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Causa N° 160/2020: “Abg. Luis Mariano Villasanti y Emigdio Alliende Morel c/ Abgs. HAYDEE BERLINDA PEREIRA, JUSTO RAMOS y CARLOS GONZALEZ RIOS, miembros del tribunal de sentencias, Circunscripción Judicial de Cordillera s/ Acusación”. –
A.I. Nº……….
Asunción, 02 de febrero de 2021.
VISTA: La acusación formulada por los Abgs. Luis Mariano Villasanti y Emigdio Alliendre Morel, contra los Abgs. HAYDEE BERLINDA PEREIRA, JUSTO RAMOS y CARLOS GONZALEZ RIOS, Miembros del Tribunal de Sentencia de la Circunscripción Judicial de Cordillera, con respecto a sus actuaciones en el expediente judicial caratulado N° 3451/2014: “CESAR AGUSTIN BALBUENA CACERES Y ELADIO CHAPARRO CACERES S/ H.P. C/ EL PATRIMONIO – LESION DE CONFIANZA – EN SANTA ELENA”, y;
CONSIDERANDO:
La admisibilidad de la acusación. En atención a los artículos 16, 17 y 19 de la Ley N° 3759/2009, la acusación resulta inadmisible, pues en los mencionados artículos se habilita a los litigantes o profesional afectado a la presentación de una acusación contra magistrados o agentes fiscales, estableciendo como requisito de procedencia de la misma, la acreditación de la solvencia económica del acusador, lo que, en este caso, no ha ocurrido debido a que los acusadores no la han acreditado, sino que, por el contrario, nada han manifestado al respecto, ni siquiera la solicitud de dispensa del citado requisito.
Por tanto, no corresponde la admisión de la acusación.
Análisis fáctico a los efectos del artículo 16 de la Ley N° 3759/2009. En la causa mencionada, se atribuye a los miembros del tribunal de sentencia:
Haber cercenado el derecho fundamental de sus defendidos, a acceder -en forma íntegra- a la sentencia definitiva dentro del plazo establecido en el art. 399 del Código Procesal Penal.
Haber ordenado como medida de mejor proveer la constitución del tribunal en los lugares investigados, con el fin de incriminar a sus defendidos.
Haber violado el Principio de Preclusión Procesal, por no haber analizado correctamente el incidente de extinción de la acción penal del proceso, interpuestos por los recurrentes.
Haber desnaturalizado las reglas del debido proceso penal en etapas del juicio oral, por los siguientes motivos:
- se habrían pronunciado de una prueba documental, en el marco del análisis de un incidente de nulidad de actuaciones extemporáneo.
- se habrían expedido en relación a una exclusión probatoria ya resuelta.
Cronología Fáctica.
Del expediente judicial caratulado N°3451/2014: “CESAR AGUSTIN BALBUENA CACERES Y ELADIO CHAPARRO CACERES S/ H.P. C/ EL PATRIMONIO – LESION DE CONFIANZA – EN SANTA ELENA”, Tomo I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, se extraen las siguientes actuaciones:
El escrito de N° 661/14 del 11 de noviembre de 2014, presentado por la Abg. Laura Soledad Romero López, Agente Fiscal de la Unidad Penal N° II de la Fiscalía Zonal de Eusebio Ayala – Área VII del departamento de Cordillera, dirigido al juzgado penal de garantías, comunicando el inicio de la investigación fiscal sobre un supuesto hecho punible contra el patrimonio ocurrido en el distrito de Santa Elena (A fs. 01 del Exp. judicial tomo N° I).
El acta de imputación N° 15 del 06 de marzo de 2015, formulado por la Abg. Sunilda González de Martínez, Agente Fiscal de la Unidad Penal N° IV de la ciudad de Caacupé, en contra del señor Cesar Agustín Balbuena Cáceres, por la supuesta comisión del hecho punible de lesión de confianza previsto en el art. 192, inc. 1 y 2 del C.P. en concordancia con el art. 29 del mismo cuerpo legal (A fs. 02 del Exp. judicial tomo N° I). Además, solicito las medidas cautelares de prisión preventiva y embargo preventivo(A fs. 10 del Exp. judicial tomo N° I).
El A.I. N° 380 del 11 de marzo de 2015, dictado por el Abg. Paublino Escobar Garay, juez penal de garantías de la ciudad de Caacupé de la Circunscripción judicial de Cordillera, por medio del cual resolvió calificar provisionalmente el hecho atribuido al imputado Cesar Agustín Balbuena Cáceres y decretar la prisión preventiva del mismo (A fs. 41/47 del Exp. judicial tomo N° I).
