado en el día en que se produjo el hecho, así como también las cámaras con las que dichos archivos digitales han sido generados. Como consecuencia, el juzgado penal proveyó rechazando el pedido de la defensa técnica por considerarlo como improcedente. Debido a ello, la defensa técnica planteo el recurso de reposición con apelación en subsidio. Sin embargo, el juzgado penal resolvió no hacer lugar al recurso de reposición planteado por la defensa técnica del acusado; y en consecuencia, decidió imprimir el trámite a la apelación en subsidio. Finalmente, el tribunal de apelación confirmo la resolución recurrida. Igualmente, la defensa técnica solicito, al juzgado penal, los siguientes pedidos: la realización de 47 diligencias entre ellos informes y documentos a distintas entidades públicas y privadas; así como también, la realización de varias pericias que serían necesarias como: Pericia Médico Forense, Pericia Criminalística, Pericia de Prefilación Psicológica, Pericia Química Farmacéutica y Pericia de sonidos, a fin de preparar la defensa del acusado. Como consecuencia, el juzgado penal proveyó lo siguiente… TENGASE presente para el estadio procesal correspondiente.... Debido a ello, la defensa técnica planteo los recursos de reposición con apelación en subsidio. Sin embargo, el juzgado penal resolvió no hacer lugar a los recursos de reposición planteados por la defensa técnica del acusado; y en consecuencia, decidió imprimir el trámite a las apelaciones en subsidio. Finalmente, el tribunal de apelación confirmo las resoluciones recurridas. Posteriormente, la defensa técnica solicitó, al juzgado penal, la revisión de medida cautelar que pesaba contra su defendido, así como también al pedido de libertad por resolución ficta y como consecuencia, se imprimió los trámites previstos en los art. 251 y 141 del CPP, en concordancia con la Acordada Nro. 1107/2016 de la CSJ, siendo rechazado todos los planteamientos. Ante esta situación, la defensa técnica interpuso los recursos de apelación contras las referidas resoluciones, para que finalmente sean confirmadas por el tribunal de apelación. En referencia a la Abg. ALICIA PEDROZO BERNI, jueza penal de garantías Nro. 02 de la Capital: Con relación al primer motivo de la presente denuncia previsto en el primer cuadro de referencia, el denunciante inadmitido se sintió agraviado al haberse denegado -la magistrada denunciada- a la realización de diligencias solicitadas por el mismo. Sin embargo, la magistrada denunciada no negó ningún pedido de diligenciamiento de pruebas solicitado por el denunciante inadmitido, sino simplemente -la misma- solo señalo que el momento de su ofrecimiento no es oportuno, justamente por la etapa en la cual se encontraba la causa penal y además, considero que las diligencias solicitadas podrían ser ofrecidas en la audiencia preliminar, en cuya etapa procesal correspondería analizar si son procedentes o no y si correspondería la admisión de las mismas. Además, el derecho a la prueba no ampara un hipotético derecho a llevar a cabo una actividad probatoria ilimitado, en virtud de la cual -las partes- estarían facultadas para exigir cualquier elemento que tengan a bien proponer, sino que atribuye solo el derecho a la admisión de las que sean pertinentes, caso contrario a través de propuestas de inclusión de elementos de convicción que no sean útiles, se pudiese alargar indebidamente el proceso, vulnerándose así el derecho a obtener un proceso penal sin dilaciones indebidas. Por lo tanto, no se encuentra acreditada la conducta irregular de la magistrada denunciada por este motivo. En relación al segundo motivo de la presente denuncia previsto en el primer cuadro de referencia, el denunciante inadmitido se sintió agraviado al haberse denegado el acceso a la totalidad de las actuaciones y de las evidencias reunidas por la Fiscalía en la etapa de investigación, luego de que esta haya presentado la acusación, contraviniendo de esa manera las disposiciones del art. 352 del CPP. Sin embargo, se constata que el denunciante inadmitido ha tenido acceso a la totalidad de las evidencias, documentos y cuantas diligencias se han realizado a lo largo de la investigación penal, circunstancias que se encuentran documentadas con las constancias de las actas de las audiencias de comparecencias de los defensores técnicos del denunciante inadmitido, quienes firmaron las referidas actas para la recepción de los mismos. Por lo