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Proyecto o dictamen

A. I. - Agente Fiscal Sonia Pereira

Procedencia entregado por el JEM por acceso a la información pública Publicado por AbogadoMau.com

Texto

Causa Nº 316/19: “Antonio Eliseo Estigarribia Mallada c/ Abg. SONIA PEREIRA GIMENEZ, Agente Fiscal de la Unidad Penal N° 03 de la ciudad de Luque, Sede Fiscal del Departamento Central s/ Denuncia”. A.I. Nº…… Asunción, 15 de junio de 2021. VISTO: La denuncia por mal desempeño de funciones formulada el 02 de sptiembre de 2019 por el ciudadano Antonio Eliseo Estigarribia Mallada, contra la Agente Fiscal de la Unidad Penal N° 03 de la ciudad de Luque, Sede Fiscal del Departamento Central, Abg. Sonia Pereira Gimenez, por su actuación en la causa penal caratulada: “ZELMA DARINA RIQUELME PEREIRA S/ SUPUESTO HECHO PUNIBLE DE ESTAFA Y OTRO”, y C O N S I D E R A N D O: ¿Es admisible la denuncia? En atención al artículo 16 de la Ley N° 3759/2009, la denuncia resulta inadmisible pues el mencionado artículo habilita a los litigantes o profesional afectado a iniciar un juicio ante el Jurado únicamente a través de la presentación de una acusación particular contra Magistrados, Agentes Fiscales o Defensores Públicos por las causales establecidas en la referida Ley especial. Análisis fáctico a los efectos del artículo 16 de la Ley N° 3759/2009. El precepto al cual nos referimos, prevé el inicio de oficio de un enjuiciamiento, a cuyo efecto, se evaluarán las actuaciones relevantes de la Agente Fiscal Sonia Pereira Gimenez sobre los siguientes motivos: 1) Haber solicitado sobreseimiento provisional y requerir dos anticipos jurisdiccionales de pruebas como elementos de convicción a ser incorporados. 2) Haber demostrado parcialidad manifiesta al no solicitar prórroga extraordinaria de la Etapa Preparatoria. Cronología fáctica. De las constancias obrantes en autos, se destacan los siguientes actos procesales: Escrito de denuncia del 09 de marzo de 2018 (fs. 28). Escrito de comunicación de inicio de investigación del 23 de marzo de 2018 (fs. 29) Declaración testifical de la víctima del 04 de abril de 2018 (fs. 30). Declaracion indagatoria de la denunciada Zelma Darina Riquelme Ferreira del 27 de diciembre de 2018 (fs. 32). Acta de imputación del 07 de febrero de 2019 contra la señora Zelma Riquelme. Requerimiento de notificacion del Acta de imputación y solicitud de medidas cautelares del 26 de febrero de 2019 (fs. 45). A.I. N° 230 del 26 de febrero de 2019 por el cual el Juzgado resolvió tener por recibido el Acta de imputación y se imponen medidas alternativas (fs. 47). A.I. N° 277 del 08 de marzo de 2019 por el cual el Juzgado resolvió revocar el arresto domiciliario y decretar la libertad ambulatoria de la imputada (fs. 66). Escrito de promoción de querella adhesiva del 25 de julio de 2019 (fs. 107). Escrito de acusación presentado por la querella adhesiva del 06 de agosto de 2019 (fs. 140). Providencia del 06 de agosto de 2019 por la cual el Juzgado resolvió tener por presentada la acusación de la querella adhesiva (fs. 161). Requerimiento fiscal de sobreseimiento provisisonal del 07 de agosto de 2019 (fs. 163). Providencia del 07 de agosto de 2019 por la que el Juzgado resolvió tener por recibido el requerimiento fiscal conclusivo y fijar audiencia preliminar el 09 de septiembre de 2019 (fs. 166). Cédula practicada el 03 de septiembre de 2019, por la que se le notifica a la Agente Fiscal del día y hora de audiencia preliminar (fs. 170). Nota del 09 de septiembre de 2019 labrada en ocasión de no llevarse a cabo la audiencia preliminar por inhibición de la Agente Fiscal Sonia Pereira por motivo de haber sido denunciada ante el Jurado por su actuación en la causa penal (fs. 172). En cuanto al primer motivo del cuadro referencial atribuido a la Agente Fiscal Sonia Pereira Gimenez, de haber solicitado sobreseimiento provisional y requerir dos anticipos jurisdiccionales de pruebas como elementos de convicción a ser incorporados, de las constancia obrantes en autos tenemos que efectivamente la referida representante del Ministerio Público fundadamente solicitó la aplicación del mencionado instituto procesal, así también señaló los elementos de convicción que serán diligenciados dentro del término de Ley. Esto último es lo que agravia al denunciante inadmitido puesto que –a su criterio- existen suficientes material conviccional para sostener una acusación, y que además, los anticipos jurisdiccionales de pruebas bien pueden ser ofrecidos en el marco de un hipotético juicio oral y público. Al respecto, la sindicación realizada por el denunciante inadmitido mas bien se erigen en un cuestionamiento especifico a la investigación desplegada por la Agente Fiscal Sonia Pereira durante la Etapa Preparatoria, sin embargo, ello debe ser planteado y debatido en el contradictorio ante el Juez Penal de Garantías en el ámbito de la audiencia preliminar de la Etapa Intermedia, quien es el habilitado legal para admitir o rechazar los requerimientos de las partes, conforme se desprende de los artículos 353 y siguientes del Código Procesal Penal. En este sentido, conforme a las documentales traídas a la vista, dicho procedimiento no se realizó puesto que previo a su diligenciamiento, la referida representante fiscal se inhibió de la causa penal por motivo de enemistad ante la presentación efectuada ante el Jurado por la parte querellante, por ende, el contexto expuesto permite afirmar que no se infiere sospecha razonable de mal desempeño funcional. En cuanto al segundo motivo del cuadro referencial atribuido a la Agente Fiscal Sonia Pereira Gimenez, de haber demostrado parcialidad manifiesta al no solicitar prórroga extraordinaria de la Etapa Preparatoria, si bien la imparcialidad es un principio procesal que solo es atribuible a los Jueces ya que la objetividad es el criterio que rige los actos del Ministerio Público, lo que se surge en este nivel de análisis es la disconformidad de la parte querellante con la postura adoptada de la referida representante fiscal de no solicitar la ampliación del plazo para investigar, empero, al ser la misma la encargada de dirigir la investigación, se encuentra facultada a adoptar las decisiones que crea convenientes a fin de cumplir con los mandatos señalados en los artículos 52, 279 y 315 del Código Procesal Penal. En todo caso, tal como se expuso en el análisis del motivo anterior, la parte querellante podrá formular sus respectivas objeciones o señalar los vicios formales del requerimiento conclusivo del Ministerio Público durante la audiencia preliminar de la Etapa Intermedia, pero trasladar tal debate en la instancia del Jurado implicaría inmiscuirse en la jurisdicción ordinaria, por lo que el motivo analizado no se encuadra como sospecha razonable de mal desempeño funcional. En conclusión, no surge indicio de mal desempeño en el actuar funcional de la Agente Fiscal Sonia Pereira Gimenez, por lo que no corresponde iniciar de oficio el enjuiciamiento en uso de la facultad establecida en el artículo 16 de la Ley N° 3759/2009, por improcedente.

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