El A.I. N° 443 del 19 de marzo de 2015, dictado por el Abg. Paublino Escobar Garay, juez penal de garantías de la ciudad de Caacupé de la Circunscripción judicial de Cordillera, por medio del cual resolvió revocar la medida cautelar de prisión preventiva decretada contra del imputado Cesar Agustín Balbuena Cáceres e imponer medidas sustitutivas (A fs. 91/94 del Exp. judicial tomo N° I).
La ampliación del acta de imputación N° 15 del 20 de julio de 2015, formulado por la Abg. Sunilda González de Martínez, Agente Fiscal de la Unidad Penal N° IV de la ciudad de Caacupé, en contra del señor Eladio Chaparro Cáceres, por la supuesta comisión del hecho punible de lesión de confianza previsto en el art. 192, inc. 1 y 2 del C.P. en concordancia con el art. 14, inc. 10 y el art. 31 del mismo cuerpo legal. Además, solicito las medidas cautelares de prisión preventiva y embargo preventivo (A fs. 145/148 del Exp. judicial tomo N° I).
El A.I. N° 1441 del 20 de agosto de 2015, dictado por el Abg. Paublino Escobar Garay, juez penal de garantías de la ciudad de Caacupé de la Circunscripción judicial de Cordillera, por medio del cual resolvió calificar provisionalmente el hecho atribuido al imputado Eladio Chaparro Cáceres e imponer medidas alternativas a la prisión preventiva al mismo (A fs. 243/245 del Exp. judicial tomo N° II).
La acusación N° 117 del 06 de noviembre de 2015, formulado por la Abg. Sunilda González de Martínez, Agente Fiscal de la Unidad Penal N° IV de la ciudad de Caacupé, en contra de los imputados Cesar Agustín Balbuena Cáceres por el hecho punible de lesión de confianza previsto en el art. 192, inc. 1 y 2 del C.P. en concordancia con el art. 29 del mismo cuerpo legal y contra del imputado Eladio Chaparro Cáceres, por la supuesta comisión del hecho punible de lesión de confianza previsto en el art. 192, inc. 1 y 2 del C.P. en concordancia con el art. 14, inc. 10 y el art. 31 del mismo cuerpo legal (A fs. 847/907 del Exp. judicial tomo N° V).
El A.I. N° 2084 del 11 de diciembre de 2015, dictado por el Abg. Paublino Escobar Garay, juez penal de garantías de la ciudad de Caacupé de la Circunscripción judicial de Cordillera, por medio del cual resolvió admitir la acusación promovida por el Ministerio Publico contra los acusados Cesar Agustín Balbuena Cáceres y Eladio Chaparro Cáceres por el hecho punible de lesión de confianza previsto en el art. 192, inc. 1 y 2 del C.P. y ordeno la apertura de la causa a juicio oral y público (A fs. 961/1000 del Exp. judicial tomo N° V).
El acta de sorteo del 21 de enero de 2020 realizado conforme a lo previsto en la Acordada CSJ N° 1292/2018, en donde consta la conformación de los miembros que integraran el tribunal de sentencia para el juzgamiento a los acusados Cesar Agustín Balbuena Cáceres y Eladio Chaparro Cáceres por el supuesto hecho punible de lesión de confianza previsto en el art. 192, inc. 1 y 2 del C.P. (A fs. 1318 del Exp. judicial tomo N° VII).
La Providencia del 05 de febrero de 2020, en donde consta la conformación definitiva de los miembros del tribunal de sentencia que está integrado de la siguiente manera: Abg. Haydee Berlinda Pereira Riveros, como Presidenta y como miembros titulares, los jueces, Abgs. Carlos González y Abg. Justo Ramos, quienes juzgaran a los acusados Cesar Agustín Balbuena Cáceres y Eladio Chaparro Cáceres por el supuesto hecho punible de lesión de confianza previsto en el art. 192, inc. 1 y 2 del C.P. (A fs. 1363 del Exp. judicial tomo N° VII).
