Texto
Causa n.º 42/2022: «Luis Jesús Catacora Jiménez c/ Abg. SADY CAROLINA BARRETO TORRES, Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del 2° turno de la ciudad de Paraguarí, Circunscripción Judicial de Paraguarí s/ Acusación».
Asunción, 01 de junio de 2022
Dictamen DGAL
Señores miembros
Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados
La Directora General de Asuntos Legales, Abg. Amambay Ferreira, se dirige a Uds., con relación a la presentación realizada el 29 de abril de 2022 contra la Abg. Sady Carolina Barreto Torres, Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del 2° turno de la ciudad de Paraguarí, Circunscripción Judicial de Paraguarí, respecto a su actuación en el expediente judicial n.º 350/2020 caratulado: «Luis Eduardo Catacora Zárate s/ régimen de relacionamiento», a los efectos de emitir un dictamen jurídico sobre la resolución a ser dictada en la presente causa.
ANÁLISIS JURÍDICO
Por proveído del 13 de mayo de 2022, el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados emplazó al recurrente por cinco (5) días a que presente escrito de acusación y acredite su solvencia económica, requisitos exigidos en los artículos 18, 19 y 20 de la Ley n.º 6814/2021, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido conforme a lo establecido en el artículo 21 del mismo cuerpo legal.
Conforme se demuestra en la cédula de notificación electrónica del 13 de mayo de 2022, depositada en la bandeja de entrada de notificaciones en la misma fecha, el accionante fue efectivamente notificado, por lo que al siguiente día hábil inició el cómputo del plazo de cinco (5) días para cumplir con las condiciones exigidas en los artículos 18, 19 y 20 de la Ley n.º 6814/2021.
En ese sentido, se observa que el recurrente, Luis Jesús Catacora Jiménez, contestó en plazo la intimación realizada por el Jurado y, si bien el mismo adjuntó planilla de sueldo solicitando la exoneración del requisito que exige la acreditación de la solvencia económica, este no arrimó constancia alguna que acredite debidamente dicha insolvencia, a los efectos de su comprobación, exigencia que se encuentra prevista en los artículos 19 y 20 inciso f) de la Ley n.º 6814/2021, por lo que se concluye que existen fundamentos legales para tenerlo por desistido de la presentación.
Conforme al relato realizado precedentemente y en estricto cumplimiento a las disposiciones insertas en el artículo 21 de la Ley n.º 6814/2021, corresponde tener por desistida la presentación contra la Abg. Sady Carolina Barreto Torres, Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del 2° turno de la ciudad de Paraguarí, Circunscripción Judicial de Paraguarí.
CONCLUSIÓN
Luego del análisis íntegro de la presente causa, esta Dirección General de Asuntos Legales entiende que, en estricto cumplimiento a las disposiciones insertas en el artículo 21 de la Ley n.º 6814/2021, corresponde hacer efectivo el apercibimiento establecido en el artículo previamente citado y, en consecuencia, tener por desistido al recurrente de la presentación contra la Abg. Sady Carolina Barreto Torres, Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del 2° turno de la ciudad de Paraguarí, Circunscripción Judicial de Paraguarí, y archivar la presente causa, salvo mejor parecer de los señores miembros del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados.