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Causa N°12/2021: “Ronald Euclides Vázquez Duarte c/ Abg. ALICIA SAPRIZA, Agente Fiscal de Unidad Penal Especializada contra el crimen organizado s/ Denuncia”.
A.I. Nº…….
Asunción, 09 de setiembre de 2021.
VISTO: La denuncia por mal desempeño de funciones formulada por el señor Ronald Euclides Vázquez Duarte, contra la Agente Fiscal de Unidad Penal Especializada contra el crimen organizado, Abg. Alicia Sapriza, por su actuación en los expedientes caratulados Causa Nº 4107/2019: “MINISTERIO PÚBLICO S/ S.H A DETERMINAR”, y
CONSIDERANDO:
Análisis de admisibilidad. En atención al artículo 16 de la Ley N° 3759/2009, la denuncia resulta inadmisible pues el mencionado precepto legal habilita a los litigantes o profesional afectado la presentación de una acusación contra magistrados o agentes fiscales y no la presentación de una denuncia, por lo que no corresponde admitir la misma.
Análisis fáctico a los efectos del artículo 16 de la Ley No. 3759/2009.El precepto al cual nos referimos, prevé el inicio de oficio de un enjuiciamiento, a cuyo efecto, se evaluarán las actuaciones relevantes de la agente fiscal sobre los siguientes motivos:
1) Haber intervenido en la causa penal a pesar de ser incompetente en razón del territorio y la materia.
2) No permitir el acceso a copias del cuaderno de investigación fiscal a la víctima.
3) No dispensar un trato digno y respetuoso a la víctima de la causa penal.
Cronología fáctica. De las constancias del expediente judicial caratulado: “Causa Nº 4107/2019: “MINISTERIO PÚBLICO S/ S.H A DETERMINAR”, se destacan los siguientes actos procesales:
Por Oficio Nº 2375 del 27 de setiembre de 2019, se comunicó el inicio de la investigación.
Por Nota F.A.A IV Nº 412 del 30 de setiembre se comunica al agente fiscal Bernardo Elizaur la recusación planteada en su contra.
Por Resolución 230 del 01 de octubre de 2019, se otorga intervención provisoria a la agente fiscal Noelia Soto.
Por Nota Nº 65 del 11 de octubre de 2019, se comunica a la agente fiscal Noelia Soto la reasignación de la causa a la agente fiscal Alicia Sapriza.
Resolución Nº 5223 del 10 de octubre de 2019, se reasigna la investigación a la agente fiscal Alicia Sapriza.
Acta del 24 de octubre de 2019, por el cual los abogados defensores del señor Ronald Vázquez, son informados sobre el contenido del cuaderno de investigación y las investigaciones realizadas.
Acta del 14 de julio de 2020, por el cual los abogados defensores del señor Ronald Vázquez, son informados sobre el contenido del cuaderno de investigación y las investigaciones realizadas.
Por escrito del 16 de julio de 2020, el señor Ronald Vázquez, solicita copias del cuaderno de investigación, opone incompetencia y solicita la reasignación de la causa.
Nota D.G.F Nº 2099 del 18 de agosto de 2020, se comunica a la agente fiscal Alicia Sapriza la recusación planteada en su contra por el señor Ronald Vázquez.
Resolución Nº 105 del 09 de setiembre de 2020, se resolvió rechazar la recusación planteada por el señor Ronald Vázquez y confirmar la intervención de la agente fiscal Alicia Sapriza.
Ahora bien, analizando los motivos esgrimidos en el cuadro referencial, específicamente en relación al primer punto cuestionado a la agente fiscal Alicia Sapriza, se le sindica haber intervenido en la investigación penal siendo incompetente en razón del territorio y la materia; de las instrumentales traídas a la vista se infiere que si bien es cierto, la investigación tuvo inicio en la Fiscalía Regional de Villarrica y tras la recusación planteada por el recurrente ante este órgano, a través de la Resolución F.G.E. Nº 5223 del 10 de octubre de 2019, en razón del Memorándum D.G.E. Nº 1272 del 08 de octubre de 2019, se reasignó la investigación penal a la agente fiscal Alicia Sapriza, es decir, la Fiscalía General del Estado ha utilizado la facultad de reasignar una investigación cuando esta sea conveniente por la naturaleza del caso o su especialización conforme a la autonomía funcional y administrativa otorgada por la Constitución Nacional y la unidad de actuaciones establecida en el artículo 4º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, por lo que atribuir la falta manifestada por el denunciante inadmitido como supuesto mal desempeño a la agente fiscal denunciada Abg. Alicia Sapriza, es notoriamente improcedente, ya que su intervención fue confirmada por el superior jerárquico de conformidad a la normativa que rige la materia, por lo que claramente se infiere la inexistencia de sospecha razonable de mal desempeño funcional.
Con relación al segundo motivo del cuadro referencial atribuido a la agente fiscal, de no permitir el acceso a copias del cuaderno de investigación fiscal a la víctima, de las actuaciones del cuaderno de investigación podemos advertir que la agente fiscal denunciada ha llevado a cabo las diligencias investigativas pertinentes entre las cuales se hallan inclusive las solicitadas por el denunciante, de la cronología podemos advertir que el denunciante bajo el patrocinio de sus abogados defensores ha tenido la oportunidad de tomar conocimiento de las actuaciones y el avance de las investigaciones dejándose constancia de ello en el cuaderno de investigación, por tanto, se observa que el recurrente tenía pleno conocimiento de las actuaciones dentro de la investigación y denotaría con su presentación una cierta disconformidad por cuestiones procesales. Para concluir, debemos señalar que el recurrente en procura de apartar a la agente fiscal de la causa examinada, ha utilizado este mismo argumento para dicha finalidad, siendo objeto de examen en la instancia natural de decisión y rechazado –precisamente- por no hallarse dentro de las causales previstas en el artículo 57 del código procesal penal. Por tanto, habiendo seguido tales planteos el camino procesal correspondiente que terminaron con la confirmación de la intervención de la agente fiscal, mal podríamos hablar de un deber inobservado por parte de la agente fiscal, por lo que, en relación a este punto, tampoco se observa elemento alguno de supuesto mal desempeño funcional atribuible a la misma.
En relación al tercer motivo atribuido a la agente fiscal, Abg. Alicia Sapriza de no dispensar un trato digno y respetuoso a la víctima de la causa penal, es preciso señalar que para esta clase de situaciones existen las vías y las instancias correspondientes, donde la parte afectada puede presentar su denuncia, para que tanto los magistrados y/o agentes fiscales puedan recibir sanciones administrativas en su caso. Por lo tanto, se entiende que el recurrente inadmitido ante el jurado pretende trasladar ante esta instancia, lo que debía ser canalizado por otra vía procesal.
Por lo tanto, en base a lo expuesto en párrafos precedentes se concluye que no existen méritos para iniciar un juicio de responsabilidad de la agente fiscal a cargo de la Unidad Nº 02 especializada en la lucha contra el crimen organizado del Ministerio Público, Abg. Alicia Sapriza.