El acta de apertura a juicio oral realizado el 28 de febrero de 2020, donde consta la constitución, en la sala de juicios orales de Caacupé, del tribunal de sentencia integrado por Abg. Haydee Berlinda Pereira Riveros, como Presidenta y como miembros titulares, los jueces, Abgs. Carlos González y Abg. Justo Ramos para entender en la causa penal N°3451/2014:“CESAR AGUSTIN BALBUENA CACERES Y ELADIO CHAPARRO CACERES S/ H.P. C/ EL PATRIMONIO – LESION DE CONFIANZA – EN SANTA ELENA”, estando presente los Agentes Fiscales Zulma Benítez Reyes y Abg. Benjamín Beltrán Vera, la querella adhesiva y los acusados con sus respectivas defensas técnicas, declarándose abierto el debate oral y público. La defensa técnica planteo extinción de la acción penal por el transcurso del tiempo (A fs. 1426/1428 del Exp. judicial tomo N° VIII).
El acta de prosecución del juicio oral y público realizado el 02 de marzo de 2020, en el marco de la causa penal N°3451/2014:“CESAR AGUSTIN BALBUENA CACERES Y ELADIO CHAPARRO CACERES S/ H.P. C/ EL PATRIMONIO – LESION DE CONFIANZA – EN SANTA ELENA”, ante la constitución en sala de juicio oral de los Abg. Haydee Berlinda Pereira Riveros, como Presidenta y como miembros titulares, los jueces, Abgs. Carlos González y Abg. Justo Ramos con la presencia de los Agentes Fiscales Zulma Benítez Reyes y Abg. Benjamín Beltrán Vera, la querella adhesiva y los acusados con sus respectivas defensas técnicas, procediéndose a la lectura del auto de apertura a juicio oral A.I. N° 2084 del 11 de diciembre de 2015 y posterior la recepción de los alegatos iníciales, así como también la recepción de pruebas testimoniales (A fs. 1429/1435 del Exp. judicial tomo N° VIII).
El acta de prosecución del juicio oral y público realizado el 03 de marzo de 2020, en el marco de la causa penal N°3451/2014:“CESAR AGUSTIN BALBUENA CACERES Y ELADIO CHAPARRO CACERES S/ H.P. C/ EL PATRIMONIO – LESION DE CONFIANZA – EN SANTA ELENA”, ante la constitución en sala de juicio oral de los Abg. Haydee Berlinda Pereira Riveros, como Presidenta y como miembros titulares, los jueces, Abgs. Carlos González y Abg. Justo Ramos con la presencia de los Agentes Fiscales Zulma Benítez Reyes y Abg. Benjamín Beltrán Vera, la querella adhesiva y los acusados con sus respectivas defensas técnicas, procediéndose a la recepción de pruebas testimoniales como la inclusión de pruebas documentales (A fs. 1436/1439 del Exp. judicial tomo N° VIII).
El acta de prosecución del juicio oral y público realizado el 06 de marzo de 2020, en el marco de la causa penal N°3451/2014:“CESAR AGUSTIN BALBUENA CACERES Y ELADIO CHAPARRO CACERES S/ H.P. C/ EL PATRIMONIO – LESION DE CONFIANZA – EN SANTA ELENA”, ante la constitución en sala de juicio oral de los Abg. Haydee Berlinda Pereira Riveros, como Presidenta y como miembros titulares, los jueces, Abgs. Carlos González y Abg. Justo Ramos con la presencia de los Agentes Fiscales Zulma Benítez Reyes y Abg. Benjamín Beltrán Vera, la querella adhesiva y los acusados con sus respectivas defensas técnicas, procediéndose a la recepción de pruebas testimoniales como la inclusión de pruebas documentales (A fs. 1440/1444 del Exp. judicial tomo N° VIII).
El acta de prosecución del juicio oral y público realizado el 09 de marzo de 2020, en el marco de la causa penal N°3451/2014:“CESAR AGUSTIN BALBUENA CACERES Y ELADIO CHAPARRO CACERES S/ H.P. C/ EL PATRIMONIO – LESION DE CONFIANZA – EN SANTA ELENA”, ante la constitución en sala de juicio oral de los Abg. Haydee Berlinda Pereira Riveros, como Presidenta y como miembros titulares, los jueces, Abgs. Carlos González y Abg. Justo Ramos con la presencia de los Agentes Fiscales Zulma Benítez Reyes y Abg. Benjamín Beltrán Vera, la querella adhesiva y los acusados con sus respectivas defensas técnicas, procediéndose a la recepción de pruebas testimoniales como la inclusión de pruebas documentales (A fs. 1445/1446 del Exp. judicial tomo N° VIII).
