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Proyecto o dictamen

A.I. - Abgs. Carlos Manuel Hermosilla González, Héctor Fabián Escobar Díaz, Wilfrido Peralta Arguello y Sandra Farías Alonso

Procedencia entregado por el JEM por acceso a la información pública Publicado por AbogadoMau.com

Texto

Causa N° 306/2019: “Rubén Darío Zorrilla c/ Abgs. CARLOS MANUEL HERMOSILLA GÓNZALEZ, HÉCTOR FABIÁN ESCOBAR DÍAZ, WILFRIDO PERALTA ARGUELLO Y SANDRA FARÍAS ALONSO, Jueces Penales de Liquidación y Sentencia N° 24, 31, 14 y 06 de la Circunscripción Judicial de la Capital s/ s/ Acusación”. A.I. Nº……. Asunción, 22 de diciembre de 2020. VISTO: La acusación formulada el 27 de agosto de 2019 por el señor Rubén Darío Zorrilla, bajo patrocinio de la Abg. Victoria Díaz Marecos, contra los Abgs. CARLOS MANUEL HERMOSILLA GÓNZALEZ, HÉCTOR FABIÁN ESCOBAR DÍAZ, WILFRIDO PERALTA ARGUELLO Y SANDRA FARÍAS ALONSO, Jueces Penales de Liquidación y Sentencia N° 24, 31, 14 y 06 de la Circunscripción Judicial de la Capital, con respecto a sus actuaciones en el Expediente Judicial N° 447/15, caratulado: “Rubén Darío Zorrilla s/ Apropiación”, y; CONSIDERANDO: Análisis de admisibilidad de la presentación. La acusación deviene inadmisible, por no encontrarse completa la exigencia requerida en el art. 17 de la Ley Nº 3759/09, en razón a que los afectados presentaron acusación mas no acreditaron la solvencia económica requerida tal y como lo exige la ley. Análisis fáctico a los efectos del artículo 16 de la Ley No. 3759/2009. Se sindica como supuesta actuación irregular de los Abgs. CARLOS MANUEL HERMOSILLA GÓNZALEZ, HÉCTOR FABIÁN ESCOBAR DÍAZ, WILFRIDO PERALTA ARGUELLO Y SANDRA FARÍAS ALONSO, Jueces Penales de Liquidación y Sentencia N° 24, 31, 14 y 06 de la Circunscripción Judicial de la Capital, Circunscripción Judicial de Central, cuanto sigue: Haber fijado de manera apresurada la audiencia de sustanciación del Juicio Oral y Público. No haberse apartado de la causa pese a haber sido recusado en varias oportunidades. Haber cometido el hecho punible de Prevaricato (305 C.P.) y Tortura (309.2 C.P.). Cronología Fáctica En el expediente judicial caratulado: “Rubén Darío Zorrilla s/ Apropiación”: Acta de Imputación del 11 de diciembre de 2015 formulada por la Agente Fiscal Teresa Sosa contra el señor Rubén Darío Zorrilla, como supuesto autor del hecho punible de apropiación, a su vez, solicitó la Notificación del Acta de Imputación y la Aplicación de Medidas Alternativas a la Prisión Preventiva. (fs. 4/5) Por A.I. Nº 170 del 02 de marzo de 2016, el Juez Penal de Garantías Hugo Sosa Pasmor, entre otros puntos, resolvió declarar rebelde y contumaz al imputado, ordenando su captura. (fs. 14) El 19 de mayo del 2016, el Abg. Esteban Chávez solicitó intervención en la causa y puso a su defendido, el señor Rubén Zorrilla, a disposición del Juzgado. (fs. 19) Por A.I. Nº 517 del 24 de mayo de 2016, el Juez Penal de Garantías Hugo Sosa Pasmor, entre otros puntos, resolvió extinguir el estado de rebeldía y dejó sin efecto la orden de detención. (fs. 26) Por A.I. Nº 518 del 24 de mayo de 2016, el Juez Penal de Garantías Hugo Sosa Pasmor, entre otros puntos, resolvió hacer lugar a la aplicación de medidas alternativas a la prisión preventiva a favor del imputado. (fs. 26) El 23 de noviembre de 2016, el Ministerio Público representado por la Abg. Silvana Otazú formuló Acusación y solicitó que la causa sea elevada a Juicio Oral y Público. (fs. 32/36) Por A.I. Nº 541 del 07 de junio de 2017, el Juez Penal de Garantías Hugo Sosa Pasmor, entre otros puntos, resolvió declarar rebelde y contumaz al imputado, ordenando su captura. (fs. 61) El 28 de setiembre del 2017, el Abg. Esteban Chávez puso a su defendido, el señor Rubén Zorrilla, a disposición