tanto, corroborando los referidos documentos con las aseveraciones del denunciante inadmitido podemos concluir que no resiste el más mínimo análisis y debe ser rechazado el enjuiciamiento por este motivo. En cuanto al tercer motivo de la presente denuncia previsto en el primer cuadro de referencia, el denunciante inadmitido se sintió agraviado por el supuesto incumplimiento de parte de la magistrada del deber legal de disponer la revisión –oficiosa- de la prisión preventiva decretada contra el denunciante inadmitido, previsto en el art. 250 del CPP. Sin embargo, en atención al tipo penal del hecho punible investigado y a su marco penal, no ameritaba una revisión oficiosa debido a que se hallaban aun plenamente reunidos y latentes los requisitos exigidos por el art. 242 del CPP y lo estatuido -en ese momento- en la ley Nro. 4431/11 que modificaba el art. 245 del CPP, para el mantenimiento de la medida cautelar de prisión preventiva, a los efectos de aseguramiento de los fines del enjuiciamiento penal y más aún que pesaba ya contra el mismo una acusación fiscal. Por lo tanto, no se observan indicios de mal desempeño de funciones por parte de la magistrada, por lo que corresponde rechazar el enjuiciamiento por este motivo. En referencia al Abg. YOAN PAUL LOPEZ SAMUDIO, Agente Fiscal de la Unidad Penal Nro. 03, Barrial Nro. 08 de la Capital: Con relación al primer motivo de la presente denuncia previsto en el segundo cuadro de referencia, el denunciante inadmitido se agravia al haberse ocultado u extraviado evidencias obtenidas durante los procedimientos realizados en la causa penal Nro. 801/2017 que llevaba adelante el denunciado. Sin embargo, se constata que en el requerimiento fiscal nro. 03 del 15 de enero de 2019, confeccionado por el agente fiscal denunciado, se remitió todas las evidencias incautadas en los procedimientos realizados en la causa penal Nro. 801/2017. (A fs. 794 de autos). Así mismo, se mencionó que los elementos y/o indicios incautados en el procedimiento realizado en la residencia -aquel día fatídico- se encuentran detallados en las respectivas actas de procedimientos, los cuales se hallaban depositados en las dependencias del Depósito la Piedad y en la Secretaria Nacional Antidrogas y son las mismas que fueron remitieron al juzgado penal al momento de la presentación de la acusación fiscal. Por lo tanto, no es posible acreditar la conducta irregular del agente fiscal denunciado por el supuesto extravió u ocultación de evidencias, las cuales fueron previamente inventariadas y resguardas en los depósitos oficiales, respetándose, además, la cadena de custodia. Por tal motivo, no corresponde su enjuiciamiento. Con relación al segundo motivo de la presente denuncia previsto en el segundo cuadro de referencia, el denunciante inadmitido se sintió agraviado al no impulsar -el agente fiscal denunciado- el diligenciamiento de varias pruebas durante la etapa de investigación, las cuales fueron solicitadas por la defensa técnica del imputado. Sin embargo, se constata en el requerimiento fiscal del 19 de diciembre de 2018, un informe detallado que fue elaborado por el agente fiscal denunciado, donde consta el diligenciamiento de las pruebas ya realizadas y de las cuales, muchas de ellas fueron solicitadas por la defensa técnica del acusado (A fs. 660 de autos). A ello, se suma que los requerimientos fiscales presentados -vía electrónica- el 15 de diciembre de 2018, por el agente fiscal denunciado, en donde consta varios pronunciamientos sobre las distintas diligencias peticionadas por el denunciante inadmitido y consistían la realización en plano arquitectónicos 3D de la vivienda donde ocurrió el hecho punible (A fs. 572 de autos); la solicitud de diligencias consistentes en Reconstrucción de los hechos (A fs. 575 de autos); la solicitud de diligencias consistentes en Pericia Médico Legal (A fs. 578 de autos). Todos estos pronunciamientos responden a lo que dispone el art. 318 del CPP, razón suficiente para rechazar el enjuiciamiento por este motivo. De lo expuesto no se observan indicios de mal desempeño de funciones de la Abg. ALICIA PEDROZO BERNI, jueza penal de garantías Nro. 02 de la Capital y el Abg. YOAN PAUL LOPEZ SAMUDIO, Agente Fiscal de la Unidad Penal Nro. 03, Barrial Nro. 08 de la Capital, por lo que no existen méritos para hacer uso de la facultad prevista en el art. 16 de la Ley Nº 3759/09.

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