El acta de prosecución del juicio oral y público realizado el 10 de marzo de 2020, en el marco de la causa penal N°3451/2014:“CESAR AGUSTIN BALBUENA CACERES Y ELADIO CHAPARRO CACERES S/ H.P. C/ EL PATRIMONIO – LESION DE CONFIANZA – EN SANTA ELENA”, ante la constitución en sala de juicio oral de los Abg. Haydee Berlinda Pereira Riveros, como Presidenta y como miembros titulares, los jueces, Abgs. Carlos González y Abg. Justo Ramos con la presencia de los Agentes Fiscales Zulma Benítez Reyes y Abg. Benjamín Beltrán Vera, la querella adhesiva y los acusados con sus respectivas defensas técnicas, procediéndose a la recepción de pruebas testimoniales como la inclusión de pruebas documentales (A fs. 1447/1451 del Exp. judicial tomo N° VIII).
El acta de prosecución del juicio oral y público realizado el 18 de marzo de 2020, en el marco de la causa penal N°3451/2014:“CESAR AGUSTIN BALBUENA CACERES Y ELADIO CHAPARRO CACERES S/ H.P. C/ EL PATRIMONIO – LESION DE CONFIANZA – EN SANTA ELENA”, ante la constitución en sala de juicio oral de los Abg. Haydee Berlinda Pereira Riveros, como Presidenta y como miembros titulares, los jueces, Abgs. Carlos González y Abg. Justo Ramos con la presencia de los Agentes Fiscales Zulma Benítez Reyes y Abg. Benjamín Beltrán Vera, la querella adhesiva y los acusados con sus respectivas defensas técnicas, procediéndose a la recepción de pruebas testimoniales como la incorporación de los informes de pericias caligráficas admitidas en el auto de elevación a juicio oral y publico (A fs. 1452/1457 del Exp. judicial tomo N° VIII).
El acta de prosecución del juicio oral y público realizado el 27 de marzo de 2020, en el marco de la causa penal N°3451/2014:“CESAR AGUSTIN BALBUENA CACERES Y ELADIO CHAPARRO CACERES S/ H.P. C/ EL PATRIMONIO – LESION DE CONFIANZA – EN SANTA ELENA”, ante la constitución en sala de juicio oral de los Abg. Haydee Berlinda Pereira Riveros, como Presidenta y como miembros titulares, los jueces, Abgs. Carlos González y Abg. Justo Ramos con la presencia de los Agentes Fiscales Zulma Benítez Reyes y Abg. Benjamín Beltrán Vera, la querella adhesiva y los acusados con sus respectivas defensas técnicas, procediéndose a la recepción de la declaración testifical del perito caligráfico (A fs. 1456/1457 del Exp. judicial tomo N° VIII).
El acta de prosecución del juicio oral y público realizado el 06 de abril de 2020, en el marco de la causa penal N°3451/2014:“CESAR AGUSTIN BALBUENA CACERES Y ELADIO CHAPARRO CACERES S/ H.P. C/ EL PATRIMONIO – LESION DE CONFIANZA – EN SANTA ELENA”, ante la constitución en sala de juicio oral de los Abg. Haydee Berlinda Pereira Riveros, como Presidenta y como miembros titulares, los jueces, Abgs. Carlos González y Abg. Justo Ramos con la presencia de los Agentes Fiscales Zulma Benítez Reyes y Abg. Benjamín Beltrán Vera, la querella adhesiva y los acusados con sus respectivas defensas técnicas, procediéndose a la recepción de pruebas testimoniales como la inclusión de pruebas documentales (A fs. 1458/1459 del Exp. judicial tomo N° VIII).
El acta de prosecución del juicio oral y público realizado el 14 de abril de 2020, en el marco de la causa penal N°3451/2014:“CESAR AGUSTIN BALBUENA CACERES Y ELADIO CHAPARRO CACERES S/ H.P. C/ EL PATRIMONIO – LESION DE CONFIANZA – EN SANTA ELENA”, ante la constitución en sala de juicio oral de los Abg. Haydee Berlinda Pereira Riveros, como Presidenta y como miembros titulares, los jueces, Abgs. Carlos González y Abg. Justo Ramos con la presencia de los Agentes Fiscales Zulma Benítez Reyes y Abg. Benjamín Beltrán Vera, la querella adhesiva y los acusados con sus respectivas defensas técnicas, procediéndose a la recepción de pruebas documentales (A fs. 1460/1462 del Exp. judicial tomo N° VIII).