del Juzgado y solicitó la extinción del estado de rebeldía. (fs. 62) Por A.I. Nº 791 del 28 de setiembre de 2017, el Juez Penal de Garantías Hugo Sosa Pasmor, entre otros puntos, resolvió disponer el cese del estado de rebeldía y dejar sin efecto la orden de detención. (fs. 70) Por A.I. Nº 792 del 28 de septiembre de 2017, el Juez Penal de Garantías Hugo Sosa Pasmor, entre otros puntos, resolvió hacer lugar a la aplicación de medidas alternativas a la prisión preventiva a favor del imputado. (fs. 71) Por A.I. Nº 987 del 01 de noviembre de 2017, el Juez Penal de Garantías Hugo Sosa Pasmor, entre otros puntos, resolvió declarar rebelde y contumaz al imputado, ordenando su captura. (fs. 112) Por A.I. Nº 292 del 23 de abril de 2018, el Juez Penal de Garantías Rubén Darío Riquielme, entre otros puntos, resolvió extinguir el estado de rebeldía y decretar la prisión preventiva del procesado. (fs. 98/99) El 07 de mayo de 2018, la defensa técnica del acusado solicitó audiencia de revisión de medidas cautelares. (fs.106) Por A.I. Nº 347 del 09 de mayo de 2018, el Juez Penal de Garantías Hugo Sosa Pasmor, entre otros puntos, resolvió no hacer lugar a la aplicación de medidas sustitutivas solicitado por la defensa técnica. (fs. 124) El 18 de mayo de 2018, la defensa técnica del acusado interpuso recurso de Apelación General contra el A.I. Nº 347 del 09 de mayo de 2018. (fs.128/230) El 25 de mayo de 2018, la defensa técnica del acusado desistió de la Apelación contra el A.I. Nº 347 del 09 de mayo de 2018. (fs.143) El 28 de mayo de 2018 se sustanció la Audiencia Preliminar en la causa. Por A.I. Nº 399 del 29 de mayo de 2018, el Juzgado Penal de Garantías, entre otros puntos, resolvió hacer lugar a la aplicación de medidas sustitutivas a la prisión preventiva, admitir la acusación presentada por la representante del Ministerio Público en consecuencia y declaró la apertura del Juicio Oral y Público. (fs. 149/150) El 12 de junio de 2018 se procedió al sorteo informático para la integración de los miembros para el Tribunal de Sentencia de la causa, que resultó la conformación de la siguiente manera: Juzgado de Sentencia N° 25 (Presidente), Juzgado de Sentencia N° 14 (Miembro Titular) y Juzgado de Sentencia N° 31 (Miembro Titular), Juzgado de Sentencia N° 6 (Miembro Suplente), en el mismo acto, por sorteo informático y considerando las agendas individuales de los Magistrados, se fijó la fecha de sustanciación de Juicio Oral y Público para el 26 de octubre de 2018 (fs. 155) Por providencia del 26 de junio de 2018, el Presidente del Tribunal de Sentencia dispuso que se haga saber a las partes que el Tribunal de Sentencia ha sido integrado por los Abgs. Manuel Hermosilla González (Presidente), Wilfrido Peralta Arguello (Primer Miembro), Héctor Fabián Escobar (Segundo Miembro Titular), Sandra Farías (Miembro Suplente) y señaló fecha de sustanciación de Juicio Oral y Público para el 11 de febrero de 2019 (fs. 157) Acta de sustanciación del Juicio Oral y Público del 11 de febrero del 2019, suspendido por incomparecencia del acusado, justificada mediante certificado médico. (fs. 174) Dictamen del 12 de febrero de 2019 elaborado por la Médico Forense, mediante el cual diagnosticó alteraciones del nivel de glicemia, sugiriendo reposo de 48 hs. para el Acusado (fs. 177) Providencia del 25 de febrero de 2019 dictada por el Presidente del Tribunal de Sentencia, mediante el cual tuvo por justificada la inasistencia del Acusado y señaló nueva fecha para la sustanciación del Juicio Oral y Público el 11 de julio de 2019. (fs. 178) El 10 de julio de 2019, la defensa técnica del imputado, Abg. Luisa de Jesús Armoa planteó recusación con causa por motivo grave que afecta la imparcialidad del tribunal al fijar fecha de nueva