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Causa Nº 143/2021: “Abg. Rubén Darío Mazier c/ Abg. María Mercedes Cañiza Argüello, Agente Fiscal de la Unidad Penal N° 5, Sector N° 1 de la Capital s/ Denuncia”.
A.I. N°.......
Asunción, 21 de septiembre de 2021.
VISTA: La presente denuncia, formulada por el Abg. Rubén Darío Mazier contra la Agente Fiscal Abg. María Mercedes Cañiza Argüello, Agente Fiscal de la Unidad Penal N° 5 de la Capital por su actuación en la causa penal N° 426/2020 caratulada: ‘Marcelo Augusto René Jara Benítez s/ Abuso sexual en niños ”.y;
CONSIDERANDO:
Análisis de admisibilidad de la presentación. En atención al artículo 16 de la Ley N° 3759/2009 la denuncia resulta inadmisible, pues el mencionado artículo habilita a los litigantes o profesional afectado la presentación de una acusación contra magistrados o agentes fiscales y no la presentación de una denuncia, por lo que no corresponde admitir la misma.
Análisis fáctico a los efectos del artículo 16 de la Ley N° 3759/2009. Se puede centralizar la conducta de la Agente Fiscal Abg. María Mercedes Cañiza Argüello, en los siguientes términos:
Haber solicitado la realización de una diligencia con posterioridad a la presentación del requerimiento conclusivo de acusación y elevación de la causa a juicio oral y público.
El extracto de los antecedentes documentales traídos a la vista, en la causa penal, destaca lo siguiente:
El 5 de febrero del 2020, la Sra. Rosa Alejandra Gallegos formuló denuncia contra el padre biológico de su menor hija –cinco (5) años de edad- por abuso sexual en niños, siendo designada para entender la causa la agente fiscal María Mercedes Cañiza Arguello ..
Por Acta de Imputación N° 28 del 9 de junio del 2020, la agente fiscal Mercedes Cañiza formuló imputación contra Marcelo Augusto René Jara Benítez
El 9 de diciembre del 2020 el agente fiscal Jorge David Romero Morínigo formuló acusación contra el imputado por el hecho punible de abuso sexual en niños, solicitando la elevación a juicio oral y público.
El 11 de junio del 2021, la defensa técnica presentó un escrito manifestando los mismos agravios expuestos ante este órgano.
El 11 de junio del 2021, la defensa técnica formuló recusación contra la agente fiscal María Mercedes Cañiza Argüello.
Con referencia al único punto, se atribuye a la Agente Fiscal, haber pretendido llevar adelante la realización de una evaluación psicológica y psiquiátrica del acusado a posteriori de haber formulado el requerimiento conclusivo de acusación y elevación de la causa a juicio oral y público.
En este sentido, el denunciante se agravia por una supuesta notificación de fecha 3 de junio de 2021, con la finalidad de solicitar la comparecencia del acusado al Departamento de Salud Mental del Ministerio Público, puesto que –siempre según la denuncia inadmitida- ya se había formulado acusación, es decir, ya había concluido la etapa investigativa del procedimiento; empero, de las constancias traídas a la vista –carpeta de investigación fiscal y expediente judicial- no surge la referida cédula de notificación, por lo que mal podría sostenerse la veracidad de este hecho a los efectos de su análisis en esta instancia, por lo que, en efecto, no existen indicios de mal desempeño funcional que ameriten el inicio de un enjuiciamiento de oficio, por improcedente.