El acta de prosecución del juicio oral y público realizado el 21 de abril de 2020, en el marco de la causa penal N°3451/2014:“CESAR AGUSTIN BALBUENA CACERES Y ELADIO CHAPARRO CACERES S/ H.P. C/ EL PATRIMONIO – LESION DE CONFIANZA – EN SANTA ELENA”, ante la constitución en sala de juicio oral de los Abg. Haydee Berlinda Pereira Riveros, como Presidenta y como miembros titulares, los jueces, Abgs. Carlos González y Abg. Justo Ramos con la presencia de los Agentes Fiscales Zulma Benítez Reyes y Abg. Benjamín Beltrán Vera, la querella adhesiva y los acusados con sus respectivas defensas técnicas, procediéndose a la recepción de pruebas documentales mediante su lectura (A fs. 1463/1470 del Exp. judicial tomo N° VIII).
El acta de prosecución del juicio oral y público realizado el 28 de abril de 2020, en el marco de la causa penal N°3451/2014:“CESAR AGUSTIN BALBUENA CACERES Y ELADIO CHAPARRO CACERES S/ H.P. C/ EL PATRIMONIO – LESION DE CONFIANZA – EN SANTA ELENA”, ante la constitución en sala de juicio oral de los Abg. Haydee Berlinda Pereira Riveros, como Presidenta y como miembros titulares, los jueces, Abgs. Carlos González y Abg. Justo Ramos con la presencia de los Agentes Fiscales Zulma Benítez Reyes y Abg. Benjamín Beltrán Vera, la querella adhesiva y los acusados con sus respectivas defensas técnicas, procediéndose a la recepción de pruebas documentales mediante su lectura (A fs. 1471/1478 del Exp. judicial tomo N° VIII).
El acta de prosecución del juicio oral y público realizado el 05 de mayo de 2020, en el marco de la causa penal N°3451/2014:“CESAR AGUSTIN BALBUENA CACERES Y ELADIO CHAPARRO CACERES S/ H.P. C/ EL PATRIMONIO – LESION DE CONFIANZA – EN SANTA ELENA”, ante la constitución en sala de juicio oral de los Abg. Haydee Berlinda Pereira Riveros, como Presidenta y como miembros titulares, los jueces, Abgs. Carlos González y Abg. Justo Ramos con la presencia de los Agentes Fiscales Zulma Benítez Reyes y Abg. Benjamín Beltrán Vera, la querella adhesiva y los acusados con sus respectivas defensas técnicas, procediéndose a la recepción de pruebas documentales mediante su lectura y una declaración testimonial (A fs. 1479/1484 del Exp. judicial tomo N° VIII).
El Acta de constitución realizada el 11 de mayo de 2020 por los miembros del tribunal sentencias integrados por los Abg. Haydee Berlinda Pereira Riveros, como Presidenta y como miembros titulares, los jueces, Abgs. Carlos González y Abg. Justo Ramos con la presencia de los Agentes Fiscales Zulma Benítez Reyes y Abg. Benjamín Beltrán Vera, la querella adhesiva y los acusados con sus respectivas defensas técnicas, procediéndose a la constitución de los lugares, dispuesta como medida de mejor proveer (A fs. 1485/1490 del Exp. judicial tomo N° VIII).
El acta de prosecución del juicio oral y público realizado el 20 de mayo de 2020, en el marco de la causa penal N°3451/2014:“CESAR AGUSTIN BALBUENA CACERES Y ELADIO CHAPARRO CACERES S/ H.P. C/ EL PATRIMONIO – LESION DE CONFIANZA – EN SANTA ELENA”, ante la constitución en sala de juicio oral de los Abg. Haydee Berlinda Pereira Riveros, como Presidenta y como miembros titulares, los jueces, Abgs. Carlos González y Abg. Justo Ramos con la presencia de los Agentes Fiscales Zulma Benítez Reyes y Abg. Benjamín Beltrán Vera, la querella adhesiva y los acusados con sus respectivas defensas técnicas, procediéndose a la recepción de los alegatos finales de las partes y la posterior lectura de la parte dispositiva de la sentencia, difiriendo su lectura integral para el 27 de mayo de 2020 a las 13:00hs (A fs. 1491/1508 del Exp. judicial tomo N° VIII).