sustanciación del Juicio Oral y Público de manera apresurada. ( fs.180) Acta del Juicio Oral y Público del 11 de julio del 2019, nuevamente suspendida por inasistencia del Acusado por motivos médicos y el planteamiento de la recusación con causa sobreviniente realizado por la Abg. Luisa de Jesús Armoa. (fs. 183) El 11 de julio de 2019, el Tribunal de Sentencia elevó informe sobre la recusación planteada solicitando el rechazo de la misma y remitió la causa al Tribunal de Apelaciones. (fs. 185/186) A.I. Nº 298 del 05 de agosto del 2019, mediante el cual, el Tribunal de Apelaciones resolvió no hacer lugar a la recusación interpuesta por el acusado contra el Tribunal de Sentencia. (fs. 187) Por providencia del 09 de agosto del 2019, el Tribunal de Sentencia convocó a las partes para el día 28 de agosto de 2010 a los efectos de sustanciar el Juicio Oral y Público. (fs. 190) El 19 de agosto del 2019, el Abg. Esteban Chávez renunció al mandato conferido por el Acusado para el ejercicio de su defensa técnica. (fs. 191) El 22 de agosto de 2019, los Abgs. Orlando Cuevas Casco y Hugo Derlis González, solicitaron el reconocimiento de la personería y copia de todos los antecedentes de la causa. (fs. 194/196) Por providencia del 22 de agosto de 2019, el Presidente del Tribunal de Sentencia entre otras cuestiones, tuvo por reconocida la personería de los Abogados defensores. (fs. 197) El 27 de agosto de 2019 la defensa técnica del acusado solicitó al Tribunal su apartamiento definitivo de la causa y la suspensión de la audiencia de Juicio Oral y Público por haber denunciado al pleno del Tribunal de Sentencia ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados. (fs. 204) Acta del Juicio Oral y Público, del 28 de agosto del 2019, el en cual consta la tercera suspensión del juicio por incomparecencia del acusado, justificando la misma con reposo médico, en consecuencia, el Tribunal de Sentencia ordenó nuevamente la constitución del médico forense al domicilio del acusado. (sin foliatura) Dictamen Médico Forense del 28 de agosto del 2019 en el cual se concluye “en las condiciones actuales, con la mejoría parcial mencionada por el señor Rubén Darío Zorrilla, el mismo podría acudir y participar de la audiencia de Juicio Oral, idealmente, en silla de ruedas…”. (sin foliatura) De las instrumentales agregadas a autos se corrobora la existencia de una causa penal que investiga la supuesta comisión del hecho punible de Apropiación de una camioneta con valor aproximado de 25.000 Dólares Americanos, en la cual fue imputado y acusado el señor Rubén Darío Zorrilla en calidad de autor, la causa se encuentra en etapa de Juicio Oral y Público, en espera de sustanciación tras la suspensión en tres oportunidades. De manera preliminar, resulta importante destacar que cotejadas íntegramente las documentales que obran en autos, no se observa acto procesal alguno realizado por la Jueza Sandra Farías, quien fuera designada por sorteo como Miembro Suplente del Tribunal de Sentencia, por lo que el análisis se ceñirá en torno a las actuaciones desplegadas por los Miembros Titulares del Tribunal de Sentencia, Abgs. Manuel Hermosilla González (Presidente), Wilfrido Peralta Arguello (Primer Miembro), Héctor Fabián Escobar (Segundo Miembro Titular). En cuanto al primer motivo atribuido a los Miembros del Tribunal de Sentencia expuesto en el cuadro de referencia, en el cual se les atribuye haber fijado fecha para la sustanciación del juicio oral y público de manera apresurada, se observa que, en virtud del artículo 365 del Código Procesal Penal, corresponde al Presidente del Tribunal de Sentencia la preparación del juicio, por lo tanto, la actuación cuestionada al pleno del Tribunal, en realidad, compete únicamente al Presidente, en