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Causa N° 64/1/2015: “Abg. Diego Troche Robbiani C/ Abg. MARIA TERESA FRANCO, Jueza Penal de la Niñez y la Adolescencia del 2° Turno de la Capital, Circunscripción Judicial de la Capital s/ Denuncia”.
A.I. Nº…….
Asunción, 18 de febrero de 2021
VISTA: La denuncia formulada el 25 de junio de por el Abg. Diego Troche Robbiani contra la Abg. MARIA TERESA FRANCO, Jueza Penal de la Niñez y la Adolescencia del 2° Turno de la Capital, Circunscripción Judicial de la Capital, por su actuación en el expediente judicial caratulados: “DARIO MASSIMILIANO MARIA TROCHE CABALLERO S/ RESTITUCIÓN”, y;
Análisis de admisibilidad de la presentación. En atención al artículo 16 de la Ley N° 3759/2009 la denuncia resulta inadmisible, pues el mencionado artículo habilita a los litigantes o profesional afectado la presentación de una acusación contra magistrados o agentes fiscales y no la presentación de una denuncia, por lo que no corresponde admitir la misma.
Análisis fáctico a los efectos del art. 16 de la Ley No. 3759/09. El precepto al cual nos referimos, prevé el inicio oficioso de un enjuiciamiento, a cuyo efecto, evaluaremos la actuación del Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Séptimo Turno, en los aspectos puntuales que surgen como hechos relevantes a los efectos predicho.
Haber dictado resolución absolutamente irregular, pues truncó en forma arbitraria e ilegal nada menos que las vacaciones de invierno de un niño.
De las constancias que obran en autos, (expediente administrativo), consistente en las copias simples de resoluciones judiciales, una de ella dictada por la magistrada Abg. MARIA TERESA FRANCO, S.D. N°481 del 30 de julio de 2012, y considerando el motivo de agravio del denunciante inadmitido, la resolución cuestionada, se halla fundada y resuelve el conflicto planteado, por lo cual no se observa que la misma sea irregular en cuanto a su forma. Ahora bien, el denunciante inadmitido alega que la irregularidad esta dada por haber, con ella, la magistrada, truncado las vacaciones de un niño, lo cual no es causal de enjuiciamiento según las disposiciones de nuestra Ley especial, por lo que no podemos justificar la existencia de indicios de mal desempeño correspondiendo en puridad el archivo de este expediente.
Por todo lo expuesto, no se observan indicios de mal desempeño de funciones de la Abg. MARIA TERESA FRANCO, Jueza Penal de la Niñez y la Adolescencia del 2° Turno de la Capital, Circunscripción Judicial de la Capital, por lo que no existen méritos para hacer uso de la facultad prevista en el art. 16 de la Ley Nº 3759/2009.