El acta del 27 de mayo de 2020, adjuntado a la causa penal N°3451/2014:“CESAR AGUSTIN BALBUENA CACERES Y ELADIO CHAPARRO CACERES S/ H.P. C/ EL PATRIMONIO – LESION DE CONFIANZA – EN SANTA ELENA”, en donde se dejó constancia que la SD se encuentra en estado de impresión, bajo el compromiso de las partes de volver otro día para notificarse y retirar las copias pertinentes, suscribiendo los presentes el respectivo acta. (A fs.1509 del Exp. judicial tomo N° VIII).
La sentencia definitiva N° 01 del 20 de mayo de 2020, dictado por los los Abg. Haydee Berlinda Pereira Riveros, como Presidenta y como miembros titulares, los jueces, Abgs. Carlos González y Abg. Justo Ramos, en el marco del juicio oral y público correspondiente a la causa penal N°3451/2014, por medio del cual se resolvió condenar a los acusados Cesar Agustín Balbuena Cáceres y Eladio Chaparro Cáceres por el hecho punible de lesión de confianza, en el marco del proceso realizado en la causa penal N°3451/2014 (A fs.1510/1568 del Exp. judicial tomo N° VIII).
La cedula de notificación del 03 de junio de 2020, por medio del cual se procedió a notificar al condenado Cesar Agustín Balbuena Cáceres de la sentencia definitiva N° 01 del 20 de mayo de 2020, dictada por el tribunal de sentencia en los autos caratulados: “CESAR AGUSTIN BALBUENA CACERES Y ELADIO CHAPARRO CACERES S/ H.P. C/ EL PATRIMONIO – LESION DE CONFIANZA – EN SANTA ELENA” y se adjuntó el informe del ujier notificador (A fs.1581/1582 del Exp. judicial tomo N° VIII).
La cedula de notificación del 04 de junio de 2020, por medio del cual se procedió a notificar a la defensa técnica del condenado Cesar Agustín Balbuena Cáceres de la sentencia definitiva N° 01 del 20 de mayo de 2020, dictada por el tribunal de sentencia en los autos caratulados: “CESAR AGUSTIN BALBUENA CACERES Y ELADIO CHAPARRO CACERES S/ H.P. C/ EL PATRIMONIO – LESION DE CONFIANZA – EN SANTA ELENA” y se adjuntó el informe del ujier notificador (A fs.1586/1587 del Exp. judicial tomo N° VIII).
El A.I. N° 41 del 04 de junio de 2020, dictado por el tribunal de sentencia en los autos caratulados: “CESAR AGUSTIN BALBUENA CACERES Y ELADIO CHAPARRO CACERES S/ H.P. C/ EL PATRIMONIO – LESION DE CONFIANZA – EN SANTA ELENA”, por medio del cual se resolvió apercibir al abogado defensor Emigdio Alliende Morel por su inconducta en el ejercicio temerario y abusivo del derecho (A fs.1589/1590 del Exp. judicial tomo N° VIII).
El escrito de la defensa técnica del condenado Cesar Agustín Balbuena Cáceres por medio del cual interpuso el recurso de apelación especial contra la sentencia definitiva N° 01 del 20 de mayo de 2020, dictada por el tribunal de sentencia en los autos caratulados: “CESAR AGUSTIN BALBUENA CACERES Y ELADIO CHAPARRO CACERES S/ H.P. C/ EL PATRIMONIO – LESION DE CONFIANZA – EN SANTA ELENA” (A fs.1599/1612 del Exp. judicial tomo N° VIII).
El escrito de la defensa técnica del condenado Eladio Chaparro Cáceres por medio del cual interpuso el recurso de apelación especial contra la sentencia definitiva N° 01 del 20 de mayo de 2020, dictada por el tribunal de sentencia en los autos caratulados: “CESAR AGUSTIN BALBUENA CACERES Y ELADIO CHAPARRO CACERES S/ H.P. C/ EL PATRIMONIO – LESION DE CONFIANZA – EN SANTA ELENA” (A fs.1613/1627 del Exp. judicial tomo N° VIII).
La providencia del 29 de junio de 2020, dictado por el tribunal de sentencia en los autos caratulados: “CESAR AGUSTIN BALBUENA CACERES Y ELADIO CHAPARRO CACERES S/ H.P. C/ EL PATRIMONIO – LESION DE CONFIANZA – EN SANTA ELENA”, por medio del cual se ordenó la remisión de las actuaciones al tribunal de apelación penal de Cordillera (A fs.1667 del Exp. judicial tomo N° VIII).