este caso, el Magistrado Abg. Carlos Manuel Hermosilla. En efecto, del examen de las documentales se colige que el Presidente del Tribunal, desde su intervención, fijó en tres ocasiones la fecha para la sustanciación del juicio oral y público, señalándolo: i) para el 11 de febrero de 2019; ii) para el 11 de julio de 2019 y iii) para el 28 de agosto de 2019, respectivamente. En todas estas ocasiones, la audiencia de sustanciación del juicio no pudo llevarse a cabo por la ausencia del acusado, quien, en la primera fecha, justificó su inasistencia por problemas de salud; en la segunda ocasión, nuevamente aduciendo problemas de salud y mediante el planteo de una recusación contra los Miembros del Tribunal de Sentencia; y en la tercera fecha fijada, solicitando el apartamiento de los Jueces por la denuncia instaurada ante el Jurado y presentando un nuevo reposo médico, a consecuencia de lo cual, el Tribunal, -como ya lo había ordenado en ocasiones anteriores- dispuso nuevamente la constitución de un médico forense, para verificar el estado del procesado, profesional que determinó que el acusado de encontraba en condiciones de asistir a la audiencia. Por tanto, las actuaciones procesales descritas permiten advertir la renuencia del procesado a la continuación del proceso seguido en su contra, pretendiendo utilizar la denuncia y/o acusación presentada ante el Jurado como motivo para apartar a los magistrados que intervienen en la misma. Todo lo cual, nos lleva a concluir que no se colige causal alguna de mal desempeño de funciones por parte del Presidente, ni de los Miembros Titulares ni Suplente del Tribunal de Sentencia. En cuanto al segundo motivo atribuido a los Miembros del Tribunal de Sentencia expuesto en el cuadro de referencia, en el cual se les atribuye no haberse apartado de la causa pese a haber sido recusados en varias oportunidades, se tiene como antecedentes que la defensa técnica del acusado recusó al pleno del Tribunal de Sentencia invocando la causal descripta en el inciso 13 del artículo 50 del Código Procesal Penal que reza “…13) cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecten su imparcialidad o independencia.”, esto en virtud a la discrepancia mencionada en el primer motivo analizado, es decir, la disconformidad con el plazo supuestamente apresurado para sustanciar el Juicio Oral y Público. Al respecto, el Tribunal sentenciador obró según las disposiciones que rigen la materia, remitiendo el mismo día la causa al Tribunal de Apelaciones, órgano que no hizo lugar a la recusación planteada. Por tanto, con respecto a este motivo, tampoco se observa causal de mal desempeño de funciones. En cuanto al tercer motivo expuesto en el cuadro referencial de la presente resolución, acerca de que el Tribunal de Sentencia había cometido los hechos punibles de prevaricato y tortura, podemos decir que es criterio sostenido por este Jurado que ante las sospechas de la comisión de un hecho punible, es el Ministerio Público el encargado del ejercicio de la acción penal pública, tal como lo establece el artículo 14 del Código Procesal Penal, en concordancia con las disposiciones de los artículos 14 y 16 de la Ley Nº 3759/2009, por lo que no es competencia de este Jurado expedirse al respecto. De esta manera, evaluando la integralidad de los actos trasegados, se puede concluir con fuerza conviccional objetiva que no se visualizan elementos o indicios razonables de mal desempeño de funciones en la actuación de los Abgs. Carlos Manuel Hermosilla Gónzalez, Héctor Fabián Escobar Díaz, Wilfrido Peralta Arguello y Sandra Farías Alonso, Jueces Penales de Liquidación y Sentencia N° 24, 31, 14 y 06 de la Circunscripción Judicial de la Capital.

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