Conforme a las constancias traídas a la vista, se tiene la substanciación del juicio oral y público de los procesados Cesar Agustín Balbuena Cáceres y Eladio Chaparro Cáceres, quienes fueron acusados por el hecho punible de lesión de confianza previsto en el art. 192 del Código Penal, por el supuesto perjuicio patrimonial causado a la Municipalidad del distrito de Santa Elena durante los años 2012/2013. Durante ese periodo, el acusado Cesar Agustín Balbuena Cáceres fungía de intendente de esa municipalidad y el coacusado Eladio Chaparro Cáceres ejercía la función de tesorero de la referida municipalidad. Al término del juicio oral y público, el Tribunal de Sentencia dictó la Sentencia Definitiva condenando a los acusados por el hecho punible que había sido objeto de acusación por parte del Ministerio Publico, al primer acusado a 4 años de privación de libertad y al segundo a 3 años y seis meses de privación de libertad. Por su parte, las defensas técnicas de ambos condenados, interpusieron el recurso de apelación especial contra la referida sentencia, los cuales, una vez sustanciados, se ordenó la remisión de los autos al Tribunal de Apelación Penal.
En cuanto al primer motivo atribuido por los denunciantes inadmitidos en el cuadro de referencia, se tiene que supuestamente el tribunal de sentencia habría cercenado los derechos de sus defendidos para acceder en forma íntegra a la sentencia definitiva, por no respetar el plazo previsto en el art. 399 del CPP. Sin embargo, se ha dejado constancia en el acta del 27 de mayo de 2020, siendo las 13:00 horas, que la sentencia se encontraba aun en estado de impresión por lo que no se podía realizar la lectura integral de la misma a esa hora. También se constata, que la sentencia tuvo entrada en la sección de Estadísticas el 27 de mayo de 2020, en el día señalado para su lectura integral, pero en un horario posterior. El Tribunal de Sentencia justificó que la tardanza para la impresión de la sentencia se debió a la reducción de funcionarios por motivos del Covid-19, lo que provocó el retraso por unas horas de la impresión de la sentencia para su lectura integral. Es menester señalar, asimismo, que, en el Acta de fecha 27 de mayo de 2020, suscripta a las 13:30 horas, entre otros, por los tres miembros del Tribunal y el abogado Luis Villasanti, quien es uno de los acusadores inadmitidos en esta instancia, se dejó constancia de que los comparecientes tomaron la decisión de volver otro día para notificarse y retirar las copias pertinentes. Es decir que, uno de los acusadores inadmitidos consintió expresamente los motivos alegados por el Tribunal por los cuales no se dio lectura íntegra a la sentencia definitiva.
No obstante, con estas circunstancias en nada se perjudicó a los condenados en sus derechos para la interposición del recurso especial de apelación contra la referida sentencia, pues, tal como se desprende de las constancias de los autos, específicamente a fs. 1599/1612, los acusadores inadmitidos interpusieron el recurso de apelación especial, del cual se corrió traslado al Ministerio Público y a la Querella Adhesiva -providencia del 11 de junio de 2020 (fs. 1629)-, los que lo contestaron y se halla pendiente de resolución por el Tribunal de Alzada.
De lo precedentemente expuesto, en lo que respecta a este primer hecho atribuido, no se vislumbra una irregularidad que amerite el inicio de un juicio de responsabilidad en esta instancia.
En cuanto al segundo motivo atribuido en el cuadro de referencia, se tiene que el Tribunal de Sentencia supuestamente habría dispuesto medidas de mejor proveer para la constitución de los lugares investigados, con la supuesta finalidad de incriminar a sus defendidos.
Al respecto, se debe mencionar que el Tribunal de Sentencia tiene facultades ordenatorias establecidas en el Código de Procedimientos Penales, y una de ellas es la establecida en el artículo 394 del cuerpo legal mencionado. En efecto, la referida normativa le faculta al Tribunal de Sentencia a ordenar este tipo de medidas para el esclarecimiento de los hechos investigados. Además de ello, la defensa técnica de los condenados, entre ellos los acusadores inadmitidos, no impugnó ni recurrió la decisión de ordenar la constitución en las obras realizadas en la ciudad de Santa Elena, conforme se observa a fs. 1484 -Acta de audiencia de juicio oral del día 05 de mayo de 2020-; y, lo que es más, la diligencia fue realizada con plena participación de todas las partes, entre ellos uno de los acusadores inadmitidos, el Abg. Luis Villasanti, sin que se opusiera objeción alguna a su realización.
Por lo tanto, al ser una facultad potestativa del Tribunal de Sentencia decretar medidas de mejor proveer, en virtud al artículo 394 del C.P.P., no existen indicios de mal desempeño funcional por este motivo.
En cuanto al tercer motivo atribuido en el cuadro de referencia contra los miembros del tribunal de sentencia, el mismo consiste en que supuestamente han violado el Principio de Preclusión Procesal, por no haber analizado correctamente el incidente de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, interpuestos por los recurrentes.
Al respecto, es el artículo 1 de la Ley Nº 234/03 que modifica el artículo 136 del Código Procesal Penal, el que regula el plazo de duración máxima procedimiento y los actos que suspenden e interrumpen dicho plazo. A fs.1426 vlta./1428 obra la parte del Acta de audiencia de substanciación del juicio oral y público, de fecha 28 de febrero de 2020, en la cual consta el planteamiento de las excepciones de extinción de la acción penal, sus contestaciones y los fundamentos esgrimidos por el Tribunal de Sentencia para el rechazo de las referidas excepciones. Además, constan las interposiciones de los recursos de reposición con reserva del derecho de apelación especial realizadas por las defensas técnicas de los procesados, así como los fundamentos expuestos por dicho Tribunal para rechazar los recursos de reposición interpuestos contra el rechazo de las excepciones opuestas.
De la lectura del acta se desprende que, la decisión de rechazar las excepciones de extinción de la acción se encuentra fundada por el Tribunal de Sentencia. En efecto, el mismo hizo alusión a los actos del juicio que tuvieron la virtualidad de suspender el plazo de duración del procedimiento, haciendo especial énfasis en una excepción de inconstitucionalidad planteada en el juicio, sosteniendo que la misma suspendió el transcurso del mencionado plazo, concluyendo a su vez que, con ello, el mismo –el plazo de duración máxima- no se había cumplido. Asimismo, también se desprende que la decisión de rechazar los recursos de reposición se encuentra fundada, puesto que, el Tribunal de Sentencia expresó el fundamento por el cual consideró que la excepción de inconstitucionalidad suspendió el plazo de duración máxima del procedimiento, sosteniendo que la norma procesal establece que todos los incidentes, excepciones, apelaciones y recursos suspenden el transcurso del plazo, y que, si la norma no hace distingos, se debe interpretar que todas las excepciones son suspensivas del plazo de duración máxima del procedimiento.
En síntesis, tanto las decisiones de rechazar las excepciones de extinción de la acción, así como las de rechazar los recursos de reposición, se encuentran fundadas en los términos de los artículos 256 de la Constitución Nacional y 125 del Código Procesal Penal.
Por lo tanto, no existen indicios de un mal desempeño funcional para el enjuiciamiento a los miembros del tribunal de sentencia por este motivo.
En relación al cuarto motivo atribuido en el cuadro de referencia a los Miembros del Tribunal de Sentencia, se atribuye a los mismos, que supuestamente han desnaturalizado las reglas del debido proceso penal en etapas del juicio oral, en primer lugar, porque se habrían pronunciado de una prueba documental, en el marco del análisis de un incidente de nulidad de actuaciones extemporáneo, y; en segundo lugar, porque se habrían expedido en relación a una exclusión probatoria ya resuelta.
Sin embargo, los recurrentes no ha indicado -en forma específica- en qué circunstancias han obrado irregularmente los Miembros del Tribunal de Sentencia, Pues, de la lectura de las actas de audiencias de substanciación del juicio oral y público se constata que, no se planteó incidente de nulidad de actuaciones durante la sustanciación del debate oral y público, ni tampoco se observa el pronunciamiento de alguna prueba excluida que ya haya sido resuelta.
En estas condiciones, las acusaciones genéricas realizadas por los acusadores inadmitidos, sin cuestionamientos puntuales y concretos, no permiten a este órgano realizar el estudio de los hechos que fueron atribuidos a los magistrados en este cuarto punto del cuadro referencial.
De todo lo expuesto, no se observan indicios de mal desempeño de funciones de los Abgs. HAYDEE BERLINDA PEREIRA, JUSTO RAMOS y CARLOS GONZALEZ RIOS, Miembros del Tribunal de Sentencias de la Circunscripción Judicial de Cordillera, por lo que no existen méritos para hacer uso de la facultad prevista en el art. 16 de la Ley Nº 3759/09.